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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA LEGISLACIÓN TURÍSTICA, COMERCIAL O DEPORTIVA

13/01/2005
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Orden de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la legislación turística, comercial o deportiva (BOJA de 13 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA LEGISLACIÓN TURÍSTICA, COMERCIAL O DEPORTIVA

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte está interesada en profundizar en el conocimiento de la legislación turística, comercial y deportiva, al redundar en la mejora de su aplicación. Para ello se hace preciso adaptar las bases reguladoras contenidas en la Orden de 2 de octubre de 2003, por la que se concedían ayudas para actividades relacionadas con la legislación turística o deportiva.

Dicha adaptación obedece a una doble exigencia, por un lado la necesidad de incorporar a esta línea de subvenciones la legislación en materia de comercio y por otro la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Efectivamente, la Ley General de Subvenciones, que entró en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el pasado 18 de febrero de 2004, contiene un elevado número de preceptos que constituyen legislación básica del Estado y que, en consecuencia, conforme a la doctrina constitucional, exige la acomodación de la normativa autonómica a sus normas; concediendo su disposición transitoria primera el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor, para la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma.

Prevé además que “si en el plazo señalado no se procediera a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones, esta Ley será de aplicación directa”.

Por todo ello se considera necesario adaptar la norma reguladora de las subvenciones que se conceden por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para la realización de actividades que supongan la difusión de la legislación en materia de turismo, comercio y deporte.

Así pues, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte continúa interesada en la realización de aquellas actuaciones públicas o privadas que faciliten la difusión, estudio y análisis de todo lo relacionado con el turismo, el comercio y el deporte, sectores cada vez más relevantes social y económicamente en Andalucía, y para ello fomentará la celebración de todas aquellas conferencias, congresos, cursos, jornadas, certámenes, y demás actividades que puedan contribuir a una profundización en el conocimiento y difusión de la realidad de los sectores apuntados.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Como se indicó anteriormente, la presente Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley General de Subvenciones y aplica las reglas específicas que para los procedimientos de concurrencia no competitiva se contienen en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, siendo igualmente de aplicación las normas contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en materia de actividades relacionadas con la difusión de la legislación turística, comercial o deportiva.

2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria.

3. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Se consideran conceptos subvencionables, a efectos de recibir subvenciones, la celebración de conferencias, congresos, cursos, jornadas, certámenes, y demás actividades que puedan contribuir a una profundización en el conocimiento y difusión de la realidad del Turismo, el Comercio y el Deporte.

2. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder del 80% del presupuesto de la actividad programada, salvo en casos excepcionales, atendiendo al interés de la actividad programada.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden las personas jurídicas sin ánimo de lucro relacionadas con el asesoramiento y la aplicación del Derecho o cuyas actividades relacionadas con el Turismo, el Comercio y el Deporte resulten de interés para la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, salvo que la entidad beneficiaria se encuentre exonerada de dicha obligación en los términos que establece la Orden de 12 de diciembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Haber recaído sobre la entidad resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Los procedimientos de concesión se sustanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en estas bases reguladoras.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo.

Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.ctcd.junta-andalucia.es. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad:

- Copia autenticada o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

- Copia autenticada de la Cédula de Identificación Fiscal.

b) Documentos acreditativos de la representación:

- Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro presentarán la acreditación de dicha representación.

- Igualmente, la persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

c) Documentos relativos al proyecto o actividad a realizar:

- Memoria de las actividades que se pretende financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario, programa, objetivos y método de trabajo.

- Presupuesto detallado de las actividades programadas, con expresión de los ingresos y de los gastos y, en su caso, de las cantidades otorgadas por otras entidades para la financiación de la actividad.

d) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en artículo 4 de esta Orden.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en las letras d) y e) de este apartado, es el que figura en el Anexo de la presente Orden.

3. No obstante, los solicitantes que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en los apartados a) y b) del apartado anterior, en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrán no aportarlos, siempre que en la solicitud se emita una declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen respecto de cada uno de los documentos el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera.

4. La documentación deberá presentarse en documento original o fotocopia compulsada del mismo.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que acrediten hallarse al corriente de los extremos señalados en la letra e) del apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden.

6. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sito en Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de enero hasta el 30 de septiembre de cada año.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 8. Criterios de concesión.

Como criterios de concesión se tendrán en cuenta el interés de las materias, su repercusión en el sector, oportunidad, interés socio-económico, coste, estructura presupuestaria de las actividades y la concurrencia con posibles subvenciones de otras Administraciones o Entes públicos o privados.

Artículo 9. Tramitación y Resolución.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a cuyos efectos podrá recabar informe de la correspondiente Delegación Provincial de dicha Consejería, del Instituto Andaluz del Deporte o del Centro Andaluz de Medicina Deportiva.

2. Comprobada y completada, en su caso, la documentación de las solicitudes, a la vista de todo lo actuado, el servicio instructor formulará las correspondientes propuestas de resolución motivadas.

3. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a fiscalización previa.

4. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte dictará la correspondiente resolución, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el plazo de 6 meses, contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de forma individual, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y deberán ser motivadas.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener al menos los extremos que establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 10. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Comunicar a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. Como regla general, se abonará la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en supuestos debidamente justificados y con carácter excepcional, se podrá abonar el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del porcentaje restante será necesario que el beneficiario justifique la totalidad del presupuesto subvencionado.

3. Las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a la cantidad establecida a estos efectos en las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser anticipadas en su integridad.

4. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

6. No podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Repercusión de la actividad realizada en los medios de comunicación.

b) Certificado de número de asistentes y participantes en la actividad realizada.

c) Memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional primera. Subvenciones correspondientes al año 2005.

Las solicitudes, concesión y ejecución de las subvenciones correspondientes al año 2005 se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, salvo en lo que se refiere al plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones que será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 30 de septiembre de 2005.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte las competencias para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la Orden de 2 de octubre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actividades relacionadas con la legislación turística o deportiva.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 2 de octubre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actividades relacionadas con la legislación turística o deportiva, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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