La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tras la modificación introducida por el artículo 82.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en el artículo 37.2 que las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, a excepción de las correspondientes a la inscripción de un fichero o tratamiento en el Registro General de Protección de Datos y de aquéllas por las que se resuelva la inscripción en el mismo de los códigos tipo regulados en el artículo 32 de la citada Ley, se harán públicas, una vez hayan sido notificadas a los interesados, preferentemente a través de medios informáticos o telemáticos.
Con ello, se potencia el conocimiento de los criterios en la aplicación de la normativa sobre protección de datos, facilitando su cumplimiento y se favorece, asimismo, la aplicación de los principios de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La Agencia tiene, por consiguiente, la obligación de hacer públicas sus resoluciones desde el momento en que han sido notificadas a los interesados, lo que sin duda redundará en un mejor conocimiento de sus criterios y una mayor seguridad jurídica en la aplicación de la Ley.
La Instrucción 1/2004 establece los criterios sobre la publicación de las Resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, que se realizará a través de su página web www.agpd.es
Se encuentran afectadas por esta Instrucción todas las resoluciones dictadas en procedimientos incoados a partir de 1 de enero de 2004, así como las correspondientes al archivo de actuaciones inspectoras iniciadas desde esta misma fecha.
Así mismo, establece la forma y los plazos en que se realizará la publicación de las indicadas resoluciones y, se prevé que, en todo caso, a fin de salvaguardar el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, será necesario proceder a la disociación de dichos datos.