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DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA

11/01/2005
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Resolución EDC/10/2005, de 4 de enero, por la que se convocan diferentes pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte en las especialidades de los deportes de montaña y escalada (DOGC de 11 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/10/2005, DE 4 DE ENERO, POR LA QUE SE CONVOCAN DIFERENTES PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE TÉCNICO O TÉCNICA DE DEPORTE EN LAS ESPECIALIDADES DE LOS DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA

El Decreto 169/2002, de 11 de junio, establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte.

El Decreto 243/2003, de 8 de octubre, por el que se establecen los currículos y se regulan las pruebas de acceso específicas de los títulos de técnico/técnica de deporte en las especialidades de los deportes de montaña y escalada siguientes: alta montaña, descenso de barrancos, escalada y media montaña, exige para poder acceder a los mismos, además de la titulación correspondiente, la superación de una prueba específica.

Dado que la superación de las pruebas mencionadas es un requisito para acceder a estas enseñanzas y que corresponde al Departamento de Educación regular la aplicación y la inspección de las pruebas de acceso de carácter específico,

Resuelvo:

.1 Convocatoria

Convocar las pruebas específicas de acceso al primer nivel de excursionismo y al segundo nivel de las especialidades de alta montaña y de montaña media de grado medio de las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte, en las especialidades de deportes de montaña y escalada.

.2 Objetivo

Las pruebas de acceso a las enseñanzas de técnico o técnica de deporte en las especialidades de deportes de montaña y escalada tienen por objetivo que las personas aspirantes demuestren que tienen la condición física y las destrezas específicas para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que quieren acceder.

.3 Inscripción a la prueba

3.1 La inscripción a la prueba se realizará entre los días 12 y 19 de enero de 2005, ambos inclusive.

3.2 Los impresos de solicitud estarán disponibles en el lugar de inscripción: IES Centro de Alto Rendimiento Deportivo, calle del Alcalde Barnils, s/n, de Sant Cugat del Vallès, teléfono 936 753 950 y en la dirección de la página web del Departamento de Educación, http://www.gencat.net/ense

Esta solicitud constará de un juego de tres copias imprimidas a través de Internet, de manera que no se podrá hacer fotocopias de las mismas, ya que cada solicitud tiene que tener un número de referencia diferenciado.

3.3 La inscripción a la prueba estará sujeta al abono de la tasa que establece el título V de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

El pago de esta tasa tiene que efectuarse en cualquiera de las oficinas de “la Caixa” o la Caja de Cataluña que, mediante transacción RIN, validará mecánicamente el impreso de solicitud y estampará el sello de la entidad, de manera que la persona interesada, con la hoja que le corresponde, pueda acreditar el abono. El pago también podrá realizarse a través de los cajeros de ServiCaixa, hasta la hora de cierre de sus oficinas del último día del plazo para presentar la solicitud. La falta de pago o el abono fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante de la prueba.

3.4 Las solicitudes para realizar la prueba se dirigirán a la sede del tribunal evaluador: IES Centro de Alto Rendimiento Deportivo, calle del Alcalde Barnils s/n, 08190 Sant Cugat del Vallès, teléfono 936753950.

3.5 La solicitud tendrá que ir acompañada de una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte y del justificante del abono de las tasas.

3.6 Las personas con discapacidades que requieran de una adaptación de las pruebas a sus limitaciones tendrán que acreditar el certificado correspondiente de reconocimiento del grado de disminución. En el caso de que se presente una copia de esta documentación, tendrá que ser confrontada con el original en el momento de presentarla.

3.7 De acuerdo con lo que establece el artículo 10 del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel en la misma modalidad, disciplina o especialidad deportiva estarán exentas de realizar la prueba específica de acceso. Para facilitar el acceso de deportistas de élite en aquellas modalidades que no dispongan de competición oficial, pero que establezcan pruebas selectivas de acceso a los grupos de tecnificación de alto nivel, estarán exentas de realizar la prueba específica de primer nivel de excursionismo y de segundo nivel de alta montaña aquellas personas aspirantes que formen parte de equipos de tecnificación y alto rendimiento deportivo en alpinismo de las federaciones de montaña y escalada. Esta última exención tiene que solicitarse, durante el plazo de inscripción, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, mediante un escrito acompañado del certificado original de la federación, donde se indique que forma parte del equipo de tecnificación mencionado.

Este mismo beneficio podrán tenerlo las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel que figuren en las listas que aprueba semestralmente la presidencia del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 337/2002, de 3 de diciembre, sobre el alto rendimiento (DOGC núm. 3787, de 23 de diciembre de 2002).

3.8 La relación de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas en caso de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios del IES Centro de Alto Rendimiento Deportivo y en la página web del centro: http://www.car.edu/iescar, no más tarde del 21 de enero de 2005.

En caso de que el motivo de exclusión sea la falta de algún documento preceptivo, el interesado/la interesada podrá presentar los documento que falten hasta el día 26 de enero de 2005. En caso de que no lo haga, se entenderá que desiste de la solicitud de realización de la prueba.

3.9 La inscripción definitiva estará sujeta a la entrega de la documentación solicitada y al abono de las tasas establecidas, de acuerdo con la normativa vigente.

3.10 La relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se hará pública en el tablón de anuncios del centro y en su página web, el día 27 de enero de 2005.

.4 Efectos y validez de la prueba

4.1 La superación de la prueba específica de acceso que se convoca en esta Resolución tiene una validez de 18 meses a partir de la fecha de finalización de las pruebas y sólo faculta para formalizar la matrícula en un centro que ofrezca las enseñanzas correspondientes, siempre y cuando se acrediten en el momento de formalizar la matrícula los requisitos siguientes:

a) Para las enseñanzas de primer nivel:

Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos, o

Certificado de superación de la prueba de acceso de carácter general a técnico de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1.

b) Para cualquiera de las enseñanzas de segundo nivel:

Certificado de superación del primer nivel de excursionismo.

.5 Tribunal evaluador

5.1 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente designará a un tribunal evaluador para cada una de las pruebas específicas, que tendrá la función de organizarlas y desarrollarlas, y estará formado por:

a) Un presidente, que será un inspector de Educación o un funcionario del Departamento de Educación, y tendrá la función de garantizar el correcto desarrollo.

b) Un secretario, que será un funcionario del Departamento de Educación y tendrá la función de levantar las actas del desarrollo de la prueba y certificar que se adaptan a lo que establece esta Resolución.

c) Tres personas evaluadoras, que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en el anexo 10 del Decreto 243/2003, de 8 de octubre, cuya función será valorar las actuaciones de las personas aspirantes.

5.2 El tribunal podrá contar con la participación de asesores y personal de apoyo para la organización y el control de las pruebas.

5.3 Para regular la indemnización correspondiente al personal que depende del Departamento de Educación, los tribunales estarán incluidos dentro de la categoría tercera, a los efectos que prevé el Decreto 201/1993, de 27 de julio, de modificación del Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones en razón de servicios a la Generalidad de Cataluña, y de revisión de los importes de determinadas indemnizaciones.

5.4 Antes del inicio de la prueba y durante su desarrollo, los miembros del tribunal podrán comprobar la identidad de las personas aspirantes.

5.5 Con una antelación no inferior a diez días, con respecto al momento de hacer las pruebas, se publicará la composición específica de cada uno de los tribunales en el tablón de anuncios del centro, a los efectos de lo que disponen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Calendario y lugar de realización de las pruebas

6.1 Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán entre los días 30 de enero y 4 de febrero de 2005, ambos incluidos, y podrán llevarse a cabo en una o más jornadas, en función del número de personas aspirantes inscritas y de las condiciones meteorológicas.

6.2 El lugar y el calendario de presentación y realización de cada una de las pruebas se publicará en el tablón de anuncios del IES Centro de Alto Rendimiento Deportivo y en su página web, no más tarde del 27 de enero de 2005.

6.3 El tribunal determinará los itinerarios y los tiempos de referencia y los hará públicos antes del inicio de las pruebas. También podrá modificar los tiempos de referencia, cambiar el emplazamiento y los itinerarios o adecuar la prueba en función de las condiciones meteorológicas y del estado del terreno donde se haga.

.7 Contenido y calificación de la prueba

7.1 El contenido y los criterios de evaluación de cada una de las pruebas específicas de acceso se detallan en el anexo 10 del Decreto 243/2003, de 8 de octubre, por el que se establecen los currículos y se regulan las pruebas de acceso específicas de los títulos de técnico/tècnica de deporte en las especialidades de los deportes de montaña y escalada siguientes: alta montaña, descenso de barrancos, escalada y media montaña.

7.2 En la calificación final de la prueba se utilizarán los términos “Apto o Apta” o “No Apto o No Apta”. Para obtener la calificación de Apto o Apta, las personas aspirantes tendrán que superar las dos partes que forman la prueba.

.8 Publicación de los resultados

Cada tribunal hará pública la fecha de publicación de los resultados provisionales de la calificación, con una antelación mínima de 48 horas, que en todo caso será anterior al 8 de febrero de 2005. Los resultados definitivos de la calificación, una vez resueltas las posibles reclamaciones, constarán en un acta que se hará pública no más tarde del día 15 de febrero de 2005.

.9 Reclamaciones

9.1 Las reclamaciones contra el resultado provisional de las calificaciónes se dirigirán a la sede del tribunal evaluador: IES Centro de Alto Rendimiento Deportivo, calle del Alcalde Barnils s/n, 08190, Sant Cugat del Vallès, teléfono 936 753 950, durante los tres días hábiles siguientes al de su publicación. Al día siguiente del último día del plazo de presentación de reclamaciones, el tribunal se reunirá para examinarlas y resolverlas y publicará el resultado el día hábil siguiente. De la reunión, se extenderá el acta correspondiente.

9.2 Al pie de la lista de publicación de los resultados definitivos, se indicará el plazo y el órgano ante el que se podrá presentar la reclamación.

9.3 La persona interesada podrá reiterar su reclamación frente a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por medio de un escrito presentado a los servicios territoriales correspondientes, a través de la dirección del Centro, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de los resultados definitivos.

La dirección del centro enviará las reclamaciones que reciba a los servicios territoriales, junto con la copia de la primera reclamación, la copia del acta de la reunión de la comisión evaluadora en la que se haya estudiado la reclamación y cualquier otra documentación que, a iniciativa propia o a instancia de la persona interesada, considere pertinente adjuntar.

La Inspección emitirá el informe correspondiente, que enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente junto con el expediente de la persona aspirante. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente resolverá y notificará la reclamación en el plazo máximo de un mes.

.10 Certificación de las pruebas

El tribunal emitirá un certificado a cada aspirante que haya obtenido la calificación de Apto o Apta, donde conste la fecha de realización de la prueba.

.11 Conservación de la documentación

La dirección del centro donde se realice la inscripción a la prueba de acceso conservará durante un periodo de tres meses la documentación generada en la realización de todo el procedimiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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