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PLAN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO

11/01/2005
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Orden de 30 de diciembre de 2004 por la que se convoca el Plan de Subvenciones Públicas para la financiación a Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro que presten Servicios Sociales para personas mayores (DOE de 11 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE CONVOCA EL PLAN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS MAYORES

El Decreto 77/1990, de 16 de octubre, establece el régimen general a que debe ajustarse la concesión de subvenciones por los distintos órganos de la Junta de Extremadura, disponiendo en su artículo 3 la necesidad de dar cumplimiento a los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y en su artículo 4 la exigencia de una norma del mismo rango que regule las líneas básicas de las situaciones y actividades subvencionables.

Al hilo de dicha previsión normativa se publica el Decreto 99/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula con carácter general la concesión de subvenciones por la extinta Consejería de Emigración y Acción Social, en la actualidad Consejería de Bienestar Social, y cuya Disposición Final Primera faculta al titular de la misma para dictar cuantas normas resulten necesarias para su desarrollo.

En su virtud y a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de los gastos derivados de la realización por las Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro que presten Servicios Sociales para personas mayores, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2005, de las acciones que se contemplan a continuación:

A) Respecto a las Entidades Locales:.

1.- La construcción de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores.

2.- La reforma de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores.

Se incluyen en este apartado las obras de conservación, reparación o adaptación, siempre que no afecten a la estructura y estanqueidad del edificio o que por su simplicidad no precisen para su ejecución, de proyecto o condiciones técnicas particulares.

3.- El equipamiento de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores.

4.- La adquisición de equipos informáticos para Hogares de Mayores.

5.- El mantenimiento de plazas residenciales y de Centros de Día.

Podrán acogerse a este apartado aquellos Centros de Titularidad Pública que presten servicios de alojamiento, atención alimenticia y demás necesidades básicas de los usuarios.

B) Respecto a las Entidades Privadas sin fin de lucro:

La realización de programas y actividades orientadas a la promoción del bienestar de las personas mayores y al incremento de la calidad de vida, tanto en la modalidad de atención a la dependencia como de fomento del envejecimiento activo; debiendo enmarcarse en cualquiera de las siguientes líneas de actuación:

– Programas, servicios y actividades comunitarias de atención a personas mayores y a los cuidadores de personas mayores dependientes.

– Programas, servicios y actividades de promoción de hábitos de vida saludable, promoción del deporte y promoción de actividades culturales dirigidos a personas mayores.

– Programas, servicios y actividades relacionadas con la realización de talleres y terapias ocupacionales para personas mayores.

– Programas, servicios y actividades que desarrollen iniciativas de fomento e impulso del asociacionismo y el voluntariado.

Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios.

Será condición indispensable para poder acogerse a la presente convocatoria que las Entidades solicitantes se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

Artículo 3.- Crédito y cuantía de las subvenciones.

1.- La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social consistirá en sufragar, total o parcialmente, las inversiones, servicios o adquisiciones subvencionables que se lleven a cabo; teniendo como límite las cantidades destinadas a estos efectos que figuren en los Presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005 destinadas a estos fines en la aplicación presupuestaria 14.002.313D.760.00 por importe de 7.764.405 euros (proyecto 200014002001500 por importe de 5.427.823 euros, proyecto 200014002001800 por importe de 2.066.582 euros y proyecto 2004140020006 por importe de 270.000 €); y en la aplicación presupuestaria 14.002.313D.460.00 por un importe de 2.500.000 euros (proyecto 200014002001100 por un importe de 2.500.000 euros), 14.002.313D.489.00 por importe de 725.015 euros (proyecto 200014002001200 por importe de 360.061 euros, 200014Q02001400 por importe de 33.681 euros y proyecto 200014002001700 por importe de 330.733 euros). Estas cuantías podrán ser incrementadas con las cantidades que, incorporadas al presupuesto, sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad.

2.- La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005.

3.- Los gastos que se sufraguen para la construcción, reforma, equipamiento y mantenimiento de plazas de Centros de Mayores de Titularidad Pública no podrán sobrepasar los Módulos fijados por la Consejería de Bienestar Social; haciéndose cargo la Entidad Pública solicitante del abono de la diferencia económica resultante entre dicho módulo y el coste total de la obra, equipamiento o servicio.

4.- Respecto al mantenimiento de plazas residenciales y de Centros de Día:

a) Se fija como cantidad máxima subvencionable para plazas en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y a efectos de cálculo, la cantidad de 5.000 € por plaza ocupada/personas válidas/año.

b) Para plazas de personas en Centros de Día se fija, en función de los servicios prestados y del número de habitantes de la Entidad solicitante, como cantidad máxima subvencionable la cantidad de 2.100 € por plaza ocupada/año.

c) La cantidad a subvencionar por la Consejería de Bienestar Social se determinará entre la diferencia del coste resultante y la aportación de los usuarios.

5.- Respecto a la adquisición de equipos informáticos en Hogares de Mayores se fija como cantidad máxima subvencionable la cantidad de 900 € por ordenador.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, se excepciona de este plazo, las solicitudes para el programa de mantenimiento para Centros de Titularidad Pública que se pongan en funcionamiento durante el año 2005; en cuyo caso, podrán ser presentadas a lo largo de todo el ejercicio, teniendo como fecha límite el día 30 de septiembre de 2005.

2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I, e irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 5 para cada una de las acciones subvencionables; pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3.- Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la Entidad para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 5.- Documentación.

1.- La documentación a presentar junto a la solicitud será la determinada para cada una de las acciones subvencionables que se recogen a continuación y las establecidas con carácter general en el apartado siguiente que en su caso procedan:

A) Para la construcción de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores:

– En el supuesto de nueva construcción o construcción no subvencionada con anterioridad por la Consejería de Bienestar Social, Certificación expedida por el Secretario de la Entidad acreditativa de los siguientes extremos:

a) Acuerdo del Pleno de llevar a cabo el proyecto y respetar el destino del inmueble, salvo autorización expresa de la Consejería de Bienestar Social.

b) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos sobre los que se pretenda construir, según el modelo establecido en el Anexo II.

– Estudio Previo con diseño de las obras a realizar firmado por técnico competente, que incluirá presupuesto pormenorizado de las mismas con sujeción a las condiciones mínimas establecidas en el Anexo del Decreto 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de asistencia social geriátrica.

– En caso de construcciones subvencionadas con anterioridad por la Consejería de Bienestar Social deberá acompañar separata de obras del proyecto entregado al iniciarse las actuaciones.

B) Para la reforma de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores:

– Certificación expedida por el Secretario de la Entidad, acreditativa de que el inmueble objeto de la obra está incluido en el inventario municipal, según el modelo establecido en el Anexo II.

En el supuesto de que el inmueble fuera arrendado, la certificación acreditará la existencia del Contrato de arrendamiento y la autorización del propietario para efectuar la obra.

– Memoria valorada o estudio previo de las obras a realizar firmada por técnico competente.

C) Para el equipamiento de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores:

– Presupuesto detallado al menos de dos casas comerciales del equipamiento solicitado, detallando el coste por unidad y el coste total del material que se pretenda adquirir.

D) Para la adquisición de equipos informáticos para Hogares de Mayores:

– Certificado del número de socios a 30 de diciembre de 2004.

– Presupuesto detallado al menos de tres empresas capacitadas para suministrar el equipamiento solicitado, detallando el coste por unidad y el coste total del material que se pretenda adquirir.

E) Para el mantenimiento de plazas residenciales y de Centros de Día:

– Relación nominal de usuarios/as del Servicio a 30 de diciembre de 2004, indicando nombre y apellidos, D.N.I. y aportación mensual; señalando la Ordenanza o Precio Público que lo regula; firmado por el Interventor/Secretario de la Entidad, la Trabajadora Social del Servicio Social de Base correspondiente y con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Entidad, según modelo establecido en Anexo VI o Anexo VII.

F) Para la realización de programas y actividades orientadas a la promoción del bienestar de las personas mayores por Entidades Privadas sin fin de lucro:

– Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Identificación Fiscal de la Entidad.

– Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante de la Entidad.

– La documentación acreditativa de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

– Certificación del Secretario de los nombres y composición de los órganos directivos actuales de la Entidad.

– En el caso de las asociaciones de personas mayores, fotocopia del libro donde estén inscritos los socios, debidamente compulsada.

– Proyecto del programa o actividad a realizar, que contenga:

• Datos de identificación.

• Descripción del programa o actividad.

• Responsable del programa o actividad.

• Características de la población a la que va dirigido.

• Número previsto de destinatarios o usuarios.

• Personal dedicado al programa.

• Relación de material y/o equipamiento destinado al programa.

• Ámbito geográfico de aplicación.

• Temporalización.

• Presupuesto detallado.

2.- Con carácter general, en los casos en que se hubieran financiado actuaciones en ejercicios anteriores, las Entidades deberán adjuntar necesariamente junto a su solicitud:

– La justificación de subvenciones concedidas en ejercicios anteriores con cargo al Plan de Subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, según el modelo establecido en el Anexo III.

– Dossier fotográfico en el que se contemple el estado de ejecución de las obras, en el supuesto de subvenciones para la construcción o reforma de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores y en el que quede constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 50/2001, sobre identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas con fondos procedentes de la Junta de Extremadura.

3.- Al objeto de poder efectuar los pagos de las subvenciones concedidas, las Entidades que resulten beneficiarias deberán aportar además, la documentación complementaria establecida en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración, mediante la comparación de las mismas, conforme a los criterios que se señalan a continuación:

– La adecuación a los criterios de planificación del Plan de Atención para las Personas Mayores 2001-2005.

– La existencia de centros y recursos sociales en la zona.

– La cofinanciación municipal.

– El volumen y características de la población atendida.

Artículo 7.- Comisión de Valoración.

1.- Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

– El Director General de Servicios Sociales, que actuará como Presidente.

– El Jefe de Servicio de Atención al Mayor.

– Dos funcionarios de la Consejería de Bienestar Social, actuando uno de ellos como Secretario/a, con voz pero sin voto.

2.- La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Instrucción.

1.- Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2.- El Director General de Servicios Sociales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de diez días puedan presentar alegaciones.

3.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

En ese caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 9.- Resolución del procedimiento y plazo de notificación.

1.- La concesión de subvenciones será resuelta por la Consejera de Bienestar Social, en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de la Hacienda Autonómica.

2.- La Resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución ante la Excma. Consejera de Bienestar Social o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Artículo 10.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de subvenciones al amparo de la presente convocatoria será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la prestación. A estos efectos los solicitantes deberán declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Son obligaciones de las Entidades beneficiarias:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden, así como el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión.

A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida, en la forma determinada en la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

En este sentido la Consejería de Bienestar Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales, podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las prestaciones subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En el caso de las Entidades Locales, adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

f) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Bienestar Social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

h) Atender, en la medida de sus posibilidades, las demandas de servicios y plazas que les sean solicitadas por la Consejería de Bienestar Social.

2.- La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 12.- Destino de los bienes subvencionados.

1.- Las Entidades beneficiarias de subvenciones para la construcción, reforma y equipamiento de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores deberán destinar el inmueble o los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención durante un período de treinta años.

2.- El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, será causa de reintegro; quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, excepto en los supuestos previstos en la normativa vigente.

3.- No se considerará incumplida la obligación cuando el cambio de destino, la enajenación o gravamen sean autorizados previamente por la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 13.- Pago de las subvenciones.

1.- Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, sin necesidad de garantía alguna, en virtud del artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2.- A la firma de la Resolución por la que se concede la subvención, se transferirá el 50% de la misma.

En el supuesto de subvenciones para la construcción de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores, deberá aportarse con carácter previo al pago el Proyecto de obra completo y definitivo suscrito por el Técnico competente.

3.- El 50% restante de la subvención se abonará una vez se haya justificado documentalmente por la Entidad beneficiaria que los gastos y pagos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada superan la cantidad inicialmente aportada por la Consejería de Bienestar Social.

A estos efectos, deberá remitir antes del 30 de octubre de 2005, solicitud a la Consejería de Bienestar Social, en la que se certificará por el órgano responsable de la Entidad que la cantidad inicialmente aportada ha sido destinada a la finalidad prevista y que se han realizado actuaciones o adquisiciones por un importe igual o superior a la misma, según modelo establecido en el Anexo IV.

En el supuesto de las subvenciones para el mantenimiento de plazas residenciales y de Centros de Día deberá adjuntarse además, la certificación comprensiva del nivel de ocupación del Centro a 30 de junio de 2005, con especificación del número de altas y bajas producidas trimestralmente, así como los ingresos producidos por aportaciones de los usuarios.

En el caso de subvenciones para la realización por Entidades Privadas sin fin de lucro de programas y actividades orientadas a la promoción del bienestar de las personas mayores, junto a la certificación de que se han realizado actuaciones o adquisiciones por un importe igual o superior a la misma firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente; se acompañarán fotocopias compulsadas de las facturas y otros documentos que justifiquen el gasto y pagos realizados, además de una relación detallada de las mismas.

4.- Las subvenciones que no superen la cuantía de 600 € serán abonadas íntegramente, una vez haya recaído Resolución favorable; y su justificación se realizará en la forma establecida en el artículo siguiente.

5.- En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad para la que ha sido concedida.

Artículo 14.- Justificación de la subvención.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto que deberá remitirse a la Consejería de Bienestar Social antes del 1 de marzo de 2006.

2.- La cuenta justificativa, que se formalizará siguiendo el modelo que figura como Anexo V, deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, certificándose por el órgano responsable de la Entidad los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la acción subvencionada. En el caso de que se hayan aportados fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3.- Las Entidades Privadas sin ánimo de lucro deberán presentar junto a la cuenta justificativa, copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad financiada y que no hayan sido aportados con la certificación a que se refiere el apartado tercero del artículo anterior.

Artículo 15.- Reintegro de las subvenciones.

1.- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación por parte de las Entidades Locales de adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

e) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2.- En los supuestos de cumplimiento parcial o de justificación parcial procederá efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no dispuesta o no justificada; y en el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para resolver cuantas incidencias pudieran presentarse en la ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ANEXO Omitido

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