Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/01/2005
 
 

AYUDAS A ACTIVIDADES Y PROYECTOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

11/01/2005
Compartir: 

Orden de 29 de diciembre de 2004 por la que se convocan ayudas a actividades y proyectos en materia de Educación Ambiental y de Conservación de la Naturaleza (DOE de 11 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A ACTIVIDADES Y PROYECTOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente es consciente de la necesidad de un apoyo institucional a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, relacionadas con la Educación Ambiental y el Medio Ambiente, con el fin de promover una conciencia pública en materia de Medio Ambiente que estimule la participación de todos en la conservación de la naturaleza y nuestro entorno.

Por ello, mediante Decreto 5/2004, de 10 de febrero, publicado el 17 de febrero de 2004 en el Diario Oficial de Extremadura número 19, se establece y regula el régimen jurídico de una línea de ayudas a actividades y proyectos de Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza. El artículo 15 del citado Decreto dispone que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente publicará la Orden mediante la cual se convoquen las ayudas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la disposición final del Decreto 5/2004, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y fin de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para el desarrollo de actividades y/o proyectos de Educación Ambiental y de Conservación de la Naturaleza referidos a fauna, flora, espacios protegidos, residuos, calidad de aguas o similares que estén directamente vinculados a los Programas de Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza que gestiona la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 2.- Cuantía disponible.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 12.03.443A.489.00 de los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, por importe de 428.739,00 euros.

La distribución de estas ayudas es de 128.222,00 euros a cargo del proyecto Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza (2000.12.03.0020.00) y de 300.517,00 euros a cargo del proyecto (cofinanciado con fondos de la Unión Europea FEOGA) denominado “Conservación de Espacios Naturales, Fauna y Flora” (2001.12.03.0021.00).

2. Si el presupuesto total a adjudicar superara el importe disponible se otorgarán de manera directamente proporcional a la puntuación obtenida.

3. Las obligaciones económicas de la presente convocatoria están sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas en el ejercicio correspondiente.

Artículo 3.- Beneficiarios de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones establecidas en esta convocatoria asociaciones privadas con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que pretendan desarrollar actividades o proyectos de Educación Ambiental y de Conservación de la Naturaleza que estén directamente vinculados a los programas de estas materias, que gestiona la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Ambiente.

2. Requisitos a reunir por los solicitantes:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica propia.

b) Hallarse en disposición de acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Administración de la Agencia Tributaria en la forma establecida por la legislación vigente.

c) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 4.- Actuaciones objeto de subvención.

1. Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse dentro del año 2005, con anterioridad al 31 de octubre de dicho año. La cuantía máxima de la subvención por asociación solicitante será de 30.000 €.

Los proyectos presentados por asociaciones que pertenezcan a una misma localidad, serán valorados siguiendo los criterios establecidos por la presente Orden, pero se concederá subvención a un número determinado según el número de habitantes de la misma. Este número lo establecerá la Comisión según el orden de puntuación obtenida.

Estas subvenciones se adjudicarán con carácter preferente para la realización de las actividades o proyectos de Educación Ambiental o Conservación de la Naturaleza que a continuación se enumeran:

– Proyectos de Educación Ambiental para el desarrollo sostenible.

– Proyectos dirigidos a la sensibilización pública sobre la problemática de los residuos, ahorro de energía, ahorro de agua, transporte y mejora del entorno.

– Proyectos orientados a la buenas prácticas en materia de caza y pesca.

– Campañas de información y sensibilización frente al Cambio Climático, la Recogida Selectiva de Residuos Sólidos Urbanos, los Espacios Protegidos (qué son y para qué sirven) y sobre los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG).

– Cuadernos didácticos sobre medio ambiente (ecosistemas extremeños, especies protegidas o espacios naturales protegidos, calidad de aguas, residuos,...).

– Campaña de divulgación sobre la Red Natura 2000 y la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.

– Estudios de especies protegidas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, cuando incluyan la redacción de Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de Conservación o Planes de Manejo.

– Estudios que tengan como objetivo la actualización del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

– Estudios o trabajos previos que incluyan la propuesta de declaración de un Espacio Natural Protegido.

– Actividades de anillamiento científico de aves o quirópteros.

– Exposiciones temáticas permanentes sobre el medio ambiente en Extremadura, en especial sobre:

• Problemas de conservación de la flora y fauna amenazada.

• Impacto ambiental de las actividades humanas sobre el medio ambiente.

• Espacios Protegidos de Extremadura.

• Curiosidades de la Naturaleza en Extremadura.

– Organización de seminarios y cursos sobre medio ambiente, con los siguientes temas como prioritarios:

• Red Natura 2000.

• Espacios Protegidos.

• Actividades forestales y conservación.

• Impacto Ambiental en Espacios Protegidos.

• Diseño de medidas correctoras y medidas de conservación.

• Restauración de gravaras y áreas degradadas.

• Educación Ambiental.

– Cría en cautividad del Aguilucho Cenizo y/o Cernícalo Primilla.

– Estudio de itinerarios ecoeducativos.

– Trabajos de recopilación de información ambiental con aplicación en Sistemas de Información Geográfica.

– Elaboración de páginas WEB relacionadas con temas de medio ambiente cuyo contenido pueda integrarse en la WEB de la Dirección General de Medio Ambiente.

2. La valoración económica de las actividades objeto de subvención, será la siguiente:

– Jornadas (incluye gastos de material y de personal):

• Divulgativas: 600 euros/día.

• Técnicas: 1.000 euros/día.

– Talleres (incluye gastos de material y de personal): 600 euros/unidad.

– Publicaciones (el presupuesto se estima en una tirada de 1.000 ejemplares):

• Edición de Cuadernos Didácticos: 1.000 euros.

• Conclusiones de las Jornadas realizadas: 1.000 euros.

• Guías o Libros: 6.000 euros.

– Página Web: 3.000 euros (sin incluir gastos de equipo informático).

– Exposiciones Itinerantes: 3.000 euros.

El resto de actuaciones se valorará dependiendo de la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.

No obstante, cuando la Comisión de valoración considere que el proyecto presentado es, en su globalidad, de especial interés para la Dirección General de Medio Ambiente, éste será subvencionado en su totalidad.

3. No se subvencionarán los proyectos que, entre sus actividades, incluyan: obras, excursiones o viajes (excepto los obligatorios para realizar las actividades debidamente justificados), protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, comidas, obsequios, desplazamientos, manutención, alojamiento, etc. de los participantes), excepto cuando las actuaciones se realicen fuera de la localidad y la comisión de valoración considere justificado el gasto. Tampoco se subvencionarán los gastos de gestión de la propia asociación, autofacturación (por uso de vehículos, local, etc.), pago del personal de la asociación excepto mediante contrato debidamente visado, así como gastos de teléfono, correo, o similares que no estén debidamente justificados con facturas y concepto.

Asimismo, tampoco se subvencionarán los proyectos presentados por Universidades Populares dependientes de los Ayuntamientos, y los presentados por los Grupos de Acción Local que reciban ayudas para desarrollar proyectos Leader Plus o Proder II.

En cualquier caso, sólo se considerarán los gastos que sean relativos a la ejecución del proyecto.

Artículo 5.- Lugar de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n. 06800 Mérida y en los Servicios Territoriales de dicha Consejería en Badajoz, C/ Carretera de San Vicente, s/n. 06071 y en Cáceres, Avenida Primo de Rivera, nº 2- 7ª planta 10071.

Igualmente, se podrán presentar en los registros de los distintos Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquier otro centro autorizado según el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Documentación y plazo de presentación.

1. Los interesados deberán aportar, para cualquiera de las modalidades a las que se acoja, la siguiente documentación:

a) Instancia cumplimentada, en modelo oficial (Anexo I).

b) Proyecto o memoria de las actividades para las que se solicita la subvención, que deberá incluir los siguientes aspectos:

– Datos identificativos.

– Objetivos generales y específicos del proyecto.

– Población a la que va dirigida el proyecto o actividad y ámbito de actuación de los mismos.

– Temporalización de las actuaciones a realizar.

– Actividades o actuaciones que se pretenden desarrollar, metodología y recursos humanos y materiales a emplear.

– Resultados previstos o descripción y cuantificación de los productos (folletos, carteles, cuadernos, etc.).

– Procedimiento para la evaluación de los resultados.

– Propiedad de los materiales, productos, etc. objeto de subvención, especificando en su caso, las condiciones de uso por parte de la Dirección General de Medio Ambiente.

c) Presupuesto detallado de la actividad que se va a realizar, desglosado en cada una de las actuaciones:

– Gastos corrientes (teléfono, luz, correo...).

– Gastos de personal (dietas, ponencias...).

– Material.

– Otros.

d) Fotocopia compulsada de la Licencia Fiscal o C.I.F. y, en el caso de ser Asociación, certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro de Asociaciones, en el momento de solicitar la subvención.

e) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal, así como acreditación de su capacidad de representación en el momento de solicitar la subvención.

f) Copia compulsada de los Estatutos fundacionales de la Asociación.

g) Declaración jurada del Secretario o Representante legal de la Entidad de no haber solicitado o percibido ayudas para el mismo proyecto.

h) Fotocopia compulsada, del ejemplar para el interesado, del Alta de Terceros sellado por la Entidad Bancaria y debidamente tramitado en la Tesorería General de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura.

i) Certificado o copia compulsada de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acredite que la entidad o asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

j) Certificado o copia compulsada de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la asociación o entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.

k) Certificado o copia compulsada de la Delegación/Administración de la Agencia Tributaria que acredite que la entidad o asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.

2. Los certificados de la Administración que se especifican en los apartados i), j), k) del punto 1 de este artículo, podrán ser solicitados de oficio previa autorización del interesado a la Dirección General de Medio Ambiente mediante la presentación del Anexo II.

3. El plazo para la presentación de la solicitud de la ayuda objeto de esta convocatoria será de 15 días, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 7.- Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión al efecto, presidida por el Director General de Medio Ambiente o persona en quien delegue, e integrada por un representante de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, un representante de la Intervención General, el Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos, el Director de Programas de Conservación de la Naturaleza, el Jefe de Sección de Información y Educación Ambiental y un funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente, actuando este último como Secretario de la Comisión.

2. Esta Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

– Estar incluido en alguna de las prioridades establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

– Interés y repercusión de las actividades propuestas en función de su incidencia en los programas de Educación Ambiental y /o Conservación de la Naturaleza.

– Poseer la organización como objetivo primordial, la Educación Ambiental o la Conservación de la Naturaleza.

– Nivel de desarrollo y coherencia del Proyecto presentado.

– Capacidad de la entidad solicitante para la ejecución del Proyecto, medios propios o contratados, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

– Viabilidad del proyecto, técnica y económica.

– Experiencia en proyectos similares.

– Grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad con la Junta de Extremadura.

– Revocación de la subvención concedida, en convocatorias anteriores, por incumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la misma.

3. Dicha Comisión elevará informe de las solicitudes al Ilmo. Sr.

Director General de Medio Ambiente, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del último plazo concedido para la subsanación de errores.

Artículo 9.- Órgano competente y plazo para resolver.

1. Será competente para la Resolución el Ilmo. Sr. Director General de Medio Ambiente previo informe de la Comisión de valoración.

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

2. La Dirección General de Medio Ambiente podrá fijar las condiciones técnicas que deban cumplirse en cada caso.

3. La concesión de la subvención se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, independientemente de la notificación a los peticionarios sobre la concesión. La falta de notificación expresa de la resolución afirmativa significará la denegación de la petición de subvención.

4. El plazo de Resolución de las mencionadas solicitudes no podrá superar los 60 días a contar desde la fecha de finalización para la presentación de solicitudes.

5. Los beneficiarios a los que les sea concedido un importe menor al solicitado inicialmente para la realización del proyecto podrán optar por:

a) Mantener el proyecto y presupuesto económico iniciales, aportando la diferencia para su ejecución.

b) Ajustar la memoria y el presupuesto económico iniciales al importe concedido en la resolución.

En ambos casos, será necesario comunicación expresa a la Dirección General de Medio Ambiente, adjuntando, cuando proceda, la nueva redacción de ambos documentos.

El compromiso se considerará aceptado, por parte de esta Dirección General, si no se manifiesta lo contrario.

6. Todos los beneficiarios deberán enviar, una vez concedida la subvención, un calendario detallado en el que se reflejen las actuaciones a realizar, con objeto de ser sometidas a inspección por parte de la Administración, según se establece en el artículo 12.4 de la presente Orden.

Si no se comunica o si, haciéndolo, en las funciones de inspección o control se comprobara alguna irregularidad o falsedad en lo notificado y/o se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención, se procederá a la interrupción del proyecto y revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 5/2004, de 10 de febrero, por el que se establece una línea de ayudas a actividades y/o proyectos de Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza.

7. Los beneficiarios han de tener en cuenta que el presupuesto aceptado como definitivo según el punto anterior, no podrá sufrir una variación superior al 20% en cada una de las partidas establecidas en el artículo 6.1.c cuando se justifique para proceder a su pago, si no ha sido autorizada con anterioridad por la Dirección General de Medio Ambiente. La asociación interesada deberá presentar una solicitud debidamente justificada ante esta Dirección General cuando su modificación sea superior al porcentaje anteriormente citado.

Artículo 10.- Condiciones de la concesión de la subvención.

1. La Resolución por la que se acuerde la concesión de la subvención quedará condicionada a la veracidad de los datos facilitados por el interesado y a que aporte, una vez concluido el proyecto-actividad objeto de la subvención y siempre antes del 15 de noviembre correspondiente a la anualidad, los siguientes documentos:

a) Escrito de comunicación de finalización de los proyectos o actividades para los cuales se solicitó la subvención, para proceder a la comprobación de los mismos por la Dirección General de Medio Ambiente.

b) Memoria Final del proyecto realizado, detallando todas las actuaciones y los resultados obtenidos. Copia de la memoria con soporte informático, incluyendo cuando proceda dossier fotográfico del proyecto.

c) Memoria económica detallada, indicando cualquier cambio habido con respecto al presupuesto finalmente admitido después de la Resolución.

d) Certificado o copia compulsada de la Delegación/Administración de la Agencia Tributaria que acredite que la entidad o asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.

e) Certificado o copia compulsada de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acredite que la entidad o asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

f) Certificado o copia compulsada de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la asociación o entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.

g) Fotocopia compulsada de las facturas en firme de las inversiones realizadas para llevar a cabo las actividades objeto de subvención.

h) En el caso que el desarrollo del proyecto suponga contratos de personal, es necesario que se incluya mención sobre la no generación de derecho alguno frente a la Administración, debiendo en todo caso presentar junto a la solicitud la siguiente documentación:

– Copia compulsada del contrato visado por el SEXPE.

– Nómina firmada y justificantes de su pago.

– Justificantes de pagos a la Seguridad Social.

2. En caso de que no estén finalizados los proyectos o realizadas las actividades en el plazo fijado (31 de octubre) o no se comunique su finalización (15 de noviembre), así como cuando se incumplieran las condiciones de resolución aprobatoria, la resolución quedará automáticamente sin efectos y perderá su eficacia sin más trámites, considerándose incumplidas las condiciones a las que estaba sujeta y caducados los beneficios. En este supuesto el interesado perderá el derecho a exigir el pago de la subvención.

Artículo 11.- Justificación de la inversión y pago de las ayudas.

1. Comprobada la realización de los trabajos y su adecuación a las medidas propuestas y vistas las facturas justificativas de gastos y pagos de los trabajos realizados, el Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos formulará la Certificación mediante la cual se acuerde el reconocimiento de la obligación y se formule la propuesta de pago.

2. El pago de la subvención se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta señalada por el beneficiario tras la certificación final de los trabajos. No obstante, a petición del interesado, cuando se justifique la necesidad de compra de materiales o gastos necesarios para llevar la correcta ejecución del proyecto, se podrá solicitar un pago anticipado en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la Resolución.

La cuantía no superará el 50% de la subvención concedida.

Para la solicitud de anticipo, conforme a la redacción que la Disposición Adicional Segunda del Decreto 50/2001, de 3 de abril, da al punto 4 del artículo 6 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, será necesario garantizar al menos la cuantía de la entrega anticipada, excepto cuando la subvención concedida por resolución no supere los 600 euros, según se establece en este mismo artículo.

Esta garantía, se realizará mediante aval debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, el cual deberán depositar en la Caja de Depósitos de la Tesorería que a su vez le expedirá un resguardo de depósito que el solicitante remitirá a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos para unirlo al expediente.

Este justificante lo adjuntará al modelo de solicitud del Anexo III.

No obstante, será válido cualquier otro sistema de fianza establecido en el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por la que se regula el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma.

Si se acogiera a alguna de estas otras modalidades, el ingreso de la garantía, por parte del solicitante, deberá efectuarlo en el siguiente número de cuenta: 2010-0011-04-0026267204 de la Caja de Depósitos de la Tesorería.

Comprobada la realización de los trabajos y su adecuación, y justificados documentalmente los trabajos realizados, la Dirección General de Medio Ambiente, procederá al pago del resto de la subvención, así como de la devolución de la fianza en los casos correspondientes.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario se compromete a:

1. Ceder a la Dirección General de Medio Ambiente, al menos un 10% del material que elaboren (carteles, folletos, audiovisuales...), así como poner a su disposición el trabajo de estudio e investigación que realicen.

2. Añadir, al material elaborado, la imagen corporativa de la Junta de Extremadura en lo referente a logotipos institucionales y programas de la Unión Europea, como entidad colaboradora en la financiación de las actividades. No se incluirán en los certificados de asistencia y similares. Estos logotipos serán facilitados por la Dirección General de Medio Ambiente.

3. Conservar y poner a disposición del órgano competente de la Consejería, así como de la Intervención General, todos los justificantes de los gastos y pagos realizados, durante los cuatro años siguientes a su realización, por si se considera necesario efectuar un control financiero.

4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, verificación y control a efectuar por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

5. Cuando la ayuda concedida para realizar el proyecto sea financiada con Fondos de la Unión Europea (FEOGA), el beneficiario deberá recoger todas las Medidas de Información y Publicidad contenidas en el Reglamento (CE) 1159/2000, que se especificarán en la Resolución de Concesión de la Ayuda.

Artículo 13.- Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

En el supuesto de que el beneficiario de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidas en la resolución de concesión en el presente Decreto, u obstaculizase la labor inspectora, o se detecte falseamiento o tergiversación de los datos o documentos aportados en el expediente, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Disposición final primera.- Autorización Para posibilitar el adecuado desarrollo y ejecución de la presente Orden, se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para dictar cuantos actos sean necesarios para su aplicación.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana