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  • EDICIÓN DE 11/01/2005
 
 

DENOMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS

11/01/2005
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Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, por el que se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 5/2005, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE DISTRIBUYEN LAS COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 13.d) y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura DISPONGO

Artículo primero. Denominación.

1. Se modifica la denominación de la actual Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, que pasará a denominarse Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

2. Se modifica la denominación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, que pasará a denominarse Consejería de Educación.

Artículo segundo. Competencias.

1. La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias que hasta este momento venía ejerciendo la Consejería de Fomento, a la que sustituye, en materia de infraestructuras y transportes; las competencias que en materia de sociedad de la información, telecomunicaciones y redes e investigación tenía asignadas la anterior Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, así como todas las competencias que en materia de tecnología de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y departamentos de la Junta de Extremadura.

2. La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias que en materia de universidades, salvo las de investigación, y de educación no universitaria tenía asignadas la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, a la que sustituye.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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