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CONCESIÓN DE AYUDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

11/01/2005
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Orden 1/2005, de 4 de enero de 2005, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad (BOR de 11 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN 1/2005, DE 4 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La publicación de la Orden 6/2001, de 12 de marzo, de bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas con discapacidad, supuso un importante avance en la protección social de este colectivo. Así, se estableció por vez primera una tipología de las ayudas económicas que el Gobierno oferta en dicho ámbito, estableciéndose además unos criterios objetivos y transparentes para su concesión.

Con todo, la experiencia acumulada en estos años aconseja sustituir el procedimiento de concesión basado en la concurrencia competitiva, por un procedimiento de concesión directa. La especial protección que demandan las personas con discapacidad hace inadecuada la satisfacción de sus necesidades en concurrencia competitiva con las de otras personas. Acreditada la necesidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos, la ayuda debe otorgarse al beneficiario de la misma.

De igual modo, la inmediatez con la que deben atenderse estas necesidades exige mecanismos y procedimientos rápidos de concesión, alejados del establecido para las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva.

Por otra parte, la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace preciso adaptar la concesión de estas ayudas a las nuevas exigencias introducidas por aquélla.

En consideración con lo expuesto, y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en la Consejería, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene como objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas a personas afectadas por una minusvalía, que precisen de estas ayudas para hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de la misma.

Artículo 2. Clases y cuantía máxima de las ayudas.

1. La tipología, el porcentaje subvencionable y la cuantía máxima de las ayudas es la determinada en el Anexo I de la presente Orden.

2. Mediante Resolución de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales se podrá modificar la tipología, los porcentajes y las cuantías recogidas en dicho Anexo, en función de la planificación que se realice en el ámbito de las discapacidades, la existencia de nuevos tratamientos, servicios o ayudas técnicas, o la variación del coste de los mismos.

Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las cuantías recogidas en el Anexo I se actualizarán anualmente en función del Índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno de la Nación, redondeándose a la unidad más próxima por exceso.

Artículo 3. Beneficiarios, solicitantes y perceptores.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33% del porcentaje total de minusvalía.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los menores de seis años, afectados por un grado de minusvalía inferior al 33%, en aquellos casos en los que se justifique que, de no obtener el servicio, recibir el tratamiento o adquirir la ayuda técnica, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o irrecuperabilidad de su discapacidad.

2. Podrán solicitar estas ayudas las personas con discapacidad o sus representantes legales.

3. Podrán ser perceptores de las mismas:

a) Las personas con discapacidad en el caso de que puedan representarse a sí mismas.

B) Los padres o tutores legales de las personas con discapacidad.

C) Los centros, los profesionales y los establecimientos comerciales que dispensen la ayuda concedida.

Artículo 4. Requisitos.

Para la concesión de estas ayudas se exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma de La Rioja al menos con seis meses de antelación a la solicitud de la ayuda. Este requisito no se exigirá a los solicitantes de ayudas para alojamiento institucional que hubieran percibido en años anteriores ayudas de esta Consejería para el mismo concepto.

B) Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% del porcentaje total de minusvalía, o tener un porcentaje inferior en el caso de los beneficiarios menores de seis años contemplados en el artículo anterior.

No obstante, se admitirán a trámite las solicitudes en las que se acredite haber solicitado el reconocimiento de grado con más de tres meses de antelación a la solicitud de la ayuda, quedando condicionada la resolución del expediente al dictamen que emita el Centro Base de Minusválidos.

C) Quedar acreditada la necesidad de la ayuda para reducir o colaborar a superar las limitaciones producidas por la minusvalía.

D) Solicitar la ayuda con anterioridad a la ejecución del gasto objeto de la misma. Este requisito no será aplicable a las ayudas consistentes en alojamientos o tratamientos.

E) No disponer el solicitante o la unidad familiar de convivencia de rentas o patrimonio que indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, en los términos exigidos en el artículo 6 de la Orden.

F) No existir un recurso público que pueda satisfacer las necesidades objeto de la ayuda solicitada.

G) Imposibilidad de obtener la ayuda a través de cualquier otro Sistema de Protección Social. En el caso de que algún organismo público o privado financiase parcialmente los servicios, tratamientos o ayudas técnicas demandadas, las ayudas reguladas por esta Orden podrán alcanzar como máximo la diferencia entre la cuantía máxima establecida en el Anexo I y la cantidad concedida por dichos organismos.

Artículo 5. Unidad familiar de convivencia.

Se entenderá por unidad familiar de convivencia a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, la relación de convivencia de una persona beneficiaria con otras, unidas con aquélla por matrimonio o relación análoga a la marital, o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.

Artículo 6. Carencia de rentas y patrimonio.

1. Para poder acceder a las ayudas, la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia no podrá superar los porcentajes sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, determinado una vez excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, que abajo se señala. A estos efectos, se entiende por renta per cápita mensual el resultado de dividir entre el número de personas que componen la unidad familiar de convivencia la suma de las rentas mensuales totales de dicha unidad familiar, computadas según las reglas que se establecen en el artículo siguiente.

Límite de rentas:

a) Tratamientos 450% IPREM

b) Movilidad y comunicación 400% IPREM

2. Se considera que la unidad familiar de convivencia dispone de patrimonio suficiente, cuando el valor de los bienes muebles o inmuebles que sean imputables a todas las personas que la integran, sea superior al límite de acumulación patrimonial que resulte de multiplicar el importe del patrimonio mínimo exento establecido con carácter general para el Impuesto sobre el Patrimonio, por el número total de personas que integran la unidad familiar de convivencia.

3. En el caso de los alojamientos, se entenderá que el solicitante dispone de recursos suficientes cuando el 75% de sus rentas, calculadas según las reglas establecidas en el artículo 7, párrafos 2 y 3, excedan del coste del Centro, sin que se tengan en cuenta los ingresos de su unidad familiar de convivencia ni la existencia de patrimonio.

4. En las ayudas excepcionales, los requisitos de carencia de rentas y patrimonio se valorarán con arreglo a las reglas establecidas para aquella tipología de ayudas con la que guarde más proximidad o analogía y, de no poder determinarse así, con arreglo a las establecidas para las ayudas de “movilidad y comunicación”.

Artículo 7. Rentas computables.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden, se consideran rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que disponga anualmente la unidad familiar de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.

2. Se entenderá por rentas del trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena, así como las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados. Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados.

En el caso de actividades por cuenta ajena, para determinar estas rentas se deducirán de los ingresos brutos las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y demás cotizaciones de carácter obligatorio, y en el caso de las actividades por cuenta propia, se deducirán los gastos necesarios para su obtención.

3. Como rentas del capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la unidad familiar de convivencia, considerándose según sus rendimientos efectivos y, de no existir, conforme a las normas establecidas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 8. Patrimonio computable.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden, se considera patrimonio computable, el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que los miembros de la unidad familiar de convivencia ostenten un título jurídico de propiedad o usufructo.

Del patrimonio computable se excluirá, en todo caso, la vivienda habitualmente ocupada por la unidad familiar de convivencia, así como el ajuar familiar.

La valoración del patrimonio se efectuará según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 9. Acreditación de requisitos.

La comprobación de los requisitos que los interesados deben reunir en el momento de la solicitud se efectuará preferentemente por los siguientes medios:

a) El requisito de residencia, mediante certificado del padrón municipal.

B) El grado de minusvalía, mediante certificado del Centro Base de Minusválidos de La Rioja u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.

C) La necesidad de las ayudas, mediante informe médico y/o informe del Centro Base de Minusválidos de La Rioja.

D) La carencia de rentas y patrimonio, mediante la documentación aportada por el interesado y la información facilitada por la Agencia Tributaria y otros organismos públicos.

E) El resto de los requisitos se presumen cumplidos por el interesado, correspondiendo a la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales desvirtuar dicha presunción.

Artículo 10. Iniciación del procedimiento.

1. Las solicitudes de ayudas se formularán en el impreso normalizado que figura en el Anexo II de esta Orden y será acompañado de la documentación que se indica en el mismo. Dichas solicitudes se facilitarán desde los Servicios Sociales Comunitarios, los cuales emitirán un informe social sobre la situación personal, familiar y social del beneficiario. Dicho informe será facultativo cuando se trate de alojamientos o tratamientos concedidos por la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales en años anteriores.

2. Deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, calle Villamediana nº 17, 26071 Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en calle Capitán Cortés nº 1, 26071 Logroño, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11. Instrucción.

1. Recibidas las solicitudes se requerirá, en su caso, a los interesados por parte del Servicio de Prestaciones de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales, para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

2. El Servicio de Prestaciones realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Servicio de Prestaciones solicitará los informes que sean necesarios para la valoración de la solicitud, debiendo recabar el informe del Centro Base de Minusválidos en el caso de que no quede debidamente acreditada en el expediente la necesidad de la ayuda, en los términos del artículo 4.c) de la Orden.

4. Instruidos los expedientes, la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales realizará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 12. Resolución.

Corresponde a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales resolver las solicitudes, una vez fiscalizada la propuesta de resolución por la Intervención Delegada en la Consejería. Las resoluciones de concesión determinarán el beneficiario, la finalidad, cuantía y, en su caso, periodicidad de las ayudas, así como el perceptor de las mismas.

Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos seis meses desde su presentación, no se haya notificado resolución expresa.

Las resoluciones, que en todo caso serán motivadas, deberán notificarse a los solicitantes, a los Servicios Sociales Comunitarios que hayan informado los expedientes y, en su caso, a los centros, profesionales o establecimientos comerciales que sean perceptores de las mismas.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención recurrente de otras ayudas para la misma o análoga finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución. A estos efectos, la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales realizará una propuesta de modificación, que deberá ser resuelta por la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales.

Artículo 14. Justificación y pago.

1. La ayuda deberá justificarse en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 20 de diciembre del año en el que se conceda la misma.

En lo referente a la forma de justificación del gasto, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

La justificación del servicio prestado se realizará, cuando corresponda a un tratamiento o a una atención en un Centro, con un informe final que detalle la intervención realizada por el profesional o el Centro, según proceda.

2. El pago de las ayudas se realizará a quienes figuren como perceptores de las mismas en la resolución de concesión, una vez presentada la documentación justificativa del gasto y del servicio prestado, en su caso.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios y de los perceptores.

1. Los beneficiarios de las ayudas tendrán la siguientes obligaciones:

a) Destinar la ayuda al fin para el que fue concedida.

B) En el caso de ayudas de alojamiento, cumplir las normas de régimen interno del centro o alojamiento de que se trate.

C) En el caso de ayuda para la adquisición de útiles o servicios que mejoren la capacidad de desplazamiento o comunicación, realizar una utilización adecuada de los mismos.

2. Los perceptores de las ayudas tendrán la siguientes obligaciones:

a) Justificar documentalmente las mismas en la forma y plazo señalado en el artículo anterior.

B) Comunicar a la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales la obtención concurrente de ayudas concedidas por otras entidades públicas o privadas para la misma o análoga finalidad.

C) Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, salvo la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos de la Disposición Adicional Tercera de la Orden

Artículo 16. Inspección, reintegro y responsabilidades.

La Dirección General de Recursos de Servicios Sociales podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Si se incumpliera alguno de los preceptos establecidos en la normativa vigente en materia de concesión y gestión de subvenciones, el perceptor deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, junto con los intereses de demora, a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja con arreglo al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

En materia de responsabilidades, infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, sin perjuicio de las acciones penales que, en su caso, se deriven.

Disposición Adicional Primera.-

Las prestaciones reguladas en la presente Orden, en cuanto subvenciones, están condicionadas a las disponibilidades presupuestarias que anualmente se establezcan.

Disposición Adicional Segunda.-

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en la reglamentaria que la desarrolle.

Disposición Adicional Tercera.-

No obstante lo dispuesto en la disposición anterior, y debido a la especial naturaleza de estas prestaciones, no se exigirá a los beneficiarios de las mismas acreditar el no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, reguladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ni acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del artículo 14.1. e) de la referida Ley 38/2003.

Disposición Derogatoria.-

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden 6/2001, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas a personas con discapacidad, modificada por la Orden 3/2002, de 6 de febrero.

Disposición final.-

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXOS

Omitidos

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