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  • EDICIÓN DE 11/01/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2004

11/01/2005
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Orden de 28 de diciembre de 2004, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 11 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 26 DE FEBRERO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE ORDENACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES APÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

La Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 48 de 10 de marzo), aprueba las disposiciones para la aplicación en el ámbito de esta Comunidad del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Según la Disposición Final Cuarta de este Real Decreto, las disposiciones del mismo tienen carácter de normativa básica estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad.

La entrada en vigor del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, supone una nueva estructura del código a utilizar en la identificación de las explotaciones ganaderas.

Dicho código ha pasado a tener catorce dígitos, resultando entonces complicada su inclusión en los actuales carteles de advertencia de presencia de abejas.

En este sentido, el objeto de la presente Orden es establecer que el código que figure en los carteles de advertencia de presencia de abejas sea el mismo que el utilizado para la identificación de las colmenas (que continúa teniendo diez dígitos) y no el código de la explotación que, de acuerdo con la normativa básica estatal consta de catorce dígitos.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española de 1978, y ello en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981. Dichas competencias se ejercen a través de esta Consejería de Agricultura y Pesca conforme al Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, y en uso de las facultades conferidas DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Se modifica el artículo 2 de la Orden de 26 de febrero de 2004, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 2: Código de explotación y código de identificación de las colmenas.

1. Para la asignación del código de identificación de las explotaciones apícolas, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004.

Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el Código de identificación de las colmenas. Este Código estará compuesto para las explotaciones en Andalucía, por la siguiente secuencia alfanumérica.

a) Tres dígitos como máximo, correspondientes al número del municipio de acuerdo con la codificación INE, en el que radique el domicilio fiscal del titular de la explotación.

b) Las siglas de la provincia. (AL, CA, CO, GR, H, J, MA, y SE).

c) Un máximo de cinco dígitos para el número que se asigne a cada explotación.

2. Todas las colmenas que por cualquier circunstancia se incorporen a la explotación, se identificarán según lo establecido en el mismo momento en que entren a formar parte de la misma.” 2. Se modifica el artículo 3, en su primer párrafo, que queda de la siguiente manera:

“1. Deberá advertirse, en sitio visible y próximo al colmenar, de la presencia de abejas, con uno o más carteles, adecuadamente situados, en los que figure el texto “Atención Abejas “ y en los que se incluya, debajo de dicho texto, el código de identificación de las colmenas. Cuando en el asentamiento haya colmenas de más de un titular, deberán, todos y cada uno de ellos, colocar el o los correspondientes carteles, con los respectivos códigos de identificación de las colmenas.”

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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