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  • EDICIÓN DE 11/01/2005
 
 

DESARROLLO DEL DECRETO 86/2004

11/01/2005
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Orden de 28 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones (BOJA de 11 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 86/2004, DE 2 DE MARZO, SOBRE COFRADÍAS DE PESCADORES Y SUS FEDERACIONES

La presente Orden viene a desarrollar lo dispuesto en el Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones en lo relativo a la configuración de las propias Cofradías, sus órganos rectores, las Federaciones de Cofradías y el Registro de Cofradías.

Esta materia ya ha sido objeto de regulación por parte de esta Comunidad Autónoma, concretamente a través de la Orden de 21 de julio de 1995, que tenía por objeto el desarrollo del Decreto 145/1995, de 6 de junio, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, derogado por el referido Decreto 86/2004.

Este último responde a la adecuación a la nueva normativa estatal y autonómica que suponen las Leyes 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, respectivamente.

La presente Orden responde a la necesidad de adecuar la regulación sobre Cofradías de Pescadores a la nueva normativa sobre ordenación del sector pesquero, y no supone una modificación sustancial en relación a la anterior, contenida en la citada Orden de 21 de julio de 1995, a la que viene a derogar.

Como materia novedosa regulada en el citado Decreto 86/2004, esta Orden desarrolla el procedimiento de disolución de oficio de una Cofradía o de una Federación Provincial, cuando carezca de órganos rectores legalmente elegidos o no mantenga actividad.

Por otra parte, se hace necesario asignar las competencias y facultades que sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones atribuye el referido Decreto, de modo genérico, a la Consejería de Agricultura y Pesca. Por ello, y de acuerdo con la configuración normativa vigente sobre los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, la presente Orden asigna a las Delegaciones Provinciales de la Consejería la mayor parte de las atribuciones, reservando a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, aquéllas que por su importancia o su incidencia en ámbitos superiores al provincial, deban ejercerse desde los Servicios Centrales.

Por último, señalar que la experiencia acumulada en los procesos electorales celebrados en estas entidades hace necesario mejorar su dinámica, y con este fin se reducen algunos plazos del desarrollo del proceso electoral recogido en la normativa anterior.

La presente disposición ha sido elaborada con la participación de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores y sometida al trámite de audiencia e información pública, además de con la citada Federación, con la Confederación de Empresarios de Andalucía, y las Organizaciones Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores de Andalucía y otras organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 86/2004, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, regulador de la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca DISPONGO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de la normativa establecida en el Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, en lo que se refiere a la configuración y funciones de las Cofradías, la constitución de sus órganos rectores, la regulación de las Federaciones de Cofradías y el régimen de funcionamiento y ubicación del Registro.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La regulación establecida en esta Orden será de aplicación a las Cofradías de Pescadores y a las Federaciones de Cofradías en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Principios generales.

La creación, constitución y funcionamiento de las Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones estarán presididos por los siguientes principios:

a) De democracia interna.

b) De participación de sus miembros.

c) De libertad de afiliación.

d) De paridad en la representación de trabajadores y empresarios.

e) De sometimiento a la tutela de la Consejería de Agricultura y Pesca.

f) De autonomía en la gestión de sus recursos económicos con sometimiento al control y fiscalización regulados por el artículo 7 del Decreto 86/2004.

g) De autonomía en la gestión de los intereses corporativos de sus afiliados.

TÍTULO SEGUNDO CONFIGURACIÓN DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES

CAPÍTULO PRIMERO Creación, modificación y disolución

Artículo 4. Creación de Cofradías de Pescadores.

La creación de una Cofradía de Pescadores se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La solicitud firmada por más del cuarenta por ciento de los profesionales del proyectado ámbito territorial irá dirigida a la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

b) La solicitud deberá ir acompañada del proyecto de Estatutos y se presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca recabará informe de las Cofradías territorialmente afectadas, así como de la Federación Provincial, si existiera, y comprobará si los solicitantes reúnen las condiciones para ser afiliados y representan más del cuarenta por ciento de los profesionales del sector pesquero del ámbito proyectado, como armadores y trabajadores.

d) Evacuados los trámites anteriores, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca remitirá el expediente a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, acompañado de un informe sobre el cumplimiento de los requisitos para la creación de la Cofradía.

e) Recibido el expediente, el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca dictará la resolución que proceda.

f) La resolución que apruebe la creación de una Cofradía podrá señalar las modificaciones que exija el proyecto de Estatutos para su adecuación a lo previsto en esta Orden. El proyecto de Estatutos, con las modificaciones que, en su caso, señale la resolución, tendrá la consideración de Estatutos provisionales, que regularán la actuación de la Cofradía de Pescadores hasta tanto se ratifiquen los que elabore la Junta General conforme a lo dispuesto en el Capítulo siguiente.

Artículo 5. Modificación del ámbito territorial, fusión y disolución de Cofradías de Pescadores por acuerdos de las Juntas Generales.

1. La modificación del ámbito territorial, fusión o disolución de una Cofradía de Pescadores se tramitará de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) Los acuerdos de las Juntas Generales de modificación de ámbito territorial, fusión o disolución de una Cofradía requerirán mayoría absoluta en los términos previstos en el artículo 25.3 de esta Orden. Las actas recogerán las circunstancias que motivan el acuerdo y las reservas y alegaciones de los miembros de las Juntas Generales. Cuando la modificación del ámbito territorial de una Cofradía afecte a otra limítrofe, o se pretenda la fusión de Cofradías, se requerirá el acuerdo por mayoría absoluta de las Juntas Generales de las Cofradías afectadas.

b) Los Secretarios de las Cofradías territorialmente afectadas abrirán un trámite de información pública durante 20 días hábiles para la presentación de las alegaciones que se estimen convenientes por los interesados, mediante la exposición en los tablones de anuncios de las Cofradías de los acuerdos de las Juntas Generales.

c) Terminado el plazo de información pública, por las Juntas Generales afectadas se resolverán las alegaciones.

d) Resueltas las alegaciones, las Secretarías de las Cofradías remitirán el expediente, para su informe, a la Federación Provincial respectiva y a la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

e) Finalizados los trámites anteriores, la solicitud de ratificación, dirigida a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, se presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca respectiva junto con una certificación del acuerdo de la Junta General y el expediente elaborado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores. En lo demás, será de aplicación lo dispuesto en los apartados e) y f) del artículo anterior.

2. La modificación del ámbito territorial no producirá modificación de los órganos rectores hasta un nuevo proceso electoral, sin perjuicio de las bajas que puedan producirse en los miembros de los mismos.

3. El acuerdo de disolución de una Cofradía, adoptado por la Junta General, deberá recoger el destino de los bienes y del patrimonio de la misma, conforme a lo previsto en los Estatutos.

Artículo 6. Disolución de oficio de las Cofradías de Pescadores.

1. En el supuesto que una Cofradía de Pescadores carezca de órganos rectores legalmente elegidos y constituidos o no mantenga una actividad mínima, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, tras agotar el proceso de creación de una Comisión Gestora regulado en el artículo 56 de la presente orden sin lograr su constitución, podrá instar su disolución de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La Delegación Provincial correspondiente instará la disolución de la Cofradía ante la Dirección General de Pesca y Acuicultura, mediante la incoación de expediente de disolución, y evacuará informe sobre la situación patrimonial, presupuestaria y administrativa de la cofradía.

b) La Dirección General de Pesca y Acuicultura abrirá un proceso de información pública, con el asesoramiento de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores, y consultará a la Federación provincial afectada y a las organizaciones locales del sector pesquero.

Para ello, las alegaciones podrán presentarse ante la misma Dirección General en la sede de la Consejería de Agricultura y Pesca, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) Finalizado el plazo de alegaciones, el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, dictará la resolución correspondiente, indicándose en la misma el destino del patrimonio de la cofradía.

d) La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Se entenderá por actividad mínima de una Cofradía de Pescadores el ejercicio de las siguientes obligaciones:

a) Elaborar o actualizar los censos de afiliados.

b) Aprobar y presentar los presupuestos económicos anuales y la liquidación de cuentas.

c) Realizar las elecciones para la renovación de sus órganos rectores.

CAPÍTULO SEGUNDO Estatutos, afiliados y censo

Artículo 7. Contenido de los Estatutos.

Los Estatutos de una Cofradía de Pescadores deberán regular las siguientes cuestiones:

a) Su denominación, sede, y ámbito territorial.

b) La composición de los órganos rectores, la forma de designación y renovación de sus miembros, las facultades que ejercen y la forma de deliberar y tomar acuerdos, así como las demás normas que deban regular su funcionamiento.

c) El procedimiento de gestión del patrimonio y las reglas básicas del régimen económico, indicando la forma de recaudar recursos que dependan de la Cofradía misma.

d) Los procedimientos internos y externos de control de la gestión patrimonial, económica, financiera, presupuestaria y contable.

e) Las previsiones generales sobre la estructura del personal, el régimen de selección del mismo y el sistema de provisión de puestos.

f) Las funciones del Secretario y el procedimiento de selección y separación del mismo.

g) Los derechos y deberes de los afiliados, la adquisición y pérdida de la condición de afiliado y el procedimiento para causar alta o baja en el censo.

h) El destino del patrimonio de la Cofradía en caso de disolución.

i) El procedimiento electoral y, en particular, el voto por correo con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32.

j) Aquellas otras circunstancias señaladas en la presente Orden o que la Junta General estime conveniente incluir.

Artículo 8. Elaboración, aprobación y ratificación de los Estatutos.

1. Los Estatutos se elaborarán en el seno de la Junta General, que podrá delegar esta función en el Cabildo o, en los casos de las Federaciones, en la Comisión Permanente, sin que en ningún caso la delegación pueda conllevar la facultad de aprobarlos.

2. Los Estatutos serán aprobados por mayoría absoluta de la Junta General.

3. La ratificación de los Estatutos se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La solicitud, firmada por el Patrón Mayor o, en el caso de las Federaciones, por su Presidente, se presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca junto con la certificación de Secretario de acuerdo adoptado por la Junta General.

b) Si por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca se estimase que los Estatutos adolecen de algún defecto o insuficiencia subsanables, podrá conceder un plazo de subsanación de 30 días.

c) Transcurrido el plazo de subsanación, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, en el plazo de tres meses, aceptará los fundamentos que se formulen por la Cofradía para mantener los defectos inicialmente observados o denegará la ratificación mediante resolución motivada, en la que podrá sugerir las supresiones, modificaciones o adiciones que estime necesarias para el cumplimiento de la legalidad de los Estatutos.

d) Los Estatutos alcanzarán eficacia jurídica con su ratificación por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente. La resolución que acuerde la ratificación establecerá simultáneamente la inscripción en el Registro de Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La ratificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores se tramitará ante la Dirección General de Pesca y Acuicultura siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior.

5. Para la modificación de los Estatutos se seguirá el procedimiento contemplado en este artículo.

Artículo 9. Condiciones de afiliación.

1. Podrán ser afiliados a las Cofradías de Pescadores, las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividades extractivas pesqueras, no hayan perdido su condición de afiliación y cumplan las condiciones de profesionalidad en el sector extractivo pesquero que a continuación se determinan:

a) Profesionales del sector pesquero extractivo que pueden formar parte como afiliados a la Cofradía en la lista de la Agrupación de Trabajadores:

1.º Las personas físicas que presten sus servicios retribuidos, a salario o a la parte, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, en actividades extractivas del sector pesquero.

2.º Las personas físicas que por cuenta propia realicen, de forma habitual, personal y directa, actividades extractivas pesqueras.

3.º Los socios de cooperativas del sector que realicen su trabajo en actividades extractivas pesqueras, excepto los Presidentes de las mismas.

4.º Se entenderá que concurren los requisitos de habitualidad cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo se dedique de modo permanente a actividades extractivas pesqueras.

b) Profesionales del sector extractivo pesquero que pueden formar parte de la lista de la Agrupación de Empresarios:

Las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad empresarial como armador o titular de instalaciones pesqueras. También se incluirán en esta Agrupación los miembros de las Comunidades de Bienes y los Presidentes de las Cooperativas del Mar.

2. Además de los supuestos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, podrán gozar de la condición de afiliados:

a) Los que hayan ejercido la actividad extractiva pesquera como mínimo tres meses desde la última actualización del censo y se encuentren en el momento de la elaboración del censo electoral en situación de desempleo y demandante de empleo del sector extractivo pesquero, en las oficinas del Instituto Social de la Marina o en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Los que hayan ejercido la actividad extractiva pesquera como mínimo tres meses y hayan cesado en la misma para realizar tareas de representación política o sindical, en el momento de la elaboración del censo.

3. La afiliación es libre y voluntaria.

Artículo 10. Censos de afiliados.

1. El Cabildo actualizará el censo de los afiliados a la Cofradía, que constará de dos listas, una por la agrupación de trabajadores y otra por la de empresarios.

2. Actualizado el censo, se someterá a información pública durante un plazo de 20 días.

3. Durante el período de información pública, los interesados podrán presentar alegaciones que serán informadas por el Cabildo. La Junta General aprobará el censo de afiliados una vez concluido el plazo de información pública.

4. Contra el acto de aprobación del censo de afiliados podrán presentarse, por los interesados, recursos ante el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de siete días. La resolución de los recursos pondrá fin a la vía administrativa.

5. El censo de afiliados será actualizado en el primer cuatrimestre de cada año, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente artículo y será comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca por el Secretario de la Cofradía, junto con la certificación del acuerdo adoptado por la Junta General.

Artículo 11. Derechos de los afiliados.

Los afiliados gozarán de los derechos que establezcan los Estatutos y, en todo caso, de los siguientes:

a) Participar en las elecciones, así como en la gestión dela Entidad.

b) Utilizar los servicios de la Cofradía.

c) Dirigir peticiones, recibir información, formular demandas o plantear recursos y reclamaciones.

Artículo 12. Deberes de los afiliados.

1. Los afiliados están obligados al cumplimiento de los deberes que establezcan los Estatutos de la Cofradía de Pescadores.

2. El incumplimiento de los deberes del afiliado podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con las infracciones y sanciones que establezcan los Estatutos.

3. La imposición de sanciones y la pérdida de la condición de afiliado deberán efectuarse en todo caso de acuerdo con el procedimiento estatutariamente previsto, que garantizará la audiencia del afiliado.

CAPÍTULO TERCERO Régimen presupuestario, económico y contable

Artículo 13. Presupuestos ordinarios.

1. Los presupuestos ordinarios de cada Cofradía tendrán carácter anual y deberán ser elaborados por el Cabildo y aprobados por la Junta General. Una certificación del acuerdo de la Junta General expedida por el Secretario será remitida a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, junto con los presupuestos, antes del 30 de noviembre de cada año.

2. Los créditos presupuestarios tendrán carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto establezca lo contrario. Se destinarán a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o en las modificaciones que se acuerden.

3. La ratificación de los presupuestos corresponde a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los presupuestos deberán ser ratificados en el plazo de 30 días desde la presentación de los mismos, pudiendo entenderse ratificados si en ese plazo no hubiese recaído resolución expresa.

b) La ratificación de los presupuestos se limitará a comprobar su conformidad con lo previsto en el Decreto 86/2004, en la presente Orden, en los Estatutos de la Cofradía y en la demás normativa aplicable.

c) La no ratificación de los presupuestos deberá ser razonada haciendo mención expresa de las disposiciones legales que han motivado la resolución denegatoria.

4. La Junta General podrá acordar la modificación de partidas presupuestarias a propuesta del Cabildo, siempre que no excedan el 10% del crédito presupuestario, dando cuenta ala Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca. Para la modificación que exceda el 10% se seguirá el mismo procedimiento que para su ratificación.

Artículo 14. Presupuestos extraordinarios y especiales.

1. Los presupuestos extraordinarios y especiales serán elaborados por el Cabildo, y aprobados por la Junta General.

Una certificación del acuerdo de la Junta General, expedida por el Secretario, junto con los presupuestos, que deberán ir acompañados de una memoria que justifique su carácter extraordinario o especial, será remitida a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de 10 días desde su aprobación.

2. En los presupuestos extraordinarios y especiales figurarán los medios de financiación previstos, entre los que podrán incluirse, en su caso, dotaciones con cargo a los presupuestos ordinarios.

3. El procedimiento de ratificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 15. Régimen económico.

1. Para el cumplimiento de sus fines, las Cofradías dispondrán de recursos propios y ajenos, así como cualesquiera otros que se les atribuyan.

2. Constituyen recursos propios:

a) Los rendimientos de los bienes y derechos que integran su patrimonio.

b) Las cuotas y derramas que con cargo a sus miembros se establezcan.

c) Las cantidades recaudadas como consecuencia de la prestación de servicios, en particular las determinadas en los puntos 6 y 7 del artículo 3 del Decreto 86/2004.

3. Constituyen recursos ajenos:

a) Las subvenciones, consignaciones y transferencias de cualquier clase que para su normal funcionamiento se establezca en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las subvenciones, asignaciones y transferencias que pueda efectuar cualquier administración pública u otras entidades en su favor para atender una finalidad concreta y que puedan servir para financiar tanto el presupuesto ordinario como un eventual presupuesto extraordinario o especial.

c) Las donaciones, legados, o cualquier atribución de bienes a título gratuito, realizadas en su favor, conforme a la legislación vigente.

Artículo 16. Enajenación de bienes y creación de obligaciones.

1. Los acuerdos sobre la enajenación de bienes y asunción de obligaciones en representación de la Cofradía de Pescadores, se adoptarán por la Junta General.

2. Para enajenar bienes o contraer obligaciones que supongan riesgo para el patrimonio de la Cofradía, se requerirá que el acuerdo se adopte por la mayoría absoluta, prevista en el artículo 25.3 de esta Orden.

3. Se considerará que suponen riesgo para el patrimonio aquellas enajenaciones que superen el 25% del valor del patrimonio o las obligaciones que superen el 25% del presupuesto anual ordinario de la Cofradía.

4. Por patrimonio se entiende el inmovilizado de la Cofradía o conjunto de bienes y derechos de los que es titular la Entidad, destinados a permanecer en ella bajo la misma forma de manera duradera.

Artículo 17. Régimen contable.

1. Las Cofradías llevarán un Plan contable y contabilidad homogéneos que permita controlar el patrimonio, las relaciones económicas con terceros y los resultados económicos de la actividad, registrando diariamente el movimiento de ingresos y gastos.

2. Anualmente se confeccionará el correspondiente balance que refleje la situación patrimonial, económica y financiera de la Entidad. El balance y la cuenta de liquidación de cada presupuesto, aprobados por la Junta General, será remitida a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca antes del día 30 de abril del año siguiente.

Artículo 18. Procedimientos internos de control.

El control interno se desarrollará de acuerdo con los procedimientos de control de la gestión patrimonial, económica y financiera que señalen los Estatutos de cada Cofradía, que incluirán:

a) La obligación de implantar los criterios y procedimientos contables y administrativos, así como el sistema de control interno que al efecto diseñe la Cofradía.

b) La obligación de que la contabilidad deberá ajustarse a un Plan de Cuentas adaptado al Plan General de Contabilidad vigente.

c) La definición funcional de los puestos de trabajo en las áreas administrativas.

Artículo 19. Procedimientos externos de control.

Los Estatutos recogerán los procedimientos de control externo, entre los que se contemplará el sometimiento y fiscalización de la gestión de la Cofradía de Pescadores a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

CAPÍTULO CUARTO Funciones de los órganos rectores

Artículo 20. Composición de los órganos rectores.

En los órganos rectores de carácter colegiado de las Cofradías de Pescadores habrá de respetarse la paridad de representación de trabajadores y empresarios.

Artículo 21. Junta General.

La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía y ostentará las competencias que le atribuyan los Estatutos y, en todo caso, las siguientes:

a) Designar los miembros del Cabildo y elegir al Patrón Mayor y Vicepatrón Mayor.

b) Emitir los informes que le solicite la Administración a la Cofradía en su condición de Corporación de Derecho Público y de órgano de consulta, pudiendo delegar esta función en el Cabildo.

c) Acordar la modificación, disolución, fusión o federación de la Cofradía.

d) Decidir sobre cuestiones de interés que otro órgano rector someta a su consideración.

e) Aprobar presupuestos ordinarios, extraordinarios y especiales y sus modificaciones, así como el balance y la cuenta de liquidación de los mismos.

f) Aprobar y modificar los Estatutos.

g) Recabar del Cabildo y de los demás órganos de la Cofradía la información que consideren oportuna sobre la misma.

h) Acordar la enajenación de bienes y contraer obligaciones en los supuestos previstos en el artículo 16.

i) Tomar dinero a préstamo en los límites que se establezcan en los Estatutos.

j) Fijar las cuotas y derramas que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades.

k) Aprobar el inventario de bienes de la Cofradía.

l) Cualquier otro acuerdo adoptado válidamente conforme a la normativa vigente y que se le atribuya en los Estatutos de la Cofradía.

Artículo 22. Cabildo.

El Cabildo es el órgano de gestión y administración de la Cofradía, y ostentará las competencias que le atribuyan los Estatutos y, en todo caso, las siguientes:

a) Dirigir y realizar las actividades necesarias para facilitar el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas a la Cofradía.

b) Velar por el normal funcionamiento de sus servicios.

c) Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios, extraordinarios y especiales para someterlos a la aprobación de la Junta General.

d) Elaborar un Inventario de los bienes de propiedad de la Cofradía de Pescadores, clasificado y valorado económicamente, que será aprobado por la Junta General. Este inventario será actualizado anualmente siguiendo el mismo procedimiento.

e) Todas las facultades no atribuidas de modo expreso a ningún otro órgano de la Cofradía y aquellas otras que puedan serle delegadas por la Junta General.

Artículo 23. Patrón Mayor.

El Patrón Mayor de la Cofradía preside los órganos colegiados de ésta, correspondiéndole las competencias que le atribuyan sus Estatutos y, en todo caso, las siguientes:

a) Representar a la Cofradía.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados.

c) Convocar y presidir las reuniones de todos los órganos rectores colegiados, teniendo su voto carácter dirimente en caso de empate, así como el visado de las actas que se levanten de las mismas.

d) Ordenar los pagos previstos en los presupuestos, conforme a lo que se establezca en los Estatutos.

Artículo 24. Vicepatrón Mayor.

El Vicepatrón Mayor sustituirá al Patrón Mayor en los casos de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, y en aquellos otros que se establezcan en los Estatutos.

Artículo 25. Acuerdos de los órganos rectores.

1. Para la válida constitución de los órganos rectores colegiados de las Cofradías se requiere la asistencia del número de miembros que determinen los Estatutos, distinguiendo, en su caso, entre primera y segunda convocatoria. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

2. Los acuerdos se adoptarán, por regla general, por mayoría de los miembros presentes, entendiéndose producida tal mayoría cuando los votos positivos sean más que los negativos.

En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

3. Los Estatutos podrán establecer supuestos en que se exija mayoría absoluta o cualquier otra mayoría cualificada.

Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean mas de la mitad del número legal de los miembros del órgano. Los Estatutos podrán establecer mayorías cualificadas superiores a la absoluta previstas en la presente Orden.

4. En cualquier caso se requiere mayoría absoluta de la Junta General para:

a) Acordar la modificación del ámbito territorial, la fusión o la disolución de Cofradías.

b) Enajenar bienes o contraer obligaciones cuando puedan suponer riesgo para el patrimonio de la Cofradía.

c) Aprobar y modificar los Estatutos.

d) La integración en federaciones.

5. Se requerirá mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta General para la destitución del Patrón Mayor o del Vicepatrón Mayor.

6. De los actos y acuerdos de los órganos rectores de la Cofradía se dará publicidad suficiente para conocimiento general de todos los afiliados. Los Estatutos determinarán los lugares en donde se dará publicidad a los actos y acuerdos de los órganos rectores y el tiempo de la misma. Corresponde al Secretario de la Cofradía dar publicidad a los actos y acuerdos de los órganos rectores. Asimismo, remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, una certificación de los acuerdos sujetos al Derecho Administrativo, para su control de legalidad.

Artículo 26. Recursos contra los actos y acuerdos de los órganos rectores.

1. Los actos y acuerdos de los órganos rectores de las Cofradías en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo podrán ser recurridos ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. Los actos no sujetos al Derecho Administrativo serán directamente impugnados ante la Jurisdicción competente.

CAPÍTULO QUINTO Régimen de Personal y Secretario

Artículo 27. Contratación de personal.

1. La Cofradía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que le están encomendadas, podrá contratar el personal necesario con cargo a los presupuestos de la Entidad.

2. El personal de la Cofradía que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Entidad se regirá por la legislación laboral que le sea aplicable.

3. Las contrataciones de personal de la Cofradía sólo podrán efectuarse cuando exista consignación para ello en los presupuestos ordinarios de la Entidad o se formulen presupuestos extraordinarios o especiales.

4. Corresponde al Cabildo el acuerdo de contratación del personal al servicio de la Cofradía y aprobar la retribución en los términos que se establezcan en los Estatutos con sujeción a la legislación laboral aplicable. Corresponde a la Junta General acordar la separación del servicio del personal contratado, previo el expediente que, en su caso, requiera la normativa de aplicación y, en todo caso, previa audiencia del inculpado.

Artículo 28. Régimen del personal contratado.

1. Los Estatutos de la Cofradía de Pescadores establecerán el régimen del personal contratado con cargo a los presupuestos de la Entidad, sin perjuicio del sometimiento a las normas legales y convencionales que resulten de aplicación. Este régimen contemplará como mínimo las siguientes materias:

a) Los procedimientos de selección para el ingreso como personal contratado al servicio de la Cofradía, que garantizarán los principios de publicidad, mérito y capacidad.

b) Los requisitos para la adquisición y pérdida de la condición de personal al servicio de la Cofradía.

c) Los procedimientos para establecer la plantilla orgánica de la Entidad.

d) El régimen disciplinario.

2. La Junta General aprobará la plantilla orgánica de la Cofradía que contemplará la definición de los puestos de trabajo de las distintas áreas de la Entidad.

Artículo 29. Las funciones del Secretario.

1. En la Cofradía existirá una plaza de Secretario al que le corresponden las funciones públicas, cuya responsabilidad le está reservada, de velar por la legalidad de los acuerdos, dar fe de lo actuado en la Cofradía y asesorarla legal o técnicamente, así como la de actuar como Secretario de la Comisión Electoral y de la Mesa Electoral. Asimismo, le compete la dirección de los servicios administrativos y, en particular, de Tesorería y Contaduría y la Jefatura del personal de la misma.

2. Las funciones del Secretario de velar por la legalidad incluirá, en todo caso, la obligación de realizar las advertencias pertinentes en tal sentido a los órganos rectores de la Cofradía que constarán en acta. Dicha acta se trasladará a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuando los acuerdos que se adopten afecten a actuaciones administrativas de la Entidad en su condición de Corporación de Derecho Público.

3. La función de dar fe de lo actuado comprende el levantamiento de las actas de las sesiones y las certificaciones de todos los actos y resoluciones de los órganos rectores.

4. La función de asesoramiento legal o técnico preceptivo comprende la emisión de informes en todas aquellas cuestiones que se le soliciten por los órganos rectores y en aquellos asuntos que requieran mayoría especial o quórum cualificado para su aprobación.

5. Asimismo le corresponde la custodia de la documentación y la llevanza de Inventario de bienes de la Entidad.

6. Las funciones anteriores sólo podrán ser desempeñadas por el Secretario, excepto en el supuesto de enfermedad, ausencia o vacante, en cuyo caso podrá ser sustituido en sus funciones por quienes sean habilitados por el Cabildo, de entre los administrativos de la Cofradía, comunicando esta decisión a la Junta General en la primera reunión que ésta celebre.

Artículo 30. Provisión de la plaza de Secretario.

1. Los Estatutos de la Cofradía establecerán el procedimiento de provisión de la plaza de Secretario, que será nombrado por la Junta General, bajo los criterios de continuidad, permanencia, dedicación y de conformidad con las normas que se establecen en este artículo.

2. La provisión de la plaza de Secretario se realizará mediante convocatoria pública que deberá contemplar como mínimo las siguientes bases:

a) Los requisitos para ser admitidos a las pruebas de selección.

b) El procedimiento de selección con las diversas fases de las pruebas selectivas y las materias objeto de cada prueba.

c) El procedimiento de presentación de solicitudes de aspirantes y de admisión y exclusión de éstos.

d) El desarrollo de las pruebas y el procedimiento de calificación de las mismas.

e) La valoración de la experiencia profesional y en particular de la desarrollada en la propia Cofradía.

3. Los requisitos para ser aspirante a ocupar la plaza de Secretario serán, en todo caso, los siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título adecuado.

c) No hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

4. La titulación requerida para acceder al puesto de Secretario dependerá de las características de la Cofradía y conforme a los Estatutos. En cualquier caso, el Secretario de una Cofradía deberá estar en posesión del título de Diplomado o equivalente. En este supuesto, la Cofradía deberá tener una asistencia externa de asesoramiento.

5. En el Tribunal calificador se integrará un funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía designado por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, que deberá ostentar al menos titulación equiparable a la exigida para el puesto que se convoca.

Artículo 31. Separación del servicio del Secretario.

Los Estatutos de las Cofradías establecerán los procedimientos de separación definitiva del servicio del Secretario por comisión de infracciones muy graves, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Para la separación definitiva del cargo de Secretario de una Cofradía será necesaria la incoación previa de un expediente disciplinario iniciado por acuerdo de la Junta General, que designará un instructor para su tramitación. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor se notificará al Secretario.

b) Los Estatutos de la Cofradía contemplarán las faltas de carácter muy grave, que pueden ser sancionadas con la separación definitiva del servicio. En cualquier caso, los Estatutos recogerán los incumplimientos de las obligaciones contempladas en el artículo 29, que tengan este carácter.

c) El instructor practicará las diligencias oportunas, formulará un pliego de cargos, dando audiencia al Secretario. A la vista del pliego formulado por el instructor y de las alegaciones que se hubiesen formulado al mismo, la Junta General dictará, si procede, una Resolución motivada de separación definitiva, que se notificará al Secretario con advertencia de los recursos a que hubiera lugar.

TÍTULO TERCERO CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

Artículo 32. Legislación aplicable.

1. La constitución de los órganos rectores de las Cofradías se regirá por la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, los preceptos del Decreto 86/2004 y por la presente Orden, que se incorporarán a los Estatutos de las Cofradías.

2. En todo lo no previsto en el citado Decreto, en la presente Orden de desarrollo del mismo y en los Estatutos de las Cofradías, serán de aplicación las normas vigentes sobre régimen electoral general.

3. La convocatoria de elecciones para la designación o renovación de los órganos rectores de las Cofradías se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 33. Competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca harán un seguimiento de la constitución de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores de su provincia, supervisando los mismos, asesorando a las Comisiones Electorales, a las Mesas Electorales y a los Secretarios de las mismas.

2. Las Delegaciones Provinciales aprobarán el Plan Electoral de cada Cofradía propuesto por la Comisión Electoral, así como sus modificaciones cuando circunstancias especiales lo aconsejen.

Artículo 34. Recursos contra los acuerdos de constitución de órganos rectores Contra los actos y acuerdos de la Comisión Electoral y de la Mesa Electoral, y contra los acuerdos de constitución de los órganos rectores se podrá interponer recurso de alzada ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en los plazos previstos en la presente Orden, quien los resolverá en el plazo de cinco días desde su presentación.

Artículo 35. Normas electorales generales.

1. Las elecciones para la renovación de los órganos rectores se desarrollarán en un mismo proceso. Presentarán listas separadas la Agrupación de Trabajadores y la Agrupación de Armadores.

2. La anulación de las elecciones de una Agrupación paralizará el proceso electoral sin invalidar la elección de la otra Agrupación. La anulación se hará mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, que indicará las circunstancias que hayan motivado la misma.

3. La Comisión Electoral introducirá en el Plan Electoral las modificaciones de los plazos que sean necesarios para continuar el proceso. La Delegación Provincial, una vez subsanadas las irregularidades que motivaron la paralización del proceso y aprobadas las modificaciones del Plan Electoral, ordenará continuar el mismo, a partir del acto que motivó su anulación.

CAPÍTULO SEGUNDO Preparación del proceso electoral

Artículo 36. Comisión electoral.

1. En la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de convocatoria de elecciones para la designación o renovación de los órganos rectores se establecerá el plazo máximo para la constitución de la Comisión Electoral.

2. La Comisión Electoral estará formada por cuatro vocales designados por la Junta General de entre sus miembros, dos por cada Agrupación, ostentando el cargo de Presidente el miembro designado de mayor edad. La Junta General designará el mismo número de suplentes, que mantendrán esta condición hasta la finalización del proceso electoral. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate.

3. No podrán formar parte de la Comisión Electoral quienes vayan a presentarse como candidatos en alguna de las listas.

La aceptación de condición de miembro de la Comisión Electoral implica la renuncia a formar parte de las candidaturas.

4. En el supuesto de que no se pudiera constituir parcial o totalmente la Comisión Electoral por la incompatibilidad prevista en el apartado anterior, la Junta General designará los miembros de ésta entre los afiliados de la Entidad.

5. Compete a la Comisión Electoral:

a) Elaborar el Plan Electoral.

b) Exponer el Censo de afiliados y resolver las reclamaciones sobre el mismo.

c) Designar los componentes de la Mesa Electoral.

d) Aprobar y proclamar las candidaturas y resolver las reclamaciones sobre las mismas.

6. La Comisión Electoral será la encargada de confeccionar las papeletas y sobres electorales. Las papeletas se confeccionarán distinguiendo con claridad las que correspondan a una agrupación y a otra, mediante la utilización de distintos colores para las mismas. Asimismo, la Comisión Electoral será la encargada de preparar el Colegio Electoral, las urnas y, en general, toda la organización material del proceso electoral.

Artículo 37. Plan Electoral.

1. La Comisión Electoral elaborará el Plan Electoral en un plazo máximo de tres días, desde la fecha de su constitución y lo someterá a la aprobación de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, que deberá resolver en un plazo de dos días.

2. La aprobación del Plan Electoral se comunicará al Presidente de la Comisión Electoral y a la Dirección General de Pesca y Acuicultura. El Secretario de la Comisión Electoral expondrá en el tablón de anuncios de la Cofradía el Plan Electoral, que permanecerá expuesto mientras dure el proceso.

3. El Plan Electoral desarrollará las diversas fases del proceso reguladas en la presente Orden, conteniendo como mínimo los siguientes aspectos:

a) Los plazos para el ejercicio del voto por correo.

b) Los plazos para la exposición del censo y la presentación de reclamaciones al mismo.

c) Los plazos para la presentación de candidaturas y proclamación de éstas.

d) El día de las votaciones, el tiempo de duración de las mismas y el lugar.

e) El día de proclamación de los candidatos elegidos y el de constitución de los órganos rectores.

4. Los plazos señalados en la presente Orden podrán ser modificados por la Comisión Electoral en el Plan Electoral, de acuerdo con las características de cada Cofradía. No se podrán reducir los plazos sin previa autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca. En ningún supuesto se podrá modificar los plazos de presentación y resolución de los recursos contemplados en la presente Orden.

Artículo 38. Censo Electoral.

1. Dentro de los dos días siguientes a la fecha de aprobación del Plan Electoral, la Comisión Electoral expondrá, durante diez días, el Censo de afiliados elaborado con anterioridad, de acuerdo con el artículo 9 de la presente Orden. Durante este plazo, los interesados podrán efectuar las reclamaciones que estimen conveniente sobre su inclusión o exclusión.

2. La Comisión Electoral deberá resolver las reclamaciones en el plazo de dos días, contados desde la finalización del período de exposición al público del referido Censo. Contra el acuerdo de resolución de las reclamaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en un plazo de cinco días a partir de la notificación. Una vez resueltas las reclamaciones en vía administrativa, el Censo de afiliados se convertirá en Censo Electoral.

Artículo 39. Voto por correo.

1. En el supuesto de que la Cofradía no hubiera regulado en sus Estatutos el voto por correo o éstos no se encontraran ratificados, la Comisión Electoral hará su propia regulación con sujeción a la legislación electoral aplicable.

2. En el Plan Electoral se especificarán los plazos para el ejercicio del voto por correo, dentro de los siguientes límites:

a) El plazo de solicitud de voto por correo se iniciará una vez publicado el censo electoral.

b) El plazo para que el Secretario de la Mesa Electoral reciba los votos por correo finalizará veinticuatro horas antes de las votaciones.

3. El voto personal tendrá preferencia y anulará al voto emitido previamente por correo.

Artículo 40. Mesa Electoral.

1. La Comisión Electoral designará a los componentes de la Mesa Electoral y los suplentes y les notificará la designación, recabando su conformidad escrita.

2. La Mesa estará formada por cuatro miembros, de los que dos serán los trabajadores de mayor y menor edad del censo, y los otros dos, los armadores que reúnan iguales características, actuando de Presidente el miembro de mayor edad, cuyo voto será dirimente en caso de empate. Asimismo se designarán dos suplentes por cada agrupación, tomando a los trabajadores y armadores que sigan en edad a los miembros de la Mesa.

3. En el caso de que algún miembro de la Mesa Electoral vaya a presentarse en alguna candidatura, deberá renunciar a formar parte de aquélla, a los efectos de designar al primer suplente en su lugar. La aceptación de la condición de miembro de la Mesa implicará la renuncia a formar parte de las candidaturas.

4. La Mesa Electoral se constituirá el día de la votación, y será la encargada de dirigir ésta, vigilar su regularidad, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio.

Artículo 41. Secretario de la Comisión y de la Mesa Electoral.

1. El Secretario de la Comisión Electoral y de la Mesa Electoral será quien lo sea de la Cofradía de Pescadores o quien le sustituya legalmente.

2. El Secretario citará a los miembros de la Comisión Electoral y de la Mesa Electoral para su constitución, y velará por el control de la legalidad de las actuaciones de ambas y, en particular del proceso electoral del día de las votaciones, realizando las reservas legales en los supuestos de trasgresión de aquélla, que deberán reflejarse en acta.

3. El Secretario remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo de dos días, todas las actas que se levanten por la Comisión Electoral. Las actas de la Mesa electoral se remitirán en el plazo de un día.

Artículo 42. Interventores.

1. Cada candidatura podrá nombrar un Interventor, de entre los componentes del censo electoral, que deberá ser acreditado como tal por la Comisión Electoral con una antelación de, al menos, un día antes de la celebración de las votaciones. Esta acreditación se presentará ante la Mesa Electoral.

2. Los interventores pueden asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los derechos inherentes a su función.

Artículo 43. Publicidad institucional.

Las Cofradías de Pescadores, las Federaciones de Cofradías de Pescadores y la Consejería de Agricultura y Pesca, podrán realizar publicidad institucional para promover la participación de los electores durante todo el proceso electoral y hasta un día antes del día fijado para la celebración de las votaciones. En ningún caso esta publicidad podrá influir en la orientación del voto de los electores.

CAPÍTULO TERCERO

Desarrollo del proceso electoral

Artículo 44. Confección de las candidaturas.

1. Las candidaturas para participar en el proceso electoral se presentarán ante la Comisión Electoral dentro de los quince días siguientes a la publicación del censo electoral.

2. Las candidaturas estarán constituidas por listas cerradas, elaboradas y propuestas por las organizaciones sindicales o empresariales más representativas a nivel provincial, de entre sus afiliados, o mediante listas independientes avaladas por un número de cofrades igual al doble de los miembros a elegir por su agrupación.

3. En las candidaturas sólo podrán incluirse como elegibles aquellas personas que además de estar incluidas en el censo electoral:

a) Acrediten, como mínimo, dos años consecutivos de alta como afiliado a la Cofradía inmediatamente anteriores ala apertura del proceso electoral.

b) No estén incursas en causas de incompatibilidad por ejercer otra actividad profesional distinta a la de armador de buques de pesca o trabajador de la pesca, o por ser funcionario o empleado de entidades públicas.

c) En el caso de las Comunidades de Bienes, únicamente podrá ser elegible el representante legal o el comunero designado al efecto.

4. Las candidaturas deben incluir tantos candidatos como cargos a elegir, y un número igual de suplentes si fuese posible, con la expresión del orden de colocación de todos ellos.

Ningún candidato puede presentarse en más de una lista, y ningún elector avalará más de una candidatura.

5. El escrito de presentación de cada lista debe expresar claramente la agrupación a la que pertenece y la candidatura que la promueve, la persona que la representa y el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad o documento de identificación legalmente establecido, de los candidatos incluidos en ella. Este escrito debe acompañarse de declaración por cada uno de los integrantes de la aceptación de la candidatura, así como la declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad. De este mismo modo y, en su caso, los avalistas deben expresar su conformidad a la candidatura.

Artículo 45. Proclamación de candidaturas.

1. Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, la Comisión Electoral publicará las mismas en el tablón de anuncios de la Cofradía y comprobará, en el plazo dos días, el cumplimiento de los requisitos para su proclamación y comunicará por escrito, en el citado plazo, a sus representantes las irregularidades detectadas por la Comisión Electoral o comunicadas a ésta.

2. Los representantes de las candidaturas podrán subsanar, en el plazo de dos días, las irregularidades comunicadas o mantener la candidatura, presentando las alegaciones que estimen oportunas ante la Comisión Electoral.

3. Recibidas las alegaciones de los representantes de las candidaturas, la Comisión Electoral resolverá sobre las mismas en el plazo de dos días, y procederá a su proclamación, exponiéndolas públicamente en el tablón de anuncios de la sede de la Cofradía.

4. En el plazo de cinco días desde la proclamación de las candidaturas, se podrá interponer recurso de alzada contra el acuerdo de la Comisión Electoral ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, que resolverá en el plazo de cinco días. A partir de la proclamación definitiva delas candidaturas, comenzará la Campaña Electoral, que finalizará a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

Artículo 46. Celebración de las votaciones.

1. El día indicado en el Plan Electoral, que deberá estar comprendido en el plazo de diez días desde la proclamación definitiva de candidaturas, se celebrará la votación para la elección de los miembros de la Junta General.

2. Reunida la Mesa Electoral el día de las votaciones, no podrán iniciarse las mismas sin que previamente se haya levantado la oportuna acta de constitución.

3. El Plan Electoral establecerá el horario de votaciones para facilitar la mayor presencia de votantes. Una vez iniciada la votación no podrá suspenderse, salvo por fuerza mayor, siempre bajo la responsabilidad del Presidente de la Mesa Electoral.

4. En caso de suspensión se levantará la correspondiente acta, que será remitida al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, a fin de que señale la fecha en que habrá de repetirse la votación.

5. El voto es secreto. Los electores depositarán su voto en la urna correspondiente mediante una papeleta doblada e introducida en un sobre.6. El Secretario de la Mesa Electoral anotará los electores que voten, con indicación del número con que figure el elector en el censo electoral, así como su Documento Nacional de Identidad o documento de identificación legalmente establecido.

7. El Presidente de la Mesa Electoral será el encargado develar para que la entrada al local de las votaciones sea libre, de mantener el orden en el mismo durante la votación y escrutinio y de asegurar la libertad de los electores en el local, convertido a tal efecto en Colegio Electoral.

8. Únicamente tendrán entrada en el local electoral los electores, los miembros de las candidaturas así como sus interventores, los notarios requeridos para dar fe de cualquier extremo de la votación, los agentes de la autoridad requeridos por el Presidente de la Mesa Electoral, el personal de la Cofradía expresamente habilitado al efecto por la Mesa Electoral y los funcionarios habilitados por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca para supervisar el proceso electoral.

9. El Presidente de la Mesa Electoral, previa consulta con el resto de los componentes de la Mesa, podrá expulsar del Colegio Electoral a cualquier persona que interfiera la marcha de las votaciones.

Artículo 47. Escrutinio.

1. Concluido el período señalado para la votación, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará que va a concluir ésta y preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado aún, admitiéndose los votos que se den a continuación y no permitiéndose a nadie más entrar en el local.

2. Acto seguido, el Presidente introducirá en la urna los sobres que contengan las papeletas remitidas por correo, previa comprobación de que no se haya ejercido el derecho al voto personalmente. Finalmente votarán, en su caso, los miembros de la Mesa Electoral y los Interventores, declarándose cerrada la votación.

3. Declarada cerrada la votación, comenzará inmediatamente el escrutinio, cometido que corresponde exclusivamente a la Mesa Electoral. Concluido el escrutinio, que no podrá ser interrumpido salvo causa de fuerza mayor, se extenderá la oportuna acta, firmada por todos los componentes de la Mesa Electoral. Los interventores lo harán potestativamente a no ser que pretendan hacer constar en acta observaciones, en cuyo caso su firma será obligatoria.

4. En el acta figurarán los siguientes extremos:

a) Número de electores inscritos en el censo.

b) Número de votos emitidos.

c) Votos declarados nulos, en blanco y válidos.

d) Número de votos obtenidos por cada candidatura.

e) Observaciones presentadas ante la Mesa Electoral sobre la votación y escrutinio por los representantes de las listas, miembros de candidaturas, interventores y electores.

f) Resoluciones motivadas de la Mesa Electoral sobre las observaciones presentadas, con los votos particulares si los hubiera.

5. Las actas serán remitidas dentro del siguiente día hábil por el Secretario de la Mesa Electoral, a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca y expuestas en el tablón de anuncios de la Cofradía durante dos días, en cuyo plazo se podrán presentar recursos de alzada ante la misma Delegación Provincial.

6. En el plazo de dos días la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca resolverá los recursos presentados.

CAPÍTULO CUARTO Construcción de los órganos rectores

Artículo 48. Proclamación de los miembros de la Junta General.

1. Dentro de los seis días siguientes a la resolución de los recursos contra las actas, la Comisión Electoral proclamará los miembros que formarán parte de la Junta General, a resultas de la proporción obtenida por cada candidatura, observando en la designación de los miembros el orden con que figuran en sus respectivas candidaturas.

2. Si el número de miembros obtenidos para la Junta General por algunas candidaturas a consecuencia de la proporcionalidad antes dicha, resultara fraccionario, ello se resolverá transformando en un entero la fracción mayor y reduciendo en la misma medida las candidaturas cuyos porcentajes fraccionarios fuesen menores. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato de mayor edad.

3. Contra el acuerdo de proclamación efectuado por la Comisión Electoral, se podrá interponer, en el plazo de tres días, recurso de alzada ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 49. Constitución de la Junta General.

Los miembros electos de las candidaturas tomarán posesión de sus cargos de vocales de la Junta General en la sesión de constitución de la misma, en un plazo no inferior a diez días desde la proclamación de éstos.

Artículo 50. Elección del Patrón Mayor y del Vicepatrón Mayor.

1. En la sesión constitutiva de la Junta General, se elegirá una Mesa de edad, de entre los miembros que no se presenten a candidatos a Patrón Mayor o Vicepatrón Mayor, compuesta por el miembro de mayor edad de cada agrupación y el Secretario de la Cofradía, que presidirá el acto.

2. Los miembros de la Junta General elegirán, por mayoría simple en primera vuelta, al Patrón Mayor entre los candidatos presentados. En caso de empate, se repetirán las votaciones en segunda vuelta y de mantenerse el empate se resolverá en favor del de mayor edad.

3. Elegido el Patrón Mayor, la Junta General elegirá por mayoría simple al Vicepatrón Mayor de entre los miembros de la agrupación distinta de la que pertenezca el Patrón Mayor, resolviéndose las situaciones de empate en la forma prevista en el apartado anterior.

Artículo 51. Designación de los miembros del Cabildo.

Elegidos el Patrón Mayor y el Vicepatrón Mayor se procederá, acto seguido, a la designación de los miembros del Cabildo, de acuerdo y en la proporción a la representación obtenida por cada candidatura en la Junta General, aplicándose, en caso necesario, el mismo procedimiento recogido en el artículo 48.2.

Artículo 52. Actas de los acuerdos de constitución de los órganos rectores y recursos contra los mismos.

1. De la constitución de los órganos rectores de la Cofradía se levantarán las correspondientes actas por el Secretario de la Cofradía, quien las remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de dos días, y las expondrá en el tablón de anuncios de la sede de la Cofradía de modo inmediato.

2. Contra los acuerdos de constitución de los órganos rectores se podrá interponer recurso de alzada ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de dos días desde el siguiente a su exposición en el tablón de anuncios de la Entidad.

CAPÍTULO QUINTO Pérdida de la condición de miembro de los órganos rectores y provisión de vacantes

Artículo 53. Pérdida de la condición de miembro de la Junta General y del Cabildo.

1. Con independencia de cualesquiera otras causas que figuren en los Estatutos, se perderá la condición de miembro de la Junta General o del Cabildo de la Cofradía, en los siguientes casos:

a) Muerte o incapacitación de la persona física o extinción de la persona jurídica.

b) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegidos.

c) Por no haber tomado posesión dentro del plazo reglamentario, salvo causa justificada.

d) Por la falta de asistencia injustificada a las sesiones de los órganos rectores colegiados durante tres veces en el curso del año.

e) Por dimisión o renuncia, que serán dirigidas por escrito, al Patrón Mayor de la Cofradía por conducto de la Secretaría de la Cofradía.

2. En los casos b), c) y d) del apartado anterior, la baja se acordará, previa incoación de expediente y audiencia al interesado, por el órgano que al efecto establezcan los Estatutos, procediendo contra dicho acuerdo recurso de alzada ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. Producida la baja, el Secretario de la Cofradía la comunicará a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en orden a su anotación en el Registro de Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la expondrá en el tablón de anuncios de la Entidad.

Artículo 54. Provisión de vacantes en las Juntas Generales y Cabildos.

1. Las bajas de los miembros de las Juntas Generales y de los Cabildos de las Cofradías de Pescadores producidas por cualquiera de las causas consignadas en el artículo anterior y en los Estatutos se cubrirán:

a) En las Juntas Generales, por el miembro de la candidatura respectiva que, por el orden que ocupaba en la misma, quedó en primer lugar sin ocupar plaza en dicha Junta General, incluidos los suplentes.

b) En los Cabildos, mediante designación que, a tal efecto determinen en la Junta General los miembros de la candidatura respectiva de entre ellos.

2. Cubierta la baja, el Secretario de la Cofradía de Pescadores actuará en la misma forma que establece el artículo anterior.

Artículo 55. Destitución del Patrón Mayor y Vicepatrón Mayor y provisión de vacantes.

1. La destitución del Patrón Mayor o del Vicepatrón Mayor requerirá mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta General, procediéndose posteriormente a la elección del cargo por la Junta General de entre los miembros de la agrupación a la que perteneciera el destituido.

2. El Secretario de la Cofradía comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca la destitución del Patrón Mayor o del Vicepatrón Mayor y el nombramiento de éstos, en cada caso, y las expondrá en el tablón de anuncios de la Entidad.

Artículo 56. Comisiones Gestoras.

1. En los supuestos de creación o fusión de Cofradías, la Consejería de Agricultura y Pesca constituirá, una vez finalizado el proceso, una Comisión Gestora. Tras la fusión de dos o más Cofradías, los miembros de sus Juntas Generales propondrán entre los mismos a la Dirección General de Pesca y Acuicultura la constitución de una Comisión Gestora, que procederá a la convocatoria de un proceso electoral. En la composición de las Comisiones Gestoras se respetará la debida paridad.

2. Cuando las Cofradías de Pescadores no realicen legalmente, o en los períodos establecidos, las elecciones para la renovación de sus órganos rectores, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca procederá a la designación de una Comisión Gestora, quedando revocado el mandato de aquéllos.

3. La tramitación del expediente de constitución se realizará a través de la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca iniciará el procedimiento tan pronto tenga conocimiento de las circunstancias que obliguen a la constitución de una Comisión Gestora.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca abrirá un periodo de información pública durante un plazo mínimo de diez días, contados desde el siguiente a la colocación en el tablón de anuncios de la Cofradía de la resolución de iniciación del procedimiento, en el que evacuará consulta a las organizaciones empresariales y sindicales mas representativas a nivel provincial, a los representantes de las candidaturas presentadas en el último proceso electoral, a la Federación Provincial de Cofradías y a la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores para que pueda intervenir a lo largo del proceso de constitución de las Comisiones Gestoras.

c) Durante el período de información pública, los afiliados podrán presentar listas de candidatos de la Agrupación de Trabajadores y de la de Armadores, que serán remitidas por el Secretario de la Cofradía de Pescadores a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) En el supuesto de que no se presenten listas o se presente más de una lista por alguna de las Agrupaciones, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca podrá abrir un proceso de negociación en orden a alcanzar una lista única por cada Agrupación. De no ser posible, resolverá la Consejería de Agricultura y Pesca.

e) Alcanzada una lista única de cada una de las Agrupaciones, y tras un nuevo período de información pública en el tablón de anuncios de la Cofradía para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, la Consejería de Agricultura y Pesca procederá a la constitución de la Comisión Gestora.

f) En la composición de la Comisión Gestora se respetará la paridad entre Agrupaciones de trabajadores y empresarios, y el número de sus miembros se adaptará, a las circunstancias existentes.

g) Producida la designación de los vocales de la Comisión Gestora, ésta se constituirá en el plazo de tres días.

h) De las actas de la constitución de las Comisiones Gestoras se expedirán copias certificadas, que serán remitidas a la Consejería de Agricultura y Pesca y se expondrán en el tablón de anuncios de la Cofradía.

4. Las Comisiones Gestoras se regirán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Ejercerán las funciones de gobierno y administración que las normas vigentes atribuyen a la Junta General y al Cabildo, no pudiendo adoptar acuerdos para los que se exija quórum especial, salvo autorización expresa de la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) El Presidente de la Comisión asumirá las competencias y facultades del Patrón Mayor, y será elegido por los componentes de la Comisión Gestora de entre sus miembros. En caso de empate será Presidente el de mayor edad.

c) Constituida la Comisión Gestora, ésta propondrá con carácter inmediato a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, las fechas para el inicio del proceso electoral, que comenzará en plazo máximo de tres meses. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca podrá retrasar el inicio de este proceso electoral cuando prevea que su desarrollo pueda coincidir con la apertura de los procesos electorales del resto de las Cofradías.

d) La Comisión Gestora ejercerá las funciones atribuidas a la Junta General en el proceso electoral extraordinario originado por las causas que motivaron su constitución, designando una Comisión Electoral.

Artículo 57. Nombramiento de vocales gestores.

1. Cuando en la Junta General se produzca la baja de la totalidad de los miembros de una de las representaciones, incluidos los suplentes, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca designará, de entre los miembros de esa representación, los vocales gestores, en número suficiente para reequilibrar la composición de la Junta General siguiendo el procedimiento previsto para la constitución de una Comisión Gestora.

2. En el supuesto de que las bajas de los miembros de la Junta General supongan la reducción de sus efectivos en mas de dos tercios, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca designará los vocales gestores de las dos representaciones, manteniendo la paridad y hasta alcanzar un mínimo de un tercio de su composición, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca solicitará a los miembros elegidos de las dos agrupaciones que permanecen en sus cargos una propuesta de candidatos, de acuerdo con la representatividad que obtuvieron en las elecciones, hasta alcanzar un mínimo de un tercio de sus componentes.

b) La propuesta de candidatos será expuesta en el tablón de anuncios de la Cofradía durante un mínimo de diez días, antes de proceder a la designación de los vocales gestores, y comunicada a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, a la Federación Provincial de Cofradías correspondiente y a la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca procederá a la designación de los vocales gestores.

d) Producida la designación de los vocales gestores, la Junta General se constituirá en el plazo de tres días.

e) De las actas de constitución de la Junta General se expedirán copias certificadas, que serán remitidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y se expondrán en tablón de anuncios de la Cofradía.

3. Será de aplicación a las Juntas Generales formadas por miembros electos y vocales gestores lo dispuesto en el número 4 del artículo anterior, con excepción del apartado b.

TÍTULO CUARTO FEDERACIONES DE COFRADÍAS DE PESCADORES

CAPÍTULO PRIMERO Configuración de las Federaciones de Cofradías

Artículo 58. Funciones de las Federaciones.

Las Federaciones de Cofradías de Pescadores actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración, representan a las Cofradías de Pescadores o, en su caso, a las Federaciones Provinciales que las integran, y gestionan y coordinan los intereses que son comunes a éstas, desarrollando, con este fin, en su ámbito territorial, las funciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Decreto 86/2004, en cuanto excedan del ámbito competencial propio de las Cofradías de Pescadores o de las Federaciones Provinciales.

Artículo 59. Creación y disolución de Federaciones.

1. Corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura autorizar la creación de una nueva Federación de Cofradías de Pescadores. La resolución autorizando la creación de la nueva entidad incluirá la ratificación del proyecto de Estatutos.

2. La solicitud de creación de una nueva Federación Provincial deberá estar suscrita por los representantes legales de, al menos, tres Cofradías de Pescadores y acompañada de la certificación de los acuerdos de las Juntas Generales, adoptados por mayoría absoluta, de aprobación del proyecto de Estatutos de la nueva entidad, previo informe vinculante de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

3. El expediente de autorización de creación se tramitará a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, excepto en el supuesto de creación de una Federación de ámbito superior al provincial, que se tramitará en la Dirección General de Pesca y Acuicultura. El procedimiento de autorización se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden, en cuanto le sea aplicable.

4. El acuerdo de disolución de una Federación Provincial, adoptado por la Junta General, deberá recoger el destino de los bienes y del patrimonio de la misma, conforme a lo previsto en los Estatutos.

5. En el supuesto que una Federación de Cofradías de Pescadores carezca de órganos rectores legalmente elegidos o no mantenga una actividad mínima en los términos recogidos en el artículo 6.2, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, podrá instar su disolución ante la Dirección General de Pesca y Acuicultura, 6. La Consejería de Agricultura y Pesca dictará la resolución correspondiente, previa información pública y consulta a la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

Artículo 60. Integración de las Cofradías de Pescadores en las Federaciones.

1. Los Estatutos de las Federaciones de Cofradías de Pescadores establecerán el procedimiento para la integración en la misma de Cofradías de Pescadores o, en su caso, de Federaciones Provinciales.

2. En cualquier caso, el acuerdo de la Junta General de integración en una Federación, será adoptado por mayoría absoluta y será remitido a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en su caso, para su inscripción en el Registro de Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 61. Aprobación de los Estatutos.

1. Los Estatutos de las Federaciones de Cofradías de Pescadores serán aprobados por mayoría absoluta de la Junta General. El mismo régimen será aplicable para sus modificaciones.

2. La ratificación de los Estatutos de Federaciones de ámbito provincial se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 de la presente Orden, en cuanto le sea aplicable, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente.

3. La tramitación del expediente de ratificación de los estatutos de ámbito superior al provincial, será realizada ante la Dirección General de Pesca y Acuicultura, siguiendo en el resto del procedimiento, lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 62. Régimen económico, presupuestario y contable.

1. Las Federaciones de Cofradías de Pescadores tendrán el mismo régimen económico, presupuestario y contable previsto para las Cofradías de Pescadores en el Capítulo Tercero del Título Segundo de esta Orden en cuanto le sea aplicable.

2. Las Cofradías o Federaciones que se integren en una Federación, contribuirán a su sostenimiento con la cantidad que se determine por la Junta General de la Federación, en acuerdo adoptado por mayoría simple.

Artículo 63. Secretario.

1. Los Estatutos de las Federaciones de Cofradías de Pescadores establecerán el procedimiento de provisión de la plaza de Secretario.

2. Las funciones de los Secretarios de las Federaciones serán las mismas que las recogidas en el artículo 29 de la presente Orden atribuyen a los Secretarios de las Cofradías.

Artículo 64. Junta General.

1. El órgano supremo de gobierno de las Federaciones de Cofradías de Pescadores son sus respectivas Junta Generales que ostentarán las competencias que le atribuyan los Estatutos y, en cualquier caso, las siguientes:

a) La designación de miembros de la Comisión Permanente, la elección y cese del Presidente y Vicepresidentes, así como la provisión de vacantes.

b) Designar a los representantes en las Federaciones de ámbito superior.

c) Informar, con carácter previo, sobre la disolución de una Cofradía, o en su caso de una Federación, en su ámbito territorial y sobre la designación de vocales gestores o miembros de Comisiones Gestoras.

d) La elaboración, aprobación y modificación de sus Estatutos.

e) Aprobar los presupuestos ordinarios, extraordinarios y especiales y sus modificaciones, así como el balance y la cuenta de liquidación de los mismos.

f) Aprobar los planes anuales de actuación y la Memoria Anual de las actividades realizadas.

g) Cualquier otra que le venga encomendada por la legislación vigente.

2. La Junta General estará constituida por el Patrón Mayor y Vicepatrón Mayor de cada una de las Cofradías que integran la Federación Provincial. En el caso de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores, estará constituida por los Presidentes y Vicepresidentes de cada Federación Provincial y dos miembros más designados por cada Junta General, respetándose la debida paridad entre empresarios y trabajadores.

3. La Junta General de la Federación se reunirá, como mínimo, dos veces al año para aprobar el presupuesto ordinario, los planes anuales de actuación y la memoria de actividades y el balance y la cuenta de liquidación de presupuestos.

Artículo 65. Comisión Permanente y Presidente.

1. La Comisión Permanente es el órgano de gestión y administración de las Federaciones de Cofradías de Pescadores y ostentará las competencias que le atribuyan los Estatutos y las no atribuidas expresamente a los restantes órganos rectores.

2. La Comisión Permanente estará constituida por al menos un miembro de cada Cofradía o, en su caso, Federación Provincial integrada respetando, en todo caso, la representación existente en la Junta General y la paridad entre empresarios y trabajadores.

3. El Presidente de la Federación de Cofradías de Pescadores preside los órganos colegiados de ésta, correspondiéndole las competencias que le atribuyan los Estatutos y, en cualquier caso, la representación de la entidad y velar por el cumplimiento de los acuerdos de éstos. En los supuestos de empate su voto tendrá carácter dirimente.

Artículo 66. Los acuerdos de los órganos rectores.

Será de aplicación a las Federaciones de Cofradías de Pescadores el procedimiento de adopción de los acuerdos de los órganos rectores previstos en el artículo 25 de la presente Orden, así como el de interposición de recursos contra los mismos, previstos en los artículos 26 y 34 de la presente Orden.

CAPÍTULO SEGUNDO Constitución de los órganos rectores

Artículo 67. Constitución de la Junta General.

1. Los órganos rectores de una nueva Federación de Cofradías de Pescadores se constituirán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de autorización de creación de la entidad por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, o en su caso, a la finalización de los distintos procesos electorales.

2. El Secretario de la Federación remitirá certificación de la composición de los miembros de la Junta General, a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca o, en su caso, a la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 68. Elección del Presidente y de la Comisión Permanente.

1. Constituida la Junta General, sus miembros elegirán por mayoría simple en primera vuelta al Presidente de la Federación de Cofradías de Pescadores. En caso de empate, se podrá repetir la votación una vez. De persistir el empate tras la segunda votación, se resolverá en favor del de mayor edad.

2. Elegido el Presidente, la Junta General elegirá, por mayoría simple, al Vicepresidente de entre los miembros de la Agrupación distinta del que pertenezca el Presidente, resolviéndose las situaciones de empate en la forma prevista en el apartado anterior.

3. En el caso de la Federación Andaluza, tras la elección del Presidente se procederá a la elección de dos Vicepresidentes, uno en representación de la zona sur atlántica y otro por la zona mediterránea.

4. Una vez efectuadas las anteriores elecciones, se procederá, acto seguido, a la constitución de la Comisión Permanente.

Artículo 69. Acuerdos sobre la constitución de los órganos rectores de las Federaciones de Cofradías de Pescadores.

1. De la constitución de los órganos de la Federación de Cofradías de Pescadores, los Secretarios respectivos de aquéllas, levantarán las correspondientes actas y las remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, excepto en los supuestos de Federaciones de ámbito superior al de la provincia, que serán remitidas a la Dirección General de Pesca.

2. Los acuerdos de constitución de los órganos rectores de las Juntas Generales de las Federaciones se expondrán en los tablones de anuncios de las Cofradías que las integran.

Los Secretarios serán responsables de la publicidad de estos acuerdos.

3. Contra los acuerdos de constitución de los órganos rectores, se podrá interponer recurso ante la Dirección General de Pesca y Acuicultura en el plazo de dos días desde su exposición en los tablones de anuncios de las Cofradías de Pescadores. Los recursos se presentarán a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

CAPÍTULO TERCERO Pérdida de la condición de miembro de los órganos rectores y provisión de vacantes

Artículo 70. Pérdida de la condición de miembro de la Junta General y de la Comisión Permanente de las Federaciones y provisión de vacantes.

1. La pérdida de la condición de miembro de la Junta General y de la Comisión Permanente de una Federación de Cofradías de Pescadores se producirá en los supuestos contemplados en el artículo 53 de la presente Orden, siendo de aplicación, asimismo, el procedimiento contemplado en dicho artículo para acordar las bajas y comunicar éstas.

2. Las bajas de los miembros de la Junta General y de la Comisión Permanente se cubrirán:

a) En la Comisión Permanente, mediante la designación de los sustitutos de los miembros que causen baja.

b) En las Juntas Generales, mediante la designación por parte de las Juntas Generales a las que pertenezcan los miembros dados de baja.

3. La destitución del Presidente será por mayoría cualificada de dos tercios de la Junta General, procediéndose posteriormente a la elección del cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.

4. Los Secretarios de las Federaciones comunicarán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura las bajas y las altas en los órganos rectores de la entidad, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, para su inscripción en el Registro de Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO QUINTO REGISTRO DE COFRADÍAS DE PESCADORES Y FEDERACIONES DE COFRADÍAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Artículo 71. Adscripción.

Se adscribe a la Dirección General de Pesca y Acuicultura el Registro de Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 72. Inscripción y anotaciones.

1. Se inscribirán en el Registro las Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías todas aquéllas a las que sea de aplicación la presente Orden.

2. En el Registro se anotarán los siguientes actos:

a) Creación, modificación, fusión o disolución de Cofradías de Pescadores y Federaciones.

b) Aprobación y modificación de Estatutos, y ratificación de los mismos.

c) Constitución de los órganos rectores y altas y bajas producidas en los mismos durante los mandatos electorales, y designación de vocales gestores y miembros de comisiones gestoras.

3. La inscripción de actos registrables se presentará dentro de los veinte días siguientes al del acuerdo o resolución.

Artículo 73. Certificaciones.

La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del referido registro.

Artículo 74. Modo de practicar los asientos.

Los asientos se redactarán de forma sucinta, remitiéndose después al archivo correspondiente, donde constará el documento objeto de inscripción.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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