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  • EDICIÓN DE 11/01/2005
 
 

FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA UTILIZACIÓN DE PREEMBRIONES CON FINES DE INVESTIGACIÓN

11/01/2005
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Orden de 20 de diciembre de 2004, por la que se publica el modelo de formulario de consentimiento informado para la utilización de preembriones con fines de investigación (BOJA de 11 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE PUBLICA EL MODELO DE FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA UTILIZACIÓN DE PREEMBRIONES CON FINES DE INVESTIGACIÓN

El artículo 3 de la Ley 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables, establece que para la utilización de los preembriones sobrantes de las técnicas de fecundación in vitro, será necesario la donación de los mismos por parte de los progenitores. Para ello los progenitores, con anterioridad a la realización de la donación, deberán ser informados pormenorizadamente de los objetivos que se persiguen con la investigación y de sus implicaciones, y que una vez recibida esta información, los progenitores deberán prestar consentimiento escrito, que será revocable y modifícable.

La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, establece en la Disposición final primera que las parejas progenitoras, o la mujer en su caso, determinarán el destino de los preembriones humanos sobrantes que hayan sido crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, pudiendo elegir entre el mantenimiento de la crioconservación hasta que le sean transferidos; la donación sin ánimo de lucro con fines reproductivos a otras parejas que lo soliciten conforme a lo establecido en la Ley 35/1988, de 22 de noviembre; el consentimiento para su utilización con fines de investigación; o proceder a su descongelación sin otros fines.

El Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes, establece en el artículo 2 el consentimiento de los progenitores para la utilización de preembriones con fines de investigación. En el apartado 2 del mencionado artículo determina que los formularios de consentimiento deberán informar a los donantes, que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final primera de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, pueden ejercitar otras opciones.

Asimismo, se establece que los formularios deberán incluir, en todo caso, una cláusula en la que se especifique la renuncia de los donantes a cualquier derecho de naturaleza económica, patrimonial o potestativa sobre los resultados que pudieran derivarse de manera directa o indirecta de las investigaciones que se lleven a cabo.

Por ello, y habida cuenta de la conveniencia de que exista un modelo de formulario de consentimiento para la donación de preembriones con fines de investigación para los centros de reproducción asistida, se hace necesario la publicación del citado modelo de formulario.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 44.4. de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO

Artículo Único. Publicar el modelo de formulario de consentimiento informado, que figura como Anexo a esta Orden, conforme a lo previsto en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenida de preembriones sobrantes.

Disposición final única. La presente Orden comenzará a producir efectos el día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Omitido

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