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  • EDICIÓN DE 11/01/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

11/01/2005
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Decreto 146/2004, de 30 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Educación (BOCA de 11 de enero de 2005). Texto completo.

Por un lado, el Decreto 52/2003, de 3 de julio, aprobó la reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Y, por otro, el Decreto 87/2003, de 14 de julio, creó los órganos directivos de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, modificando parcialmente las estructuras básicas de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo; Economía y Hacienda; Educación; Obras Públicas y Vivienda; Medio Ambiente; Sanidad y Servicios Sociales y Ganadería, Agricultura y Pesca.

Finalmente, el Decreto 6/2004, de 29 de enero, modificó nuevamente la estructura básica de la Consejería de Educación, para crear un nuevo órgano directivo, la Dirección General de Universidades e Investigación.

Teniendo en cuenta, el numeroso colectivo de personal docente adscrito a la Consejería de Educación que y la diversidad de los planes, programas y proyectos que se llevan a cabo, así como la relevancia social y educativa de los mismos, el Decreto 146/2004 lleva a cabo una reestructuración de la Consejería de Educación.

Como consecuencia de lo anterior, el Decreto modifica la estructura básica de la Consejería de Educación para crear un nuevo órgano directivo en la misma, la Dirección General de Personal Docente.

Al mismo tiempo, el Decreto 146/2004 modifica la denominación de la actual Dirección General de Personal, Centros y Renovación Educativa, que pasa a llamarse Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa.

DECRETO 146/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

A través del Decreto 52/2003, de 3 de julio, modificado por el Decreto 55/2003, de 11 de julio, se aprueba la reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y mediante el Decreto 87/2003, de 14 de julio, por el que se crean los órganos directivos de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, se modifican parcialmente las estructuras básicas de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo; Economía y Hacienda; Educación; Obras Públicas y Vivienda; Medio Ambiente; Sanidad y Servicios Sociales y Ganadería, Agricultura y Pesca. Finalmente, y a través del Decreto 6/2004, de 29 de enero, se modificó nuevamente la estructura básica de la Consejería de Educación, para crear un nuevo órgano directivo, la Dirección General de Universidades e Investigación.

Teniendo en cuenta, por un lado, el numeroso colectivo de personal docente adscrito a la Consejería de Educación que, por sus peculiaridades específicas demanda una gestión diferenciada, y por otro, la diversidad de los planes, programas y proyectos que se llevan a cabo, así como la relevancia social y educativa de los mismos, se considera imprescindible llevar a cabo una reestructuración de la Consejería, que permita un desarrollo adecuado del modelo educativo que tiene la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Como consecuencia de lo anterior, mediante el presente Decreto se modifica la estructura básica de la Consejería de Educación para crear un nuevo órgano directivo en la misma, la Dirección General de Personal Docente. Al mismo tiempo, se modifica la denominación de la actual Dirección General de Personal, Centros y Renovación Educativa, que pasa a llamarse Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa. Modificación que además supone una variación en sus competencias, al suprimirle las relativas al personal docente, que serán ejercidas por la Dirección General de nueva creación.

Por todo ello, con carácter previo a la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación, debe procederse a la modificación de su estructura básica.

El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. También el mencionado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

Por todo lo anteriormente expuesto, previa negociación con los representantes sindicales, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 2/89, de 31 de enero, modificado parcialmente por el Decreto 14/2004, de 19 de febrero, sobre Elaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de trabajo y Retribuciones, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 30 de diciembre de 2004,

DISPONGO

Artículo primero.

1.- La Consejería de Educación tiene atribuidas las competencias políticas y administrativas en materia de educación que se derivan del Estatuto de Autonomía para Cantabria, de los Decretos de transferencias, de la normativa emanada del Parlamento de Cantabria y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

2.- La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

La Secretaría General.

La Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa.

La Dirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa.

La Dirección General de Personal Docente.

La Dirección General de Universidades e Investigación.

Los mencionados órganos directivos asumirán las competencias de sus áreas de actuación.

Artículo segundo.

Las competencias de la Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa y de la Dirección General de Personal Docente, son las establecidas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente les corresponden en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Educación, la dirección, coordinación y supervisión de las actividades y recursos propios de sus áreas de competencia.

Las competencias asignadas hasta ahora a la Dirección General de Personal, Centros y Renovación Educativa, en materia de personal, serán ejercidas por la Dirección General de Personal Docente.

Artículo tercero.

1.- Se integran orgánica y funcionalmente en la Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa el Servicio de Inspección de Educación y el Servicio de Centros, así como las unidades y puestos de trabajo adscritos a cada uno de ellos.

2.- Permanecen en la Dirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa el Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales, la Sección de Gestión Administrativa de Programas e Innovación Educativa, así como los puestos de trabajo adscritos a dichas unidades o directamente dependiente de la Dirección General.

3.- Se integra orgánica y funcionalmente en la nueva Dirección General de Personal Docente el Servicio de Recursos Humanos, así como las unidades y puestos de trabajo adscritos al mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se faculta a la consejera de Educación para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

En ningún caso las disposiciones de este Decreto relativas a determinados puestos de trabajo tienen por contenido la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de dichos puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a realizar las actuaciones presupuestarias que sean precisas para la efectividad del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

En tanto no se proceda al nombramiento de Director/a de Personal Docente, las competencias de esta Dirección General serán ejercidas por el Director General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa, aplicándose en caso de ausencias el vigente Decreto 30/2004, de 1 de abril, regulador del régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOC.

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