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PLAN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA FINANCIACIÓN A ENTIDADES PÚBLICAS DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL

10/01/2005
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Orden de 30 de diciembre de 2004 por la que se convoca el Plan de Subvenciones Públicas para la financiación a Entidades Públicas de prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal (DOE de 10 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE CONVOCA EL PLAN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA FINANCIACIÓN A ENTIDADES PÚBLICAS DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL

El Decreto 77/1990, de 16 de octubre, establece el régimen general a que debe ajustarse la concesión de subvenciones por los distintos órganos de la Junta de Extremadura, disponiendo en su artículo 3 la necesidad de dar cumplimiento a los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y en su artículo 4 la exigencia de una norma del mismo rango que regule las líneas básicas de las situaciones y actividades subvencionables.

Al hilo de dicha previsión normativa se publica el Decreto 99/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula con carácter general la concesión de subvenciones por la extinta Consejería de Emigración y Acción Social, en la actualidad Consejería de Bienestar Social, y cuya Disposición Final Primera faculta al titular de la misma para dictar cuantas normas resulten necesarias para su desarrollo.

En su virtud y a tenor de lo dispuesto en el Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1.- Por medio de la presente Orden se convoca a las Entidades Públicas que desarrollen prestaciones básicas de servicios sociales y que pretendan recibir financiación para tal fin con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2005.

2.- Los programas financiables a través de las subvenciones contempladas en la presente Orden desarrollarán algunas de las prestaciones básicas siguientes:

a) Animación Comunitaria.

b) Ayuda a Domicilio.

c) Convivencia e Inserción Social.

3.- Podrán ser únicamente objeto de financiación los programas que desarrollen algunas de las actuaciones recogidas para cada una de las prestaciones en los artículos 7, 11 y 20 del Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación.

Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios.

1.- Será condición indispensable para poder acogerse a la presente convocatoria que las Entidades solicitantes se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

2.- Los municipios que opten por concurrir como mancomunidad, habrán de hacerlo bajo esta modalidad en todas y cada una de las prestaciones básicas para las que se solicite financiación; no pudiendo concurrir al mismo tiempo un municipio de forma individual y como mancomunidad.

Artículo 3.- Crédito y cuantía de las subvenciones.

1.- La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social consistirá en sufragar hasta un máximo del 75% del importe de los programas aprobados; teniendo como límite las cantidades destinadas a estos efectos que figuren en los Presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005 destinadas a estos fines en la aplicación presupuestaria 14.02.313C.460.00 por importe de 5.704.805 € y códigos de proyectos siguientes: 200014020006 por importe de 128.575 €; 200014020009 por importe de 3.203.578 €; 200014020010 por importe de 206.000 €, 200414020001 por importe de 2.166.652 €, teniendo como límite las cantidades destinadas a estos efectos y consignadas en los citados presupuestos, así como otras cantidades que pudieran incorporarse al presupuesto procedentes de otras fuentes de financiación.

Estas cuantías podrán ser incrementadas con las cantidades que, incorporadas al presupuesto, sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad.

2.- Las Entidades Públicas beneficiarias estarán obligadas a aportar como mínimo el 25% de los programas aprobados.

3.- La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005.

4.- Respecto a la prestación de ayuda a domicilio y a efectos del cálculo del importe total de la subvención, se consideran usuarios del servicio de ayuda a domicilio a aquellas personas que tengan reconocida tal condición de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.3 del Decreto 12/l997, de 21 de enero, fijándose en 5,56 euros el precio total máximo, por la hora de prestación del servicio.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I, e irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 5 para cada una de las prestaciones; pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3.- Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la Entidad para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 5.- Documentación.

En la solicitud, que será única para todas las actuaciones para las que se solicita financiación, deberán indicarse el número de proyectos presentados en cada una de las prestaciones básicas y su coste total; debiendo adjuntarse a la misma:

a) En el supuesto de programas de Animación Comunitaria:

Desarrollo del programa objeto de solicitud, conforme al modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden, suscrito por el responsable técnico correspondiente y con el visto bueno del representante legal de la Entidad.

b) En el supuesto de programas de Ayuda a Domicilio:

Desarrollo del programa objeto de solicitud, conforme al modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden, suscrito por el responsable técnico correspondiente y con el visto bueno del representante legal de la Entidad.

c) En el supuesto de programas de Convivencia e Inserción Social:

Desarrollo del programa objeto de solicitud, conforme al modelo establecido en el Anexo IV de la presente Orden, suscrito por el responsable técnico correspondiente y con el visto bueno del representante legal de la Entidad.

En caso de que la solicitud sea formulada por una mancomunidad de municipios habrá de cumplimentarse una ficha por cada una de las poblaciones y una global de la mancomunidad.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración, mediante la comparación de las mismas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 30 del Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación, que se señalan a continuación:

– Zonas especialmente deprimidas, en particular las que poseen menor cobertura en servicios sociales.

– Municipios que hayan de asumir de manera directa la gestión o puesta en marcha de servicios sociales de cierta envergadura en cuanto ampliación o especialidad.

– Existencia de Mancomunidades legalmente constituidas o en proceso de constitución, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 39/1989, de 9 de mayo, sobre Subvenciones y Ayudas para el Fomento de Mancomunidades.

– Mayor dispersión de la población beneficiaria.

Artículo 7.- Comisión de Valoración.

1.- Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

– El Director General de Servicios Sociales, que actuará como Presidente.

– La Jefa de Servicio de Acción Social Comunitaria.

– Dos funcionarios de la Consejería de Bienestar Social, actuando uno de ellos como Secretario/a, con voz pero sin voto.

2.- La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Instrucción.

1.- Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2.- El Director General de Servicios Sociales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de diez días puedan presentar alegaciones.

3.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

En ese caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 9.- Resolución del procedimiento y plazo de notificación.

1.- La concesión de subvenciones será resuelta por la Consejera de Bienestar Social, en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de la Hacienda Autonómica.

2.- La Resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución ante la Excma. Consejera de Bienestar Social o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Artículo 10.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de subvenciones al amparo de la presente convocatoria será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, excepto en el supuesto de los servicios de ayuda a domicilio, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la prestación. A estos efectos los solicitantes deberán declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Son obligaciones de las Entidades beneficiarias:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden, así como el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión.

A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida, en la forma determinada en la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

En este sentido la Consejería de Bienestar Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales, podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las prestaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Adoptar las medidas necesarias para hacer público en todas sus actividades la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Bienestar Social.

f) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Bienestar Social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

h) Atender, en la medida de sus posibilidades, las demandas de servicios que les sean solicitadas por la Consejería de Bienestar Social.

2.- La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 12.- Pago de las subvenciones.

1.- Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, sin necesidad de garantía alguna, en virtud del artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2.- A la firma de la Resolución por la que se concede la subvención, se transferirá el 50% de la misma.

3.- El 50% restante de la subvención se abonará previa recepción del documento de retención de crédito de la aportación de la Entidad y del certificado expedido por el Secretario-Interventor de la misma, acreditativo de que los gastos y pagos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada superan la cantidad inicialmente aportada por la Consejería de Bienestar Social.

4.- En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad para la que ha sido concedida.

Artículo 13.- Justificación de la subvención.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto que deberá remitirse a la Consejería de Bienestar Social antes del 1 de febrero de 2006.

2.- La cuenta justificativa deberá incluir una memoria evaluativa de los programas financiados, la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, certificándose por el órgano responsable de la Entidad los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la acción subvencionada, con indicación de los fondos propios aportados; y en el caso de que se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 14.- Reintegro de las subvenciones.

1.- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando, aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para hacer público en todas sus actividades la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Bienestar Social.

e) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2.- En los supuestos de cumplimiento parcial o de justificación parcial procederá efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no dispuesta o no justificada; y en el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para resolver cuantas incidencias pudieran presentarse en la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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