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SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

10/01/2005
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Orden de 30 de diciembre de 2004 por la que se convoca el Plan de Subvenciones Públicas para la financiación a Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales especializados a personas con discapacidad (DOE de 10 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE CONVOCA EL PLAN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA FINANCIACIÓN A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTAN SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Decreto 77/1990, de 16 de octubre, establece el régimen general a que debe ajustarse la concesión de subvenciones por los distintos órganos de la Junta de Extremadura, disponiendo en su artículo 3 la necesidad de dar cumplimiento a los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y en su artículo 4 la exigencia de una norma del mismo rango que regule las líneas básicas de las situaciones y actividades subvencionables.

Al hilo, de dicha previsión normativa se publica el Decreto 99/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula con carácter general la concesión de subvenciones por la extinta Consejería de Emigración y Acción Social, en la actualidad Consejería de Bienestar Social, y cuya Disposición Final Primera faculta al titular de la misma para dictar cuantas normas resulten necesarias para su desarrollo.

En su virtud y a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1.- Por medio de la presente Orden se convoca a las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales especializados a personas con discapacidad que pretendan recibir financiación para el programa de Mantenimiento de los servicios que prestan con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2005.

2.- Las acciones financiables a través de la presente Orden son los que se relacionan a continuación:

A) Servicios de atención temprana.

Aquellos servicios destinados a evitar los procesos degenerativos y a potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de los niños de 0 a 6 años con discapacidad o presunta discapacidad.

B) Servicios de recuperación funcional.

Aquellos que, a través de terapias adecuadas, pretenden conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial de las personas con discapacidad o presunta discapacidad, potenciando las capacidades residuales mediante todas o algunas de las siguientes técnicas:

– Fisioterapia.

– Psicomotricidad.

– Terapia del lenguaje.

– Tratamiento psicológico.

– Terapia ocupacional.

C) Centros ocupacionales.

Centros destinados a personas en edad laboral con una acusada minusvalía, pero con posibilidades de desarrollar sus capacidades residuales en áreas formativas laborales y ocupacionales, con el fin de conseguir un ajuste personal, social y laboral que les lleve a su integración y a la normalización de sus condiciones de vida.

Se excluyen de esta consideración los centros especiales de empleo y los programas de garantía social especial.

D) Unidades de día.

Servicios especializados en régimen de media pensión que atienden de forma integral –trabajando en tres áreas: asistencia y cuidados en las necesidades y desenvolvimiento de la vida cotidiana, así como en la atención a la salud física y psíquica; habilitación y rehabilitación personal y psico-social; y atención familiar– a personas mayores de dieciséis años, con discapacidad intelectual (profunda, severa o media con grave alteración del comportamiento y/o plurideficientes) tan grave que no pueden acudir a otros centros de la red específica y que dependan de otra persona para las actividades de la vida diaria.

E) Centros Residenciales y viviendas tuteladas.

Son recursos dirigidos a personas mayores de dieciocho años, que se encuadran en alguna de las siguientes modalidades:

1.- Residencias de adultos.

Centros de acogimiento y convivencia temporal o permanente para personas con minusvalía con cierta autonomía personal, que por razones sociales, familiares o laborales-ocupacionales, tengan dificultades para su integración familiar normalizada.

2.- Residencias de gravemente afectados.

Centros que en régimen de internado atienden de forma integral –trabajando en tres áreas: asistencia y cuidados en las necesidades y desenvolvimiento de la vida cotidiana, así como en la atención a la salud física y psíquica; habilitación y rehabilitación personal y psico-social; y atención familiar– a aquellas personas con discapacidad mental tan grave (profundos, severos y medios con graves alteraciones del comportamiento y/o plurideficientes) que no pueden acudir a otros centros de la red específica, siempre que precisen de la ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria, y no pueden ser atendidos en su medio familiar habitual.

Asimismo, se entenderán como residencias de gravemente afectados aquellos centros dirigidos a ofrecer alojamiento y atención integral a personas con minusvalía física gravemente afectadas, a personas con autismo y con parálisis cerebral.

3.- Viviendas Tuteladas.

Hogares funcionales en los que conviven, de un modo normalizado, personas con discapacidad autosuficientes (capaces en las actividades de la vida diaria y con parámetros normalizados de convivencia) que por razones sociales o familiares tienen dificultades para una integración familiar normalizada o que la distancia geográfica les impida acudir diariamente a un centro ocupacional o centro de trabajo.

F) Programas que incidan en la normalización de la persona con discapacidad.

Son programas dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social y fomento de la solidaridad y asociacionismo de personas con discapacidad.

Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios.

1.- Será condición indispensable para poder acogerse a la presente convocatoria que las Entidades solicitantes se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

2.- Los servicios, programas y centros para los que se solicita financiación deberán desarrollarse y estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.- La prestación y realización de las acciones y servicios financiables deberán contar con el personal adecuado y suficiente; así como con los medios técnicos necesarios, acordes a las tipologías de los diferentes usuarios, que garanticen una calidad idónea en la prestación de los servicios.

Artículo 3.- Crédito y cuantía de las subvenciones.

1.- La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social consistirá en sufragar, total o parcialmente los gastos corrientes por la ejecución de programas y/o tratamientos subvencionables que se lleven acabo; teniendo como límite las cantidades destinadas a estos efectos que figuren en los Presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005 destinadas a estos fines en las aplicaciones presupuestarias 14.02.313.D.460.00 por importe de 451.081 € (Proyectos 2000.14.002.000300 importe 60.180 €; 2000.14.002.0019, importe 62.220 €; 2000.14.002.0021, importe 38.383 €; 2000.14.002.0022, importe 118.128 €; 2000.14.002 0023, importe 12.000 €; 2004.14.002.0002, importe 163.170 €) y 14.02.313.D.489.00 por importe de 13.508.452 € (Proyectos 2000.I4.002.0002, importe 342.046 €; 2000.14.002.0003, importe 892.843 €; 2000.14.002.0019, importe 1.614.575 €; 2000.14.002.0021, importe 2.415.000 €; 2000.14.002.0022, importe 3.950.000 €, 2000.14.002.0023, importe 609.000 €; 2000.14.002.0020, importe 3.400.000 € y 2004.14.002.0002, por importe de 284.988 €).

Estas cuantías podrán ser incrementadas con las cantidades que, incorporadas al presupuesto, sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad.

2.- Los programas y/o servicios que sean subvencionados con el proyecto 2000.14.002.0020.00 estarán cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE), dentro de la medida 4.10 del Programa Operativo Integrado Extremadura 2000-2006.

3.- La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005.

4.- Para la resolución de la presente convocatoria, se establece como coste máximo de las plazas, según el tipo de servicios y perfil de usuarios, los que se relacionan a continuación:

a) Plazas en Centros residenciales para personas con discapacidad:

– Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas.................. máximo 37,23 €/día – Para personas adultas con deficiencia mental............................. máximo 20,31 €/día – Para personas con deficiencia mental con alteraciones grave y continuadas de conducta......................... máximo 43,10 €/día – Para personas con discapacidad física gravemente afectadas..................... máximo 43,14 €/día – Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas............... máximo 43,14 €/día – Para personas con trastorno autista.. máximo 43,14 €/día b) Plazas en viviendas tuteladas:

– Para personas adultas con deficiencia mental............................ máximo 20,31 €/día c) Plazas en Unidad de Día (en régimen de media pensión y transporte):

– Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas.................. máximo 20,31 €/día – Para personas con discapacidad física gravemente afectadas..................... máximo 29,10 €/día – Para personas con parálisis cerebral.. máximo 29,10 €/día d) Plazas en Centros Ocupacionales:

– Para personas adultas con deficiencia mental:

– En régimen de media pensión y transporte................................ máximo 16,23 €/día – En media pensión sin transporte....... máximo 14,21 €/día – En régimen de internado (residencia de adultos o vivienda tutelada).............. máximo 10,74 €/día 5.- Tanto el servicio de residencia como el de piso tutelado será prestado durante los 365 días del año. Para aquellos centros que cierren los fines de semana o vacaciones el coste anual del servicio será calculado por el número de días reales de prestación del servicio, salvo que durante estos periodos se ofrezca a los usuarios que carezcan de apoyo familiar, por parte de la entidad, otro centro de iguales características sin coste adicional para el beneficiario.

6.- Los precios señalados en el presente artículo serán actualizados con arreglo al I.P.C. que establezca el Gobierno para el año 2005.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I, presentándose una única instancia por cada una de las entidades solicitantes, e irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 5 para cada una de las acciones subvencionables; pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3.- Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la Entidad para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 5.- Documentación.

La documentación a presentar junto a la solicitud, será la que se señala a continuación; debiendo acompañarse de los Anexos que correspondan, en función de las acciones financiables que se soliciten:

I.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS.

A) Con carácter general:

– Presupuesto de ingresos y gastos para el 2005 del programa/servicio que se solicita, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el gasto calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Interventor o Secretario de la entidad y con el visto bueno de su Presidente.

B) En función del programa solicitado:

a) Para las Entidades que soliciten financiación para Programas de Normalización:

– Memoria detallada del Centro o servicio para el que se solicita la subvención, incluyendo los datos relativos al personal del Centro, servicios que se prestan, población que atiende, numero de plazas, régimen de atención a los beneficiarios y relación de usuarios; conforme al modelo establecido en el Anexo II (E.1 y E.2).

b) Para las Entidades que soliciten financiación del resto de los servicios:

– Memoria que contendrá los siguientes datos: situación del centro, beneficiarios y plantilla de personal, según modelo establecido en el Anexo II.

– Para los servicios de Residencia y Piso Tutelado: calendario de funcionamiento del Centro (cierre por vacaciones, cierre fines de semana, recursos que se ofertan para estos periodos, etc.).

II.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LAS ENTIDADES PRIVADAS.

En función del Programa solicitado:

a) Para las Entidades que soliciten financiación para Programas de Normalización:

– Presupuesto de ingresos y gastos para el año 2005, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Secretario o Tesorero y con el visto bueno del Presidente o Director.

– Relación nominal de beneficiarios acogidos en el Centro o Servicio, conforme al modelo establecido en el Anexo II (E.1) de esta Orden.

– Programa-Proyecto de trabajo para el año 2005. Se incluirá los datos relativos al personal del Centro, conforme al modelo establecido en el Anexo II (E.2), servicios que presta, población que atiende, número de plazas y régimen de atención a los beneficiarios.

b) Para las entidades que soliciten financiación del resto de los servicios:

– Memoria que contendrá los siguientes datos: situación del centro, beneficiarios, plantilla de personal, según modelo establecido en el Anexo II.

– Para los servicios de Residencia y Piso Tutelado: calendario de funcionamiento del Centro (cierre por vacaciones, cierre fines de semana, recursos que se ofertan para estos periodos, etc.) Artículo 6.- Criterios de valoración.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración, mediante la comparación de las mismas, conforme a los criterios que se señalan a continuación:

– Grado de adecuación del proyecto al Plan Regional de Discapacitados de Extremadura.

– El volumen y características de la población atendida.

– Actuaciones realizadas en años anteriores.

– Ratio de personal y calidad de las instalaciones.

– Número y tipo de plazas atendidas y financiadas en el año 2004.

– Número de plazas incrementadas a lo largo del año 2004, autorizadas por la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 7.- Comisión de Valoración.

1.- Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

– El Director General de Servicios Sociales, que actuará como Presidente.

– La Jefa de Servicio de Atención al Discapacitado.

– Dos funcionarios de la Consejería de Bienestar Social, actuando uno de ellos como Secretario/a, con voz pero sin voto.

2.- La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Instrucción.

1.- Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2.- El Director General de Servicios Sociales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de diez días puedan presentar alegaciones.

3.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

En ese caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 9.- Resolución del procedimiento y plazo de notificación.

1.- La concesión de subvenciones será resuelta por la Consejera de Bienestar Social, en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de la Hacienda Autonómica.

2.- La Resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución ante la Excma. Consejera de Bienestar Social o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Artículo 10.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de subvenciones al amparo de la presente convocatoria será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la prestación. A estos efectos los solicitantes deberán declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Son obligaciones de las Entidades beneficiarias:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden, así como el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión.

A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida, en la forma determinada en la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

En este sentido la Consejería de Bienestar Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales, podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y la finalidad que determinaron la concesión de la subvención; así como que las instalaciones, la dotación de personal y la prestación de servicios, se ajustan a lo previsto en el convenio suscrito y al resto de la normativa vigente en esta materia.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las prestaciones subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril; además del cumplimiento de la normativa europea (Reglamento (CE) 1159/2000), en el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Igualmente están obligadas a hacer público en todas sus actividades la circunstancia de contar con financiación de la Consejería de Bienestar Social.

f) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Bienestar Social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

h) Atender la demanda de servicios y plazas que se especifican en el artículo 1, que les sean derivadas y autorizadas por la Consejería de Bienestar Social.

A estos efectos, todas las plazas de residencia concertadas por la Consejería de Bienestar Social se catalogarán como reservadas; siendo de su competencia la propuesta de ingreso de usuarios en los servicios de residencia cada vez que se produzca una baja en alguna de estas plazas catalogadas como reservadas.

Se constituirá una lista de espera, una vez baremadas las solicitudes conforme a los criterios que tiene establecido la Consejería de Bienestar Social.

i) Respetar las obligaciones asumidas respecto a la gestión y utilización por parte de los usuarios de los servicios financiados que se relacionan en el artículo siguiente; además de aquéllas que se determinen expresamente en los convenios que en su caso se suscriban.

2.- La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 12.- Obligaciones respecto a la gestión y utilización de los servicios financiados.

Las Entidades beneficiarias se obligan a respetar las condiciones para la gestión y utilización por parte de los usuarios de los servicios financiados, que se determinan a continuación:

1.- Desde la ocupación de la plaza, cada usuario de plaza concertada de residencia, o su representante legal, deberá abonar directamente a la entidad titular del servicio, el 75% del total de los ingresos líquidos anuales del mismo, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias.

2.- Cuantas aportaciones o ingresos de cualquier naturaleza que el usuario tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a minusválidos, ayudas para el mantenimiento en centros) deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.

3.- En ningún caso el usuario aportará una cuantía superior al coste por plaza/día que la referida en la presente Orden, según la tipología de la plaza.

4.- Si el centro percibe otras asignaciones o subvenciones para el mantenimiento del mismo en las que estén incluidas las plazas objeto de convenio, deberá, además, deducirse del coste de cada plaza la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.

5.- En caso de los Centros Ocupacionales, éste aportará al menos, un 15% del coste de la plaza para el mantenimiento del servicio, con cargo a la venta de productos o prestación de servicios.

6.- La Consejería de Bienestar Social, previa acreditación por el Centro de las cantidades a abonar por los beneficiarios, procederá al pago de la diferencia entre esa cantidad y el coste plaza establecido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden.

7.- En ningún caso el usuario de plazas subvencionadas por la Consejería de Bienestar Social tiene la obligación de abonar a la Entidad prestadora del Servicio cuantía alguna por la prestación del mismo, excepto las que quedan establecidas en la presente Orden. Se excluyen de este apartado, las cuantías que en concepto de cuota de socios, tenga establecidas la Asociación.

8.- En el supuesto de plazas ocupadas por usuarios de Centro de día o Centro ocupacional cuyo domicilio familiar esté ubicado en localidad donde existe este recurso, que de forma voluntaria acudan a otro Centro; los gastos de transporte que se generen, no se computarán a efectos del coste plaza.

9.- Respecto a los Servicios de atención temprana y Servicios de recuperación funcional:

Los usuarios de estos servicios sólo podrán beneficiarse de plaza en un centro, sea público (CADEX, centro educativo) o privado subvencionado, cuando previamente, hayan sido autorizados por el Servicio de Atención al Discapacitado.

La financiación de estas plazas será incompatible con las Ayudas Individuales que convoca anualmente la Consejería de Bienestar Social y con las ayudas individuales que, para alumnos con necesidades educativas especiales, convoca anualmente la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, siempre que vayan destinadas a cubrir los mismos servicios.

Tampoco podrán beneficiarse de estas ayudas, salvo casos excepcionales, aquellos usuarios que dispongan de los mismos Servicios en los Centros Docentes en los que se encuentren escolarizados.

En este sentido, cuando desde el ámbito educativo se estime la necesidad de que el usuario reciba atención complementaria, los profesionales de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología (EOEP) derivarán los informes al Servicio que la citada Consejería determine. Será este Servicio quién tramitará dicho informe al Servicio de Atención al Discapacitado. Desde los CADEX, en su caso, se valorará la idoneidad de la prestación del servicio y el centro más conveniente para recibirlo.

Cuando desde el ámbito sanitario se estime la necesidad de que el usuario reciba atención temprana o recuperación funcional, los profesionales sanitarios deberán remitir los informes de derivación al CADEX de la provincia correspondiente a la residencia del usuario; quién valorará la idoneidad de la prestación del servicio y determinará en su caso el centro más conveniente para recibirlo.

En cualquier caso, para que estos servicios sean financiados, las plazas deberán haber sido autorizadas por la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 13.- Pago y justificación de las subvenciones.

1.- Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, sin necesidad de garantía alguna, en virtud del artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2.- Una vez recaída resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades concedidas, será la que se determina a continuación:

I.- Entidades públicas.

Al inicio de la actividad, previa certificación por la entidad, se abonará el 50% del importe de la subvención. El 50% restante se abonará una vez que la Entidad haya justificado gastos que superen, al menos, lo inicialmente abonado por la Consejería.

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación trimestral de Certificado de Ingresos y Gastos suscrito por el Secretario/Tesorero y con el Vº Bº del Presidente, acompañado de facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos efectivamente realizados, en original o fotocopia compulsada, acompañado de relación detallada y ordenada de los mismos.

En el plazo de 15 días desde la recepción de los fondos, deberá enviar certificación del Interventor o Secretario acreditativa de que la entidad ha registrado en su contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad por la que se concede la subvención.

II.- Entidades privadas.

A la firma de la resolución de subvención se abonará el 50% de la misma. Trimestralmente deberá presentarse certificación de ingresos y gastos firmada por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, acompañada de facturas y otros documentos justificativos de los gastos y pagos efectivamente realizados (en original o fotocopia compulsada) y relación detallada y ordenada de los mismos.

Una vez que la diferencia entre gastos e ingresos justificados y certificados supere el 50% de la cantidad inicialmente abonada por esta Consejería, el resultante irá siendo transferido hasta completar la totalidad de la subvención.

Con el fin de agilizar los pagos en el último periodo del año, la justificación del 4º trimestre, se hará de los meses de octubre y noviembre, y recogerá la previsión de gastos del mes de diciembre, con la consiguiente explicación de las partidas que recoja, debiendo presentarse en la primera quincena de este mes.

La justificación anual se realizará con la presentación del certificado de ingresos y gastos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2005, que se presentará en el mes de enero del ejercicio siguiente, acompañado de los justificantes del mes de diciembre y relación de los mismos.

3.- Cuando en atención al número, entidad y condiciones de los servicios financiados se considere conveniente, se suscribirá el oportuno convenio en el que de forma individualizada se detallen los compromisos asumidos por la Entidad beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

En este caso, la Consejería de Bienestar Social a la firma del Convenio propondrá el pago del 50% del importe de la cantidad concedida. El 25% a finales de junio, previa justificación del primer trimestre, y el resto, se propondrá a finales del mes de septiembre, siempre que la entidad haya justificado el primer semestre.

La forma de justificación será mediante Certificación de Ingresos y Gastos firmado por el Secretario y Vº Bº del Presidente, acompañado de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos y pagos efectivamente realizados, en original o fotocopia compulsada, y relación detallada y ordenada de los mismos.

Los convenios de colaboración tendrán vigencia desde el 1 de enero o fecha de inicio de actividad, si ésta fuese posterior, hasta el 31 de diciembre de 2005.

4.- El pago de la primera cantidad de las subvenciones que se concedan para el ejercicio 2005, quedará supeditado a la justificación de las cantidades concedidas en el ejercicio económico de 2004.

Artículo 14.- Reintegro de las subvenciones.

1.- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura y las previstas en la normativa europea, en el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

e) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 11 y 12 de la presente Orden y en los convenios suscritos.

f) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2.- En los supuestos de cumplimiento parcial o de justificación parcial procederá efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no dispuesta o no justificada; y en el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para resolver cuantas incidencias pudieran presentarse en la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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