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AYUDAS EN MATERIA DE JUVENTUD A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

10/01/2005
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Orden de 21 de diciembre de 2004, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de juventud a Entidades sin fines de lucro y Grupos de Corresponsales Juveniles, para el ejercicio 2005 (BOJA de 10 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN Y ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE JUVENTUD A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y GRUPOS DE CORRESPONSALES JUVENILES, PARA EL EJERCICIO 2005

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.30 de su Estatuto de Autonomía, que asimismo establece, en el artículo 12.3.7.Î, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, según los Decretos 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces, establece en su artículo 4.1 que para promover la participación activa de los jóvenes en la sociedad, se incentivará la creación y funcionamiento de asociaciones juveniles, mediante la información, el asesoramiento, la formación y la concesión de ayudas y subvenciones.

Por ello, y considerando que a través de las Entidades Juveniles se encuentran cauces más apropiados para que tales funciones puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una verdadera vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco específico de ayudas y colaboración con las citadas Asociaciones, que les permita materializar sus proyectos e incentivar sus posibilidades, de manera que puedan ofrecer a la juventud andaluza proyectos o actividades de participación, asumiendo con la Administración su programación y gestión.

Asimismo, el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a los titulares de las Consejerías las competencias para aprobar mediante Orden las normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas para la Administración Autonómica y su régimen jurídico, y de las normas especiales en materia de subvenciones aprobadas por la Ley 17/2003, de 31 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades que me confiere el artículo 1 del Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación, y a propuesta del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través del Instituto Andaluz de la Juventud, para la realización de proyectos o actividades por Entidades sin fines de lucro y Grupos de Corresponsales Juveniles en materia de juventud.

2. Serán objeto de subvención el fomento, promoción y desarrollo de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a los jóvenes, así como los gastos de funcionamiento de asociaciones juveniles.

Artículo 2. Carácter y financiación de las ayudas y concurrencia con otras subvenciones.

1. Las ayudas tendrán carácter de subvención, mediante régimen de concurrencia competitiva, y su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el programa 3.2.F, del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, asignándose a los distintos servicios presupuestarios en función del ámbito territorial de las actividades a desarrollar.

2. La concesión de ayudas contempladas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2005.

3. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, siempre que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Las Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por éstas.

b) Las Asociaciones u Organizaciones de ámbito estatal, regional, provincial o local que tengan constituidas Secciones Juveniles.

c) Los Grupos de Corresponsales Juveniles.

d) Cualquier otra entidad que, sin fin de lucro, y debidamente acreditada, presente un proyecto de intervención con jóvenes referido a cualquiera de las áreas que se recogen en el artículo 5.2.a).

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las Asociaciones Juveniles y las Federaciones de Asociaciones Juveniles deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas y registradas en Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos del artículo 2 del Decreto 68/1986, de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía, y estar adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 26 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.

c) Estar constituidas por un número de miembros no inferior a 80, en el caso de entidades de ámbito regional; y de 30 para aquellas de ámbito local o provincial; en todo caso, al menos el 50% de los miembros deben ser jóvenes, menores de 30 años, empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un mínimo de un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Tener sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las Secciones Juveniles de otras Entidades deberán reunir los requisitos señalados en los apartados a) y c) del número anterior, y tener la entidad de la que dependan sede en Andalucía. Asimismo, las entidades de las que dependan habrán de estar legalmente constituidas y registradas.

3. Los Grupos de Corresponsales Juveniles deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que la constitución del Grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Que el Grupo esté formado por un mínimo de cuatro Corresponsales Juveniles.

c) Que los componentes del Grupo se encuentren acreditados como Corresponsales Juveniles por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda.

d) Que los proyectos o actividades propuestos por el Grupo se encuentren avalados por el Centro de Información Juvenil con el que colaboren.

4. Las Entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de intervención con jóvenes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas y registradas.

c) Tener sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir y mantener los requisitos exigidos en los apartados anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y durante todo el período de realización del proyecto, actividad o gasto de funcionamiento subvencionado.

6. Las solicitudes presentadas por Federaciones, Asociaciones u otras Entidades excluirán las de sus miembros de ámbito inferior. En todo caso las Secciones Juveniles sólo podrán presentar solicitudes de ayuda a través de Entidades de las que sean miembros.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de ayudas los proyectos o actividades que se inicien o concluyan en el ejercicio presupuestario 2005 por los beneficiarios contemplados en el artículo 3 de esta Orden.

2. Las subvenciones se podrán solicitar para:

a) El fomento, promoción y desarrollo de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes entre 14 a 30 años, en relación a las siguientes áreas:

1. Actividades de orientación y/o fomento del empleo juvenil.

2. Actividades de formación, información y/o asesoramiento para jóvenes.

3. Actividades socioculturales y creativas.

4. Actividades de ocio y tiempo libre.

5. Actividades deportivas para todos.

b) Para gastos de funcionamiento, que sólo podrán ser solicitados por Asociaciones Juveniles.

3. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los Planes de enseñanza vigentes.

b) Las actividades propias de los clubes deportivos y de alta competición.

c) Los programas o actividades a desarrollar por Entidades y Organismos de carácter público.

d) Aquellos programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.

Artículo 6. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, entendiéndose por tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aquel que requiere la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión y, en su caso, establecer la cuantía.

Artículo 7. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Los beneficiarios que deseen participar en la convocatoria presentarán una solicitud dirigida al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, conforme al modelo que se adjunta a la presente Orden como Anexo 1 en el caso de Asociaciones Juveniles, Federaciones, Secciones u otras Entidades sin fines de lucro, y conforme al Anexo 3 si se trata de Grupos de Corresponsales Juveniles, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto o actividad para el que se demande la ayuda, suscritas por el representante de la Entidad o Grupo solicitante.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 8 de la presente convocatoria.

3. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de la provincia que corresponda según el domicilio del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 10 de enero hasta el 15 de febrero, ambos inclusive, del ejercicio 2005.

Artículo 8. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que a continuación se relaciona:

1. En el supuesto de Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, y Secciones Juveniles de Entidades, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno del Presidente, conforme al modelo que figura en el Anexo 2 de la presente Orden, acreditativa de los siguientes extremos:

1. De la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud de subvención.

2. Número total de miembros.

3. Número de miembros menores de 30 años empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Dirección de las sedes de las que dispone en Andalucía, en el caso de tener más de una.

b) Copia del documento de identidad de la persona que suscribe la solicitud.

c) Copia del CIF de la Entidad y de sus Estatutos.

d) Documentación fehaciente que acredite la titularidad y el número de cuenta (con la expresión de los veinte dígitos de la misma) indicado en la solicitud, en la que se desea se ingrese el importe de la subvención.

e) Documentación acreditativa de estar legalmente constituida y registrada, o cumplir la correspondiente normativa que les sea de aplicación.

f) Certificación administrativa justificativa de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, o bien autorización al Instituto Andaluz de la Juventud para solicitar información de la Entidad en relación con dichas obligaciones, conforme al modelo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16 de diciembre de 2003, por la que se rectifica la de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y que se adjunta y figura como modelo Anexo 6.

g) Proyecto o actividad a realizar conforme al modelo que figura como Anexo 4 firmado por el responsable técnico.

h) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, conforme al apartado 5 del modelo que figura en el Anexo 1.

2. En el caso de Entidades sin ánimo de lucro, presentarán toda la documentación a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, a excepción de los extremos que se contienen en los subapartados 2 y 3 de la letra a) del mencionado apartado 1, conforme al modelo que figura como Anexo 2.

3. En el supuesto contemplado en el artículo 5.2.b) de esta Orden, las Asociaciones Juveniles que solicitasen ayudas para gastos de funcionamiento, deberán consignar el presupuesto detallado de los gastos que por este concepto se solicitan, conforme al modelo que figura como Anexo 5, firmado por el responsable técnico.

4. Los Grupos de Corresponsales Juveniles deberán presentar la siguiente documentación:

a) Relación de miembros que componen el Grupo, con indicación de la edad de cada uno y de la persona que representa al Grupo, suscrita por todos ellos.

b) Copia de los documentos de identidad de cada uno de los miembros del Grupo.

c) Documentación fehaciente que acredite la titularidad y el número de cuenta (con expresión de los veinte dígitos de la misma) indicado en la solicitud, en la que se desea se ingrese el importe de la subvención. Dicha cuenta ha de estar a nombre del representante del Grupo que ha de ser quien suscriba la solicitud.

d) Certificación de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda acreditando a los peticionarios como Corresponsales Juveniles.

e) Certificación del Centro de Información Juvenil que corresponda, en la que se avale el proyecto que se pretende poner en marcha por el Grupo de Corresponsales Juveniles.

f) Certificación administrativa justificativa de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, o bien autorización al Instituto Andaluz de la Juventud para solicitar información de la Entidad en relación con dichas obligaciones, conforme al modelo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16 de diciembre de 2003, por la que se rectifica la de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y que se adjunta y figura como modelo Anexo 6.

g) Proyecto o actividad a realizar conforme al modelo que figura como Anexo 4, firmado por el responsable técnico.

5. Toda documentación será original o copia que tenga el carácter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 9. Subsanación, instrucción y audiencia.

1. Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Instituto Andaluz de la Juventud realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que las aducidas por el interesado.

Artículo 10. Criterios de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las ayudas se atendrá a los siguientes criterios, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) La adecuación del proyecto o actividad al objeto previsto en el artículo 1 de la presente Orden.

b) Proyectos o actividades que contribuyan a fomentar la participación de los jóvenes en la vida social.

c) Adecuación del presupuesto y de los recursos humanos proyectados al desarrollo de las actuaciones previstas.

d) Número de jóvenes beneficiarios y ámbito geográfico.

e) Experiencia de la Entidad o Grupo en el desarrollo de las actuaciones planteadas.

f) Capacidad para captar recursos materiales y humanos, así como colaboraciones con entidades e instituciones.

g) Naturaleza, viabilidad e interés del proyecto para su realización.

2. A estos efectos, los criterios de concesión a los que se refiere el apartado anterior, tendrán una valoración individualizada para cada uno de ellos de:

a) Los comprendidos en los apartados a) al c) una valoración de 0 a 20 puntos.

b) Los comprendidos en los apartados d) al g) una valoración de 0 a 10 puntos.

Artículo 11. Análisis y evaluación de los proyectos.

1. Una vez presentadas las solicitudes de subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud procederá al análisis y evaluación de los proyectos o actividades, conforme a los criterios relacionados en el artículo anterior.

2. Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o actividad, o bien recabar la presencia del solicitante y/o informe de expertos.

3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a la solicitud.

Artículo 12. Resolución de expedientes.

1. Por delegación de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, el titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, requiriendo cuantos informes estime oportunos. En todo caso, la resolución se ajustará a las disponibilidades presupuestarias establecidas al efecto.

2. La resolución, de acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, deberá expresar:

a) Beneficiarios.

b) Actividad.

c) Plazo de ejecución de la actividad, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

d) Cuantía de la subvención y aplicación presupuestaria del gasto.

e) Presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

f) Forma y secuencia del pago.

g) Condiciones que se impongan a los beneficiarios.

h) Plazo y forma de justificación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes formuladas será hasta el 15 de mayo del ejercicio 2005.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimiento sustanciado en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto para 2004.

Artículo 13. Notificación y recursos.

1. La resolución será notificada conjuntamente a todos los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de las respectivas Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, y en la Sede Central del Instituto en Sevilla, en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

2. Contra la resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agota la vía administrativa, podrá interponerse, ante la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por delegación del titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en el artículo. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Artículo 14. Terminación convencional.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, podrán concederse las subvenciones mediante la celebración de un convenio con los solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución, con indicación expresa del inicio del cómputo.

c) Cuantía de la subvención, presupuesto subvencionado y el porcentaje que respecto del mismo representa la subvención, así como la aplicación presupuestaria del gasto.

d) Obligaciones de los beneficiarios.

e) Forma y secuencia del pago de la subvención y requisitos para su abono.

f) Forma y plazo de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la actuación subvencionada y de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Vigencia.

h) Mecanismo de seguimiento y evaluación.

Artículo. 15. Cuantía.

1. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar el 100% del proyecto cuando éste no sobrepase la cantidad de 3.050 euros y sin que supere el 75% del presupuesto total del proyecto o actividad presentada, cuando ésta sea superior a 3.050 euros, hasta un máximo de 18.300 euros. No obstante, se podrán conceder ayudas por importe superior a la cuantía máxima anteriormente establecida, cuando concurran circunstancias de especial interés social.

2. En ningún caso, las ayudas concedidas para gastos de funcionamiento de la Asociación Juvenil podrán ser de una cuantía superior al 25% del importe total, de conformidad con el presupuesto presentado, hasta un máximo de 6.010 euros.

3. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades Públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividades a desarrollar por el beneficiario.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de que el plazo de realización del proyecto subvencionado afecte a varios ejercicios económicos, se contabilizará en cada ejercicio la parte proporcional de la cuantía que afecte a cada uno. El número de ejercicios a los que podrá aplicarse los gastos no será superior a cuatro años.

Artículo 16. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar o iniciar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el año en el que se presente la solicitud.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les fuera requerida.

c) Comunicar de inmediato y por escrito al órgano concedente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Entidad Pública o privada, nacional o internacional.

En tal caso, el Instituto Andaluz de la Juventud resolverá lo procedente.

d) En caso de que el proyecto o actividad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o de cualquier otro aspecto, comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

e) Comunicar al Instituto Andaluz de la Juventud cualquier cambio de domicilio que se produjera, a los efectos de notificaciones.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que de las mismas se efectúe, que éstas han sido realizadas con ayudas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a través del Instituto Andaluz de la Juventud.

g) Obligación de justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 19 de la presente Orden.

h) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 17. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a las que se refiere el artículo 15.3, en el caso de que se supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 18. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el beneficiario en la solicitud de subvención. En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la Entidad beneficiaria de la ayuda o en el supuesto de Grupo de Corresponsales Juveniles, la titularidad de dicha cuenta debe obrar en nombre de su representante.

2. El abono de la subvención se realizará con el carácter de pago en firme de justificación diferida, por su totalidad o de forma fraccionada, según determine la correspondiente Ley de Presupuesto del ejercicio 2005.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 19. Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. La justificación de la subvención percibida se realizará ante el Instituto Andaluz de la Juventud, sin perjuicio de que el beneficiario lo realice con carácter previo al pago, en la forma y plazo que se indica a continuación:

a) El pago único correspondiente al 100% de la subvención, se justificará en el plazo de seis meses desde la fecha de pago.

b) El primer pago correspondiente al 75% de la subvención se justificará en el plazo de tres meses desde la fecha de pago.

c) El segundo pago correspondiente al 25% restante, se justificará en el plazo de tres meses desde la fecha de pago.

3. La justificación se realizará aportando la siguiente documentación:

- Facturas selladas y fechadas, emitidas a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención, con indicación de su CIF y domicilio. En el supuesto de Grupos de Corresponsales Juveniles, las facturas se emitirán a nombre del representante del Grupo, con indicación de su NIF.

- Habrán de constar los datos de identificación de la persona o entidad que emite la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

4. Asimismo el Presidente, Director, o máximo responsable de la Entidad o del Grupo de Corresponsales Juveniles, presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

5. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión; no obstante no procederá liquidación cuando el coste total del proyecto o actividad subvencionada, según justificación, sea igual o superior a la subvención percibida y ésta no supere los límites de financiación definidos en el artículo 15.1, 2 y 3.

Artículo 20. Reintegro.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente del reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a la que viene obligado.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 15.3 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

3. Se delegan en el titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud las competencias en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 21. Infracciones y Sanciones.

El régimen sancionador en materia de estas subvenciones o ayudas públicas será el establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y especialmente, la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 8 de enero de 2002, por la que se regulan y convocan las ayudas a Asociaciones Juveniles y Grupos de Corresponsales Juveniles en materia de juventud.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, ejecución y adecuación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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