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AYUDAS EN MATERIA DE JUVENTUD

10/01/2005
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Orden de 21 de diciembre de 2004, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de juventud a municipios, entidades locales supramunicipales y organismos autónomos municipales de carácter administrativo (BOJA de 10 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN Y ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE JUVENTUD A MUNICIPIOS, ENTIDADES LOCALES SUPRAMUNICIPALES Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.30 de su Estatuto de Autonomía, que asimismo establece, en el artículo 12.3.7.Î, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, según los Decretos 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

Las Entidades Locales andaluzas, como Administración Pública más cercana a los ciudadanos y, ante las crecientes demandas de los mismos, que cada vez más exigen la puesta en marcha de proyectos dirigidos de manera exclusiva o mayoritaria a jóvenes, vienen contemplando en sus actuaciones anuales proyectos y actividades en materia de juventud, a fin de desarrollar y procurar una incorporación efectiva de la juventud en la vida política, social, económica y cultural.

En este aspecto, y en aras del establecimiento de un cauce de colaboración y fomento permanente de las políticas de juventud de las Entidades Locales andaluzas, la presente Orden viene a regular la concesión de ayudas a estos entes, de forma que se potencien políticas de apoyo a los jóvenes en Andalucía.

Respecto de los criterios que deben presidir la concesión de estas subvenciones, el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que éstas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En cuanto al procedimiento administrativo de aplicación, es de destacar que se adecua al establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. Las subvenciones definidas en la presente Orden quedan configuradas dentro del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas para la Administración Autonómica y su régimen jurídico, y de las normas especiales en materia de subvenciones aprobadas por la Ley 17/2003, de 31 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, demás normas de general aplicación, y a propuesta del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para la realización de actuaciones en materia de juventud por municipios, Entidades Locales supramunicipales y Organismos Autónomos Municipales de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Serán objeto de subvención el fomento, promoción y desarrollo de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a los jóvenes, así como la adecuación y mejora de infraestructuras para jóvenes y el equipamiento de las mismas.

Artículo 2. Carácter y financiación de las ayudas y concurrencia con otras subvenciones.

1. Las ayudas tendrán carácter de subvención, mediante régimen de concurrencia competitiva, y su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el programa 3.2.F, del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. La concesión de ayudas contempladas en la presente Orden estarán limitadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2005.

3. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Municipios, las Entidades Locales supramunicipales, así como los Organismos Autónomos Municipales de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan a continuación:

a) Municipios.

b) Diputaciones provinciales.

c) Mancomunidades de municipios.

d) Organismos Autónomos municipales de carácter administrativo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de ayudas los proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes que tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas inclusive, que vengan desarrollándose o estén previstos desarrollarse por municipios, Entidades Locales supramunicipales y Organismos Autónomos municipales de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las subvenciones se podrán solicitar para:

a) El fomento, promoción y desarrollo de proyectos o actividades dirigidos a jóvenes en relación a:

1. Actividades de orientación y/o fomento del empleo juvenil.

2. Actividades de formación, información y/o asesoramiento para jóvenes.

3. Actividades socioculturales y creativas.

4. Actividades de ocio y tiempo libre.

5. Actividades deportivas para todos.

b) La adecuación y mejora de infraestructuras para jóvenes, cuya titularidad corresponda a la Entidad Local o al Organismo Autónomo municipal de carácter administrativo, así como el equipamiento de las mismas.

3. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los Planes de enseñanza vigentes.

b) Cursos específicos impartidos por otros organismos públicos.

c) Aquellos proyectos o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.

Artículo 5. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, entendiéndose por tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aquel que requiere la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión y, en su caso, establecer la cuantía.

Artículo 6. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, suscritas por el/la Alcalde/sa, por la persona titular de las restantes Entidades enumeradas en el artículo 3, o personas en quienes tengan delegada la competencia o representación, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto o actividad para el que se demande la ayuda.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 7 de la presente convocatoria.

3. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de la provincia que corresponda según el domicilio del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 10 de enero hasta el 15 de febrero, ambos inclusive, del ejercicio 2005.

Artículo 7. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 de esta Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del CIF de la Entidad solicitante.

b) Certificación acreditativa de la personalidad del Alcalde/ sa o de la persona titular de las restantes Entidades enumeradas en el artículo 3, o bien, persona que haya suscrito la solicitud por tener delegada la competencia o la representación, siempre que, en este último caso, se acredite la existencia de dicha delegación o representación a favor del solicitante.

c) Certificado de la existencia de consignación presupuestaria para la realización del proyecto para el que solicita la subvención o certificación de la no existencia de consignación presupuestaria, en su caso.

d) Proyecto o actividades a desarrollar, conforme al modelo que figura en el Anexo 2.

e) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

f) Declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con lo solicitado, procedente de cualquier Administración u ente público o privado, nacionales o internacionales, conforme al apartado 5 del modelo que figura en el Anexo 1.

g) Declaración responsable de no estar pendiente de justificar subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, con cargo al mismo programa presupuestario, conforme al apartado 5 del modelo que figura en el Anexo 1.

2. Toda documentación será original o copia que tenga el carácter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 8. Subsanación, instrucción y audiencia.

1. Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Instituto Andaluz de la Juventud realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que las aducidas por el interesado.

Artículo 9. Criterios de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las ayudas se atendrá a los siguientes criterios, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) La adecuación del proyecto o actividad al objeto previsto en el artículo 1 de la presente Orden.

b) Cuantía de la financiación por parte de la entidad solicitante.

c) Proyectos o actividades que contribuyan a fomentar la participación de los jóvenes en la vida social.

d) Número de jóvenes beneficiarios.

e) Naturaleza, viabilidad e interés del proyecto presentado para su realización.

f) Participación activa de los Centros de Información Juvenil oficialmente reconocidos.

g) Adecuación del presupuesto y de los recursos humanos proyectados al desarrollo de las actuaciones previstas.

2. A estos efectos, los criterios de concesión a los que se refiere el apartado anterior, tendrán una valoración individualizada para cada uno de ellos de:

a) Los comprendidos en los apartados a) al c) una valoración de 0 a 20 puntos.

b) Los comprendidos en los apartados d) al g) una valoración de 0 a 10 puntos.

Artículo 10. Análisis y evaluación de los proyectos.

1. Una vez presentadas las solicitudes de subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud procederá al análisis y evaluación de los proyectos o actividades, conforme a los criterios relacionados en el artículo anterior.

2. Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o actividad, o bien recabar la presencia del solicitante y/o informe de expertos.

3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a la solicitud.

Artículo 11. Resolución de expedientes.

1. Por delegación de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, el titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, requiriendo cuantos informes estime oportunos. En todo caso, la resolución se ajustará a las disponibilidades presupuestarias establecidas al efecto.

2. La resolución, de acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, deberá expresar:

a) Beneficiarios.

b) Actividad.

c) Plazo de ejecución de la actividad, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

d) Cuantía de la subvención y aplicación presupuestaria del gasto.

e) Presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

f) Forma y secuencia del pago.

g) Condiciones que se impongan a los beneficiarios.

h) Plazo y forma de justificación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes formuladas será hasta el 30 de junio del ejercicio 2005, pudiendo entenderse desestimadas si vencido dicho plazo no se ha notificado la resolución expresa.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 12. Notificación y recursos.

1. La resolución será notificada conjuntamente a todos los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de la respectiva Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud, y en la Sede Central del Instituto en Sevilla, en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

2. Contra la resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agota la vía administrativa, podrá interponerse, ante la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por delegación del titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en el artículo. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Terminación convencional.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, podrán concederse las subvenciones mediante la celebración de un convenio con los solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución, con indicación expresa del inicio del cómputo.

c) Cuantía de la subvención, presupuesto subvencionado y el porcentaje que respecto del mismo representa la subvención, así como la aplicación presupuestaria del gasto.

d) Obligaciones de los beneficiarios.

e) Forma y secuencia del pago de la subvención y requisitos para su abono.

f) Forma y plazo de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la actuación subvencionada y de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Vigencia.

h) Mecanismo de seguimiento y evaluación.

Artículo 14. Cuantía.

1. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar el 100% del proyecto cuando éste no sobrepase la cantidad de 6.050 euros y sin que supere el 75% del presupuesto total del proyecto o actividad presentada, cuando ésta sea superior a 6.050 euros, hasta un máximo de 60.000 euros. No obstante, se podrán conceder ayudas por importe superior a la cuantía máxima anteriormente establecida, cuando concurran circunstancias de especial interés social.

2. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de que el plazo de realización del proyecto subvencionado afecte a varios ejercicios económicos, se contabilizará en cada ejercicio la parte proporcional de la cuantía que afecte a cada uno. El número de ejercicios a los que podrá aplicarse los gastos no será superior a cuatro años.

Artículo 15. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar o iniciar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el año en el que se presente la solicitud.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les fuera requerida.

c) Comunicar de inmediato y por escrito al órgano concedente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional.

En tal caso, el Instituto Andaluz de la Juventud resolverá lo procedente.

d) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

e) En el caso de que el proyecto o actividad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o de cualquier otro aspecto, comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

f) Comunicar al Instituto Andaluz de la Juventud cualquier cambio de domicilio que se produjera, a los efectos de notificaciones.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que de las mismas se efectúe, que éstas han sido realizadas con ayudas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a través del Instituto Andaluz de la Juventud.

h) Obligación de justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 16. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a las que se refiere el artículo 14. 2, en el caso de que se supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 17. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el beneficiario en la solicitud de subvención. En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre del Municipio o entidad beneficiaria de la ayuda.

2. El abono de la subvención se realizará con el carácter de pago en firme de justificación diferida, por su totalidad o de forma fraccionada, según determine la correspondiente Ley de Presupuestos para el ejercicio 2005.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 18. Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, deberán aportar las certificaciones contables indicadas.

2. La justificación de la subvención percibida se realizará ante el Instituto Andaluz de la Juventud en la forma y plazo que se indica a continuación:

a) El pago único correspondiente a la totalidad de la subvención, se justificará en el plazo de seis meses desde la fecha de pago.

b) En el caso de fraccionamiento, el primer pago se justificará en el plazo de tres meses desde la fecha de pago, mientras que el segundo pago se justificará en el plazo de tres meses desde la fecha de pago.

3. La justificación, se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad solicitante el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

b) Certificación acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, detallando los gastos efectuados con indicación de los conceptos e importes en los que se ha aplicado.

c) Documentos justificativos de los gastos efectuados para la realización del proyecto o actividad. Toda documentación aportada será original o copia que tenga el carácter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

4. En el caso de fraccionamiento, el abono del primer pago se justificará aportando la documentación indicada anteriormente, justificativa, al menos, de los gastos efectuados con cargo a este importe.

5. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, no obstante no procederá liquidación cuando el coste total del proyecto o actividad subvencionada, según justificación, sea igual o superior a la subvención percibida y ésta no supere los límites de financiación definidos en el artículo 14.1 y 2.

Artículo 19. Reintegro.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las normas mediambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente del reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que queda acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viene obligado.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 14.2 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

3. Se delegan en el titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud las competencias en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 20. Infracciones y Sanciones.

El régimen sancionador en materia de estas subvenciones o ayudas públicas será el establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y especialmente, la Orden de 8 de enero de 2002, por la que se regulan y convocan las ayudas a Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Juventud.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, ejecución y adecuación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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