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AUTORIZACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA

10/01/2005
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Orden SAN/1993/2004, de 3 de diciembre, por la que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia en Castilla y León (BOCYL de 10 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN SAN/1993/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN APLICABLES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA EN CASTILLA Y LEÓN

La Ley 13/2001, de 20 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León establece como objetivo fundamental garantizar una atención farmacéutica de calidad a la población. Con este motivo para las autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia esta Ley establece unos criterios generales de planificación, que tienen su sustento en las Zonas Farmacéuticas. El procedimiento que se establece para autorizar la apertura de nuevas oficinas de farmacia estará presidido por los principios de publicidad y transparencia, lo que no impide tener en cuenta determinados criterios de selección que responden a la necesidad de seleccionar objetivamente a los solicitantes que participen en un proceso de autorización.

El artículo 20.3 de citada Ley 13/2001, establece que la autorización de una nueva oficina de farmacia se otorgará al farmacéutico que resulte con mayor puntuación entre los solicitantes, de acuerdo con el orden de criterios de selección que se regule por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. Dicha regulación tendrá en cuenta, entre otros, criterios académicos, de experiencia profesional, de experiencia investigadora y de formación continuada, pudiendo valorarse también la oferta de servicios. Asimismo, se establecerá un orden de prioridades para el supuesto de producirse igualdad en la puntuación de los solicitantes.

Por otra parte el artículo 8 del Decreto 199/1997, de 9 de octubre, por el que se establece la planificación farmacéutica, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia en esta Comunidad Autónoma dispone que la autorización de una nueva oficina de farmacia se otorgará mediante el procedimiento establecido y de acuerdo con el orden de criterios de selección que se regule por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de la potestad reglamentaria que viene regulada en el artículo 20.3 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– El objeto de la presente Orden es establecer los criterios de selección y su correspondiente valoración en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

Los criterios de selección son los que figuran como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2.– La valoración de los criterios de selección recogidos en el Anexo de esta Orden deberá respetar lo siguiente:

1.– Sólo se valorarán los méritos acreditados si se han adquirido antes de la publicación de la convocatoria.

Los criterios de selección deberán ser acreditados mediante certificaciones oficiales o copia compulsada, de la autoridad o responsable correspondiente.

2.– El ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades deberá acreditarse con el correspondiente nombramiento o contrato de trabajo, acompañado de informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documentos de cotización a la Seguridad Social.

3.– A efectos de computar el ejercicio profesional se tendrán en cuenta los años y meses enteros de ejercicio. Se otorgará a los días la puntuación proporcional correspondiente a la fracción de mes.

La valoración del ejercicio profesional se corresponderá con la jornada laboral completa. Para los supuestos de jornada no completa se calculará la parte proporcional resultante. Se entiende por jornada laboral completa la de 40 horas semanales o la que figure en el Convenio.

En el caso de ejercicio profesional en más de una actividad profesional, en todo caso compatibles entre sí, sólo se computará aquél de puntuación más alta entre los que se hubiesen desarrollado simultáneamente.

4.– No se computarán como ejercicio profesional los años de ejercicio como Farmacéutico Interno Residente (F.I.R.) en farmacia hospitalaria, en los casos en que se valore el Título de Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria.

5.– En el caso de ejercicio profesional como farmacéutico titular en oficina de farmacia, no se computarán como formación, los cursos en los que la asistencia sea incompatible con el horario de la oficina de farmacia.

Esto no será de aplicación en el caso de nombramiento de farmacéutico sustituto por la Administración Sanitaria competente.

6.– El procedimiento de adjudicación contará con una prueba escrita de carácter voluntario sobre conocimientos de atención sanitaria y farmacéutica así como de gestión aplicable a las oficinas de farmacia.

Artículo 3.

1.– Solamente se valorará la situación de desempleo cuando el solicitante acredite haber permanecido en esta situación durante al menos tres años en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para la adjudicación de las nuevas Oficinas de Farmacia, en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

A los efectos de la presente Orden tendrá la consideración de desempleo tanto la inscripción en situación de desempleo total, como la inscripción en situación de mejora de empleo por desempeño de trabajos de categoría inferior al nivel de titulación de licenciado universitario.

La situación de desempleo deberá acreditarse mediante certificación expedida por los organismos oficiales competentes en materia de empleo.

2.– En el caso de que el solicitante sea un farmacéutico con minusvalía de grado igual o superior al 33 por cien, esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificación emitida por los órganos de las Administraciones Públicas competentes en la materia, que acredite la discapacidad.

Artículo 4.– En caso de producirse igualdad de puntuación al aplicar la suma de los distintos criterios, las autorizaciones se otorgarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1.º– Al farmacéutico que no haya sido nunca titular o cotitular de oficina de farmacia.

2.º– Al farmacéutico que acredite más tiempo de ejercicio como regente, adjunto o sustituto.

3.º– Al farmacéutico con mejor puntuación en el apartado correspondiente a Otros Criterios del Anexo.

4.º– Al farmacéutico de menor edad.

5.º– Al farmacéutico que acredite más tiempo de trabajo para las Administraciones Sanitarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 2 de junio de 1998, de la consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director General de Salud Pública y Consumo para dictar las resoluciones que estime oportunas para la ejecución de lo previsto en la presente disposición.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

CRITERIOS DE SELECCIÓN

I.– Criterios académicos.

La puntuación máxima de este apartado será de 9 puntos.

A) Estudios de Licenciatura en Farmacia:

– La puntuación a considerar se obtendrá dividiendo entre el número total de asignaturas computadas la suma de las puntuaciones de cada una de ellas, según la siguiente relación:

Por cada Aprobado: 1 punto.

Por cada Notable: 2 puntos.

Por cada Sobresaliente: 2,5 puntos.

Por cada Matrícula de Honor: 3 puntos.

Del cómputo total de asignaturas se excluirán las correspondientes F.E.N., Educación Física, Religión e Idiomas.

La puntuación resultante se expresará con el primer decimal obtenido despreciándose el resto.

– En el caso de estudios de Licenciatura por créditos, la puntuación se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión:

(1 Ca + 2 Cn + 2,5 Cs + 3 Cmh) / (Ca + Cn + Cs + Cmh) donde los números 1, 2, 2,5 y 3 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se haya obtenido matrícula de honor. Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden con el número total de créditos que, en la certificación académica personal aportada por el solicitante, estén adscritos a materias troncales, obligatorias y optativas en las que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. La puntuación resultante se expresará con el primer decimal obtenido despreciándose el resto.

B) Por grado de Licenciado en Farmacia, 1 punto.

C) Por la realización de todos los cursos de Doctorado de acuerdo con el sistema vigente con anterioridad al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, 3 puntos.

Por la realización del programa completo (créditos y reconocimiento de suficiencia investigadora) de acuerdo con el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, o en su caso el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, 3 puntos.

No se contabilizarán los cursos de Doctorado cuando se esté en posesión del Grado de Doctor.

D) Por Título de Doctor en Farmacia, 3 puntos.

E) Por Título de Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria, 2 puntos. Por cada Título de Farmacéutico Especialista en otros ámbitos, 1 punto. La puntuación en este Apartado no podrá superar un máximo de 2 puntos.

II.– Criterios de Experiencia Profesional.

La puntuación máxima de este apartado será de 18 puntos.

Solamente será computable la experiencia profesional obtenida en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.

A.– Ejercicio en oficina de farmacia abierta al público, como farmacéutico titular:

1) En municipios de hasta 5.000 habitantes, 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 18 puntos.

2) En municipios de más de 5.000 habitantes, 0,12 puntos por mes, hasta un máximo de 14,4 puntos.

En caso de cotitularidad se computarán los puntos de acuerdo al porcentaje de participación en la oficina de farmacia.

B.– Ejercicio en oficina de farmacia abierta al público, como regente, adjunto o sustituto o contratado con categoría profesional de personal facultativo o equivalente, 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 18 puntos.

C.– Por cada mes de servicio en farmacia hospitalaria como farmacéutico especialista, 0,12 puntos por mes, hasta un máximo de 14,4 puntos.

D.– Ejercicio como farmacéutico en las Administraciones Sanitarias en actividades relacionadas con los medicamentos y establecimientos farmacéuticos, 0,08 por mes, hasta un máximo de 9,6 puntos.

E.– Ejercicio como farmacéutico en modalidades profesionales relacionadas con los medicamentos y no recogidos en los apartados anteriores, 0,05 por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

F.– Por ejercicio como farmacéutico en otras modalidades profesionales, 0,015 por mes, hasta un máximo de 1,8 puntos.

G.– Ejercicio como Farmacéutico Interno Residente (F.I.R.) en farmacia hospitalaria, 0,03 por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

III.– Otros Criterios.

La puntuación máxima de este apartado será de 9 puntos.

A.– La asistencia a cursos de perfeccionamiento en Atención Farmacéutica y/o Sanitaria. La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.

Si el curso se expresa en horas lectivas:

– Entre 20 y 50 horas: 0,1 punto.

– Entre 51 y 100 horas: 0,3 puntos.

– Entre 101 y 300 horas: 0,5 puntos.

– Entre 301 y 500 horas: 1 punto.

– Más de 600 horas: 1,2 puntos.

Si la duración del Curso se expresa en días, se computarán 3 horas lectivas por día.

Si la duración del curso se expresara en créditos, se contabilizarán 10 horas lectivas.

B.– Trabajos publicados relacionados con la actividad de la oficina de farmacia: 0,1 punto por publicación hasta un máximo de 1 punto

C.– Por cada Título de Máster o Título de Especialización de más de 600 horas lectivas, relacionados con la atención Farmacéutica y/o Sanitaria: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

D.– Diplomado en Sanidad, 0,5 puntos.

E.– Por oposición aprobada para el ingreso en la Administración Pública, en la que se requiera el Título de Licenciado en Farmacia, 0,5 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

F.– Por la dirección de prácticas tuteladas, 0,1 punto por alumno y período completo, hasta un máximo de 1 punto.

Cuando en el Centro autorizado para la realización de prácticas tuteladas haya más de un farmacéutico, la puntuación resultante se dividirá entre ellos.

G.– En el caso de que el solicitante sea un farmacéutico en la situación de desempleo que se especifica en el artículo 3.1 de la presente Orden, 0,5 puntos.

H. En el caso de que el solicitante sea un farmacéutico en la situación de minusvalía que se especifica en el artículo 3.2 de la presente Orden, 0,5 puntos.

IV. Prueba escrita.

La prueba escrita, consistirá en contestar, en el tiempo máximo de tres horas, un cuestionario de 100 preguntas con cuatro contestaciones alternativas, de las cuales sólo una será correcta. Cada respuesta válida se valorará con 0,08 puntos, cada respuesta errónea restará 0,02 puntos. No se valorarán las preguntas no contestadas.

La prueba escrita se incrementará en 10 preguntas de reserva para que sean utilizadas en el orden de aparición, si fuese necesario, por posibles impugnaciones.

Las áreas de conocimiento sobre las que versará esta prueba escrita serán las siguientes:

1. Uso racional del medicamento y atención farmacéutica.

2. Legislación sanitaria y farmacéutica en la Comunidad de Castilla y León.

3. Gestión farmacéutica en las oficinas de farmacia.

La convocatoria prevista en el artículo 10 del Decreto 199/1997, de 9 de octubre, por el que se establece la planificación farmacéutica, el régimen jurídico y el procedimiento de apertura de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León, podrá contener un temario más específico sobre dichas áreas de conocimiento.

La puntuación máxima a obtener en esta prueba será de 8 puntos.

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