Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/01/2005
 
 

LÍMITES PROVINCIALES MARÍTIMOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE INFRACCIONES EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

07/01/2005
Compartir: 

Orden de 30 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se determinan los límites provinciales marítimos para la tramitación de los expedientes de infracciones en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura (DOGV de 7 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES PROVINCIALES MARÍTIMOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE INFRACCIONES EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

El Decreto 1497/1977, de 3 de mayo, establece la división del litoral en provincias y distritos marítimos, fijando como límite norte de la provincia de Castellón el río Cenia y el límite de separación entre esta provincia y Valencia se fija en la Gola Cerrada. A su vez establece que la provincia marítima de Valencia limita con la de Alicante en el Río Molinell, provincia que tendrá su límite sur en el puesto Guardia Civil de El Mojón.

Los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de Castellón, Valencia y Alicante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, tienen asignada la competencia para la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores de las infracciones cometidas en su ámbito territorial, así como la imposición de sanciones leves.

Para determinar el ámbito territorial marítimo de actuación de los servicios territoriales, se ha fijado una línea divisoria que separa la provincia marítima de Valencia respecto Castellón y Alicante, que nos limitará el ámbito de actuación de cada uno de los servicios territoriales en las aguas interiores cuando se trate de infracciones en materia de pesca marítima y en estas y el mar territorial cuando se trate de infracciones en materia de marisqueo y acuicultura.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas:

ORDENO Artículo Único Para determinar el ámbito de comisión de la infracción, que tienen los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores, se fijan los siguientes límites provinciales en el mar:

a) El límite entre la provincia marítima de Castellón y Valencia se fija en una línea divisoria que pasa por la coordenada (39º 43,3'N, 000º 11,3'W) y la coordenada (39º 42, 2'N, 000º 09,5'W).

b) El límite entre la provincia marítima de Valencia y Alicante se fija en una línea divisoria que pasa por la coordenada (38º 53,2'N, 000º 02,2'W) y la coordenada (38º 56'N, 000º 02,5'E).

Disposición final única La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana