Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/01/2005
 
 

COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES MINEROS

07/01/2005
Compartir: 

Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se atribuyen competencias en materia de tramitación de expedientes mineros (DOGV de 7 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA, POR LA QUE SE ATRIBUYEN COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES MINEROS

El artículo 32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen minero y energético, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

El Real Decreto 1.047/1984, de 11 de abril, sobre valoración definitiva de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas, establece que con sujeción a las bases del régimen minero, se traspasan a la Comunidad Valenciana, entre otras, las funciones del Ministerio de Industria y Energía en materia de aguas minerales y termales; autorización de aprovechamiento de los recursos de la sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de algunas estructuras subterráneas de la sección B); otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la sección C) de la referida Ley de Minas y de la sección D) establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio.

El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia las competencias en materia de industria, correspondiendo a la Dirección General de Industria y Comercio el ejercicio de las funciones en materia de minería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 184/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia. Por su parte el artículo 24 del propio Decreto establece que las direcciones territoriales de la Conselleria asumen la representación de la misma en su respectivo ámbito territorial y les corresponderá la dirección y coordinación de las unidades administrativas de su ámbito provincial y, en particular, las funciones que le sean encomendadas o atribuidas reglamentariamente. Dentro de la estructura de las direcciones territoriales de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, se encuentra el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial.

La Orden de 10 de diciembre de 1999 de la Conselleria de Industria y Comercio, atribuyó competencias en materia de otorgamiento de derechos mineros a los diferentes órganos de la Conselleria. La aprobación del nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia por el citado Decreto 184/2004, el tiempo transcurrido y la experiencia derivada de la aplicación de la referida Orden, aconsejan proceder a su revisión, encomendando por razones de eficacia la tramitación e instrucción de los expedientes en materia de minería a los servicios territoriales de Industria y Seguridad Industrial, y su resolución en algunos casos a los propios servicios territoriales y en otros a la Dirección General de Industria y Comercio con el fin de lograr una mejor coordinación.

Por todo ello y en virtud de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano ORDENO Artículo 1 1. Será competencia de la Dirección General de Industria y Comercio dictar resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en todos los supuestos, incluidos los de terminación convencional, desestimiento y renuncia, y caducidad a que hacen referencia los artículos 88, 90 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos expedientes regulados por la vigente Ley de Minas, Reglamento General para el Régimen de la Minería y normas de desarrollo, relativos al otorgamiento, según proceda, de autorizaciones, permisos de exploración, permisos de investigación, y concesiones de explotación o aprovechamiento de recursos de las secciones A), B), C) y D) que afecten a una provincia o más de una provincia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Asimismo, también resolverá aquellos otros expedientes relacionados con la solicitud de prórroga de los referidos derechos mineros y con la solicitud de reclasificación de recursos minerales en explotación de la sección A) a la sección C) en el mismo ámbito territorial.

2. Igualmente y en los mismos supuestos de finalización del procedimiento administrativo, será competencia de la Dirección General de Industria y Comercio dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de los derechos mineros expresados en el apartado anterior cuando afecten a más de una provincia, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

3. Análogamente, será competencia de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, dictar resolución en aquellos expedientes regulados por la vigente Ley de Minas, Reglamento General para el Régimen de la Minería y normas de desarrollo, relativos a la calificación como mineral o termal de unas determinadas aguas, así como en aquellos otros relacionados con la declaración de un agua como mineral natural o de manantial, que establece el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

4. De igual manera, previa declaración de un agua como mineral natural o de manantial por la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, será competencia de la Dirección General de Industria y Comercio, dictar resolución en aquellos expedientes relativos a la autorización o concesión de aprovechamiento de aquellas aguas mediante la aplicación del procedimiento contemplado en la vigente legislación minera, y al reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de agua mineral natural o de manantial que establece el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, cuando afecten a una provincia o más provincias en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Asimismo, será competencia de la Dirección General de Industria y Comercio dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de estas autorizaciones o concesiones cuando afecten a más de una provincia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

5. Para los expedientes relacionados en este artículo, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial competente, o el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno, desarrollará la instrucción del procedimiento en su integridad.

6. Instruido y finalizado el procedimiento, el correspondiente Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General de Industria y Comercio para la resolución o tramitación que proceda.

Artículo 2 1. Será competencia de los servicios territoriales de Industria y Seguridad Industrial en su ámbito territorial, instruir y dictar resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en todos los supuestos, incluidos los de terminación convencional, desestimiento y renuncia, y caducidad a que hacen referencia los artículos 88, 90 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de loas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos expedientes regulados por la vigente Ley de Minas, Reglamento General para el Régimen de la Minería y normas de desarrollo, relacionados con la transmisión de derechos mineros en general; cualquier suspensión de labores, paralización temporal o concentración autorizada de trabajos; la caducidad de permisos de exploración y de permisos de investigación; así como la caducidad y la autorización de abandono de labores en autorizaciones y concesiones de explotación o aprovechamiento de recursos minerales.

2. Asimismo y en los mismos supuestos de finalización del procedimiento administrativo, será competencia de los servicios territoriales de Industria y Seguridad Industrial en su ámbito territorial, instruir y dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de autorizaciones o concesiones de aprovechamiento de agua calificada como mineral natural o de manantial que establece el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

3. Igualmente será competencia de los servicios territoriales de Industria y Seguridad Industrial en su ámbito provincial, la instrucción y resolución de los expedientes relativos a la autorización, modificación o traslado de establecimientos de beneficio que regula la vigente legislación en materia de minería.

4. Análogamente, resolverá el Servicio Territorial de Industria que corresponda, previa la tramitación y evaluación de impacto ambiental que proceda, los expedientes de solicitud de autorización o modificación de proyectos específicos exigidos por la normativa minera, tales como balsas, escombreras, así como cualquier otro que no suponga modificación de la resolución de otorgamiento del derecho minero.

Artículo 3 En el caso de solicitudes de aprovechamiento de recursos minerales regulados por la vigente Ley de Minas, y en aplicación del artículo 4, apartado 1 del Real Decreto 2.994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial correspondiente dictará resolución de aprobación del Plan de Restauración, que incluirá, entre otras condiciones especiales, la obligación de constituir las oportunas garantías de restauración.

Artículo 4 1. En los casos de solicitudes de aprovechamiento de recursos regulados por la vigente Ley de Minas, que además afecten a otra comunidad autónoma, y que conforme a la legislación minera deban ser tramitadas por la Generalitat Valenciana, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de la provincia que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado instruirá el procedimiento en su integridad conforme a lo establecido en la normativa minera y en esta orden, elaborando la correspondiente propuesta de resolución de aprobación del Plan de Restauración, previa comprobación, a la vista de los informes requeridos, que dicho Plan se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 2.994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras.

2. Instruido y finalizado el procedimiento, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General de Industria y Comercio para la tramitación que proceda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Lo establecido en la presente orden será de aplicación, incluso a los expedientes ya iniciados y que se hallen pendientes de resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga la orden de 10 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se atribuyen competencias en materia de otorgamiento de derechos mineros.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al director general de Industria y Comercio para dictar las instrucciones y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana