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SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

07/01/2005
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Resolución INT/3615/2004, de 31 de diciembre, de concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad (DOGC de 7 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/3615/2004, DE 31 DE DICIEMBRE, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA GENERALIDAD

Mediante la Orden INT/354/2004, de 22 de septiembre, se abrió la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, y se aprobaron sus bases.

La base 7 de la citada Orden establece que la concesión de las subvenciones se hará mediante una resolución de la consejera de Interior, a propuesta de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios que se establecen en la base 6 de la Orden citada;

A propuesta de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil,

Resuelvo:

Artículo 1

Otorgar a las asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad que figuran en el anexo de esta Resolución una subvención, por el importe que se especifica, destinada a hacer frente a los gastos derivados de las actividades de desarrollo de los objetivos fijados en sus estatutos.

Artículo 2

Las subvenciones que se concedan mediante esta Resolución, por un importe total de 180.296,10 euros se harán efectivas con cargo a la partida IT03 D/480370000/2131 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2004.

Artículo 3

3.1 Los beneficiarios de las subvenciones han de presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, y el resto de documentación que corresponda a las actividades subvencionadas, de acuerdo con la base 10 de la Orden de convocatoria, en la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil en el plazo de nueve meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

3.2 De acuerdo con la base 8 de la Orden de convocatoria se entregarán anticipos del 75% del importe a cargo de las subvenciones otorgadas. El 25% restante se hará efectivo cuando los beneficiarios hayan aportado la documentación justificativa del gasto a la que hace referencia el apartado anterior.

Artículo 4

Recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien, pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Asociación de bomberos voluntarios

Importe (en euros)

Agramunt

3.517,50

Alcover

2.477,10

Almenar

3.257,40

Alp

2.563,80

Arbúcies

2.910,60

Arenys de Mar

3.517,50

Artesa de Segre

3.084,00

Balaguer

2.823,90

Begues

3.257,40

Bellver de Cerdanya

3.170,70

Borges Blanques, les

3.344,10

Cambrils

2.130,30

Camprodon

2.650,50

Capellades

3.084,00

Castellar del Vallès

2.997,30

Coll de Nargó

2.563,80

Collbató

3.170,70

Cornudella de Montsant

3.084,00

Escala, l'

2.563,80

Espot

2.910,60

Esterri d'Àneu

4.731,30

Gandesa

2.303,70

Girona

2.477,10

Gironella

2.563,80

Granadella, la

2.737,20

Horta de Sant Joan

2.650,50

Isona i Conca Dellà

2.303,70

Llavorsí

2.737,20

Lleida

2.390,40

Llívia

2.217,00

Malgrat de Mar

2.563,80

Montferrer i Castellbó

2.390,40

Montserrat

2.997,30

Oliana

3.604,20

Organyà

2.823,90

Palautordera

2.997,30

Piera

2.477,10

Pineda de Mar

1.783,50

Pinós

2.390,40

Pobla de Segur, la

4.644,60

Pont de Suert, el

3.604,20

Ponts

2.823,90

Portbou

2.043,60

Prades

2.477,10

Puigcerdà

3.517,50

Puig-reig

2.303,70

Sallent

2.477,10

Sant Climent de Llobregat

3.257,40

Sant Jaume dels Domenys

2.130,30

Sant Llorenç de Morunys

2.217,00

Sant Llorenç Savall

2.997,30

Santa Coloma de Cervelló

2.910,60

Santa Coloma de Farners

2.650,50

Sarral

2.823,90

Serós

2.563,80

Seu d'Urgell, la

2.217,00

Sitges

2.650,50

Sort

2.130,30

Tordera

2.650,50

Tossa de Mar

1.870,20

Vall d'Àger

3.430,80

Vall de Cardós

3.084,00

Viladecavalls

3.690,90

Vila-rodona

2.910,60

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