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SUBVENCIONES DESTINADAS A DAR APOYO A ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO, DESARROLLO Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

07/01/2005
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Resolución GAP/3604/2004, de 29 de diciembre, de convocatoria de subvenciones destinadas a dar apoyo a determinadas actividades de cooperación al desarrollo, desarrollo y solidaridad internacional en el ámbito universitario y útiles para el conjunto de la cooperación catalana (DOGC de 7 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/3604/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DAR APOYO A DETERMINADAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO, DESARROLLO Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO Y ÚTILES PARA EL CONJUNTO DE LA COOPERACIÓN CATALANA

El Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006 y, también, el Plan anual 2004, identifican los diversos actores de la cooperación para el desarrollo en Cataluña y destacan el papel principal de las universidades en el ámbito de la sensibilización, formación, investigación e investigación aplicada, puesto que sus actividades, al contribuir a mejorar las capacidades de todos los agentes, contribuirán a crear y consolidar una política de cooperación catalana de calidad y con identidad propia.

Concretamente, las universidades, como instituciones que agrupan un amplio contingente de expertos -profesores e investigadores- en materias muy diversas vinculadas a los objetivos del desarrollo y de la cooperación, pueden prestar una asistencia cualificada a las diversas instancias y diversos actores responsables de la cooperación y la ayuda al desarrollo -privados y públicos-, mejorando la orientación y el contenido de sus actuaciones. Las universidades, a menudo, también pueden prestar asistencia técnica de diversos tipos a administraciones y otras universidades de los países del Sur. Además, como centros especializados en la formación de grado y de postgrado en la formación continuada, contribuyen a la formación de personas susceptibles de dedicarse a la investigación, al estudio y a la ejecución de políticas y acciones de desarrollo y cooperación internacionales en los países del Norte, y, a través de la cooperación interuniversitaria, también en los países del Sur.

En coherencia, el Plan director y el Plan anual 2004 identificaban algunas actuaciones relevantes de las universidades como actores de las políticas de desarrollo y de cooperación, tales como:

a) Potenciar los convenios entre la universidad y ONGDs y otros actores de la cooperación para dar apoyo a la participación de profesores y educadores en cursos y seminarios de formación y sensibilización.

b) Establecer fórmulas de apoyo para que se abran o consoliden espacios a contenidos informativos que incorporen información analítica y pedagógica.

c) Impulsar tareas formativas, en cursos, seminarios y postgrados, dirigidas a personas del Norte y del Sur.

d) Impulsar la formación universitaria de calidad, incluyendo la capacidad de investigación, en temas de cooperación al desarrollo y desarrollo.

e) Impulsar la investigación aplicada en temas vinculados al desarrollo, la cooperación y la solidaridad, para mejorar las capacidades del conjunto de la cooperación catalana.

f) Dar apoyo a proyectos de formación profesional y de mejora de los conocimientos de estudiantes procedentes de países en desarrollo, mediante convocatoria de becas.

Visto lo anterior, y como primera actuación dirigida a materializar lo previsto en el Plan director y Plan anual, y a mejorar la participación de las universidades públicas catalanas en el sistema de cooperación para el desarrollo catalán;

Visto lo previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha del 18 de mayo de 2004,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases reguladoras y abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a las universidades públicas catalanas, a las universidades especializadas en enseñanza no presencial catalanas y redes universitarias legalmente constituidas en Cataluña, País Valenciano, Islas Baleares, Cataluña Norte y Andorra que impulsen, según lo previsto en el Plan director 2003-2006 y el Plan anual 2004, programas de cooperación para el desarrollo, desarrollo y solidaridad internacional útiles para el conjunto del sistema de cooperación al desarrollo en Cataluña.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de un millón ciento cincuenta mil euros (1.150.000,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria 6880D/ 74804000, del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo correspondiente al año 2004.

.3 De esta dotación, un importe máximo de 700.000 euros se destina a la línea 1), proyectos y programas de continuidad de carácter plurianual, y un importe máximo de 450.000 euros se destina a la línea 2), proyectos y programas a iniciar durante el 2005.

.4 El plazo de presentación de las solicitudes es de cuarenta días a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

Anexo

Bases generales

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas es el que se establece en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.2 Objeto

El objeto de esta convocatoria es reforzar la contribución de las universidades catalanas a la calidad de la cooperación al desarrollo catalán y, más concretamente, dar apoyo a las acciones que impulsen la sensibilización, formación e investigación en el ámbito de la cooperación al desarrollo, el desarrollo y la solidaridad internacional en el marco de los objetivos estratégicos del Plan director 2003-2006 y del Plan anual de cooperación al desarrollo 2004.

Se establecen dos líneas de subvenciones:

Línea 1), subvenciones a proyectos y programas de carácter plurianual subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo e iniciados durante el último curso 2003-2004 en los ámbitos de la formación y la docencia, sensibilización, documentación e investigación, así como la transferencia de conocimientos en los siguientes ámbitos temáticos de intervención:

a) Cultura de paz.

b) Deuda externa.

c) Derechos humanos, interculturalidad y género, priorizando acciones geográficamente vinculadas al área mediterránea.

Línea 2), subvenciones a nuevos proyectos y programas, según los siguientes apartados:

a) Proyectos de formación regular y postgrados especializados en materia de desarrollo, cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

b) Preparación de cursos de formación de formadores y de reformadores, en especial para el Mediterráneo, a realizar durante 2005.

c) Cursos especializados para reforzar potencialidades de la cooperación catalana, en particular en:

1) Nuevas tendencias del desarrollo y de la cooperación.

2) Seguridad, soberanía y tecnología alimentaria.

3) Gobernanza, gobernabilidad y descentralización.

4) La interrelación entre les agendas de desarrollo y de paz: seguridad humana y construcción de la paz.

d) Investigación aplicada en los siguientes ámbitos de intervención:

1) Construcción de la paz y seguridad humana.

2) Condonación y/o conversión de la deuda externa.

3) Gobernanza: la interrelación entre administraciones, sociedad civil y fuerzas de mercado.

4) Energías renovables.

5) Agua y desarrollo.

6) Codesarrollo: elaboración de proyectos susceptibles de ser experimentados.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas catalanas, universidades especializadas en enseñanza no presencial catalanas y las redes universitarias legalmente constituidas en Cataluña, País Valenciano, Islas Baleares, Cataluña Norte y Andorra.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado establecido por esta convocatoria y que se facilita en las dependencias de la Agencia. También se pueden obtener en Internet, en la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (http://www.gencat.net/governacio-ap/cooperacio.htm) o a través del Sistema de Atención Ciudadana InfoCat. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquier registro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación y número de proyectos

5.1 Cada universidad o red sólo podrá presentar una solicitud par a cada línea de subvención, aunque en el caso de la línea 2) la solicitud podrá prever propuestas y actuaciones de acuerdo con los diferentes apartados de esta línea.

5.2 Deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Documentación común a ambas líneas de subvención.

a) Resumen global de los proyectos y documentos presentados por cada universidad o red, según el modelo que facilitará la Agencia, que incluye la aceptación explícita de los diversos proyectos presentados y de lo que en ellos expone el vicerector o la vicerectora que actúa en representación de la universidad o, en el caso de la red, del representante legal.

b) Una memoria que incluya las actividades de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional realizadas por la universidad. En el caso de presentar proyectos a ambas líneas, un único ejemplar es suficiente.

c) Una memoria económica de las actividades del ejercicio anterior en materia de cooperación al desarrollo, desarrollo y solidaridad internacional, que comprenda las diversas fuentes de financiación, incluidas las propias. En el caso de presentar proyectos a ambas líneas, un único ejemplar es suficiente.

d) Nombre y currículo de las diferentes personas responsables de cada uno de los proyectos para cada línea y, en el caso de la línea 2), tantos currículos de responsables como apartados a lo cuales se presenten propuestas de actuaciones.

e) Impreso de solicitud de transferencia bancaria de la universidad con indicación de la cuenta corriente.

f) Declaración de no tener contraída ninguna deuda con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas.

g) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la universidad.

Documentación específica para la línea 1):

Informe de situación de la fase anterior del proyecto subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o la Secretaría de Cooperación Exterior correspondiente al año 2003-2004.

.6 Duración de los proyectos

6.1 Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados y no acabados, en el caso de la línea 1), como a los que estén pendientes de ejecución, que corresponden a la línea 2). En este último caso, los proyectos deberán iniciarse en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de entrega de la primera transferencia.

6.2 En el supuesto de que se presente a financiación un proyecto o programa de carácter plurianual, deberá especificar los presupuestos de cada año y las aportaciones recibidas de todos los financiadores, con indicación de si las subvenciones están solicitadas o concedidas. Sin embargo, la solicitud de financiación presentada a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecta sólo al ejercicio al cual se refiera cada una de las convocatorias.

.7 Evaluación

Los órganos competentes de la Agencia evaluarán las solicitudes presentadas según los requisitos establecidos en estas bases y en aplicación de las prioridades y los criterios de valoración que se establezcan para cada línea de subvención. La Agencia podrá convocar a los interesados para solicitarles cualquier aclaración.

.8 Criterios de valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes de esta convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los resultados de otros proyectos anteriormente desarrollados por la universidad beneficiaria y, en concreto, de los proyectos subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o la Secretaría de Cooperación Exterior.

b) Que el proyecto se base en procesos de identificación y formulación adecuados.

c) La experiencia de la universidad beneficiaria en el sector o sector de intervención correspondientes.

d) Que exista una relación coherente entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades del proyecto y los resultados que se obtendrán con la acción.

e) La adecuación del proyecto o programa a la convocatoria y a la línea presentada, así como en relación con los objetivos y sectores de intervención que marcan el Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006 y el Plan anual 2004.

Para la valoración de las solicitudes en la línea 1) se tendrá en cuenta además el criterio siguiente:

Que el proyecto o programa presentado haya sido concebido con carácter plurianual y subvencionado durante el ejercicio 2003-2004 por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o la Secretaría de Cooperación Exterior.

.9 Resolución de concesión

9.1 La concesión de la subvención se hará mediante resolución del director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

9.2 Las resoluciones serán notificadas a las entidades solicitantes por correo de manera individualizada. En el caso de subvenciones de más de 6.000,00 euros, se procederá, además, a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

9.3 La concesión se notificará a las universidades interesadas en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido un plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, las universidades solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9.4 Contra la resolución de concesión de la subvención, que no agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante el presidente de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación.

.10 Documento de aceptación

En el plazo de un mes a partir de la notificación de la subvención, la universidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención, por el cual ésta se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

.11 Forma de pago

El pago de las subvenciones otorgadas se realizará una única vez, por adelantado, a partir de la fecha de la firma del documente de aceptación de la subvención. Dadas las características específicas de las entidades y de los proyectos objeto de la presente convocatoria, no se solicitarán ni avales ni garantías.

.12 Justificación

Las universidades beneficiarias de las ayudas han de justificar el destino concreto de les cuantías recibidas, que deberán ajustarse al objeto de la subvención, mediante la presentación de una memoria de actividades y una memoria económica con los comprobantes de los gastos realizados. El plazo de presentación de la memoria y de los justificantes es de tres meses a partir de la finalización del proyecto.

.13 Incumplimiento

Si los beneficiarios no cumplen las condiciones del otorgamiento de la subvención por causas que les sean imputables, la subvención se reducirá en proporción a dicho incumplimiento, sin perjuicio de que el órgano concedente disponga su total revocación.

.14 Información a la Administración y difusión de las actividades

14.1 Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración, de conformidad con lo previsto en los artículos 92.2.h) y 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14.2 Asimismo, las universidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información y publicidad que realicen del proyecto subvencionado que estas actividades se llevan a cabo con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como mínimo dos ejemplares, si procede, de todo el material de promoción o difusión editado. Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña deberán efectuarse, como mínimo, en lengua catalana.

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