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TARIFAS APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

07/01/2005
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Orden de 20 de diciembre de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio para el año 2005 (BOPV de 7 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULAN LAS TARIFAS APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS POR LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PARA EL AÑO 2005

El Decreto 60/2000, de 4 de abril, determina las funciones de inspección, tramitación y gestión, dentro del ámbito de la seguridad de los vehículos automóviles, que podrán ser asignadas a las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos.

El artículo 7 del citado Decreto 60/2000, de 4 de abril, determina que las tarifas derivadas del servicio de inspección técnica de vehículos, se fijarán mediante las disposiciones de desarrollo del mismo, en relación con lo establecido en la Disposición Final Primera del mismo Decreto.

Mediante Orden de 19 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, con motivo de la entrada en vigor del Decreto 60/2000, de 4 de abril, se unificaron en un único texto normativo, las tarifas vigentes en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos (BOPV 14-09-2000).

Por otra parte, la última actualización de las tarifas se hizo mediante Orden de 15 de diciembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los concesionarios del servicio para el año 2004.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 60/2000, de 4 de abril, donde se determina que las tarifas derivadas del servicio de inspección técnica de vehículos, se fijarán mediante las disposiciones de desarrollo del mismo, en relación con lo establecido en la Disposición Final Primera del mismo Decreto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de inspecciones de carácter periódico, son las establecidas en el anexo I de esta Orden.

Artículo 2.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de Inspecciones Técnicas derivadas de la regularización Reformas de Importancia, son las establecidas en el anexo II de esta Orden.

A los únicos efectos de determinación de la tarifa aplicable, las Reformas de Importancia se clasifican en tres tipos:

Tipo 1.

1.1.– Sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.

1.2.– Adaptación para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.

1.3.– Modificación del sistema de suspensión.

1.4.– Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes “tandem” por “tridem”, o viceversa.

1.5.– Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.

1.6.– Transformación de un camión cualquiera a camión volquete, camión cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión grúa, tractocamión, camión hormigonera o portavehículos.

1.7.– Transformación de vehículo auto-escuela, excepto motocicletas.

1.8.– Transformación a vehículo blindado.

1.9.– Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.

1.10.– Cambio de clasificación a alquiler sin conductor, con tarifa kilométrica.

1.11.– Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.

1.12.– Sustitución de un eje por otro de distintas características.

1.13.– Instalación o desmontaje de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo.

1.14.– Transformación de un vehículo de las categorías N y O, que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado.

1.15.– Sustitución del motor por otro que corresponde a una variante diferente.

1.16.– Reformas que impliquen cambio de categoría del vehículo, según se definen en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.

1.17.– Resto de reformas no relacionadas, asimilables a las anteriores.

Tipo 2.

2.1.– Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas.

2.2.– Cambio de emplazamiento del motor.

2.3.– Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente.

2.4.– Cambio en el sistema de frenado.

2.5.– Desmontaje de mandos para la utilización por personas discapacitadas.

2.6.– Modificación del sistema de dirección.

2.7.– Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.

2.8.– Modificación de distancia entre ejes o de voladizo.

2.9.– Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de a pie.

2.10.– Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para el transporte de cosas o viceversa.

2.11.– Desmontaje de mandos de autoescuela, excepto motocicletas.

2.12.– Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.

2.13.– Elevación del techo cuando la carrocería esta montada sobre un autobastidor.

2.14.– Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola, quinta rueda).

2.15.– Baja de taxi.

2.16.– Variación del ancho de vía.

2.17.– Instalación y baja de estribos laterales o traseros.

2.18.– Instalación y baja de defensas, delanteras o traseras.

2.19.– Instalación de soporte de rueda de repuesto en puerta trasera.

2.20.– Instalación y baja de cabrestante u otros sistemas de tracción.

2.21.– Instalación, baja o cambio de depósitos auxiliares de combustible.

2.22.– Incorporación de rampas, elevadores u otros sistemas para facilitar el acceso o salida de personas.

2.23.– Incorporación de rampas, elevadores u otros sistemas para facilitar la carga y descarga.

2.24.– Instalación, en los tractores agrícolas, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.

2.25.– Alta de taxi, independientemente de la verificación primitiva 2.ª fase que le corresponda.

2.26.– Alta de transporte escolar y de menores.

2.27.– Resto de reformas no relacionadas, asimilables a las anteriores.

Tipo 3.

3.1.– Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.

3.2.– Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por caja de distinto número de relaciones (marchas).

3.3.– Sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación de tipo del vehículo, por otros no equivalentes.

3.4.– Aumento de la masa técnica máxima admisible (MTMA).

3.5.– Transformación de motocicleta a auto-escuela y viceversa.

3.6.– Desmontaje de dispositivo de remolcar (gancho, bola, quinta rueda).

3.7.– Modificaciones del techo (entero, convertible).

3.8.– Adición o desmontaje de proyectores de luz de carretera.

3.9.– Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del diámetro del primero.

3.10.– Cambio de clasificación a alquiler sin conductor.

3.11.– Cambio de clasificación de alquiler sin conductor.

3.12.– Cambio de clasificación a autoturismo.

3.13.– Cambio de clasificación de autoturismo.

3.14.– Baja de SP de mercancías.

3.15.– Baja de transporte escolar y de menores.

3.16.– Instalación o desmontaje de luces destellantes o rotativas.

3.17.– Reducción de la MMA.

3.18.– Desmontaje de rampas, elevadores u otros sistemas para facilitar el acceso o salida de personas.

3.19.– Desmontaje de rampas, elevadores u otros sistemas para facilitar la carga y descarga.

3.20.– Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de sillas de ruedas para personas con movilidad reducida, y viceversa.

3.21.– Sustitución de asientos de un vehículo con 9 plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.

3.22.– Desmontaje, en los tractores agrícolas, de una estructura de protección del conductor.

3.23.– Instalación o desmontaje, en tractores agrícolas o forestales, de mando de frenado para el vehículo remolcado.

3.24.– Resto de reformas no relacionadas, asimilables a las anteriores.

En todos los casos, la tarifa para la regularización de incorporación de conjuntos funcionales adaptables, denominados “kits”, que implique una de las reformas mencionadas, será la que corresponda a dicha reforma.

Artículo 3.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de Inspecciones Técnicas derivadas de expediciones de Tarjeta ITV por duplicado, por cambio de matrícula, por catalogación como vehículo histórico, por inspección extraordinaria de vehículos gravemente accidentados y por rehabilitación de un vehículo dado de baja, son las mismas que las establecidas en el artículo 2.º para las Reformas de Importancia del Tipo 1, sin proyecto y sin pesaje de vehículo.

Artículo 4.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos por la tramitación e inspección previa a la matriculación de vehículos, matriculados y no matriculados, procedentes de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y terceros países, así como a los vehículos carrozados sobre chasis cabina o autobastidores, son las establecidas en el anexo III de esta Orden.

Artículo 5.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de Inspecciones para prórroga de certificados de transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas, pesada de vehículos, inspecciones primitivas segunda fase, periódicas y después de reparación o modificación de aparatos taxímetros e inspección específica de transporte escolar y de menores, son las establecidas en el anexo III de esta Orden.

Artículo 6.– Las tarifas señaladas en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de esta Orden, excepto las inspecciones primitivas segunda fase, periódicas y después de reparación o modificación de aparatos taxímetros, incluyen la segunda Inspección que corresponda efectuar al haberse detectado en la primera anomalías a corregir, siempre que se lleve a cabo dentro del plazo de un mes desde la realización de la primera inspección.

Artículo 7.– Cuando por el titular de un vehículo sea solicitada su inspección fuera de las instalaciones de la Estación ITV-IAT y esto sea posible, la entidad concesionaria podrá facturar los gastos de desplazamiento a razón de 0,52 eurospor kilómetro recorrido, con una facturación mínima de 10 eurospor salida efectuada. En dicha facturación estarán incluidos los gastos del vehículo y del personal inspector desplazados, y será realizada tomando como origen la Estación ITV-IAT más próxima, dentro de cada zona de concesión, al lugar de emplazamiento del vehículo a inspeccionar. El desplazamiento no será facturado cuando la inspección se encuadre dentro de la programación de inspecciones de las estaciones móviles.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con fecha 1 de enero de 2005 queda derogada la Orden de 15 de diciembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios de Servicio para el año 2004.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, produciendo, en todo caso, efectos jurídicos desde el 2 de enero de 2005.

ANEXO I. TARIFAS POR INSPECCIONES PERIÓDICAS

Tipo de Vehículo Tarifa (incluido IVA)

VEHÍCULOS DE 1.ª CATEGORÍA

(Motocicletas y vehículos de motor, hasta tres ruedas) 18, 00 euros

VEHÍCULOS DE 2.ª CATEGORÍA

(Turismos y vehículos de mercancías de M.M.A. hasta 3.500 kg.) 33,40 euros

VEHÍCULOS DE 3.ª CATEGORÍA

(Vehículos de mercancías de M.M.A. mayor de 3.500 kg. y de transporte de personas de más de nueve plazas) 44,85 euros

REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES 28,45 euros

TRACTORES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA 28,45 euros

ANEXO II. TARIFAS POR REFORMA

A todas las tarifas previstas en este Anexo para la inspección técnica por reforma de importancia, se le aplicará una tarifa por tramitación de la reforma.

Cuando la reforma suponga una variación de masa del vehículo, o de su reparto en ejes, además de la tarifa que corresponda por inspección técnica se aplicara la tarifa de pesaje.

A las reformas que exijan para su tramitación la presentación de un proyecto, se les agregará la tarifa de revisión de proyecto.

Tipo de Vehículo Tarifa (incluida IVA)

Tipo 1 Tipo2 Tipo 3

VEHÍCULOS DE 1.ª CATEGORÍA

(Motocicletas y vehículos de motor, hasta tres ruedas) 18, 00 euros 9,00 euros 4,50 euros

VEHÍCULOS DE 2.ª CATEGORÍA

(Turismos y vehículos de mercancías de M.M.A. hasta 3.500 kg.) 33,40 euros 16,70 euros 8,35 euros

VEHÍCULOS DE 3.ª CATEGORÍA

(Vehículos de mercancías de M.M.A. mayor de 3.500 kg. y de transporte de personas

de más de nueve plazas) 44,85 euros 22,45 euros 11, 20 euros

REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES 28,45 euros 14,20 euros 7,10 euros

TRACTORES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA 28,45 euros 14,20 euros 7,10 euros

REVISIÓN DEL PROYECTO 12,00 euros 12,00 euros 12,00 euros

ANEXO III. TARIFAS POR OTRAS INSPECCIONES

Tipo de inspección Tarifa (incluido IVA)

EUROS

PRÓRROGA DE CERTIFICADO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS TIPO 2 + TRAMITACIÓN

PRÓRROGA DE CERTIFICADO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PERECEDERAS TIPO 2 + TRAMITACIÓN

VERIFICACIÓN PRIMITIVA 2.ª FASE, PERIÓDICA Y DESPUÉS DE REPARACIÓN O

MODIFICACIÓN DE APARATOS TAXÍMETROS 18,70 euros

PESADA DE VEHÍCULOS 12,10 euros

TRAMITACIÓN 9,45 euros

INSPECCIONES PREVIAS A LA MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS 21, 75 euros

INSPECCIONES ESPECIFICAS DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES 20,00 euros

A la tarifa indicada para la inspección previa a la matriculación, se agregara la tarifa de inspección periódica que corresponda según la categoría del vehículo y, cuando proceda, las de tramitación de regularización de reformas de importancia y pesaje del vehículo.

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