Dicha Ley fija la remuneración de los servicios del auditor mediante un arancel que, a juicio de los expertos, es de difícil aplicación, puesto que tiene que valorar diferentes fases, e incluso existe la posibilidad de que se produzca una devolución de los honorarios percibidos.
Además, los niveles de remuneración que establece la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal varían en función del tamaño de la empresa, lo que repercute en que las retribuciones sean muy bajas, puesto que el tejido empresarial español está compuesto fundamentalmente por pymes.
A juicio de Juan Alonso Muñoz, presidente de la Comisión de Asuntos Judiciales del Instituto de Censores Jurados de Cuentas “el trabajo que realiza un auditor en un procedimiento concursal no es proporcional al tamaño de la concursada”.
Esto, unido a la reducción de la participación de los auditores como administradores judiciales (antes intervenían tres y ahora dos en cada concurso), y la limitación de las actuaciones (restringida a tres intervenciones cada dos años en cada uno de los juzgados de lo mercantil y antes sin límite), provocará, según los profesionales importantes pérdidas económicas para el colectivo.