Así lo recuerda una Resolución publicada el pasado martes en el Boletín Oficial del Estado, emitida por la Dirección General de Registros y del Notariado, la cual retoma una Instrucción de 10 de diciembre de 1999 en la que se concretaban las obligaciones de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de la Secretaría de Estado de Economía no ha podido iniciar más que unas pocas actuaciones derivadas de las comunicaciones remitidas por notarios y registradores al respecto de sus sospechas sobre contratos y actos que podrían tener relación con actividades de blanqueo de capitales.
El motivo es que notarios y registradores se limitan a remitir comunicación a esta comisión sin expresar las circunstancias de índole de las que infiere el indicio de su vinculación al blanqueo de capitales. Esta exigencia está presente no solo en la Instrucción de 10 de diciembre de 1999, sino también en el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, que establece determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.