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  • EDICIÓN DE 05/01/2005
 
 

ACTUACIÓN CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

05/01/2005
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Notarios y Registradores de la Propiedad deben formarse opinión sobre si existe o puede existir algún indicio o sospecha de que se está cometiendo o participando en actividad de blanqueo de capitales en los contratos y actos de los que tengan conocimiento.

Así lo recuerda una Resolución publicada el pasado martes en el Boletín Oficial del Estado, emitida por la Dirección General de Registros y del Notariado, la cual retoma una Instrucción de 10 de diciembre de 1999 en la que se concretaban las obligaciones de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de la Secretaría de Estado de Economía no ha podido iniciar más que unas pocas actuaciones derivadas de las comunicaciones remitidas por notarios y registradores al respecto de sus sospechas sobre contratos y actos que podrían tener relación con actividades de blanqueo de capitales.

El motivo es que notarios y registradores se limitan a remitir comunicación a esta comisión sin expresar las circunstancias de índole de las que infiere el indicio de su vinculación al blanqueo de capitales. Esta exigencia está presente no solo en la Instrucción de 10 de diciembre de 1999, sino también en el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, que establece determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

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