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ESTRUCTURA DEL SISTEMA HELIOS ESPAÑOL

05/01/2005
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Orden DEF/4389/2004, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura del sistema Helios Español (BOE de 7 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DEF/4389/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA HELIOS ESPAÑOL

La Orden Ministerial número 115/1994, de 28 de noviembre, constituía la estructura del sistema Helios Español en dos Centros Terrestres, encuadrados orgánica y administrativamente en el Ejército del Aire, bajo control funcional y operativo del Estado Mayor de la Defensa.

La Orden Ministerial número 381/2000, de 26 de diciembre, modificaba la anterior Orden Ministerial en el sentido de adecuar las denominaciones de los dos Centros Terrestres, pasando a ser: Centro de Sistemas Aeroespaciales de Observación y Centro de Recepción de Sensores Aeroespaciales.

En la actualidad, los requisitos de funcionamiento del Sistema Helios Español hacen innecesaria la existencia del Centro de Recepción de Sensores Aeroespaciales, siendo desarrolladas sus funciones por el Centro de Sistemas Aeroespaciales de Observación de Torrejón.

Fruto de cuanto antecede, y para evitar la dispersión normativa sobre el tema, se ha determinado la conveniencia de desarrollar, mediante una nueva Orden Ministerial la organización del Sistema Helios Español.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

DISPONGO:

Primero.–El Sistema Helios Español, encuadrado en la estructura básica del Ejercito del Aire a efectos orgánicos y administrativos, opera desde el Centro de Sistemas Aeroespaciales de Observación de Torrejón.

Segundo.–El control funcional y operativo del Centro de Sistemas Aeroespaciales de Observación corresponde al Estado Mayor de la Defensa.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas la Orden Ministerial número 115/1994, de 28 de noviembre y la Orden Ministerial número 381/2000, de 26 de diciembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final primera.

Se faculta al Jefe del Estado Mayor de la Defensa para dictar las normas de organización y operación, y cualquier otra que considere oportuna, para el desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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