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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

05/01/2005
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Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Universidad de Valladolid, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de noviembre de dos mil cuatro, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 5 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

CAPÍTULO I

Normas generales de organización del Consejo de Gobierno

Artículo 1.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad, al cual le corresponde la potestad normativa y las competencias y funciones que le atribuyen los vigentes Estatutos de la Universidad de Valladolid.

Artículo 2.

1.– Las decisiones que tome el Consejo de Gobierno en materias de su competencia adoptarán la forma de acuerdos que agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición. En los otros casos, adoptarán la forma de propuestas, y no vinculan al Rector en el ejercicio de sus competencias.

2.– Los acuerdos del Consejo de Gobierno y sus Comisiones serán notificados personalmente o, en su caso, publicados conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Cuando la naturaleza de los asuntos que se vayan a tratar lo requieran, el Rector podrá convocar a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto, a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.

Artículo 3.

El Consejo de Gobierno actúa en Pleno o mediante las Comisiones a las que se refiere el Capítulo III de este Reglamento.

Artículo 4.

Los acuerdos del Consejo de Gobierno serán ejecutados por el Rector.

CAPÍTULO II

Del Pleno del Consejo de Gobierno

Sección I

De la composición del Consejo de Gobierno

Artículo 5.

1.– El Consejo de Gobierno está integrado por:

a) El Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que actuará como Secretario del mismo, y el Gerente.

b) Tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

c) Quince miembros designados por el Rector.

d) Quince representantes de los Decanos de Facultad, Directores de Escuelas y Directores de Departamento e Institutos Universitarios, de los que 5 serán Decanos o Directores de Escuelas Técnicas Superiores y 4 serán Directores de Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas, 5 serán Directores de Departamento y 1 Director de Instituto Universitario.

e) Veinte miembros elegidos por el Claustro, de los que seis serán funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios, dos pertenecerán a los cuerpos docentes de funcionarios no doctores y al personal docente e investigador contratado, ocho serán estudiantes y cuatro corresponderán al personal de administración y servicios.

2.– Las elecciones de los representantes electos del Consejo de Gobierno así como las suplencias, pérdida de la condición de miembros de dicho Consejo y reemplazo de vacantes se regirán por lo establecido en las “Normas reguladoras de la elección del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid”, aprobadas por el Consejo de Gobierno Provisional de 28 de septiembre de 2004 (“B.O.C. y L.” n.º 197, de 11 de octubre).

Artículo 6.

1.– La condición de miembro del Consejo de Gobierno es personal, no pudiendo delegarse el ejercicio de las funciones que le son inherentes.

2.– En el caso de ausencia justificada del Secretario General, el Rector designará a un miembro del Consejo para que realice sus funciones como Secretario del mismo.

Artículo 7.

Al Consejo de Gobierno asistirán, con voz y sin voto, los Presidentes de las Juntas de Personal Docente e Investigador, del Personal Funcionario, y del Comité o Comités de Empresa del Personal Laboral, y un miembro del Consejo de Estudiantes.

Sección II

De la convocatoria, constitución y funcionamiento

del Pleno del Consejo de Gobierno

Artículo 8.

1.– La convocatoria del Pleno del Consejo de Gobierno corresponde al Rector.

2.– Para que la convocatoria surta efecto, deberá ponerse en conocimiento de todos los miembros del Consejo de Gobierno mediante notificación en la que se hará constar el orden del día, y, asimismo, día, hora y lugar de reunión.

3.– Las notificaciones serán entregadas, al menos, con tres días hábiles de antelación. La convocatoria será personal y dirigida al Departamento, Centro o Unidad a que pertenezca el miembro convocado. En el caso de los estudiantes y de los miembros del Consejo Social, las notificaciones se remitirán a su domicilio o a la dirección expresamente indicada por ellos.

4.– El Consejo de Gobierno se reunirá en días administrativamente hábiles.

5.– En caso de urgencia o gravedad, no se aplicará el plazo previsto en el apartado 3, ni lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo. En dichos casos, la convocatoria podrá realizarse de forma oral o mediante correo electrónico con las debidas garantías. Los motivos de urgencia o gravedad serán confirmados por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo en la sesión correspondiente.

Artículo 9.

Las sesiones del Pleno del Consejo pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán que celebrarse al menos una vez al trimestre.

Las sesiones extraordinarias, que estarán dedicadas a tratar un solo tema o varios temas de naturaleza complementaria, se reunirán por iniciativa del Rector o de un tercio de los miembros del Consejo. En este caso la sesión se celebrará en el plazo máximo de diez días después de la fecha de solicitud.

Artículo 10.

1.– El orden del día será elaborado por el Rector, asistido por el Secretario General.

2.– En el orden del día figurarán inexcusablemente los puntos de lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior y de ruegos y preguntas, salvo que la sesión del Consejo de Gobierno sea extraordinaria.

3.– Deberán incluirse en el orden del día los puntos que previamente soliciten por escrito, registrado y presentado ante la Secretaría General, la quinta parte de los miembros del Consejo de Gobierno. Dicha solicitud deberá hacerse con al menos tres días hábiles de antelación a la celebración del Pleno.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que, de modo motivado, lo solicite alguno de los miembros del Pleno. En este supuesto, será necesario que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 11.

Para la válida constitución del Consejo de Gobierno será necesaria, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros, entre ellos el Presidente y Secretario del Consejo o personas que les sustituyan. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde, se constituirá válidamente con un tercio de sus miembros, entre ellos el Presidente y Secretario del Consejo o personas que les sustituyan.

Artículo 12.

El Pleno del Consejo de Gobierno será presidido por el Rector o quien haga sus veces, asistido de una Mesa integrada por los Vicerrectores de libre designación del Rector si los hubiere, el Secretario General y el Gerente. En caso de ausencia, el Rector será sustituido por un Vicerrector previamente designado.

La Mesa interpreta el presente Reglamento en casos de dudas u omisión. También decidirá sobre la alteración del orden de discusión de los puntos del orden del día, el ordenamiento de los debates y cualquier otra cuestión que se le encomiende en el presente Reglamento o que el Rector le consulte. Las decisiones se adoptarán por mayoría si fuese preciso llegar a votación y, en caso de empate, decidirá el Rector, con su voto de calidad.

Artículo 13.

1.– El Rector decidirá y ordenará los debates. De acuerdo con la Mesa fijará el tiempo de debate para cada tema y, en función de las peticiones de palabra, determinará la duración de cada intervención. Transcurrido el plazo concedido para una intervención, el Rector, después de invitar a concluir por dos veces al miembro que esté hablando, le retirará el uso de la palabra. El Rector prolongará el tiempo de debate en el caso de que la mayoría simple de los miembros presentes considere que el tema no queda suficientemente debatido.

2.– Los miembros del Consejo de Gobierno tienen derecho al uso de la palabra en relación con cualquier punto del orden del día. Ninguno podrá ser interrumpido cuando habla, si no es para ser llamado al orden o ceñirse al tema, por el Rector. Después de dos llamadas al orden o a ceñirse al tema, el Rector podrá retirar el uso de la palabra.

3.– El Rector concederá el derecho de respuesta por alusiones, de estimarlo procedente, durante el período de tiempo que fije.

4.– En el supuesto de excesiva duración del Pleno del Consejo de Gobierno, a juicio de la Mesa, el Rector dispondrá la interrupción de la cesión fijando a la hora en la que deberá reanudarse dentro de las 24 horas siguientes.

Artículo 14.

1.– Los acuerdos se adoptarán por el mayor número de votos a favor de una propuesta, salvo en lo dispuesto expresamente para determinados temas en éste u otros Reglamentos vigentes de la Universidad de Valladolid. No se adoptarán acuerdos válidos si en el momento de la votación no estuviesen presentes un tercio de los miembros del Consejo.

2.– Las votaciones pueden ser por asentimiento con la propuesta formulada, públicas a mano alzada, y secretas. Serán secretas cuando afecten a personas.

Artículo 15.

No se admitirá la delegación del voto ni el voto anticipado de los miembros del Consejo de Gobierno.

Artículo 16.

1.– El Secretario del Consejo de Gobierno levantará acta de todas las sesiones del Pleno de Consejo.

2.– En cada acta figurarán inexcusablemente los siguientes datos:

a) Miembros del Consejo de Gobierno, nominalmente designados, que asistieron a la sesión, señalando las ausencias justificadas.

b) Orden del día.

c) Acuerdos y propuestas, especificando si fueron adoptados por unanimidad, haciendo constar el número de votos emitidos, el sentido de los mismos y abstenciones o votos en blanco.

3.– En el acta del orden del día se incluirán los textos literales de los acuerdos y propuestas y un resumen de los informes y debates, así como cualquier mención relacionada con los puntos del orden del día que los miembros del Consejo de Gobierno, individual o colectivamente, deseen que figure expresamente.

4.– Cada acta será firmada por el Secretario del Consejo de Gobierno con el visto bueno del presidente de la sesión reflejada.

5.– Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria del Consejo de Gobierno con las objeciones que propongan sus miembros para precisar mejor el desenvolvimiento de la sesión.

Artículo 17.

1.– Las actas de cada sesión, una vez aprobadas, se incluirán en el Libro de Actas, que quedará bajo la custodia del Secretario General que permitirá su consulta a cualquier miembro del Consejo de Gobierno.

2.– Se dará fe de los acuerdos y propuestas del Consejo en las certificaciones expedidas por el Secretario del Consejo de Gobierno por orden del Rector. Las certificaciones podrán expedirse:

a) De oficio, por requerimiento del Claustro de la Universidad, de los órganos de las Administraciones Públicas o de órganos judiciales en el ejercicio de su competencia.

b) A instancia de los miembros del Consejo de Gobierno.

El contenido de las certificaciones versará sobre la parte decisoria de los acuerdos y propuestas.

3.– Las sesiones del pleno del Consejo de Gobierno serán públicas, salvo los asuntos que afecten con carácter individualizado a personas determinadas. Tampoco será público el tratamiento de aquellas cuestiones en las que el secreto se estime necesario por, al menos, el veinticinco por ciento de los miembros de derecho del Consejo de Gobierno o por el Rector de acuerdo con la Mesa.

4.– Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas megafónicos o audiovisuales.

5.– El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Rector proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión.

CAPÍTULO III

De las Comisiones del Consejo de Gobierno

Artículo 18.

1.– Las Comisiones del Consejo de Gobierno son:

a) Comisión Permanente.

b) Comisión de Investigación.

c) Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.

d) Comisión de Economía.

e) Comisión de Obras.

f) Comisión de Extensión Universitaria.

g) Comisión de Relaciones Internacionales.

h) Comisión de Estudiantes y Asuntos Sociales.

2.– Además, el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones con una finalidad específica, con la composición, por el tiempo y con las competencias que en cada caso se determinen en el propio acuerdo de su creación.

Artículo 19.

1.– Por Delegación del Consejo de Gobierno son competencias de la Comisión Permanente las siguientes:

a) Calendario Escolar.

b) Discurso de apertura del nuevo curso.

c) Propuestas de Premios Extraordinarios.

d) Solicitudes de propuestas de adhesiones a premios, condecoraciones y otras candidaturas de trámite.

e) Resolución de los recursos de alzada presentados contra los acuerdos tomados en primera instancia por la Junta Electoral de Universidad.

f) Aprobación de Reglamentos de Centros, Departamentos, Institutos y Servicios Universitarios y, en su caso, modificaciones de los aprobados por el Consejo.

g) Aprobación de las normas de desarrollo de los Reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno elaboradas por Centros, Departamentos, Institutos y servicios Universitarios.

h) Aprobación de Estatutos de Colegios Mayores y de Reglamentos de funcionamiento de Residencias de la Universidad.

i) Aprobación de Convenios Marco.

j) Cambios de denominación de Departamentos.

k) Reglamentos de corales, tunas universitarias, etc.

l) Tasas y tarifas de Servicios.

m) Aprobación de la renovación de Títulos propios de la Universidad de Valladolid.

n) Otros asuntos delegados expresamente por el Consejo.

En los asuntos señalados desde el apartado g) al n) se requerirá informe previo de las Comisiones correspondientes del Consejo de Gobierno.

2.– Las restantes Comisiones recogidas en el Art. 18.1 tienen las siguientes competencias:

a) Informar de los asuntos presentados por el Rector o por el Consejo de Gobierno.

b) Elaborar propuestas o recomendaciones en concordancia con su denominación y naturaleza.

c) Decidir sobre aquellos asuntos que, no siendo competencias del Consejo de Gobierno, le son sometidos por sus Presidentes o por el Rector a través de éstos.

d) Cuantas competencias les delegue expresamente el Consejo de Gobierno.

Artículo 20.

Ningún miembro del Consejo de Gobierno podrá pertenecer a más de dos Comisiones, sean éstas las propias del Consejo de Gobierno o cualquier otra de ámbito general establecida en los vigentes Estatutos de la Universidad de Valladolid, salvo que el grupo representado no tenga un número de integrantes suficiente para cubrir los puestos que tenga asignados en las distintas Comisiones del Consejo de Gobierno o salvo que se trate de una Comisión creada conforme al apartado 2 del artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 21.

Cada Comisión estará constituida por los siguientes miembros:

a) Dos miembros designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los miembros de libre designación del Rector. Cuando uno de ellos fuera Vicerrector, le corresponderá la presidencia de la Comisión correspondiente.

b) Dos miembros designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los representantes en él de los Decanos y Directores de Centro.

c) Un miembro designado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los representantes en él de los Directores de Departamento.

d) Dos miembros designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los profesores representantes del Claustro en dicho Consejo.

e) Dos estudiantes designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los estudiantes representantes del Claustro en dicho Consejo.

f) Un miembro del Personal de Administración y Servicios designado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los miembros del PAS representantes del Claustro en dicho Consejo.

Además, el Gerente formará parte de la Comisión de Economía y de la Comisión de Obras. El representante en el Consejo de Gobierno de los Institutos Universitarios formará parte de la Comisión de Investigación. El Secretario General actuará como Secretario de la Comisión Permanente.

Artículo 22.

Cada Comisión podrá solicitar asesoramiento a personas externas a ella, cuando el asunto lo requiera, así como invitarlos, sin voto, a una sesión determinada de la Comisión.

Artículo 23.

La calidad de miembro de una Comisión del Consejo de Gobierno es indelegable.

Artículo 24.

El Presidente de cada Comisión nombrará Secretario a uno de sus integrantes, salvo en la Comisión Permanente, en la que actuará como tal el Secretario General.

Artículo 25.

Las sesiones de las Comisiones se celebrarán en días administrativamente hábiles, y serán convocadas por los Presidentes correspondientes, por escrito, al menos con 48 horas de antelación. En casos de suma urgencia, podrán ser convocados por los Presidentes, de forma oral o mediante correo electrónico con las debidas garantías, debiendo ser corroborada la urgencia en la sesión de la Comisión por la mayoría absoluta de los miembros de ésta.

Artículo 26.

1.– Para la válida constitución de las Comisiones, en primera convocatoria se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entre éstos necesariamente el Presidente y el Secretario. En segunda convocatoria, media hora después, bastará con la asistencia de los presentes, siempre que sean al menos cuatro, entre ellos el Presidente y el Secretario.

2.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, si bien, para su validez, estos últimos habrán de ser al menos los requeridos en el apartado precedente para considerar válidamente constituida la Comisión en segunda convocatoria.

Artículo 27.

Los acuerdos adoptados, después de recogidos en el acta por el Secretario de la Comisión nombrado por el Presidente correspondiente, serán elevados al Rector o al Pleno del Consejo de Gobierno, si procede en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2,apartados a) y b).

CAPÍTULO IV

De la Reforma del Reglamento

Artículo 28.

La iniciativa para la reforma del Reglamento puede ser adoptada por el Rector o por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo.

Artículo 29.

Las propuestas de reforma deberán estar debidamente articuladas y motivadas. Recibida la propuesta será sometida a votación para su toma en consideración en el pleno del Consejo de Gobierno. De recibir la propuesta los votos favorables del cuarenta por ciento de los miembros del Consejo, se abrirá un plazo de diez días para la presentación de enmiendas.

Artículo 30.

En una sesión del pleno del Consejo de Gobierno se procederá a la votación de las propuestas y, en su caso, de las enmiendas, aprobándose el texto que obtuviese la mayoría de los votos. La propuesta global de reforma será sometida a votación y se entenderá aprobada al obtener la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno. En caso contrario se considerará rechazada, no pudiendo presentarse una reforma idéntica hasta que transcurra un plazo de dos años.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente Reglamento debe ser integrado e interpretado en el marco de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad, y de las normas vigentes sobre Enseñanza universitaria, así como del resto del ordenamiento jurídico. En particular, para lo que no esté dispuesto en el presente Reglamento ni en los Estatutos de la Universidad, se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el “Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad de Valladolid”, de 26 de noviembre de 2002.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor tras su aprobación por el Pleno del Consejo de Gobierno y se cursará al “Boletín Oficial de Castilla y León” para su publicación en el mismo.

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