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FORMACIÓN EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE

04/01/2005
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Orden de 28 de diciembre de 2004, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a la formación en el sector del transporte en Extremadura para el ejercicio del año 2005 (DOE de 4 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA FORMACIÓN EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE EN EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Consejería de Fomento, considerando que la actividad de transporte resulta básica e imprescindible para el desarrollo económico de la sociedad y que su prestación, en términos de eficacia, eficiencia y calidad, depende de determinados factores que confluyen en el desenvolvimiento de la actividad empresarial, apuesta decididamente por contribuir al desarrollo de las relaciones sociales y contractuales que entretejen la vida del transporte, mediante medidas de apoyo y fomento del capital formativo de quienes hacen posible la realidad y el funcionamiento del sector.

Mediante la actividad formativa continua se obtienen innegables beneficios para el profesional o el trabajador del transporte, los cuales se traducen, en términos generales, en una actualización de conocimientos de toda índole sobre tal sector referidos tanto al modo y contenido de la prestación de los servicios que aquéllos protagonizan, cuanto a la indispensable información sobre la legalidad o normativa vigente a la que deberán adaptar sus decisiones, comportamientos, relaciones y responsabilidades.

A través del Decreto 151/2004, de 14 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la formación en el sector del transporte en Extremadura, queda diseñado el régimen jurídico general de las ayudas que la Consejería de Fomento, con cargo al crédito presupuestado, aportará a los beneficiarios para la realización de tales actividades formativas, consideradas de utilidad pública tanto por razón de la función que desempeñan como elemento dinamizador de la competencia entre las empresas a favor de un servicio eficaz, moderno y seguro para los ciudadanos, cuanto por razón de la variedad de los destinatarios sobre los que se proyecta, comprendiendo tanto a los empresarios como a los empleados que actúan y desarrollan su labor en dicho sector.

Con este fundamento, se procede, mediante la presente Orden, a aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a la formación en el sector del transporte para el año 2005, con el fin de aplicar los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para dicho ejercicio al fomento de las acciones formativas que propongan las entidades beneficiarias en aras de la preparación, conocimientos y cualificación del motor humano que, mediante la prestación de sus servicios, contribuye al desarrollo económico de la región extremeña.

Esta disposición se dicta en aplicación de lo prevenido en el artículo 18.1 del Decreto 151/2004, y con sujeción a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en todo lo compatible con estas disposiciones, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vengo en aprobar, mediante la presente Orden, la convocatoria pública de concesión de subvenciones a la formación en el sector del transporte en Extremadura y, conforme a ello, DISPONGO Artículo 1.- De las bases reguladoras de la concesión.

El contenido de la presente Orden constituye el desarrollo y complemento, para el ejercicio del año 2005, de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la formación en el sector del transporte en Extremadura aprobadas mediante Decreto 151/2004, de 14 de octubre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura nº 122, de fecha 21 de octubre de 2004, norma que expresa la regulación jurídica fundamental, tanto sustantiva como procedimental, relativa al establecimiento de las citadas subvenciones, siendo la misma de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.

Artículo 2.- Del objeto y régimen de la concesión.

1. El régimen de concesión de ayudas contemplado en la presente Orden tiene por objeto financiar, mediante la entrega de aportaciones dinerarias realizadas por la Consejería de Fomento a favor de los correspondientes beneficiarios, sin contraprestación directa de los mismos, la realización de actividades de utilidad pública de naturaleza formativa en el sector del transporte en Extremadura, dirigidas a empresarios y empleados del sector que tengan su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Queda excluida del objeto de la subvención la financiación de actividades orientadas a la preparación y enseñanza de los conocimientos necesarios para obtener las capacitaciones profesionales específicas previstas en la normativa reguladora del transporte.

3. La concesión de las subvenciones a la formación se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en el artículo 14, y adjudicar, con el límite fijado en la presente convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 3.- De los créditos presupuestarios y financiación de las subvenciones.

1. Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de su concesión, serán los consignados, por un importe total de 472.979 €, en la aplicación presupuestaria 16.04.513A.489.00, prevista con este fin en los proyectos de gastos correspondientes a la Dirección General de Transportes que constan en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

2. En todo caso, el otorgamiento de las subvenciones queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión en el ejercicio de 2005, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones en la Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto, modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004, por la que se le da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

3. La cuantía total máxima prevista en la mencionada aplicación presupuestaria destinada a la concesión de subvenciones a la formación se financia con cargo a recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Artículo 4.- De la actividad y costes subvencionables.

1. Se considera actividad subvencionable la realización, por los beneficiarios de la subvención, de acciones destinadas a la formación de empresarios y empleados que desarrollen su labor en la prestación de servicios de transporte público por carretera (de viajeros o mercancías) o de actividades auxiliares y complementarias del mismo y que tengan su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se entenderá por actividad o acción formativa la programación u organización por el beneficiario de la subvención, al amparo de esta convocatoria pública, de un curso o enseñanza relativo a un determinado asunto o materia de interés en el sector del transporte por carretera, con independencia de que su realización o impartición se desarrolle en una o varias localidades de la Comunidad Autónoma o vaya dirigida a una o a varias clases de destinatarios.

3. Se consideran, con carácter general, costes subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias, por motivo de la organización, impartición o celebración de las actividades formativas, proyectadas y autorizadas en la resolución de concesión, a partir de la notificación de ésta y hasta la finalización del plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad y, en particular, los siguientes:

a) costes del personal docente; b) costes de material didáctico y alquiler de equipos; c) coste de alquiler de locales, cuando la entidad beneficiaria no disponga de local propio adecuado a la acción formativa.

4. Cuando el importe del coste subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo motivarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5.- De los sujetos beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones a la formación en el sector del transporte, siempre que cumplan los requisitos previstos y se comprometan a realizar la actividad subvencionable que fundamenta su concesión, las siguientes entidades:

a) Las asociaciones de empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo, legalmente constituidas.

b) Las organizaciones sindicales de trabajadores, legalmente constituidas.

Artículo 6.- De los requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

Podrán acceder al régimen de ayudas convocadas mediante la presente Orden los sujetos a que se refiere el artículo anterior que cumplan, con carácter general, los siguientes requisitos:

1. Estar domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Desempeñar funciones en el sector del transporte dentro de dicho ámbito territorial.

3. No hallarse en ninguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursas las personas que ostenten su representación legal en alguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 (práctica de conductas discriminatorias) y 6 (promoción o justificación del odio o la violencia) del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

h) Haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la asociación por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Presentar la correspondiente solicitud de subvención en la forma y plazo establecidos.

5. Acompañar a la solicitud los documentos e informaciones exigidos en la presente Orden de convocatoria y, en particular, un Proyecto Formativo con el contenido que determina la misma.

Artículo 7.- De las obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente Decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable.

c) Adoptar las medidas de difusión en la forma prevista en la presente norma.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en la forma que se establezca en la Orden de convocatoria, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente aportando cuanta información le sea requerida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

Artículo 8.- De la cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables contraídos por las entidades beneficiarias, sin que la cuantía máxima objeto de concesión y percepción pueda exceder de los siguientes importes:

• 20.000 € por cada acción formativa; • 80.000 € por entidad beneficiaria, cuando la misma realice varias acciones formativas.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determina en la presente convocatoria.

Artículo 9.- Del régimen de incompatibilidad de la subvención.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, de entes u organismos públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Artículo 10.- Del órgano competente para la instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al titular de la Jefatura de Servicio de Transportes.

2. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá al titular de la Dirección General de Transportes, a propuesta del órgano instructor, previo informe de la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 13.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, y, en particular, la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver así como el estudio y valoración de las solicitudes y documentos presentados.

Artículo 11.- De la solicitud de subvención.

1. Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo I de la presente Orden.

2. La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, pudiendo formalizarse su presentación en el Registro General de la Consejería de Fomento (Paseo de Roma, s/n. 06800. Mérida), en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Transportes requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Artículo 12.- De la documentación adjunta a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención y, en concreto, de los siguientes, debiendo aportarse, en su caso, en su formato original o mediante copias compulsadas por funcionario público:

a. Documento que acredite la representación de la entidad solicitante por parte del firmante de la solicitud.

b. Código de Identificación Fiscal o C.I.F.

c. Documento de Alta de Terceros debidamente diligenciado por la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

d. Estatutos que rigen el funcionamiento de la entidad solicitante.

e. Declaración responsable, ajustada al modelo contenido en el Anexo II de la presente Orden y otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incursa la entidad solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado tercero del artículo 6.

f. Proyecto Formativo, el cual tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Actividad o actividades formativas que el solicitante pretende realizar.

b) Descripción detallada del programa, módulos o contenidos que configuran cada curso o acción formativa.

c) Justificación de su interés o necesidad en el sector del transporte.

d) Destinatarios principales.

e) Medios a emplear para su impartición.

f) Metodología aplicada y medidas de evaluación del aprovechamiento de los participantes.

g) Relación y currículo del personal docente.

h) Número de alumnos, que no podrá ser inferior a seis ni superior a quince.

i) Horas lectivas, con una duración mínima de ocho horas.

j) Fecha y lugar de impartición.

k) Plazo de duración.

l) Presupuesto de la acción o acciones desglosado por partidas.

Artículo 13.- De la evaluación de las solicitudes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobado por el órgano instructor que las entidades solicitantes cumplen, a tenor de los documentos aportados, los requisitos para obtener la condición de beneficiarios y acceder a la subvención, dichas peticiones serán objeto de estudio y valoración por una Comisión de Evaluación, la cual, aplicando los criterios de concesión previstos en el artículo 14, determinará la prioridad de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor a los efectos de formular propuesta de resolución provisional.

2. La Comisión de Evaluación estará integrada por la Jefa de la Sección de Coordinación del Plan de Transportes, el Jefe de Sección de Inspección, el Jefe de Negociado competente en asuntos formativos y un asesor jurídico, pudiendo actuar como Secretario un funcionario adscrito a la Dirección General de Transportes.

3. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo prevenido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.- De los criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Las solicitudes de subvención destinada a financiar las actividades de formación, presentadas en tiempo y forma, serán atendidas, en orden a su estimación y consiguiente reconocimiento del derecho a la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Necesidades Formativas del Sector del Transporte de Extremadura y con sujeción a los siguientes criterios de concesión:

• Adecuación de la acción a las necesidades formativas del sector.

• Carácter innovador o actual de los contenidos a impartir, especialmente en la enseñanza de regímenes normativos recientemente aprobados.

• Solvencia profesional de los ponentes.

• Calidad de los medios empleados, número de localidades a que se extienda, proyección a diferentes clases de destinatarios y demás elementos configuradores de la actividad formativa.

• Metodología aplicada y medidas de evaluación del aprovechamiento de los participantes.

• Grado de cumplimiento de la entidad solicitante en la celebración de cursos subvencionados en convocatorias precedentes.

2. En aras de promover la participación en la convocatoria de la mayoría de los subsectores del transporte en Extremadura, se subvencionará preferentemente aquella acción formativa que obtenga la mayor puntuación de las presentadas por cada entidad solicitante, siempre que dicha acción alcance al menos el 40% de la puntuación máxima posible, una vez computados todos los criterios establecidos en el apartado anterior, y la dotación presupuestaria lo permita.

Artículo 15.- De la comprobación de oficio de las deudas tributarias y sociales.

1. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, la Dirección General de Transportes comprobará de oficio la realidad de hallarse al corriente el interesado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siempre que aquél hubiese prestado su consentimiento mediante la correspondiente autorización expresada en la solicitud.

2. De no ser posible la comprobación de oficio o de no haber prestado su consentimiento el interesado, se requerirá de las entidades solicitantes, a las que se pretende proponer el otorgamiento de la subvención, la presentación, en un plazo no superior a 15 días, de los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 16.- De la propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada, en trámite de audiencia, a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. La propuesta de resolución definitiva, resultante de lo dispuesto en el apartado anterior o redactada a partir de las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados en el trámite de audiencia, deberá expresar las siguientes circunstancias:

a. el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención; b. la indicación de que el mismo, a resultas de la información obrante en el expediente, cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma; c. la cuantía de la subvención; y d. la evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las propuestas de resolución, provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 17.- De la resolución del procedimiento.

1. El reconocimiento del derecho a la subvención, o la denegación de las ayudas, se realizará mediante Resolución motivada del Director General de Transportes, una vez formulada la propuesta de resolución definitiva.

2. La resolución, además de contener el pronunciamiento sobre el otorgamiento de la subvención al beneficiario propuesto, aprobará, en los términos que se expresen, el Proyecto Formativo presentado por aquél, de acuerdo con el cual habrá de realizarse la acción o acciones formativas subvencionadas, y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la subvención concedida, debiendo constar asimismo de manera expresa la desestimación de las restantes acciones formativas propuestas por el beneficiario que no serán subvencionadas.

3. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

4. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución del procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Fomento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

7. En el supuesto del apartado cuarto del artículo 4, se requerirá al beneficiario, en el acto de notificación de la resolución de concesión de la subvención, para que presente, en un plazo no superior a 10 días, la memoria expresiva de la elección entre las ofertas presentadas.

Artículo 18.- Del plazo máximo de resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computado a partir del día siguiente al acto de publicación de la presente Orden de convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 19.- De la publicidad de las subvenciones concedidas.

La Dirección General de Transportes acordará la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas a la formación en el sector del transporte, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 20.- De las condiciones de duración general, control y publicidad de los cursos.

1. Todas las acciones formativas subvencionadas deberán estar finalizadas con anterioridad al día 10 de noviembre de 2005.

2. Las entidades beneficiarias remitirán diariamente, mediante telefax destinado a la Dirección General de Transportes, parte de firmas de los alumnos participantes en las actividades formativas que acredite su asistencia y el control de la entrada y salida.

3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades formativas que sean objeto de subvención mediante las siguientes medidas:

a. Exhibición, en lugar visible al público, en el exterior de los locales en que se impartan los cursos o enseñanzas, y durante todo el tiempo de su duración, de una placa con las características y leyenda que expresa el Anexo III, como medida de identificación, información y publicidad de la acción cofinanciada con recursos de la Consejería de Fomento y del Fondo Social Europeo, debiendo dicha medida cumplir, en todo caso, con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones (D.O.E. nº 42, de 10 de abril de 2001).

b. Impresión, en las carpetas o carteras que se distribuyan a los alumnos asistentes a los cursos para guardar o recoger el material empleado en la enseñanza, de leyenda expresiva de la cofinanciación por la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y el Fondo Social Europeo de la acción formativa.

Artículo 21.- Del plazo de justificación de la actividad y del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de los documentos a aportar.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar, con sujeción estricta a lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras de la subvención, la realización de la actividad formativa y acreditar documentalmente el gasto realizado para el cumplimiento de la finalidad de la ayuda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización de la actividad formativa.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, deberá aportarse ante la Dirección General de Transportes la siguiente documentación:

a. Certificación de finalización del curso expedida por la persona que ostente las funciones de la secretaría de la entidad organizadora, con el visto bueno de la presidencia, en la que conste haberse realizado la acción formativa conforme al proyecto aprobado en el acto de concesión de la subvención.

b. Relación nominal de alumnos asistentes a los cursos formativos y resultado de las evaluaciones practicadas para certificar el aprovechamiento de aquéllos.

c. Cuenta justificativa del gasto realizado, que habrá de ser rendida de acuerdo con el modelo documental contenido en el Anexo IV de la presente Orden, acompañada de los justificantes de los gastos causados.

Artículo 22.- Pago de la subvención.

1. La aprobación del gasto por el importe de la subvención y la consiguiente proposición de pago al beneficiario se efectuará por la Consejería de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Transportes, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 23.- Actuaciones de comprobación y deber de colaboración.

La Dirección General de Transportes comprobará la realización de la actividad formativa, en su realidad y regularidad, así como la adecuada justificación de la subvención y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime convenientes, estando obligadas las entidades beneficiarias, así como los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca el órgano gestor.

Disposición final.- De la entrada en vigor de la Orden de convocatoria.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD D./Dña., con N.I.F. nº, y domicilio a efectos de notificaciones en, C.P., calle, actuando en nombre y representación de la asociación/organización denominada, a los efectos de participar en la convocatoria pública de concesión de subvenciones a la formación en el sector del transporte en Extremadura para el ejercicio del año 2005, aprobada mediante Orden de la Consejera de Fomento de 28 de diciembre de 2004, EXPONE 1º) Que conoce el régimen jurídico regulador de las subvenciones a la formación en el sector del transporte en Extremadura contenido en el Decreto 151/2004, de 14 de octubre, así como la Orden de convocatoria para el año 2005.

2º) Que considera que la asociación/organización en cuyo nombre interviene cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención, comprometiéndose, en su caso, a realizar la actividad subvencionable a través de la celebración de la acción o acciones formativas que relaciona en el Proyecto que acompaña a la presente solicitud, así como a justificar el cumplimiento de la finalidad subvencionada y colaborar en las actuaciones de inspección y control que establezca la Dirección General de Transportes.

3º) Que no ha obtenido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

4º) Que expresamente otorga su autorización a la Dirección General de Transportes para recabar de oficio los certificados acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5º) Que acompaña a la presente solicitud la siguiente documentación justificativa de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención:

• Documento que acredita la representación de la entidad solicitante por parte del firmante de la solicitud.

• Código de Identificación Fiscal o C.I.F.

• Documento de Alta de Terceros debidamente diligenciado por la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

• Estatutos que rigen el funcionamiento de la entidad solicitante.

• Declaración responsable justificativa de no estar incursa la entidad solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

• Proyecto Formativo, con el contenido relacionado en el artículo 12 de la Orden de convocatoria.

Y en virtud de lo expuesto, SOLICITA Sea admitida la presente solicitud y la documentación que la acompaña y, previos los trámites administrativos preceptivos y pertinentes, se dicte, a favor de la entidad que represento, resolución de reconocimiento del derecho a obtener una subvención para la realización de actividades formativas en el sector del transporte en Extremadura en los términos del Proyecto Formativo propuesto.

En, a de de (firma del representante y sello de la entidad) ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES. CONSEJERÍA DE FOMENTO. Paseo de Roma, s/n. 06800. MÉRIDA.

ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN ANTE MÍ, D./Dña., con N.I.F. nº, y cargo o profesión COMPARECE D./Dña., actuando en nombre y representación de la asociación/ organización denominada, con C.I.F., quien, haciendo constar que lo hace a los efectos de participar en la convocatoria pública de concesión de subvenciones a la formación en el sector del transporte en Extremadura para el ejercicio del año 2005, aprobada mediante Orden de la Consejera de Fomento de la Junta de Extremadura, responsablemente DECLARA Que la asociación/organización en cuyo nombre interviene no se halla en ninguna de las circunstancias siguientes:

A) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

B) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

C) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

D) Esta incursa la persona que ostenta su representación legal en alguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

E) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

F) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

G) Estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 (práctica de conductas discriminatorias) y 6 (promoción o justificación del odio o la violencia) del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

H) Haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la asociación por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Y dando fe el que suscribe de los términos de la declaración prestada, se deja constancia de la misma en este acto de comparecencia, formalizándose su contenido en el presente documento que se extiende en la ciudad de, a de del año.

(firma de la autoridad administrativa o notario y sello) Materiales utilizables:

Como material se utilizará metacrilato, Dibond o similar en placas situadas sobre pared en el exterior.

Diseño de la placa:

a) Franja superior, color verde pantone 354, de una altura equivalente al 30% del total de la placa.

b) Franja central, de una altura equivalente al 55% del total de la placa, podrá ser blanca o del color corporativo de la empresa cuyo proyecto ha sido cofinanciado.

c) La parte inferior, en color blanco, de una altura equivalente al 15% del total de la placa, será el lugar destinado para ubicar el logotipo de la Unión Europea u otras entidades cofinanciadoras.

Logotipos:

JUNTA DE EXTREMADURA irá en mayúsculas y tipografía Albertus, condensada al 75%. Al ir ubicada sobre rectángulo verde, las letras estarán caladas en blanco. El logotipo irá en una sola línea y su altura mínima será de 12 cm y máxima de 18 cm. El nombre de la Consejería será en minúscula y en tipografía Gill Sans normal, condensada al 75%. Al ir ubicada sobre fondo verde, las letras estarán caladas en blanco. El logotipo Consejería irá centrado en una sola línea bajo el logotipo central, JUNTA DE EXTREMADURA y su altura, mínima será de 6 cm y máxima de 12 cm. La leyenda “Curso”, al igual que la denominación completa del curso financiado serán en minúscula y en tipografía Gill Sans Bold sin condensación, alineada por la izquierda. La leyenda “Ente Beneficiario”, al igual que la denominación completa serán en minúscula y en tipografía Gill Sans normal sin condensación, alineada por la izquierda. El identificador de los fondos europeos consta básicamente del emblema de la Unión Europea, la denominación “UNIÓN EUROPEA” y una leyenda con el nombre del fondo. Se ubicará centrado, de un tamaño equivalente al 75% de la altura de la franja blanca inferior y que representa el 15% de la superficie de la placa. El emblema europeo consistirá en un círculo, simétrico según su eje vertical, de 12 estrellas blancas de 5 puntas dentro de un cuadrado, pantone reflex blue. Incluirá en el centro del círculo de estrellas las siglas FSE en mayúsculas y en tipografía Gill Sans sin condensación, caladas en blanco. A la derecha del emblema se situará UNIÓN EUROPEA, en mayúsculas y tipografía Gill Sans, condensada al 75%, caja alta. El texto será en negro, al igual que la denominación del fondo, que se ubicará debajo de UNIÓN EUROPEA en tipografía Gill Sans 75% normal.

Ambas leyendas se alinean por la izquierda y la palabra UNIÓN EUROPEA llevará su correspondiente tilde.

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