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SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA SÓCRATES

04/01/2005
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Orden de 23 de diciembre de 2004, por la que se convocan las ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 4 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES DESCENTRALIZADAS DE LA SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA SÓCRATES DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Programa Sócrates es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación.

Aprobado por Decisión 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 1995, encuentra su fundamento jurídico en los artículos 126 y 127 del Tratado de la Unión Europea, según los cuales la Comunidad Europea “contribuirá al desarrollo de una educación de calidad” y de un espacio europeo abierto de cooperación en materia educativa mediante una serie de acciones, que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los estados miembros.

La Decisión nº 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000, establece la segunda fase del programa de acción comunitaria en materia de educación “Sócrates”, para el periodo comprendido entre el I de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006. En el marco de este programa se encuentra el Programa “Comenius”, cuyo objetivo principal es impulsar la cooperación entre los Centros de enseñanza de niveles educativos previos a la Universidad.

La Comisión Europea efectúa anualmente, en el Diario Oficial de la Unión Europea, el anuncio público de las ayudas concedidas en el marco del Programa Sócrates. La Guía del Candidato, publicada asimismo por la Comisión Europea, contiene la información sobre los procedimientos de solicitud, fecha límite de presentación de solicitudes y los criterios que habrán de ser considerados durante el proceso de selección, distinguiendo entre criterios de elegibilidad y criterios y prioridades de selección. Los Estados Miembros podrán aplicar criterios adicionales de valoración que se adapten a las necesidades de su país.

Para garantizar la coordinación, la organización y la gestión financiera del programa, se creó en el ámbito del Estado español la Agencia Nacional Sócrates, a la que corresponde, en nombre de la Comisión Europea, conceder el apoyo financiero mediante ayudas individuales y a instituciones que hayan sido seleccionadas por las diferentes Comunidades Autónomas.

La Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 (B.O.E. nº 303, de 19 de diciembre de 2000), modificada por la orden ECD/1141/2002 de 6 de mayo (B.O.E. 123, de 23 de mayo de 2002), establece las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de Acciones Descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea.

Los objetivos específicos del Programa Sócrates establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, son los siguientes:

– Mejorar la calidad y reforzar la dimensión europea en todos los niveles de la educación.

– Fomentar una mejora cualitativa y cuantitativa del aprendizaje de las lenguas de la Unión Europea.

– Promover la cooperación y la movilidad en el ámbito de la educación.

– Fomentar las innovaciones en el desarrollo de prácticas y materiales educativos.

– Promover la igualdad de oportunidades en todos los sectores de la educación.

La responsabilidad general de la ejecución del Programa Sócrates corresponde a la Comisión Europea. La gestión operativa del programa es realizada por la Comisión en colaboración con las autoridades nacionales y asistida por las agencias nacionales. En las “Acciones Descentralizadas”, son las autoridades de los países participantes, con la asistencia de las agencias nacionales, las que se encargan de los procedimientos de solicitud, de selección y contractuales. De acuerdo con el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanzas previas a la Universidad y con el Decreto del Presidente 17/1999, de 22 de diciembre, por el que se atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanzas previas a la Universidad, en cumplimiento de la descentralización de competencias educativas, estas ayudas deben ser convocadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología para el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo ello, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO CAPÍTULO PRIMERO Artículo I.- Convocatoria Se convocan ayudas para la participación en las Acciones Descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a realizar en el periodo comprendido entre el I de junio de 2005 al 31 de julio de 2006, y según el calendario propio de cada acción.

Artículo 2.- Modalidades de ayudas objeto de la convocatoria y países participantes 2.1.- Modalidades de ayudas objeto de la convocatoria:

Comenius 1: Asociaciones Escolares Transnacionales:

1.1. Proyectos Escolares 1.2. Proyectos Lingüísticos 1.3. Proyectos de Desarrollo Escolar Acogida de Ayudantes Lingüísticos Visitas preparatorias Comenius 2.2: Becas Individuales de Formación:

2.2.A. Futuros Profesores (Formación Inicial) 2.2.B. Ayudantes Lingüísticos 2.2.C. Cursos de Prácticas (Formación Continua) Grundtvig: Educación de Adultos:

2.- Asociaciones de Aprendizaje 3.- Movilidad para la Formación de Personal Docente Visitas preparatorias.

Observación e Innovación:

6.2. Visitas de Estudio Arión para responsables en la toma de decisiones en materia de educación.

El número de ayudas dependerá de la cantidad asignada a la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada una de las acciones, de acuerdo con la fórmula de distribución territorial prevista en la Orden ministerial de 27 de diciembre de 2000 (B.O.E. nº 303, de 19 de diciembre de 2000).

2.2.- Países Participantes:

Estados miembros de la Unión Europea:

Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca y Suecia.

Países de la AELC/EEE:

Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Países candidatos:

Bulgaria, Rumania y Turquía.

CAPÍTULO SEGUNDO CRITERIOS GENERALES DE PRESENTACIÓN, SELECCIÓN, RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PERCEPCIÓN DE LA AYUDA Artículo 3.- Presentación de las solicitudes y documentación Los formularios de solicitud, la Guía del Candidato del Programa Sócrates, la Convocatoria General de Propuestas para 2005, estarán a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, C/ Delgado Valencia, 6, de Mérida, en las Unidades de Programas Educativos de Badajoz y Cáceres y en los Centros de Profesores y Recursos (CPR). Las solicitudes también se pueden encontrar en las siguientes direcciones de Internet:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/en/comm/education/socrates.html http://www.juntaex.es/consejerias/ect/sge/programas.htm Los candidatos, antes de presentar las solicitudes, deben consultar la Guía del Candidato del Programa Sócrates y la Convocatoria General de Propuestas para 2005, que pueden encontrarse en los lugares mencionados anteriormente, para conocer las características de cada Acción.

Las solicitudes podrán presentarse por el sistema on-line, utilizando los formularios electrónicos que estarán disponibles, en las siguientes direcciones de internet:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://www.juntaex.es/consejerias/ect/sge/programas.htm Dichos formularios podrán ser cumplimentados y modificados durante todas las sesiones que sean necesarias a lo largo del periodo del plazo de la convocatoria, cuando esté terminado se marcará como tal y podrán imprimirse la copia definitiva en formato papel, este documento será el formulario de solicitud que deberá presentarse a la Secretaría General de Educación.

Las solicitudes (Formulario en versión papel), con la documentación que corresponda, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, podrán ser presentadas en la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología (C/ Santa Julia, 5 de Mérida), en la Secretaría General de Educación (C/ Delgado Valencia, 6, 3ª planta de Mérida), Dirección Provincial de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, 2 de Badajoz), Dirección Provincial de Educación de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2 5ª planta de Cáceres), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC). En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

El plazo de presentación será el indicado en los Capítulos correspondientes a cada una de las acciones de la presente convocatoria.

Los documentos que deban presentarse compulsados, sólo serán válidos cuando dicha compulsa haya sido realizada por un organismo que tenga atribuida esta competencia (art. 38 de la LRJAP-PAC).

Artículo 4.- Recomendaciones En previsión de posibles imprevistos que pudieran sobrevenir durante la estancia en el país donde se van a realizar las actividades de formación, los candidatos deberán ir provistos del correspondiente seguro de viaje, cuyo importe puede ser justificado como gasto a efecto de liquidación final.

Se procurará que el profesorado responsable de un proyecto Comenius 1.1, Comenius 1.2, Comenius 1.3, o Grundtvig 2, dispongan de, al menos, una hora complementaria común destinada a la preparación del mismo.

Artículo 5.- Comisión de Selección y Seguimiento 1.- Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de esta Orden se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Ilmo. Sr. Secretario General de Educación.

Vocales:

– Jefe de Servicio de Coordinación Educativa.

– Asesor/a Técnico de la Unidad de Programas Educativos de Cáceres.

– Asesor/a Técnico de la Unidad de Programas Educativos de Badajoz.

– Técnico de la Secretaría General de Educación.

– Técnico de la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros.

– Inspector/a del Servicio de Inspección Educativa.

– Asesor/a Técnico de C.P.R.

Secretario/a: Funcionario/a de la Secretaría General de Educación.

2.- La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la LRJAP-PAC para los órganos colegiados.

3.- La Comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajusten a las características concretas de cada tipo de ayuda y evaluará los proyectos según los criterios establecidos en la Guía del Candidato y en la presente convocatoria.

Dicha Comisión tendrá facultades para resolver todas las dudas relacionadas con el proceso de selección y podrá entrevistar a los solicitantes cuando lo considere necesario, con la finalidad de valorar más profundamente el proyecto.

La Comisión de selección podrá consultar a técnicos especializados con el único objetivo de colaborar en la valoración de las solicitudes.

4.- Se dará prioridad a los candidatos que no hayan disfrutado anteriormente de una ayuda de la Unión Europea o de la Administración educativa para el mismo tipo de proyecto.

5.- Se dará preferencia a aquellos proyectos cuyo tema de trabajo coincida con las prioridades señaladas por la Comisión Europea en la Convocatoria General de Propuestas para 2005.

6.- Se primarán aquellos proyectos presentados por centros educativos en los que se impartan programas de secciones bilingües.

Artículo 6.- Resolución de la convocatoria Las listas provisionales de la concesión de las ayudas se harán públicas en las dependencias de la Secretaría General de Educación.

Las personas o instituciones interesadas podrán presentar reclamaciones contra las listas provisionales de concesión, ante la Comisión de Selección, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas y finalizados los procesos selectivos, la Secretaría General de Educación comunicará a la Agencia Nacional Sócrates las candidaturas preseleccionadas. En las acciones que así lo requieran, tras las pertinentes consultas a las Agencias Nacionales de los países implicados en la actividad, la Agencia Nacional Española confirmará las candidaturas aprobadas y rechazadas, con especificación de la causa. La Resolución definitiva de cada ayuda será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma cabrá la interposición de los recursos correspondientes en la forma y plazos establecidos por la Comisión Europea y por la Agencia Nacional Sócrates para cada acción.

Artículo 7.- Justificación y percepción de la ayuda 1.- La Agencia Nacional Sócrates suscribirá un convenio financiero directamente con los beneficiarios a fin de realizar el pago de las ayudas, de acuerdo con la Orden ministerial del 27 de noviembre de 2000 (B.O.E. nº 303, de 19 de diciembre de 2000), modificada por la Orden 1141/2002, de 6 mayo (B.O.E. 123, de 23 de mayo).

2.- Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

a) Solicitar el permiso correspondiente, cuando la actividad se realice dentro del periodo lectivo.

b) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Administración de la Comunidad Autónoma, la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea.

d) Informar a la Secretaría General de Educación sobre cualquier cambio que afecte a su situación profesional y que se haya producido desde el momento en que fue presentada la solicitud hasta la fecha de realización de la actividad concedida (Licencia de estudio, excedencia, cambio de destino, etc.).

e) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, enviando la memoria económica (acompañada de los justificantes originales correspondientes) a la Agencia Nacional Sócrates, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Paseo del Prado, 28, 28014, Madrid, de acuerdo con los términos y plazos fijados en el contrato correspondiente, así como copia de la memoria pedagógica de la actividad realizada.

f) Enviar a la Secretaría General de Educación en los 30 días siguientes a la finalización de las actividades, una memoria pedagógica según los criterios que figuran en los apartados específicos de cada acción en esta convocatoria, así como copia de la memoria económica.

3.- La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada y de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir la persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria y la normativa comunitaria.

4.- Cualquier alteración de las condiciones valoradas para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización del proyecto, cambio del centro asociado y otras similares), así como la renuncia a la ayuda, debe comunicarse a la Secretaría General de Educación y supondrá la correspondiente modificación de la Resolución de la concesión, siempre que no implique un aumento de la cuantía de la ayuda.

5.- En los 10 días hábiles siguientes a la publicación en los tablones de anuncios y/o comunicación de la selección definitiva, las personas seleccionadas deberán comunicar a la Secretaría General de Educación su aceptación o renuncia, haciendo constar, en su caso, cualquier cambio en sus datos o en los de la actividad solicitada. En caso de no recibir ninguna notificación por parte de la persona beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

6.- El beneficiario mencionará en todos los documentos que se divulguen o publiquen, productos o materiales elaborados, el apoyo económico del Programa Sócrates de la Comisión Europea. En cualquier tipo de publicación deberá dejarse claro que el contenido de la publicación es responsabilidad exclusiva del editor o editores.

Artículo 8.- Seguimiento Tal y como se establece en el Decreto 196/1999, de 28 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, a la Secretaría General de Educación le corresponde la coordinación y el seguimiento de los programas y actuaciones de la Unión Europea en el ámbito educativo.

Artículo 9.- Retirada de la documentación Una vez publicada la resolución definitiva y alcanzada la firmeza de la misma, la documentación podrá retirarse de la Secretaría General de Educación, por los interesados o persona autorizada, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente resolución, también podrá solicitarse por escrito la devolución, de la citada documentación, por correo.

Artículo 10.- Certificación La participación en las diversas acciones del Programa Sócrates se certificará a efectos de formación permanente por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, a petición del beneficiario.

Una vez realizada la actividad y presentada la documentación requerida tanto a la Agencia Nacional Sócrates como a la Secretaría General de Educación, podrá solicitarse el reconocimiento de los créditos de formación o innovación correspondientes.

Con este fin los/as interesados/as deben solicitar por escrito el reconocimiento de la actividad a través de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

La inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, de la participación en las actividades convocadas mediante la presente Orden, se realizará a solicitud del interesado según lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2000.

CAPÍTULO TERCERO COMENIUS I - ASOCIACIONES DE CENTROS ESCOLARES Artículo 11.- Objeto De las acciones que comprende el Programa “Sócrates”, la Acción Comenius I consiste en la creación de asociaciones de Centros escolares para el desarrollo de proyectos Educativos Europeos con el fin de:

– Mejorar la calidad y reforzar la dimensión europea de la enseñanza escolar.

– Fomentar la cooperación transnacional entre centros de enseñanza.

– Alcanzar el desarrollo profesional del personal implicado en el sector de la enseñanza escolar.

– Promover el aprendizaje de lenguas y el conocimiento intercultural.

Los centros escolares pueden solicitar ayudas financieras para tres tipos de proyectos:

1.1. Proyectos Escolares Comenius 1.2. Proyectos Lingüísticos Comenius 1.3. Proyectos Comenius de Desarrollo Escolar Además los centros educativos podrán solicitar un/a ayudante lingüístico Comenius.

Artículo 12.- Visitas Preparatorias Los Centros escolares que deseen iniciar un proyecto de cooperación pueden solicitar una ayuda para una Visita Preparatoria que se realizará antes de la presentación del proyecto y que tendrá como objeto el diseño y la concepción del proyecto que se llevará a término en los centros implicados.

Se concederá hasta un máximo de 1.000 euros por persona (dependiendo del país de destino y de la duración de la visita) para la realización de encuentros transnacionales conducentes a la preparación del Proyecto y que podrá tener una duración máxima de una semana.

Los centros que soliciten ayuda financiera para la realización de una visita preparatoria deberán presentar su solicitud en la Secretaría General de Educación:

– Formulario de solicitud por duplicado original, disponible en:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/en/comm/education/socrates.html http://www.juntaex.es/consejerias/ect/sge/programas.htm La solicitud para dicha ayuda deberá presentarse tres meses antes de la realización de dicha actividad.

No se concederán ayudas para visitas preparatorias y proyectos dentro de la misma convocatoria y para la misma sub-acción.

No se concederán visitas preparatorias a los centros educativos que hayan tenido proyecto Comenius I en los últimos tres años.

Artículo 13.- Destinatarios Podrán solicitar estas ayudas los centros que impartan enseñanzas de régimen General y de régimen Especial establecidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002, de 23 diciembre, art. 7.3 (excepto centros de enseñanza de idiomas).

Artículo 14.- Características de las ayudas Los proyectos deberán estar integrados en la programación anual del centro, y deberá tener el apoyo de sus órganos de gobierno, y sus órganos de participación en el control y gestión de los centros.

Por su carácter multidisciplinario, el proyecto deberá llevarse a cabo en equipo y deberá contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre el alumnado por razones de género, necesidades y/o capacidades educativas especiales.

En el desarrollo del proyecto, se prevén encuentros del profesorado que puede, en su caso, ir acompañado por representantes del alumnado en las condiciones establecidas en la Guía del Candidato.

Asimismo, y siempre que se encuentren incluidas en el plan de trabajo, se pueden solicitar ayudas para la realización de visitas de estudio destinadas al equipo directivo del centro así como intercambio de profesores.

En relación con la movilidad del alumnado, los centros solicitantes pedirán las oportunas autorizaciones al padre, madre o tutor, que quedarán archivadas en el centro.

1.- Asociaciones entre centros escolares.

1.1.- Proyectos escolares Comenius: Asociación, de al menos tres centros educativos de tres países, durante un máximo de tres cursos académicos. Uno de los centros tendrá la responsabilidad de coordinar el proyecto y el resto serán asociados.

1.2.- Proyectos Lingüísticos Comenius: Enseñanza y aprendizaje de las lenguas oficiales de la Unión Europea. Estos proyectos serán bilaterales y deben incluir el intercambio de estudiantes:

– El alumnado tendrá 12 años o más.

– La duración mínima será de 14 días, incluido el viaje.

– Los intercambios tendrán que realizarse en periodo escolar de los centros de acogida.

– El Centro tendrá el compromiso expreso, por escrito, del centro asociado.

– Los participantes residirán en los domicilios de los alumnos receptores, salvo circunstancias excepcionales.

1.3.- Proyectos Comenius para el desarrollo escolar: Fomento del conocimiento intercultural, en especial la lucha contra el racismo y la xenofobia y necesidades de los hijos de familias migratorias, gitanos, nómadas y trabajadores itinerantes. Integración en los sistemas educativos ordinarios de alumnos con necesidades educativas específicas. Asociación, de al menos tres centros educativos de tres países, durante un máximo de tres cursos académicos.

1.4.- Acogida de Ayudantes Lingüísticos: Los centros escolares podrán solicitar la acogida de un/a ayudante lingüístico Comenius.

Artículo 15.- Renovaciones Los Proyectos Escolares Comenius y los Proyectos Comenius para el Desarrollo Escolar, podrán desarrollarse durante un máximo de tres cursos académicos consecutivos, para ello si el centro beneficiario desea continuar con el proyecto un segundo o tercer año, deberá presentar la solicitud de renovación de su Proyecto.

Los centros que presenten renovación de su proyecto deberán cumplir los mismos requisitos que los centros que presenten candidaturas nuevas.

La documentación, que deberá adjuntarse con la solicitud, será la misma que se determina en el art. 17, para los centros que presenten candidaturas nuevas.

Documentación:

– Para Centros Coordinadores:

a) El Formulario de solicitud de renovación de Proyecto por duplicado original (con firma y sello) disponible en las Web:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/en/comm/education/socrates.html http://www.juntaex.es/consejerias/ect/sge/programas.htm b) Aprobación de la participación en el programa, por el Consejo Escolar.

c) Carta de compromiso de los demás centros escolares asociados.

d) Certificado de la dirección del centro donde se indique el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten.

e) Relación numerada de los documentos que aportan.

– Para Centros Asociados:

a) Formulario de solicitud por duplicado original (con firma y sello), disponible en las Web:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/en/comm/education/socrates.html http://www.juntaex.es/consejerias/ect/sge/programas.htm b) Copia del formulario de solicitud presentado por el centro coordinador.

c) Documentos b), d), e), del apartado anterior.

Los Proyectos que presenten renovación estarán sometidos a un proceso de revisión y evaluación anual.

Artículo 16.- Cuantía de las ayudas – Ayudas que concede la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, para la realización de un Proyecto escolar Comenius:

Cantidad fija: Para gastos relacionados con las actividades del proyecto.

a) Centro coordinador, hasta 2.000 euros anuales.

b) Centros asociados, hasta 1.500 euros anuales.

Cantidad variable: Para ayudar a sufragar los gastos de viajes internacionales y dietas de acuerdo con la Guía del Candidato y las Normas de concesión del Formulario de solicitud Sócrates/Comenius 1. Podrá incluir los siguientes viajes internacionales:

• Reuniones sobre el proyecto • Intercambio de profesorado • Estancias en prácticas para el profesorado • Visitas de estudios para equipos directivos Todas estas visitas se realizarán en las condiciones establecidas en la Guía del Candidato y quedarán reflejadas en el formulario de solicitud del proyecto.

La cuantía máxima anual, cantidad fija más cantidad variable, en concepto de ayuda que concede la Unión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates podrá ser de:

c) Centro coordinador, hasta 5.500 euros d) Centro asociado, hasta 5.000 euros – Ayudas que concede la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, para la realización de un Proyecto Lingüístico Comenius:

Cantidad fija: Hasta 2.000 euros anuales. Para gastos relacionados con las actividades del proyecto.

Cantidad variable: Para ayudar a sufragar los gastos de viajes internacionales y dietas, de acuerdo con la Guía del Candidato y las Normas de concesión del Formulario de solicitud Sócrates/Comenius 1.

Durante la estancia en el extranjero, los alumnos serán alojados, como norma general, en los hogares de los estudiantes participantes del centro asociado. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados podrá considerarse la posibilidad de otorgar una ayuda que contribuya a sufragar los gastos de la estancia.

– Ayudas que concede la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, para la realización de un Proyecto Comenius para el desarrollo escolar:

Cantidad fija: Para gastos relacionados con las actividades del proyecto.

a) Centro coordinador, hasta 2.000 euros anuales.

b) Centros asociados, hasta 1.500 euros anuales.

Cantidad variable: Para ayudar a sufragar los gastos de viajes internacionales y dietas de acuerdo con la Guía del Candidato y las Normas de concesión del Formulario de solicitud Sócrates/Comenius 1.

Podrá incluir los siguientes viajes internacionales:

• Reuniones sobre el proyecto • Intercambio de profesorado • Estancias en prácticas para el profesorado • Visitas de estudios para equipos directivos Todas estas visitas se realizarán en las condiciones establecidas en la Guía del Candidato y quedarán reflejadas en el formulario de solicitud del proyecto.

La cuantía máxima anual, cantidad fija más cantidad variable, en concepto de ayuda que concede la Unión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates podrá ser de:

a) Centro coordinador, hasta 6.500 euros anuales.

b) Centros asociados, hasta 6.000 euros anuales.

Artículo 17.- Documentación Documentación: Proyectos escolares Comenius y Proyectos Comenius para el desarrollo escolar:

1.- Los centros coordinadores tienen que presentar (centros nuevos):

a) Formulario de solicitud por duplicado original (con firma y sello), disponible en:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/en/comm/education/socrates.html http://www.juntaex.es/consejerias/ect/sge/programas.htm b) Aprobación de la participación en el programa, por el Consejo Escolar.

c) Carta de compromiso de los demás centros escolares asociados.

d) Certificado de la dirección del centro donde se indique el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten.

e) Relación numerada de los documentos que aportan.

2.- Los centros asociados tienen que presentar (centros nuevos):

a) Formulario de solicitud por duplicado original (con firma y sello), disponible en las Web:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/en/comm/education/socrates.html http://www.juntaex.es/consejerias/ect/sge/programas.htm b) Copia del formulario de solicitud presentado por el centro coordinador.

c) Aprobación de la participación en el programa, por el Consejo Escolar.

d) Certificado de la dirección del centro donde se indique el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten.

e) Relación numerada de los documentos que aportan.

Documentación: Proyectos Lingüísticos Comenius a) Formulario de solicitud por duplicado original (con firma y sello), disponible en las Web:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/en/comm/education/socrates.html http://www.juntaex.es/consejerias/ect/sge/programas.htm b) Aprobación de la participación en el programa, por el Consejo Escolar.

c) Carta de compromiso del centro escolar asociado de aceptación de la realización del Proyecto.

d) Certificado de la dirección del centro donde se indique el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten.

e) Relación numerada de los documentos que aportan.

Documentación: Acogida de Ayudantes Lingüísticos Comenius a) Formulario de solicitud por duplicado original (con firma y sello), disponible en las Web:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/en/comm/education/socrates.html http://www.juntaex.es/consejerias/ect/sge/programas.htm b) Programa pormenorizado de las actividades a realizar por el ayudante lingüístico.

Artículo 18.- Plazos El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente para el desarrollo de Proyectos escolares Comenius, Proyectos lingüísticos Comenius, Proyectos Comenius para el desarrollo escolar y Acogida de ayudantes lingüísticos Comenius, tanto para el Centro coordinador como para el asociado, para proyectos nuevos o para renovación de proyectos, finalizará el día I de febrero de 2005.

Las visitas preparatorias para la realización de Proyectos de Acciones Descentralizadas, contempladas en el plan de trabajo del proyecto, se tendrán que solicitar a la Secretaría General de Educación, al menos tres meses antes de la realización de la actividad.

Artículo 19.- Criterios de valoración y selección Respecto a las visitas preparatorias, las visitas de estudio y el intercambio seleccionarán a los candidatos según la viabilidad presupuestaria y la valoración del interés de la visita.

19.1.- Proyectos escolares Comenius y Proyectos Comenius para el desarrollo escolar:

Para la valoración de las solicitudes la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

– Profesorado y áreas implicadas hasta I punto – Claridad y viabilidad hasta 2 puntos – Implicación del alumnado hasta I punto – Carácter innovador hasta 2 puntos – Plan de evaluación hasta I punto – Plan de trabajo (actividades y temporalización) hasta 2 puntos – Incidencia del proyecto a la atención de la mejora del éxito escolar del alumnado de NN.EE. y Sociales hasta 1 punto – Estrategias para la difusión hasta 1 punto – Implicación de la comunidad educativa y otras entidades en el desarrollo del proyecto hasta I punto – En los proyectos de renovación, además, se tendrá en cuenta:

• El informe de progreso elaborado como resultado del seguimiento del proyecto hasta I punto 19.2.- Proyectos Lingüísticos Comenius:

Para la valoración de las solicitudes la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

– Contribución del proyecto a la mejora y la capacidad de los jóvenes para comunicarse en una lengua extranjera hasta 2 puntos – Integración del proyecto en las actividades habituales del centro hasta I punto – Claridad en los objetivos y en los resultados esperados hasta I punto – Plan de evaluación hasta I punto – Estrategias para la difusión hasta I punto – Incidencia del proyecto en la atención a la mejora del éxito escolar en el alumnado con necesidades educativas y/o sociales especiales hasta I punto – Plan de trabajo (actividades y temporalización) hasta 2 puntos – Ubicación del centro en zona rural hasta I punto Artículo 20.- Acogida de Ayudantes Lingüísticos Comenius El objeto de esta acción es mejorar las aptitudes lingüísticas del alumnado del centro de acogida y aumentar su motivación en cuanto al aprendizaje de lenguas y su interés por el país y la cultura del ayudante.

El centro de acogida deberá nombrar un profesor tutor que supervisará al ayudante, controlará los progresos de la ayudantía y actuará como persona de contacto.

Se dará prioridad a las solicitudes que:

– Presenten una planificación clara y un aprovechamiento de las aptitudes del ayudante en el conjunto del centro, y si es posible, en la comunidad local.

– Estén relacionadas con las lenguas menos difundidas y menos enseñadas de la Unión Europea e incluyan su enseñanza como preparación a la movilidad en los proyectos Lingüísticos.

– Fomenten el aprendizaje de un idioma extranjero desde una edad temprana, estén destinadas a ayudar a las personas menos favorecidas o que requieran un apoyo particular para el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Certificaciones: Una vez finalizada la actividad, el centro deberá presentar un informe a la Secretaría General de Educación y previa evaluación del mismo, se podrá reconocer hasta I crédito por trimestre al profesor/tutor. Según el procedimiento indicado en el art. 10º de esta convocatoria.

Artículo 21.- Evaluación y certificación 1.- Para proceder a la evaluación y acreditación de la actividad, los beneficiarios deben enviar a la Secretaría General de Educación, en un plazo de 30 días después de finalizar la actividad, copia de la Memoria económica y una Memoria pedagógica en la cual figuren:

a) Objetivos del proyecto, las actividades desarrolladas y su temporalización.

b) Producción y descripción de materiales (en su caso).

c) Implicación del centro y otros miembros de la comunidad educativa en el proyecto.

d) Previsiones para el próximo curso.

e) Difusión del proyecto.

f) Repercusión de la realización del Proyecto en su Centro.

g) Copia de la memoria económica.

2.- La Secretaría General de Educación evaluará el desarrollo y la continuidad del proyecto, y podrá solicitar los informes que considere oportunos.

3.- Una vez finalizada la actividad y previa evaluación de ésta, podrá reconocerse para el profesorado coordinador de un Centro Coordinador de un Proyecto Comenius, hasta un total de cincuenta horas, para el profesorado coordinador de un Centro Asociado de un Proyecto Comenius, hasta un total de cuarenta y cinco horas, y para el profesorado que colabore en dichos proyectos Comenius hasta treinta y cinco horas de formación permanente por curso escolar. En el caso de Proyectos Lingüísticos, hasta un total de cincuenta horas para el profesorado participante y acompañante del grupo de alumnos que realice el intercambio y hasta un total de treinta y cinco horas para el profesorado que colabore en dichos proyectos. Según el procedimiento indicado en el art. 10 de esta convocatoria.

Artículo 22.- Permisos Para todas las actividades de movilidad, realizadas en el Marco del proyecto el/la beneficiario/a de la ayuda deberá solicitar el permiso correspondiente cuando la actividad se realice dentro del periodo lectivo.

CAPÍTULO CUARTO COMENIUS 2.2 AYUDAS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN Artículo 23.- Modalidades de las ayudas En el marco de esta acción se conceden becas al profesorado o al personal con otras funciones, que se especificarán, en el ámbito de la educación escolar o, incluso, a quienes se están formando para desempeñar tales funciones en el futuro, con el propósito de que realicen en otros países participantes ciertas actividades de movilidad ligadas a su formación inicial o a su práctica profesional.

En esta acción se consideran tres apartados:

A.- Becas individuales para la formación inicial del profesorado.

B.- Ayudantías lingüísticas.

C.- Becas individuales de formación permanentes.

Artículo 24.- COMENIUS 2.2.A Becas individuales para la formación inicial de profesores 24.1.- Características de la Acción Se conceden ayudas para contribuir a sufragar los gastos que conlleva la participación en una actividad de formación en uno de los países participantes en el Programa Sócrates.

Esta convocatoria pretende animar al futuro profesor a mejorar su comprensión de la dimensión europea de la enseñanza y el aprendizaje, mediante un periodo de estudio supervisado y cuando sea posible, una formación práctica en otros países.

La cuantía total de la ayuda cubrirá los gastos reales de viaje, seguro, preparación lingüística y los gastos de estancia de acuerdo con las dietas semanales establecidas por la Comisión Europea.

24.2.- Objetivo Fomentar entre los estudiantes que se están formando, a la realización de actividades docentes, encaminadas a mejorar su aprendizaje y/o su formación práctica.

24.3.- Destinatarios Todas aquellas personas matriculadas en un Centro que participe en un proyecto de la Acción Comenius 2.1, siempre que la obtención del citado título permita trabajar como profesor e incluya formación práctica sobre metodologías didácticas (Estudiantes de Magisterio, Alumnos del C.A.P., Estudiantes de Pedagogía).

Los candidatos serán propuestos por el Centro de origen.

24.4.- Evaluación Una vez realizada la actividad, el responsable del proyecto en el centro, remitirá a la Agencia Nacional Sócrates, la memoria correspondiente.

24.5.- Requisitos Pueden solicitar estas ayudas todas las personas matriculadas en un centro que participe en un proyecto Comenius 2.1 en el que la Comisión Europea ha reconocido que facilita un marco para la movilidad de los profesores en formación. Es imprescindible que los candidatos estén inscritos en un curso que concluya con la obtención de un título que les permita trabajar como profesores, e incluya como norma general, una formación práctica sobre metodologías didácticas.

24.6.- Documentación – Las instituciones participantes en proyectos Comenius 2.1 deberán cumplimentar el formulario de candidatura y enviarlo por duplicado a la Agencia Nacional Sócrates antes de la realización de la actividad, disponible en:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/en/comm/education/socrates.html http://www.juntaex.es/consejerias/ect/sge/programas.htm – Certificación del Centro en el que está matriculado/a el/la solicitante, de estar realizando un Proyecto Comenius 2.1.

-– Acreditación de la condición de estudiante (Certificado del Centro o Título).

– Copia compulsada del D.N.I., y en su caso, copia compulsada del Certificado de residencia.

24.7.- Plazo La convocatoria de esta Acción será abierta. La documentación requerida se dirigirá a la Secretaría General de Educación, en cualquier momento desde la entrada en vigor de esta convocatoria, y siempre tres meses antes de la realización de la actividad.

24.8.- Selección La Agencia Nacional, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, procederá a la selección periódicamente, de acuerdo con la disponibilidad de fondos y los criterios establecidos en la Guía del Candidato.

Artículo 25.- COMENIUS 2.2.B Becas individuales para ayudantes Lingüísticos 25.1.- Características de la Acción Se conceden ayudas a los futuros profesores de idiomas para pasar entre tres y ocho meses en un centro escolar o en un centro de educación de adultos, en uno de los países participantes en el Programa “Sócrates”.

25.2.- Objetivos Ayudar a los futuros profesores/as de idiomas a mejorar sus conocimientos sobre lenguas extranjeras, países europeos y sistemas educativos.

Mejorar la aptitud lingüística del alumnado y acrecentar la motivación por el aprendizaje de idiomas, así como el interés por el país y la cultura del ayudante.

25.3.- Destinatarios – Futuros profesores/as de una lengua oficial de la UE o irlandés o luxemburgués, o una de las lenguas oficiales de los países participantes EFTA/EEE o candidatos a la adhesión, como idioma extranjero.

– El profesorado que en el futuro pudiera enseñar una lengua extranjera.

– Los profesores que enseñen o pudieran enseñar alguna asignatura, que no sea de idiomas, haciendo uso de una lengua extranjera.

– Los titulados en una especialidad que permita impartir la enseñanza de una lengua extranjera o estudiantes de dicha especialidad.

25.4.- Cuantía El importe de la beca concedida cubrirá los gastos del viaje de ida y vuelta al país de acogida y parte de los gastos de estancia.

Dependerá de la duración y del país que se visite.

La Agencia Nacional Sócrates establecerá con los beneficiarios los correspondientes contratos financieros.

25.5.- Requisitos • Al presentar la solicitud – Ser ciudadano/a español/a o ciudadano/a de la Unión Europea residente en España.

– Haber cursado o estar cursando estudios universitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– No haber trabajado nunca como profesor de lenguas extranjeras.

• Al comenzar la ayuda (deberá cumplir una de las siguientes condiciones) – Poseer la titulación que habilite como profesor de idiomas extranjeros (Magisterio especialidad lenguas extranjeras, Filología).

– Poseer la titulación correspondiente que habilite como Maestro o Profesor.

– Haber cursado, al menos dos años de estudios conducentes a la titulación que habilite como profesor de idiomas extranjeros.

– Serán prioritarios los candidatos que no hayan recibido anteriormente una beca en el marco del Programa Sócrates.

– No haber recibido, en los tres últimos años anteriores, una ayuda de auxiliar de conversación de alguna Entidad pública o privada, para esta misma finalidad.

25.6.- Documentación a) Formulario de solicitud correspondiente por duplicado original (con firma y sello), disponible en:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/en/comm/education/socrates.html http://www.juntaex.es/consejerias/ect/sge/programas.htm b) Copia compulsada del Título académico y Certificación Académica (en su caso).

c) En el caso de profesorado en activo, hoja de servicios.

d) Certificación de estar impartiendo enseñanzas haciendo uso de lenguas extranjeras, con indicación del número de horas semanales (en su caso).

e) Copia compulsada del D.N.I., o documento de identificación correspondiente, en su caso, copia compulsada del Certificado de residencia.

f) Declaración jurada de no haber disfrutado anteriormente una ayuda del Programa Sócrates, para este fin.

g) Declaración jurada de no haber trabajado nunca como profesor de lenguas extranjeras (en su caso).

h) Copia compulsada de méritos profesionales y académicos relacionado con la lengua objeto.

25.7.- Plazo El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación exigida, así como de la documentación acreditativa de méritos, finalizará el día I de febrero de 2005.

25.8.- Selección La Comisión de Selección y Seguimiento presentará una propuesta priorizada a la Agencia Nacional “Sócrates” para su comprobación con las demás Agencias Nacionales.

25.9.- Criterios de selección – Se baremarán, preferentemente, los candidatos que soliciten ayudantías en países cuyas lenguas se encuentren entre las menos utilizadas y enseñadas de la Unión Europea.

– Haber finalizado los estudios correspondientes: 3 puntos – Expediente académico:

Sobresaliente: 5 puntos Notable: 4 puntos Aprobado: 2 puntos – Cursos de Formación en lenguas extranjeras Cursos impartidos 0,15/10 horas Cursos recibidos 0,10/10 horas – Antigüedad (En su caso) (0,20 puntos por año completo) Hasta 2 puntos 25.10.- Reclamaciones La selección provisional de admitidos y excluidos con las puntuaciones alcanzadas se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología. En el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación, podrán presentarse reclamaciones y renuncias.

25.11.- Resolución de la convocatoria Una vez estudiadas y, en su caso, admitidas las reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta priorizada a la Agencia Nacional Sócrates que, una vez consultadas las Agencias Nacionales de los países implicados, presentará una relación definitiva de admitidos que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 26.- COMENIUS 2.2.C Becas individuales de prácticas 26.1.- Características de la Acción Se conceden ayudas al profesorado en activo u otras categorías de personal del sector educativo escolar de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como al profesorado que preste sus servicios en el extranjero y cuyo último destino en España, estuviera en esta Comunidad Autónoma, para que puedan participar en actividades de formación práctica, entre una y cuatro semanas de duración, en un país distinto de aquél donde habitualmente ejercen su profesión.

Ayudas al profesorado de lenguas extranjeras, para cursos de entre dos y cuatro semanas que se impartirán en un país donde se hable y enseñe la lengua objetivo.

La descripción de los cursos estará publicada en un catálogo que se podrá encontrar en las direcciones indicadas en el artículo 3º de la presente convocatoria.

Solamente en el caso de que estos cursos no respondan a sus necesidades, los candidatos podrán optar a cursos no incluidos en el catálogo. Los candidatos deben seleccionar los cursos de su interés y, antes de solicitar la ayuda, realizar su preinscripción, cuya confirmación deberá acompañar a la solicitud de ayuda.

Los cursos específicos para el profesorado de idiomas, sólo podrán ser solicitados por el profesorado de idiomas (Art. 26.3.B).

26.2.- Objetivo Animar a los participantes para que perfeccionen sus conocimientos y aptitudes y adquieran mayor comprensión de la educación escolar en Europa.

Periodo de realización de los cursos: I junio de 2005 a 31 de julio de 2006 26.3.- Destinatarios A • Profesorado general (profesorado de cualquier materia y nivel) – Profesorado no universitario (excepto profesorado de Centros de Educación Permanente de Adultos y de centros de enseñanza de lenguas).

– Directores y personal gerente de centros docentes.

– Inspectores de educación.

– Asesores Técnicos Docentes.

– Personal que trabaje con alumnos en situación de riesgo de exclusión social.

– Personal dedicado a la educación intercultural.

– Personal que trabaje con niños con necesidades educativas especiales.

B • Profesorado de idiomas (profesorado de lenguas extranjeras) – Profesorado cualificado y en funciones, de una lengua oficial de la Unión Europea como idioma extranjero.

– Formadores de profesores de lengua extranjera.

– Profesorado que se estén formando de nuevo como profesorado de idiomas.

– Profesorado de primaria o preescolar cuyas responsabilidades incluyan la enseñanza de un idioma extranjero.

– Profesorado de otras asignaturas que enseñen utilizando una lengua extranjera.

– Profesorado de idiomas que se reincorporen a la profesión.

– Inspectores o asesores que trabajen en el ámbito de la enseñanza de idiomas.

26.4.- Cuantía El importe de la beca concedida cubrirá los gastos del viaje de ida y vuelta al país de acogida, parte de los gastos de estancia, costes de preparación y cuando proceda, las tasas académicas. El importe medio de la beca será entre 500 y 1500 euros.

26.5.- Requisitos – Ser ciudadano/a español/a o ciudadano/a de la Unión Europea residente en España.

– Encontrarse en servicio activo, o el caso de excedencia, debe volver a ejercer como profesor de lenguas extranjeras en el próximo curso escolar (en su caso).

– Acreditación de conocimientos de la lengua en la que se impartirá el curso solicitado.

– Estas ayudas no podrán ser concedidas a aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas Sócrates 2.2C, Grundtvig 3 y Visitas de Estudio Arion para realizar una actividad formativa de movilidad individual, durante las tres últimas convocatorias, a saber: 2002, 2003 y 2004.

26.6.- Documentación a) Formulario de solicitud correspondiente por duplicado original (con firma y sello), disponible en:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/en/comm/education/socrates.html http://www.juntaex.es/consejerias/ect/sge/programas.htm b) Copia compulsada del Título Académico.

c) Certificación de estar impartiendo enseñanzas de un idioma extranjero, con indicación del número de horas semanales (en su caso).

d) Hoja de servicios (certificación de servicios prestados, firmada y sellada por la Dirección Provincial correspondiente), (en su caso).

e) Solicitud de incorporación de excedencia (en su caso).

f) Méritos profesionales y académicos relacionados con la lengua objetivo (copia compulsada).

g) Acreditación de poseer conocimientos de la lengua en la que se impartirá el curso solicitado.

h) Declaración jurada de no haber disfrutado una ayuda del Programa Sócrates para formación práctica, en las tres últimas convocatorias, a saber: 2002, 2003 y 2004.

i) Copia compulsada del D.N.I. o documento de identificación correspondiente, en su caso, copia compulsada del Certificado de residencia.

j) Copia del documento de inscripción remitido por el organizador del curso.

k) Documento que acredite la participación en un Programa Europeo de Educación.

26.7.- Plazo El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación exigida, así como de la documentación acreditativa de méritos, finalizará el día I de marzo de 2005.

26.8.- Selección La Comisión de Selección y Seguimiento presentará una propuesta priorizada a la Agencia Nacional Sócrates para su comprobación con las demás Agencias Nacionales.

26.9.- Criterios de selección Antigüedad Hasta 2 puntos (0,20 puntos por año completo) Formación Hasta 4 puntos Cursos impartidos 0,10 puntos/Ponencia Cursos recibidos 0,10 puntos/10 horas Relación: funciones profesionales - tema del curso Hasta 3 puntos Conocimientos de la lengua objeto Hasta 2 puntos Participación en un Programa educativo europeo Hasta 2 puntos 26.10.- Reclamaciones La selección provisional de admitidos y excluidos con las puntuaciones alcanzadas se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología. En el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación, podrán presentarse reclamaciones y renuncias.

26.11.- Resolución de la convocatoria Una vez estudiadas y, en su caso, admitidas las reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta priorizada a la Agencia Nacional Sócrates que, una vez consultadas las Agencias Nacionales de los países implicados, presentará una relación definitiva de admitidos que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

26.12.- Permisos En cualquier caso el/la beneficiario/a de ayuda deberá solicitar el permiso correspondiente, cuando la actividad se realice dentro del periodo lectivo.

26.13.- Evaluación y certificación Para evaluar y acreditar la actividad, los beneficiarios tendrán que enviar a la Secretaría General de Educación, en el plazo de treinta días desde la finalización de la actividad, los siguientes documentos:

– Memoria pedagógica.

– Fotocopia compulsada del certificado de asistencia, que los participantes deberán solicitar en el país de acogida, en el que conste el número de horas de la actividad.

Una vez finalizada la actividad y previa evaluación de ésta, se podrán reconocer créditos de formación permanente según número de horas del curso. Según el procedimiento indicado en el art.

10º de esta convocatoria.

26.14.- Justificación y percepción de la ayuda La Agencia Nacional Sócrates suscribirá un convenio financiero directamente con los beneficiarios a fin de realizar el pago de las ayudas, de acuerdo con la Orden ministerial del 27 de noviembre de 2000 (B.O.E. nº 303, de 19 de diciembre de 2000).

CAPÍTULO QUINTO GRUNDTVIG: EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS ITINERARIOS EDUCATIVOS Grundtvig pretende mejorar la calidad y la dimensión europea de la educación de adultos en el sentido más amplio y contribuir a aumentar las oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para los ciudadanos europeos.

Artículo 27.- GRUNDTVIG 2 Asociaciones de Aprendizaje Las asociaciones de aprendizaje Grundtvig son el marco de actividades de cooperación a pequeña escala entre organizaciones que trabajan en el campo de la educación para personas adultas, en el sentido más amplio de la expresión. En ellos estarán representados como mínimo tres países participantes en el Programa Sócrates y al menos uno de ellos deberá ser de un estado miembro de la Unión Europea.

Las asociaciones deberán ser lo más equilibradas posible y no incluirán a demasiados centros de un mismo país, aunque también se aconseja la participación de agrupaciones de centros locales. El tamaño óptimo de una asociación depende de la naturaleza de proyecto y no se ha establecido un número máximo de centros.

27.1.- Características de la Acción.

La acción contempla ayudas para la realización de proyectos, tanto al centro coordinador como a los asociados, por una duración máxima de tres años, después de una revisión y evaluación anuales.

27.2.- Objetivo El objetivo de la acción es promover la dimensión europea en el aprendizaje a lo largo de la vida y contribuir, mediante la ampliación de la cooperación transnacional, a la innovación, mayor calidad de la enseñanza y accesibilidad a otros itinerarios educativos.

27.3.- Destinatarios En las asociaciones de aprendizaje Grundtvig, los coordinadores deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

– Centros de educación de personas adultas, centros educativos de primaria y secundaria que impartan cursos para adultos.

– Las universidades populares y escuelas municipales que brinden oportunidades educativas a estudiantes adultos.

– Centros de enseñanza de idiomas.

– Organizaciones que impartan formación al personal de educación de adultos.

– Autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo.

– Cualquier organización dedicada a la educación de adultos, como las fundaciones asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros penitenciarios y reformatorios, las asociaciones deportivas, las asociaciones de vecinos.

– Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén aplicando planes de aprendizaje que no se limite a la formación profesional.

– Otros proveedores de educación que respondan a demandas de aprendizaje individuales.

– Otros organismos, tales como editores, medios o centros de investigación, podrán participar como socios, siempre y cuando aporten experiencia complementaria adecuada, se fomentarán con especial interés las asociaciones mixtas entre educación formal y no formal.

27.4.- Modalidad de las ayudas Existen dos tipos de Ayudas:

A) Proyectos de Asociaciones de Aprendizaje.

Las asociaciones de aprendizaje podrán recibir ayuda financiera durante uno o dos años, en función de la naturaleza de la actividad propuesta, aunque en determinados casos particulares, debidamente justificados, la ayuda cubrirá un máximo de tres años. En principio, ninguna actividad de movilidad emprendida en el marco del proyecto durará más de 2 semanas.

B) Visitas Preparatorias.

Los Centros que deseen iniciar un proyecto de cooperación pueden solicitar una ayuda para una Visita Preparatoria que se realizará antes de la presentación del proyecto y que tendrá como objeto el diseño y la concepción del proyecto que se llevará a término en los centros implicados.

La solicitud para dicha ayuda deberá presentarse, en la Secretaría General de Educación, tres meses antes de la realización de dicha actividad.

Se concederá hasta un máximo de 1.000 euros por persona (dependiendo del país de destino y de la duración de la visita) para la realización de encuentros transnacionales conducentes a la preparación del Proyecto, dichas visitas podrán tener la duración máxima de una semana.

No se concederán visitas preparatorias a los centros educativos que hayan tenido proyecto Comenius I en los últimos tres años.

Los centros que soliciten ayuda financiera para la realización de una visita preparatoria deberán presentar su solicitud en la Secretaría General de Educación:

– Formulario de solicitud por duplicado original (con firma y sello), disponible en:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/en/comm/education/socrates.html http://www.juntaex.es/consejerias/ect/sge/programas.htm 27.5.- Renovaciones Los centros que se encuentren en el primer o segundo año de realización de un Proyecto de la Acción Grundtvig 2 “Asociaciones de Aprendizaje”, y estén interesados en continuar con el Proyecto deberán solicitar la renovación de dicho Proyecto. Los centros que presenten renovación de su proyecto Grundtvig deberán cumplir los mismos requisitos que los centros que presenten candidaturas nuevas para proyectos Grundtvig.

Documentación:

Formulario de solicitud de renovación de Proyecto, también se puede encontrar en las siguientes direcciones de Internet:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/en/comm/education/socrates.html http://www.juntaex.es/consejerias/ect/sge/programas.htm La documentación, que deberá adjuntarse con la solicitud, será la misma que se determina en el art. 27.7 para los centros que presenten candidaturas nuevas.

27.6.- Cuantía de las ayudas La ayuda constará de dos partes:

Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales.

Por lo general, en las etapas iniciales de la segunda fase de SÓCRATES la cantidad anual concedida podrá ser de hasta 5.000 euros para el centro coordinador y de hasta 4.000 euros para cada uno de los socios restantes (a menos que la suma solicitada sea inferior).

Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de viajes internacionales y las dietas, de acuerdo con la Guía del Candidato y las Normas de concesión del Formulario de solicitud Sócrates /Grundtvig 2 27.7.- Documentación 1.- Los Centros coordinadores:

a) “Formulario de solicitud Grundtvig 2. Asociaciones de aprendizaje” por duplicado original (con firma y sello), disponible en las Web:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/en/comm/education/socrates.html http://www.juntaex.es/consejerias/ect/sge/programas.htm b) Carta de compromiso de los otros centros, miembros de la asociación.

c) Si el solicitante es un centro educativo debe incluir la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano equivalente, y el certificado de la dirección del centro, en el que se incluya una relación del profesorado implicado en el proyecto.

d) Si el solicitante no es un centro educativo deberá presentar sus estatutos o documento similar que acredite que desarrollan planes de educación para personas adultas.

e) Relación numerada de los documentos que se aportan.

2.- Los Centros Asociados:

a) “Formulario de solicitud Grundtvig 2. Asociaciones de aprendizaje” por duplicado original.

b) Copia del formulario original, presentada por el centro coordinador, y traducción de los epígrafes que describen el proyecto.

c) Documentos c, d y e del apartado anterior (Centro Coordinador).

27.8.- Plazo y Forma de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente para el desarrollo de un Proyecto Grundtvig 2, tanto para el centro coordinador como para el centro asociado será:

Proyectos para Asociaciones de Aprendizaje. El plazo de presentación finalizará el día I de marzo de 2005.

Solicitud de Visita Preparatoria. Se presentarán 3 meses antes de las fechas previstas para su realización, en el formulario correspondiente.

27.9.- Criterios de Selección 1) Prioridades:

– Cuente con la participación de una asociación mixta entre centros del sector de la educación formal y centros educativos no formales (por ejemplo, otros centros de educación de adultos, asociaciones y organizaciones y centros de educación superior).

– Demuestren que cuentan con la participación de una asociación equilibrada; por ejemplo, entre países geográficamente dispersos que preferiblemente constituyan zonas no fronterizas, con el propósito de maximizar el potencial de los proyectos.

– Presenten una verdadera dimensión europea en términos de contenido, asociación, resultados y difusión.

– Se prestará especial atención a los proyectos en los que participen centros u organizaciones cuya experiencia previa en proyecto de cooperación europea sea escasa o nula y que hasta el momento no hayan recibido ninguna ayuda de la Comunidad Europea con ese fin.

– En los proyectos que tengan por objetivo mejorar la competencia en las lenguas objetivo de la acción, se dará prioridad a las menos utilizadas y enseñadas en la UE.

2) Criterios:

a) Profesorado de adultos y áreas implicadas: Hasta 2 puntos b) Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: Hasta 2 puntos c) Plan de trabajo actividades y temporalización: Hasta 2 puntos d) Plan de evaluación: Hasta I punto e) Estrategias para la difusión Hasta I punto f) Incidencia del proyecto en la mejora de la educación de personas adultas Hasta I punto g) Implicación activa del alumnado Hasta 2 puntos h) Utilización de las TlC’s Hasta I punto i) Representación equilibrada de países, regiones, tipo de institución, etc. Hasta I punto j) Implicación de otras instituciones Hasta I punto Se tendrán en cuenta la participación mixta entre centros del sector de la educación formal y no formal, así como una verdadera dimensión europea en términos de contenidos, asociación, resultados y difusión del proyecto.

27.10.- Evaluación y certificación – Para proceder a la evaluación y acreditación de la actividad, los beneficiarios deben enviar a la Secretaría General de Educación, en un plazo de 30 días después de finalizar la actividad, copia de la Memoria económica y una Memoria pedagógica en la cual figuren:

1.- Objetivos del proyecto, las actividades desarrolladas y su temporalización.

2.- Producción y descripción de materiales (en su caso).

3.- Implicación del centro y otros miembros de la comunidad educativa en el proyecto.

4.- Previsiones para el próximo curso.

5.- Difusión del proyecto.

6.- Repercusión de la realización del Proyecto en su Centro.

7.- Copia de la memoria económica.

– La Secretaría General de Educación evaluará el desarrollo y la continuidad del proyecto, y podrá solicitar los informes que considere oportunos.

– Previa evaluación, se podrá reconocer para el profesorado coordinador de un Centro Coordinador de un Proyecto Grundtvig, hasta un total de cincuenta horas, para el profesorado coordinador de un Centro Asociado de un Proyecto Grundtvig, hasta un total de cuarenta y cinco horas, y para el profesorado que colabore en dichos proyectos Grundtvig hasta treinta y cinco horas de formación permanente por curso escolar. Según el procedimiento indicado en el art. 10º de esta convocatoria.

Artículo 28.- GRUNDTVIG 3. “Movilidad para los Educadores de Adultos” 28.1.- Objetivo y duración El objetivo de Grundtvig 3 es contribuir a mejorar la calidad del aprendizaje permanente permitiendo que quienes trabajan en los centros de educación de adultos, en el sentido más amplio de la expresión, o participan en la formación de adultos realicen cursos de formación en el extranjero. De esta manera, se incita a los participantes a que mejoren sus aptitudes prácticas de enseñanza / preparación / asesoramiento y adquieran conocimientos más amplios del aprendizaje permanente en Europa.

28.2.- Modalidad y cuantía de las ayudas Dentro de esta acción, se ofrecen ayudas de la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates, que serán de hasta un máximo de 1.500 euros por beneficiario/a, para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas de inscripción (si procede), estancia, preparación (incluida la lingüística), ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración y el lugar donde se realizará.

En algunos casos el curso podrá adoptar la forma de estancia en prácticas en un comercio, una industria o una organización no gubernamental que pueda facilitar la consecución de los objetivos mencionados. Por lo general, los cursos irán precedidos de un periodo de preparación y seguidos de un periodo de seguimiento.

Estas dos fases de trabajo se desarrollarán en el país de origen del participante.

28.3.- Criterios que deben satisfacer los cursos para los que se solicitan las ayudas.

Los cursos de formación a los que se puede asistir con ayudas de Grundtvig 3 están encaminados a cubrir:

• Aspectos de la metodología utilizada en la enseñanza de adultos (o en la formación de educadores de adultos).

• Aspectos de la gestión de centros de educación de adultos la promoción del aprendizaje permanente en la comunidad.

• Temas relacionados con la integración europea.

• Temas relacionados con la educación intercultural y la educación de los trabajadores migrantes, trabajadores itinerantes, gitanos y viajeros.

También podrán ser solicitados los cursos del catálogo de Comenius no específicos para el profesorado de lenguas, en este caso será necesario contar con la preinscripción en el curso correspondiente.

28.4.- Destinatarios Las ayudas se pueden conceder al personal que trabaja con adultos, a tiempo parcial o completo, tanto en la educación formal como en la no formal. Se incluyen:

– Profesores/formadores que trabajen con adultos, así como sus propios profesores/formadores.

– Directores y personal gerente de centros que ofrezcan oportunidades de aprendizaje o educación de recuperación.

– Asesores, tutores, etc.

– Inspectores de educación.

– Personal que trabaja con adultos en situación de riesgo de exclusión social, como mediadores y educadores de calle.

– Personas que participan en educación intercultural o en tareas educativas relacionadas con trabajadores migrantes, trabajadores itinerantes, gitanos y viajeros.

– Personal que asiste a personas con necesidades educativas especiales.

Los profesores de idiomas que deseen optar a una ayuda para participar en un curso de formación habrán de pertenecer a una de las categorías siguientes:

– Profesores cualificados de idiomas extranjeros que ejerzan en la educación de adultos.

– Formadores de dichos profesores de idiomas extranjeros.

– Profesores de adultos que utilicen una lengua extranjera para impartir clases de otras disciplinas.

– Inspectores y consejeros del ámbito de la enseñanza de lenguas.

28.5.- Requisitos – Ser ciudadano/a español/a o ciudadano/a de la Unión Europea residente en España.

– Encontrarse en servicio activo, o el caso de excedencia, debe volver a ejercer como profesor de lenguas extranjeras en el próximo curso escolar (en su caso).

– Acreditación de conocimientos de la lengua en la que se impartirá el curso solicitado.

– No tener concedida otra ayuda, por cualquier Administración o Ente Público o privado, nacional o extranjero, para la misma actividad.

– En el caso de optar a un curso del Catálogo Comenius, estar preinscrito en el citado curso.

– No se concederán becas de asistencia para un mismo curso a mas de dos personas de un mismo centro.

– Estas ayudas no podrán ser concedidas a aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas Sócrates 2.2C, Grundtvig 3 y Visitas de Estudio Arion para realizar una actividad formativa de movilidad individual, durante las tres últimas convocatorias, a saber: 2002, 2003 y 2004.

28.6.- Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación exigida, así como de la documentación acreditativa de méritos, finalizará el día I de marzo de 2005, para aquellos cursos incluidos en el Catálogo. Para los cursos no incluidos en dicho catálogo, se solicitarán dos meses antes de la fecha prevista para la realización de los mismos. (La concesión de estos cursos estará supeditada a la existencia de fondos asignados a esta acción).

28.7.- Prioridades Tendrán prioridad las actividades que faciliten la asistencia a cursos desarrollados en el marco de proyectos de cooperación europea financiados por Grundtvig I o por la acción sobre educación de adultos de la primera fase de SÓCRATES. Sin embargo, también se puede solicitar la participación en un curso de formación que no pertenezca a esta categoría. En caso de que así sea, se deberá demostrar en la solicitud que el curso propuesto:

a) Respeta los objetivos generales de Grundtvig 3.

b) Posee dimensión europea, lo que en este contexto significa que:

– Incluye a participantes de diferentes países europeos.

– Tiene en cuenta las diferencias entre las culturas y las prácticas educativas de los participantes.

– Responde a las necesidades que no se pueden satisfacer adecuadamente mediante cursos organizados en los países de los participantes.

c) Lo imparten formadores con cualificaciones y experiencia adecuadas.

d) Se basa en un programa detallado que incluye información sobre el material didáctico que se utilizará y sobre las actividades de seguimiento previstas.

e) Incluye, si es posible, un periodo de preparación y un seguimiento posterior, además del curso como tal.

f) Presenta una buena relación calidad-precio.

28.8.- Criterios de selección Todas las solicitudes serán baremadas de acuerdo con los siguientes criterios:

– Adecuación y viabilidad del proyecto presentado para la difusión de la experiencia: Hasta 5 puntos – Relación de las funciones profesionales-tema del curso solicitando: Hasta 4 puntos – Conocimiento de la lengua objeto Hasta 5 puntos – Centros situados en zonas rurales o desfavorecidas por diversas razones socioeconómicas: Hasta I punto – Antigüedad (0,20 puntos por año completo) Hasta 2 puntos – Formación Hasta 4 puntos Cursos impartidos 0,10 puntos/Ponencia Cursos recibidos 0,10 puntos/10 horas – Participación en un Programa Educativo Europeo: Hasta 2 puntos 28.9.- Documentación Las personas que tengan las condiciones exigidas, formularán la solicitud según el modelo oficial de “Formulario de solicitud Grundtvig 3 Movilidad para los educadores de adultos”. Se adjuntará también la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del DNI o documento de identificación correspondiente, en su caso, copia compulsada del Certificado de residencia.

b) Formulario de solicitud correspondiente por duplicado original (con firma y sello) disponible en:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/en/comm/education/socrates.html http://www.juntaex.es/consejerias/ect/sge/programas.htm c) Acreditación de la competencia lingüística operativa en la lengua de trabajo del curso.

d) Proyecto sobre las estrategias para difundir los resultados obtenidos en la actividad o curso correspondiente.

e) Si el candidato/a presta sus servicios en una organización privada, deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de su existencia (último informe anual, certificado financiero, etc).

f) Certificación acreditativa de los méritos de formación (copia compulsada).

g) Certificación acreditativa de los méritos docentes. En el caso de haber prestado servicios en la Administración Pública: Hoja de servicios (certificación de servicios prestados, firmada y sellada por la Dirección Provincial correspondiente).

h) Declaración jurada de no haber disfrutado de una ayuda del Programa Sócrates para formación práctica, en las tres últimas convocatorias, a saber: 2002, 2003 y 2004.

i) Documento que acredite la participación en un Programa Educativo Europeo.

j) Relación numerada de los documentos que se aportan.

28.10.- Permisos En cualquier caso el/la beneficiario/a de ayuda deberá solicitar el permiso correspondiente, cuando la actividad se realice dentro del periodo lectivo.

28.11.- Evaluación y certificación.

A efectos de homologación de los certificados de participación, los beneficiarios deberán presentar en la Administración Educativa correspondiente el certificado expedido por la entidad organizadora del curso/actividad de formación, en el que deberán ser especificadas las horas de duración para la homologación, de acuerdo con la normativa vigente.

Para evaluar y acreditar la actividad, los beneficiarios tendrán que enviar a la Secretaría General de Educación, en el plazo de treinta días desde la finalización de la actividad, los siguientes documentos:

– Breve memoria pedagógica.

– Fotocopia compulsada del certificado de asistencia, que los participantes deberán solicitar en el país de acogida, en el que conste el número de horas de la actividad.

Una vez finalizada la actividad y previa evaluación de ésta, se podrán reconocer créditos de formación permanente según número de horas del curso. Según el procedimiento indicado en el art.

10º de esta convocatoria.

CAPÍTULO SEXTO OBSERVACIÓN E INNOVACIÓN Artículo 29.- Visitas de estudio Arión para responsables en la toma de decisiones en materia de educación.

Para facilitar el intercambio de información y experiencias entre los “responsables de la toma de decisiones” y los especialistas en educación en temas de interés común para los países participantes, y en especial en los ámbitos de la educación primaria, secundaria, técnica y profesional.

29.1.- Objeto de la convocatoria La acción Arion tiene como objetivo principal la realización de visitas transnacionales de estudio para el intercambio de información y de experiencias educativas, a fin de que la diversidad y las particularidades de sus sistemas educativos se conviertan en una fuente de enriquecimiento y de estimulo recíproco. Las visitas de estudio Arion facilitan el intercambio de información y experiencias entre responsables de la toma de decisiones en educación sobre temas de interés común en los ámbitos de la educación primaria, secundaria, técnica y profesional.

Estas visitas deberán tener un efecto multiplicador en la comunidad educativa.

La Comisión Europea publicará un Catálogo de Visitas Arion para el periodo comprendido entre septiembre de 2005 y junio de 2006. Los solicitantes elegirán la visita de estudio que más se adecue a su situación.

Este Catálogo estará a disposición de los interesados en la Secretaría General de Educación, y en las siguientes direcciones de Internet:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/comm/education/socrates.html La Comisión Europea se reserva el derecho de introducir modificaciones sobre las fechas, el precio y el objeto de las visitas, hasta el momento de su realización.

29.2.- Destinatarios Podrán solicitar estas ayudas:

– Los miembros de los equipos directivos de los centros educativos.

– Los inspectores de educación. Los asesores en materia de educación.

– El personal responsable de la administración educativa.

– Los formadores del profesorado.

Todos ellos vinculados profesionalmente a cualquiera de los ámbitos y niveles de la enseñanza no universitaria.

Las visitas de estudio que se realicen en España no podrán ser solicitadas.

29.3.- Requisitos – Ser ciudadano/a español/a o ciudadano/a de la Unión Europea residente en España. Estar en servicio activo en el momento de presentar la solicitud.

– Poseer un buen conocimiento de una de las lenguas de trabajo de la visita solicitada.

– Estas ayudas no podrán ser concedidas a aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas Sócrates 2.2C, Grundtvig 3 y Visitas de Estudio Arion para realizar una actividad formativa de movilidad individual, durante las tres últimas convocatorias, a saber: 2002, 2003 y 2004.

– Relación entre el curso solicitado con el trabajo que desempeña el solicitante.

29.4.- Ayudas económicas Se concederán ayudas en función de la asignación presupuestaria destinada a cada acción.

Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de viaje y estancia, ocasionados por la realización de las visitas de estudio.

La cuantía máxima será de 1.000 euros, dependiendo de la distancia entre el punto de origen y el de la visita a realizar.

En el caso de que los gastos totales fueran inferiores al presupuesto estimado, la subvención máxima se limitará a los gastos reales que puedan ser subvencionados tal como se definen en la Guía del Candidato. La subvención no podrá en ningún caso producir beneficios.

29.5.- Documentación Los solicitantes deberán presentar:

a) Formulario de solicitud “Visitas de Estudio Arion”. Se presentarán cuatro ejemplares del formulario de solicitud, dos ejemplares en español y dos en inglés, francés o alemán. Los formularios están disponibles en las Web:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/en/comm/education/socrates.html http://www.juntaex.es/consejerias/ect/sge/programas.htm b) Copia compulsada del DNI o documento de identificación correspondiente, en su caso copia compulsada del Certificado de residencia.

c) Declaración sobre el conocimiento de la lengua en que se realiza el seminario.

d) Certificación acreditativa del jefe inmediato superior o del Servicio de Inspección sobre la relación entre el tema elegido y el perfil profesional del candidato o la candidata.

e) Aprobación de la Dirección o persona u órgano del que dependa el/la solicitante, en la que se haga constar la conformidad de la realización de la actividad para la que se solicita la ayuda.

f) Documento acreditativo del ejercicio del cargo que ocupa el/la solicitante y desde el que accede a la citada ayuda, con expresión del tiempo de permanencia en él.

g) Proyecto sobre las estrategias para difundir la información y la experiencia adquiridas en la visita de estudio.

h) Declaración jurada de no haber disfrutado una ayuda del Programa Sócrates para formación práctica, en las tres últimas convocatorias.

i) Copia compulsada de los méritos a evaluar.

j) Relación numerada de los documentos que aporta.

29.6.- Plazo El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente, finalizará el día I de abril de 2005.

29.7.- Criterios de Selección Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

– Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan con el tema de la visita solicitada. Hasta I punto – Relación directa con otros agentes del sistema educativo a los que difundir la experiencia. Hasta 2 puntos – Proyecto relativo a posibles estrategias para difundir los resultados obtenidos con la experiencia. Hasta 2 puntos – Conocimiento de lenguas oficiales comunitarias. Hasta I punto – Participación en cursos de formación europea (excepto la participación en la Acción Arion) Hasta I punto – Trabajo sobre la dimensión europea de la educación (proyectos, publicaciones, etc.) Hasta I punto 29.8.- Resolución La selección provisional de admitidos y excluidos con las puntuaciones alcanzadas se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología. En el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación, podrán presentarse reclamaciones y renuncias.

Una vez estudiadas y, en su caso, admitidas las reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta priorizada a la Agencia Nacional Sócrates, quien a su vez las remitirá a la Oficina de Asistencia Técnica Sócrates y Juventud (BAT) de Bruselas, la cual publicará la adscripción y notificará al interesado mediante una carta de invitación formal y documentación sobre el país de la visita, el tema elegido y el objeto de estudio. Posteriormente, el país de acogida ampliará esa información poniéndose directamente en contacto con los interesados. La Agencia Nacional, establecerá con los beneficiarios los correspondientes contratos financieros. La relación definitiva de los candidatos seleccionados se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

En el caso de que un candidato renuncie a esta concesión deberá informar inmediatamente a la Agencia Nacional Sócrates, a efectos de su sustitución.

29.9.- Evaluación y certificación.

Para evaluar y acreditar la actividad, los beneficiarios tendrán que enviar a la Secretaría General de Educación, en el plazo de treinta días desde la finalización de la actividad, los siguientes documentos:

– Memoria pedagógica.

– Copia del cuestionario de evaluación que la Oficina de Asistencia Técnica del Programa Sócrates en Bruselas enviará a los participantes.

– Fotocopia compulsada del certificado de asistencia.

Una vez finalizada la visita y previa evaluación de ésta, se podrán reconocer hasta treinta y cinco horas de formación permanente.

Según el procedimiento indicado en el art. 10º de esta convocatoria.

29.10.- Permisos En cualquier caso el beneficiario de ayuda deberá solicitar el permiso correspondiente, cuando la actividad se realice dentro del periodo lectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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