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PROGRAMA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS

04/01/2005
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Orden de 21 de diciembre de 2004, de tramitación anticipada, por la que se convoca el Programa de subvenciones públicas para el año 2005, en el ámbito de colaboración del Servicio Extremeño Público de Empleo con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, al amparo del Decreto 33/2002, de 3 de abril (DOE de 4 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2004, DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL AÑO 2005, EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO CON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE CONTRATEN TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, AL AMPARO DEL DECRETO 33/2002, DE 3 DE ABRIL

El Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (D.O.E. de 5 de julio), traspasa a la Comunidad de Extremadura, con efecto de 1 de julio de 2001, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto del Presidente 2/2001, de 6 de julio, tales funciones y servicios a la Consejería de Trabajo, y por Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, se adscriben a la Consejería de Economía y Trabajo.

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de Creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo.

Entre las funciones de gestión y control, asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones públicas en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, que establece las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones, modificada por Orden de 26 de octubre de 1998 y por Orden TAS 2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con el contrato de inserción.

La Disposición Adicional Primera, de la Orden de 19 de diciembre de 1997, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de los servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización, previsión que ha sido desarrollada por el Decreto 33/2002, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El V Plan de Empleo, fruto del consenso entre los Agentes sociales, la FEMPEX y la Junta de Extremadura, tiene entre sus objetivos principales la lucha contra el desempleo, a través de las Políticas Activas de Empleo y la intermediación laboral. Sobre esta base, el nuevo enfoque determina la capacidad de los poderes públicos de facilitar contratos de trabajo, cuya finalidad sea la mejora de la ocupabilidad de los desempleados, mediante acciones que contribuyan a la adquisición de experiencia laboral.

Para poder dar una continuidad temporal a estas medidas, es por lo que se hace necesario el dictado de la presente Orden, por la que se convocan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas previstas en el Decreto 33/2002, de 3 de abril citado, mediante tramitación anticipada llegando como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la Resolución de la misma.

En su virtud, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden regula la convocatoria para el ejercicio 2005 de las subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social por las entidades consideradas como beneficiarias en el artículo siguiente y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, al amparo del Decreto 33/2002, de 3 de abril.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos, Universidades y las Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro con sede en Extremadura.

Artículo 3.- Financiación.

1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, que figuren en el Superproyecto 2002190049011, Código de Proyecto 200219004001800 y en las Aplicaciones Presupuestarias 19.04.322A.442.00 por importe de 700.000 € (setecientos mil euros); y 19.04.322A.489.00, por importe de 1.318.877 € (un millón trescientos dieciocho mil ochocientos setenta y siete euros).

Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, si una vez valoradas las solicitudes presentadas se observase que la distribución de los créditos entre las distintas aplicaciones presupuestarias no es acorde con el volumen de solicitantes en cada una de ellas, podrá efectuarse presupuestarias no es acorde con el volumen de solicitantes en cada una de ellas, podrá efectuarse la oportuna modificación presupuestaria que permita adecuarlos a las peticiones efectuadas, sin que ello conlleve, en ningún caso, la apertura de un nuevo plazo de solicitud de ayudas.

3. En el supuesto de que, una vez resuelto el procedimiento de concesión de subvenciones existiese disponibilidad presupuestaria, la Consejería de Economía y Trabajo podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. La presente Orden es de tramitación anticipada, realizándose en el ejercicio 2004 la convocatoria del procedimiento de concesión de las ayudas, para su posterior desarrollo en el año 2005, por la que quedará subordinada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en dicho año.

Artículo 4.- Destino de las subvenciones y cuantía de las mismas.

1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos y criterios de selección fijados en esta Orden, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el número 3 de este artículo.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente’ cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación, de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

Artículo 5.- Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.

1. Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que sean obras o servicios que se ejecuten preferentemente entre las actividades y ocupaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, han sido determinadas por Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 16 de septiembre de 2004 (B.O.E. 13-10-2004).

b) Que sean ejecutados o prestados en régimen de administración directa.

c) Que, en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de desempleados.

d) Que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso, se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado anterior, se hará una selección dando mayor preferencia a:

a) Los proyectos de mayor interés general y social.

b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad colaboradora y el Servicio Extremeño Público de Empleo o cualquier otra fórmula de inserción laboral que se considere suficiente.

c) Proyectos cofinanciados por las entidades solicitantes.

3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Artículo 6.- Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Servicio Extremeño Público de Empleo deberán ser desempleados inscritos como tales en los Centros de Empleo del mismo.

2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

d) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, en cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

e) Edad y condición de mujer.

3. La aplicación de los citados criterios, en consonancia con las directrices establecidas en el Plan Nacional de Acción de Empleo, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, modificado por la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998.

Artículo 7.- Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo, se ajustarán al modelo de los Anexos I y 11 de la presente Orden, suscritos por el representante legal de la Entidad, y se presentarán preferentemente en los Servicios Provinciales del SEXPE.

No obstante, también podrá presentarse en los Registros de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común – LRJPAC–.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención así como mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la entidad.

b) Fotocopia compulsada de escritura pública y estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, en los supuestos en que la solicitante fuera una entidad de tal naturaleza.

c) Proyecto global del conjunto de planes de obras y servicios a realizar, conteniendo los siguiente aspectos:

– Denominación, localización y descripción del plan.

– Actuaciones a realizar.

– Características de la actividad, duración y número de contratos.

– Previsión de generación de empleo.

– Perfil de trabajadores y modalidades de contratación.

– Coste del plan, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad colaboradora, con indicación de los siguientes datos referidos a los costes salariales de los trabajadores contratados:

• Grupo de cotización.

• Epígrafe de la Tarifa de Primas vigente a efectos de cotización para A.T. y E.P.

• Coste unitario por trabajador.

• Número de trabajadores.

• Duración del contrato.

• Tipo de jornada.

d) Memoria de cada obra o servicio a realizar, conteniendo los siguientes aspectos:

– Denominación, localización y descripción de la obra o servicio.

– Costes de la obra o servicio y aportación del Servicio Extremeño Público de Empleo y de la entidad colaboradora, con indicación de los siguientes datos referidos a los costes salariales de los trabajadores contratados:

• Grupo de cotización.

• Epígrafe de la Tarifa de Primas vigente a efectos de cotización para A.T. y E.P.

• Coste unitario por trabajador.

• Número de trabajadores.

• Duración del contrato.

• Tipo de jornada.

– Duración de la obra o servicio.

– Perfil de los trabajadores a contratar.

e) Certificación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario, conforme lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, por el Servicio Extremeño Público de Empleo se requerirá a la interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le considerará desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de solicitudes de subvención por parte del beneficiario conllevará su consentimiento para que la Consejería de Economía y Trabajo y/o el SEXPE puedan solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de la presente Orden, y entre ellos la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Artículo 8.- Resolución.

1. El Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud, dictará la resolución que proceda.

2. Transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud en los términos establecidos en los arts. 43 y 44 de la Ley 30/1992 RJAP-PAC, redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto por la disposición adicional tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La resolución de concesión de las ayudas fijará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba de sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, y será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, antes mencionada, incorporando como mínimo los siguientes elementos:

– Relación de las obras o servicios aprobados.

– Denominación del proyecto global.

– Tiempo de realización.

– Fecha de inicio de las obras y servicios.

– Cuantía de la subvención a otorgar.

– Categoría profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar.

– Localización geográfica provincial de la realización de obra o servicio.

4. Por el Servicio Extremeño Público de Empleo se resolverán las incidencias producidas con posterioridad a la concesión de las ayudas, como prórroga de plazos, modificaciones justificadas del proyecto inicial o cualquier variación no esencial de las condiciones particulares de la concesión.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos en el presente programa agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la citada Ley y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Procedimiento para la selección y contratación de trabajadores.

1. Las entidades beneficiarias solicitarán del correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, los trabajadores desempleados necesarios mediante oferta genérica de empleo, con quince días de antelación, al menos, al del inicio de la obra o servicio.

2. Teniendo en cuenta la excepción del presente programa público de empleo, en relación con la utilización del contrato de inserción, las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando preferentemente, fórmulas de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores.

Los citados contratos de trabajo deberán ser formalizados por escrito y comunicados al Centro de Empleo al que se asignó la selección de los candidatos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, (B.O.E. 19-02-2003), desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 770/2003, de 14 de marzo, (B.O.E. 5-4-2003).

3. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, el ente colaborador podrá sustituirle por otro trabajador de similares características, previa solicitud, mediante la oferta al correspondiente Centro de Empleo.

Artículo 10.- Inicio de las obras y pago de la subvención.

1. Al comenzar la ejecución de las obras y servicios aprobados, conforme a la fecha fijada en la Resolución de concesión, la entidad beneficiaria acreditará, en el plazo máximo de 15 días, ante el Servicio Provincial correspondiente del Servicio Extremeño Público de Empleo, el inicio de la obra o servicio, con indicación del número de trabajadores desempleados contratados para la misma.

La comunicación del inicio de la obra o servicio se realizará conforme al modelo que figura como Anexo III a la presente Orden.

2. Una vez acreditado el inicio de la obra o servicio, se procederá al abono del total de la subvención otorgada, estando exentas las Entidades de presentar garantía, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 33/2002, de 3 de abril, y conforme la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 20/2003, de 25 de febrero.

3. La entidad beneficiaria remitirá al Servicio Provincial del SEXPE, certificación contable de la recepción de la subvención.

4. Dentro del mes siguiente a la finalización de la acción subvencionada, a efectos de su justificación, las entidades beneficiarias presentarán en el Servicio Provincial del Servicio Extremeño Público de Empleo correspondiente, certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio según el modelo del Anexo IV de la presente Orden. Este documento deberá ser acompañado de las copias compulsadas de las nóminas de los trabajadores, así como de fotocopia compulsada de los correspondientes documentos de cotización (TC-2).

Artículo 11.- Evaluación del programa.

Una vez finalizado el ejercicio presupuestario o el plazo de ejecución de la obra o servicio, en el caso de finalizar éstos en el ejercicio presupuestario de 2006, según lo dispuesto en el artículo 5.1 d) de la presente Orden, la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, entregará al Servicio Extremeño Público de Empleo un informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos y práctica profesional adquirida.

Asimismo, la entidad beneficiaria queda obligada a facilitar cuanta información sea precisa y en la forma que se determine por el Servicio Extremeño Público de Empleo a fin de realizar la evaluación a que se refiere el presente artículo.

Artículo 12.- Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13.- Incumplimiento y reintegro.

El incumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y en la normativa reguladora del presente programa de ayudas, podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del mismo, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única.

En todo lo no previsto en esta Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 33/2002, de 3 de abril, y el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen general de concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Junta de Extremadura.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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