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COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA

04/01/2005
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Decreto 192/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DOE de 4 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 192/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA LAS AYUDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA

Dado que el Reglamento (CE) 1221/97, del Consejo, de 25 de junio, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel ha sido derogado por el Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y dado que dicho Reglamento establece nuevas líneas de actuación, y Programas Nacionales de Apicultura con carácter tribunal.

A efectos de que la nueva reglamentación se refiera no solamente a la miel, sino a los productos de la apicultura, y que se amplía la subvención a nuevas líneas, como son la adquisición de reinas y colonias de abejas que permitan la repoblación de la cubana apícola.

En este sentido es preciso establecer dentro del marco legal determinado por las mencionadas disposiciones las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las condiciones para la concesión de las mismas, dentro del marco normativo básico.

En su virtud, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de en su sesión del día 29 de diciembre de 2004, DISPONGO Artículo 1.- Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente Decreto es establecer la naturaleza, condiciones y cuantía de las ayudas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempladas en el Reglamento 797/2004 del Consejo y la Decisión de la Comisión en vigor, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

2. Podrán ser objeto de ayudas las líneas reguladas en el presente Decreto e irán dirigidas a aquellas actividades o inversiones encaminadas a:

a) Prestar información y asistencia técnica.

b) Luchar contra la varroasis.

c) Racionalizar la trashumancia.

d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel.

e) El apoyo a la repoblación de la Cabaña ganadera.

Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos.

Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada tipo de ayuda:

1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscrita la totalidad de las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con anterioridad al 1 de enero del año anterior a la presentación de la solicitud, y el número de colmenas subvencionables no podrá ser superior ni a 500 ni al número de colmenas censadas en dicha fecha.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Centro Gestor.

d) Estar en posesión del Seguro de daños y responsabilidad civil.

e) Estar en posesión de la condición de Agricultor a Título Principal al día 1 de enero del año de la solicitud de ayuda.

f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención en el año anterior en base a lo estipulado en el artículo 9.

2. Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, radicadas, en ambos casos, en Extremadura. Para las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado se establecen los siguientes requisitos:

a) Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados debiendo comercializar el 100% de los productos apícolas de los mismos.

b) Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.- Líneas de ayudas a actividades encaminadas a prestar información y asistencia técnica.

Se establecen los siguientes tipos de ayudas:

a) Formación de apicultores: Podrán subvencionarse la realización de cursos, cursillos, jornadas y programas de demostración dirigidos a apicultores y que estén encaminados a mejorar las condiciones de producción y extracción de los productos apícolas, realizados con anterioridad al 1 de junio y cuyos organizadores sean exclusivamente las Organizaciones Agrarias, siendo éstas las únicas beneficiarias de las ayudas. Las actividades de formación enumeradas anteriormente tendrán una duración de diez horas y contarán con un mínimo de 20 y un máximo de 40 alumnos para cursos, cursillos y programas de demostración.

Para la organización y realización de estas actividades se concederán hasta 90,15 € por alumno que cumpla los requisitos de la letra a) del punto 1 del artículo 2, de las que al menos el 50% se destinarían a facilitar la asistencia de dichos apicultores a la actividad programada. El resto irá destinado a los gastos de organización, profesorado, material didáctico y cualquier otro que se derive del correcto desarrollo de la actividad.

En el supuesto de que una Organización Agraria programe varios cursos, los alumnos podrán elegir uno de ellos, como máximo.

b) Sistemas de divulgación técnica: En esta ayuda, dirigida a las Cooperativas Apícolas y Organizaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 2, podrá subvencionarse la edición de vídeos, boletines o folletos técnicos, realizados con anterioridad al 1 de junio. El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 90% del coste de edición.

Artículo 4.- Líneas de ayudas encaminadas a luchar contra la varroasis.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este artículo, las Cooperativas de Segundo Grado a las que hace referencia el punto 2 del artículo 2.

Se establecen los siguientes tipos de ayudas:

a) Coste de los tratamientos medicamentosos: Los beneficiarios serán las Cooperativas de Segundo Grado, debiendo los apicultores realizar los tratamientos con productos autorizados para uso apícola, pudiéndose subvencionar hasta el 100% del mismo.

b) Con el objeto de coordinar en toda la Comunidad Autónoma la lucha contra la varroasis, se subvencionará, la contratación de un máximo de dos técnicos veterinarios en las Cooperativas Apícolas de Segundo Grado. El importe máximo que podrá subvencionarse no podrá superar el importe del salario bruto, más la Seguridad Social a cargo de la Empresa más el 15% como gasto de funcionamiento, sin poder superar la suma de todas las cantidades anteriores la cifra de 66.000 €, por Cooperativa de Segundo Grado.

Artículo 5.- Líneas de ayudas encaminadas a la racionalización de la trashumancia.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este artículo, los titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo 2, que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener inscritas las colmenas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para el sector de la apicultura en Extremadura.

– Las colmenas deberán estar identificadas según la Resolución de la Dirección General de Financiación y Medios Agrarios de fecha 30 de octubre de 1998.

Se establecen los siguientes tipos de ayuda:

a) Si el apicultor realiza trashumancia, podrá percibir hasta un máximo de 6 € por colmena.

b) Se subvencionará hasta un 100% el seguro de daños y responsabilidad civil.

La subvención máxima a conceder a los titulares de las solicitudes de ayuda cuando éstos se acojan simultáneamente a las ayudas contempladas en los apartados a) y b) del presente artículo será como máximo de 6,6 € por colmena.

Artículo 6.- Líneas de ayudas destinadas a establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en los apartados a, b, y c del presente artículo las Cooperativas contempladas en el punto 2 del artículo 2 y para las ayudas establecidas en el apartado d) del presente artículo, los titulares de explotaciones contempladas en el punto 1 del artículo 2.

a) Creación y apoyo a laboratorios de Cooperativas Apícolas. Se podrá subvencionar hasta el 80% de la inversión realizada con anterioridad al 1 de junio para la instalación y/o compra de material de análisis a aquellas Cooperativas de Primer Grado que integren al menos 30.000 colmenas subvencionables.

b) Contratación de técnicos comerciales y administrativos. Podrá subvencionarse hasta el 90% del coste devengado a aquellas Cooperativas Apícolas de Primer Grado que integran al menos 30.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste total, incluida la cuota de la Seguridad Social no podrá superar los 27.000 € por persona con un máximo de 2 personas por Cooperativas de Primer Grado.

c) Contratación de personal para las Cooperativas de Segundo Grado. Podrá subvencionarse hasta el 90% del coste devengado a aquellas Cooperativas de Segundo Grado que integren al menos 130.000 colmenas subvencionables. No obstante el coste total incluida la cuota de Seguridad Social no podrá superar los 63.100 € por Cooperativa.

d) Aquellos apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 del artículo 2, que exploten sus colmenas en alguna denominación de origen o I.P.G. de miel y productos apícolas de Extremadura, y que cumplan con las normas del Consejo Regulador en cuestión, podrán recibir una subvención de 0,30 € por colmena.

Artículo 7.- Apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este artículo los titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo 2.

Se establecen los siguientes tipos de ayudas:

a) Se subvencionará hasta un 100% de la adquisición de reinas de razas autóctonas con una cuantía máxima de 9 € por reina.

b) Se subvencionará la adquisición de Colonias, entendiendo como tales los enjambres de abejas sin envase financiándose hasta un 100% de los mismos con una cuantía máxima de 30 € por colonia.

Artículo 8.- Solicitudes, documentación y plazos de solicitud.

1. El plazo para la solicitud de ayuda será establecido mediante orden anual de convocatoria.

Para cada convocatoria la solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y éstas incluirán como mínimo:

– La identificación del solicitante, incluido su N.I.F. o C.I.F. y, cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su N.I.F.

– El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes.

– Libro de Registro de la Explotación Apícola.

2. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Los titulares de explotaciones contemplados en el punto 1 del artículo 2 deberán presentar:

– Fotocopia del N.I.F. y/o C.I.F.

– Fotocopia del seguro de responsabilidad civil.

– En el caso de tratarse de personas jurídicas, además deberán presentar copia compulsada de los Estatutos de Constitución, así como, poder suficiente y fotocopia del N.I.F. del representante legal.

b) Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado contempladas en el punto 2 del artículo 2 deberán presentar:

– Fotocopia del C.I.F. de la Cooperativa.

– Copia compulsada de sus estatutos, así como fotocopia del C.I.F. y poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud.

– Listado de socios integrantes con el número de colmenas que poseen y certificación de la liquidación individualizada del último ejercicio.

– Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo.

c) Las Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 3 deberán presentar:

– Fotocopia del C.I.F.

– Memoria de las actividades a realizar, que incluya título del curso, lugar, fecha, objetivos, programa, profesores y presupuesto.

– Copia compulsada de las Escrituras de Constitución, así como poder suficiente y fotocopia del C.I.F. del representante legal.

d) Las Cooperativas y Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 3 presentarán:

– Resumen del contenido de la divulgación con estimación presupuestaria del mismo.

– Copia compulsada de los Estatutos o Escrituras de Constitución, según el caso, así como poder suficiente y fotocopia del C.I.F. del representante legal.

Artículo 9.- Justificaciones.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar ante el Servicio de Ayudas Sectoriales:

a) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 3 presentarán:

– Listado de asistentes al curso.

– Memoria definitiva del mismo.

– Justificación de los gastos realizados.

b) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 3 presentarán: copia de los vídeos, boletines y/o folletos, así como la justificación de los gastos realizados.

c) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 4 presentarán con anterioridad al 1 de junio contrato de compra-venta del producto a utilizar, aval bancario con anterioridad al pago y con anterioridad al 31 de octubre factura en la que se justifique la compra y pago de dicho producto.

d) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 4 y apartados b) y c) del artículo 6 presentarán fotocopia compulsada de los contratos del personal acogido a estas ayudas, así como aval bancario antes del pago.

e) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 6 presentarán, justificantes de las inversiones realizadas.

f) En todos los casos anteriores en los que se origine un gasto a justificar, deberá aportarse extracto bancario u otro medio de prueba válido, que demuestre la efectiva realización del pago.

g) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado d) del artículo 6, deberán presentar certificación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen o I.P.G. en la que se indiquen que han cumplido las normas con las que se rigen dicha Denominación o I.P.G.

h) Los beneficiarios de las Ayudas contempladas en el artículo 5 deberán presentar justificantes de algún/os de los siguientes gastos:

1.- Fotocopias compulsadas de justificantes de combustibles, y/o facturas de mantenimiento, conservación y reparación de vehículos destinados al transporte de las colmenas.

2.- Fotocopia compulsada de factura de transporte de colmenas.

3.- Fotocopia compulsada de justificante de combustible de vehículos destinados a las visitas de las colmenas situadas en los asentamientos de su explotación apícola.

4.- Fotocopia compulsada del Libro de Registro de Explotaciones Apícolas.

5.- Fotocopia compulsada de justificante de alojamientos, dietas, y/o comidas, originadas como consecuencia de las visitas realizadas a los asentamientos de colmenas de sus explotaciones apícolas, así como por el transporte de las mismas.

6.- Fotocopia compulsada del justificante de pago del seguro de responsabilidad civil.

Estos justificantes deberán presentarse con anterioridad al 15 de mayo.

i) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 7, deberán presentar fotocopia compulsada de la factura expedida por el criadero de reinas donde se han adquirido las mismas, así como certificado en el que se indique que se tratan de reinas de razas autóctonas.

j) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 7 deberán presentar fotocopia compulsada de la factura de adquisición de las Colonias.

Artículo 10.- Control, infracciones y sanciones.

Para verificar el correcto cumplimiento de la aplicación de estas medidas, se efectuarán los controles establecidos para cada una de ellas en el Plan de Control del Programa Nacional Anual Apícola en España, tal y como se establece en la Normativa Nacional y Comunitaria.

Los controles serán tanto administrativos como de campo, siendo condición indispensable para la percepción de las ayudas establecidas en el presente Decreto, que los apicultores y Cooperativas solicitantes colaboren en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.

La obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de los documentos que sean requeridos o el falseamiento de los datos, será motivo de la denegación de las ayudas.

l. Se fija un período de retención de 2 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el que será obligatorio la comunicación de bajas y traslados. Las bajas se comunicarán como máximo a los 3 días de su conocimiento y los traslados previamente a los mismos. Las comunicaciones de las bajas, no se tendrán en cuenta si el productor ha sido avisado previamente de la realización de un control.

2. Se considerarán colmenas subvencionables las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud que estén vivas y que cumplan los requisitos de identificación, salvo las comunicaciones expresadas en el punto anterior.

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada y se ejercerán sobre la totalidad de las colmenas declaradas. Sin embargo podrá realizarse aviso previo, limitado al plazo estrictamente necesario, que en general no será superior a 24 horas.

4. Si en un control administrativo o de campo el número de colmenas declaradas en la solicitud es inferior al número de colmenas verificadas en dicho control, el importe se reducirá de acuerdo con el punto 5 de este artículo.

5. Los importes se reducirán en:

– En el porcentaje calculado cuando éste sea igual o inferior al 5%.

– En el doble del porcentaje cuando éste sea superior al 5% o menor o igual al 10%.

– No se cobrará ayuda cuando sea superior al 10%.

El porcentaje de penalización se calculará de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Colm sol - Colm verificadas control % = X 100 Colmenas verificadas Artículo 11.- Prelación de pagos.

El pago de las ayudas se realizará una vez finalizadas las comprobaciones necesarias del cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de los beneficiarios, y éstos hayan justificado la realización de la actividad.

En caso de rebasarse el presupuesto anual destinado al pago de estas ayudas, se procederá de la siguiente forma:

En primer lugar, se subvencionará el tratamiento medicamentoso contra varroasis, establecido en el punto a) del artículo 4º una vez descontado el importe de esta ayuda de la dotación presupuestaria asignada, con la cantidad restante se irán financiando las ayudas correspondientes a las líneas y en el mismo orden que a continuación se relacionan:

Las contempladas en el apartado b del artículo 6º.

Las contempladas en el apartado c del artículo 6º.

Las contempladas en el artículo 5º.

Las contempladas en el apartado d del artículo 6º.

Las contempladas en el apartado b del artículo 7º.

Las contempladas en el apartado a del artículo 7º.

Las contempladas en el apartado a del artículo 3º.

Las contempladas en el apartado b del artículo 3º.

Las contempladas en el apartado a del artículo 6º.

Las contempladas en el apartado b del artículo 4º.

Artículo 12.- Resoluciones y pagos.

El Director General de Política Agraria Comunitaria en el ámbito de sus competencias resolverá a la vista de la propuesta de pago del Jefe del Servicio de Ayudas Sectoriales, en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

La ausencia de resolución expresa equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de subvención.

El pago de estas ayudas estará supeditado al cumplimiento de la financiación descrita en el artículo 13 del presente Decreto.

Artículo 13.- Financiación.

Estas ayudas serán cofinanciadas en un 50% por el Feoga-Garantía, en un 25% por el M.A.P.A., y el 25% restante por la Comunidad Autónoma. La financiación total para cada ejercicio se cargará a la partida presupuestaria 12.04.712D.470.00, Cod. Proyecto 200012004003300 “Mejora de la Producción y Comercialización de la Miel”.

Disposición transitoria única.- Convocatoria 2005 Con independencia de lo que establece el artículo 8, para el ejercicio 2005 y sin convocatoria específica, el plazo de solicitud de la ayuda será desde el 1 al 31 de enero de 2005. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación señalada en el artículo 8.

El importe para la financiación a que hace referencia el artículo anterior, para el ejercicio 2005 es 1.900.000 euros.

Disposición derogatoria única.- Derogatoria normativa Queda derogado el Decreto 177/2002, de 26 de diciembre, por el que se establece y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Disposición final primera.- Autorización Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el mismo de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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