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AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA POR PRIMA DE POLINIZACIÓN

04/01/2005
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Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización (DOE de 4 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 191/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LÍNEAS DE AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA POR PRIMA DE POLINIZACIÓN

Considerando que la actividad apícola se desarrolla tradicionalmente en nuestra Comunidad Autónoma principalmente en áreas de montaña y deprimidas, a las que por mandato constitucional y de nuestro Estatuto de Autonomía estamos obligados a prestar atención especial con el fin de buscar la equiparación de su nivel de vida con otras más desarrolladas.

Conscientes de la importancia social y ecológica, que la abeja tiene como especie altamente especializada en el mantenimiento y conservación de la naturaleza. Debido además a ser un agente polinizador excepcional en el equilibrio de los ecosistemas y en la protección de los recursos naturales, que forman parte indiscutible del patrimonio de la sociedad extremeña. Sin olvidar el importante servicio conservacionista que los apicultores, como ganaderos, promueven con el ejercicio de su actividad apícola en nuestra Comunidad.

Reconociendo además que la apicultura es una actividad fundamental en el valor final agrario, de numerosas producciones cultivadas y de manera general en la riqueza de la flora extremeña.

No debemos de perder de vista que nuestra Comunidad Autónoma, genera empleo y recursos económicos propios que la sitúan entre la primeras regiones del Estado en producción de miel y polen. Sin embargo su potencialidad productiva necesita desarrollo, dado los tradicionales esquemas de su explotación actual, necesitados de una modernización acorde con las exigencias del mercado.

Existiendo deficiencias en las estructuras productivas y transformadoras de nuestras explotaciones apícolas, mediatizadas además por factores del mercado internacional, que impiden una adecuada vertebración y organización de la apicultura profesional y entorpece la penetración en las redes de distribución comercial.

Todo lo anteriormente expuesto determina que el valor añadido de esta riqueza primaria salga fuera de la región.

Es necesario por todo ello continuar con el proceso de apoyo a los apicultores extremeños, estableciendo unas líneas de ayudas que por una parte permitan el mantenimiento de las rentas de los apicultores y la pervivencia de la actividad, por su importancia social en determinadas áreas deprimidas y por su gran valor ecológico y productivo en toda la región y que por otra parte sirven para fomentar la vertebración del sector mediante el asociacionismo de los productores y la comercialización en común de sus productos y una mejora de la calidad de sus producciones apícolas.

Desde otro punto de vista, y según la Disposición Transitoria Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se establece que en el plazo de 1 año a partir de la entrada en vigor de la Ley se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma.

En virtud de esta previsión es necesaria la adaptación de la Ley 38/2003, a la normativa reguladora de las ayudas por prima de polinización.

La Ley General de Subvenciones contiene preceptos que constituyen legislación básica del Estado (recogidos en la Disposición Final Primera) junto a otros que carecen de carácter de básico.

Existen, por tanto, Administraciones Públicas, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las que sólo les serán de aplicación necesaria los preceptos básicos.

La CCAA queda sujeta con carácter parcial a la Ley, dado que únicamente una parte de los preceptos de la Ley tiene carácter básico, sin perjuicio de que también puedan aplicarse los preceptos no básicos de carácter supletorio, en defecto de legislación autonómica.

En su virtud, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de diciembre de 2004.

DISPONGO Artículo 1.- Objeto y naturaleza de las ayudas.

Se establecen unas líneas de ayudas al sector apícola, como medidas que permitan la pervivencia de la actividad y el mantenimiento de las rentas de los apicultores, que fomenten el asociacionismo de los apicultores y la comercialización en común de los productos apícolas, así como el incremento de la calidad de dicha producción.

Artículo 2.- Líneas de ayudas.

Las líneas de ayuda que se establecen serán las siguientes:

a) Prima de polinización, en concepto de mantenimiento de rentas y que consistirá en una subvención de 9,62 € por colmena como máximo para todos aquellos titulares de explotaciones apícolas que posean un mínimo de 150 colmenas. El número máximo de colmenas subvencionables será de 500, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 9 del presente Decreto.

b) Medida de apoyo a la comercialización de los productos apícolas, que se concederá a las Cooperativas Apícolas de Primer Grado cuyo fin sea la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados, consistente en una subvención de hasta 1,62 € por colmena, de todos los asociados a los que se refiere el apartado a) y que cumplen los requisitos establecidos en el art. 4 del presente Decreto. Será requisito imprescindible que el socio comercialice la totalidad de los productos apícolas a través de la Cooperativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 3.- Apicultores beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto las personas físicas y jurídicas que no hallándose incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 cumplan con los requisitos específicos regulados en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo.

Este extremo se acreditará mediante declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, acompañándose entre la documentación aportada junto con la solicitud de ayuda.

1. Aquellos apicultores que la soliciten a título nominativo deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un número de colmenas tal y como se expresa en el apartado a) del artículo 2.

b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con anterioridad al 30 de noviembre del año 2000.

c) Estar empadronado en alguna localidad extremeña, con una antigüedad de 5 años consecutivos anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

d) Estar afiliado a la Seguridad Social dentro del régimen Especial Agrario, como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera. En ambos casos, la antigüedad de afiliación debe ser como mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

e) No ser perceptor de prestaciones por desempleo durante el año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Centro Gestor.

g) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención por prima de polinización, en base a lo estipulado en el artículo 9 del presente Decreto.

h) Estar en posesión de la condición de Agricultor a título Principal al día 1 de enero del año de solicitud de la ayuda.

i) Estar en posesión del seguro de daños y responsabilidad civil.

2. Aquellos apicultores a los que en el año anterior al de la presentación de la solicitud les haya sido cedida una explotación en su totalidad por: muerte, incapacidad total, jubilación o por cese anticipado del cedente, en este último caso según lo establecido en el Decreto 38/2001, de 6 de marzo, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo, con excepción de los establecidos en los apartados b), d), e), y h), eximiéndose del cumplimiento del apartado b) para ésta y sucesivas campañas.

Serán también requisitos imprescindibles:

– Que el cedente no se halle incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 para obtener la condición de beneficiario.

– Que el cesionario haya acreditado que ha solicitado su inclusión a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario, como trabajador por cuenta propia o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en un plazo no superior a 30 días desde el día en que se produjo la cesión.

– Que el cesionario se haya dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) con anterioridad a la presentación de la solicitud.

3. Aquellos apicultores jóvenes que se hayan incorporado a la apicultura de acuerdo al R.D. 613/2001 y que la resolución aprobatoria de dicha incorporación la haya recibido el año anterior al de presentación de ayuda a prima de polinización, deberán reunir todos los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo, con excepción de aquél al que hace referencia al apartado b) y d).

Aquéllos que hayan recibido la resolución aprobatoria de la incorporación como agricultor con posterioridad al 30 de junio del año anterior al de la presentación de ayuda de Prima de Polinización, estarán excluidos también de cumplir con el requisito establecido en el apartado h) del punto 1 del presente artículo.

No obstante deberán haberse dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Aquellos apicultores jóvenes que hayan accedido a la ayuda por prima de polinización, en base al cumplimiento de lo estipulado en el párrafo primero, se les eximirá del cumplimiento del apartado b) del punto 1 del presente artículo, para las sucesivas campañas.

Artículo 4.- Cooperativas beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas contempladas en el punto b) del artículo 2, las Cooperativas Apícolas de Primer Grado que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados debiendo comercializar el 100% de los productos apícolas de los mismos.

b) Las Cooperativas deberán tener un mínimo de socios con derecho a cobrar la ayuda superior a 40, y el número de colmenas subvencionables acogidas al apartado a) del artículo 2 de estos socios será superior a 30.000.

c) Deberán comprometerse en el ejercicio anual al que corresponda la solicitud a no realizar retornos cooperativos a sus socios.

d) Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo superior a dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5.- Plazo de solicitud y documentación.

El plazo para la solicitud de ayuda será establecido mediante orden anual de convocatoria.

Para cada convocatoria la solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Los titulares de explotaciones que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 2 deberán presentar:

– Fotocopia del N.I.F.

– Certificado expedido por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en la que se acredite que ostenta la condición de Agricultor a Título Principal a 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificado expedido por el Servicio Extremeño Público de Empleo de no haber recibido en el año anterior a la solicitud de ayuda subsidio por desempleo.

– Certificado de la Dirección Provincial de la Seguridad Social en el que se haga constar que está dado de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia o como Autónomo de la Actividad Agraria, con una antigüedad de un año a la presentación de la solicitud de ayuda.

– Certificado de empadronamiento donde se haga constar que lleva más de cinco años consecutivos e ininterrumpidos en cualquier localidad de Extremadura.

– Fotocopia del seguro de daños y responsabilidad civil.

b) Las Cooperativas que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2 deberán presentar:

– Copia compulsada de sus estatutos y poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud.

– Listado de socios integrantes con el número de colmenas que poseen y certificación de la liquidación individualizada del último ejercicio.

Artículo 6.- Bajas y traslados.

Las colmenas solicitadas, deberán permanecer en los asentamientos declarados, durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo, no obstante los apicultores deberán comunicar ante el Servicio de Ayudas Sectoriales:

1. Las bajas que se produzcan, en un plazo no superior a 3 días, desde que tengan conocimiento de las mismas siempre y cuando no haya sido informado de la realización de un control.

2. Previa la modificación de la ubicación de las colmenas se deberá realizar escrito indicando el número de colmenas, lugar y paraje en el que van a ser instaladas.

Sólo serán válidas, colmenas vivas, que estén identificadas con el número de Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola), como así lo determine la resolución de la Dirección General de Financiación y Medios Agrarios de 30 de octubre de 1998.

En el caso de que no se hubiesen comunicado las bajas o el movimiento de colmenas, éstas, no serán contabilizadas a la hora de una inspección, y por tanto se aplicarán las penalizaciones previstas en los artículos 9 y 10 del presente Decreto.

Artículo 7.- Limitaciones.

En ningún caso el número de colmenas subvencionadas podrá superar el 20% de las colmenas censadas en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda, ni el 20% del número de colmenas subvencionables el año anterior. Esta limitación no afectará a aquellos apicultores solicitantes de las ayudas contempladas en alguno de los puntos 2 y 3 del art. 3 del presente Decreto.

Artículo 8.- Controles.

Será condición indispensable para la percepción de las ayudas establecidas en el presente Decreto que los apicultores solicitantes colaboren en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a efectos de comprobación de las colmenas solicitadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos.

La obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de los documentos que sean requeridos o el falseamiento de los datos será motivo de denegación de la ayuda.

Artículo 9.- Penalizaciones a apicultores.

Si al efectuarse el recuento del número de colmenas, no se alcanzase el número declarado, se procederá a las siguientes penalizaciones:

– Si el número de colmenas contabilizadas fuera superior al 95% de las colmenas solicitadas, se descontarán 45,08 € por cada colmena que falte.

– Si el número de colmenas contabilizadas se sitúa entre el 90 y el 95% de las colmenas solicitadas, se descontarán 90,15 € por cada colmena que falte.

– Si el número de colmenas contabilizadas fuera inferior al 90% de las colmenas solicitadas, se procederá a la denegación de la ayuda.

No se contabilizarán en el recuento, las colmenas cuyo cambio de ubicación o baja no se hubiera comunicado de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6 del presente Decreto.

Artículo 10.- Penalizaciones a Cooperativas.

Si se comprobase que una Cooperativa ha presentado la solicitud de ayuda prevista en el apartado b) del artículo 2, por algún asociado del que se verificara que no comercializa la totalidad de sus productos apícolas por la Cooperativa, a ésta se le sancionará con dos veces el importe de la ayuda recibida por el socio en cuestión.

Artículo 11.- Procedimiento de concesión de la ayuda.

El procedimiento ordinario de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de preferencia siguientes:

1. Aquellos solicitantes, que en el año anterior a la presentación de la solicitud, hayan cumplido con el programa sanitario apícola elaborado anualmente por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Organizaciones Agrarias y Cooperativas.

2. Aquellos apicultores que comercialicen sus productos a través de las Cooperativas.

Si bien, excepcionalmente, en el caso de que se agote el crédito disponible, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

En cuanto a la instrucción del procedimiento de concesión de ayuda se crea un órgano colegiado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que estará integrado por 3 miembros, cuyo presidente será el Director de Programas de Ayudas Ganaderas, y como vocales, el Jefe de Sección de Ayudas Ganaderas y el Especialista en Ingeniería Técnica Agrícola, dependientes todos ellos del Servicio de Ayudas Sectoriales.

Al órgano colegiado le corresponderá la evaluación de las solicitudes, debiendo emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se designa órgano instructor al Servicio de Ayudas Sectoriales, quien a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, emitirá propuesta de resolución provisional, confiriendo al interesado un plazo de 10 días para que formule las alegaciones que estime pertinente, a la vista de las cuales se elevará propuesta de resolución definitiva al Director General de Política Agraria Comunitaria, quién en el plazo máximo de 120 días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.

Sin perjuicio de la notificación al interesado, se procederá por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a la publicación en el D.O.E. de las ayudas concedidas cuya cuantía sea igual o superior a 3.000 euros.

En todo caso, transcurrido el plazo legalmente establecido, sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la ayuda.

Artículo 12.- Financiación.

Las sumas financieras totales ascenderán a la cantidad señalada anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la partida 12.04.712D.770.00, código de proyecto 200012004001300 (Ayuda al sector apícola por prima de polinización).

Artículo 13.- Causas de invalidez de la resolución de concesión.

Será de aplicación el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.- Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.- Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

En cuanto a la tipificación de las infracciones regirá lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cuanto a las sanciones, en defecto de normativa autonómica, y con carácter supletorio, se aplicará el Capítulo II del Título IV.

En cuanto al procedimiento sancionador, será de aplicación, en defecto de procedimiento sancionador especial, el Decreto 9/1994, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16.- Publicidad y compatiblidad.

Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la subvención concedida teniendo en cuenta las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con Ayudas de la Junta de Extremadura.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.

En su caso, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

Disposición transitoria única.- Convocatoria 2005 Con independencia de lo que establece el artículo 5, para el ejercicio 2005 y sin convocatoria específica, el plazo de solicitud de la ayuda será desde el 1 al 31 de enero de 2005. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación señalada en el artículo 5.

El importe para la financiación a que hace referencia el artículo anterior, para el ejercicio 2005 es 2.434.099 euros.

Disposición derogatoria única.- Derogatoria Normativa.

Queda derogado el Decreto 178/2002, de 26 de diciembre, por el que se establece una línea de ayuda al sector apícola por prima de polinización.

Disposición final primera.- Autorización Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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