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PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO

04/01/2005
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Orden de 29 de diciembre de 2004, de la Consejería de Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para desarrollar los programas de formación y fomento del empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DESARROLLAR LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Consejo Europeo de Lisboa, en marzo de 2000, incluye como objetivo estratégico el aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, como una medida para conseguir una economía europea dinámica y competitiva, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social en el horizonte de 2010. Este objetivo fue reafirmado en la misma línea en el Consejo de Estocolmo, en marzo de 2001, y podemos considerarlo como un punto de partida para señalar el inicio del futuro de la formación en Europa.

La formación profesional debe contribuir a la adquisición de nuevos conocimientos y al reciclaje permanente, para así lograr una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas.

La Comunidad Autónoma de La Rioja viene desarrollando un conjunto de proyectos y acciones dirigidos a fomentar el empleo con el objetivo de mejorar la cualificación profesional de los recursos humanos, según la demanda del sistema productivo de esta región.

Los programas de formación y fomento del empleo contemplados en esta Orden estarán en correlación con los Planes Nacionales de Acción para el Empleo del Reino de España y con las directrices anuales para el empleo elaboradas por la Comisión Europea, todo ello dentro del marco de la Estrategia Europea para el Empleo. Se tenderá a la consolidación del Sistema Integrado de Formación Profesional Reglada, Ocupacional y Continúa, a la vertebración del Sistema Nacional de Formación Profesional, a la implantación y, en su caso, a la adecuación de los Certificados de Profesionalidad y al resto de aspectos del Plan Nacional de Formación Profesional.

La Consejería de Hacienda y Empleo, mediante el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene atribuidas las funciones de impulso y coordinación de cuantas acciones tiendan a mejorar el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por ello, se hace necesario adaptar el marco jurídico regulador de las subvenciones para desarrollar los programas para la formación y fomento del empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Servicio Riojano de Empleo, creado por la Ley 2/2003, de 3 de marzo (B.O.R. nº 32, de 15 de marzo), adscrito a la Consejería de Hacienda y Empleo como organismo autónomo, según establece el Decreto 30/2003 de 15 de julio (B.O.R. nº 88, de 16 de julio), en consonancia con las competencias que esta Consejería tiene atribuidas, de acuerdo con el Decreto 37/2003 de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 7 de marzo (B.O.R. nº 88 de 16 de julio), es el instrumento para la ejecución de los programas de formación y fomento del empleo establecidos en esta Orden.

Las acciones a incluir en estos programas, si así se definen, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja nº 2000 ES053 PO307, aprobado por la Comisión mediante Decisión número C(2000) 2423, de 9 de noviembre de 2000, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo 3.

Por lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente Orden:

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.

1. La presente Orden tienen por objeto establecer las bases reguladoras de los procedimientos de concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas para la Formación y Fomento del Empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja dirigidos a cualificar los recursos humanos conforme a las necesidades de la estructura productiva riojana.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La vigencia de las subvenciones previstas en esta Orden se extiende hasta el 31 de diciembre del 2006, sin perjuicio de la posible ampliación temporal de este plazo según las disposiciones del Fondo Social Europeo.

Artículo 2. Programas de formación y fomento del empleo. Tipología de las acciones. Características.

1. Los proyectos y acciones formativas estarán integradas dentro de:

a) los programas especificados en el Anexo I de la presente Orden, teniendo prioridad las acciones incluidas dentro del Programa Operativo Objetivo 3 del Fondo Social Europeo, para el período 2000-2006, de la Comunidad Autónoma de La Rioja nº 2000 ES053PO307, aprobado por la Comisión mediante Decisión nº C(2000) 2423 de 9 de noviembre de 2000.

B) Otros programas e iniciativas europeos.

Las correspondientes convocatorias anuales podrán referirse a la totalidad o a parte de estos programas e iniciativas.

2. En función de los colectivos a los que se dirijan, podrán ser:

a) Proyectos y acciones dirigidos a trabajadores en desempleo, que tendrán como objetivo la adquisición o la mejora de las competencias profesionales de los desempleados, a través de itinerarios integrados, que permitan su inserción o reinserción laboral:

- Información y Orientación profesional

- Formación profesional ocupacional

- Formación profesional ocupacional de carácter práctico en empresas

- Itinerario integrado de inserción

Se podrá incluir una formación teórico-práctica que se complemente con una formación práctica en empresas.

En las acciones de formación profesional ocupacional de carácter práctico en empresas, además deberá atenderse a las siguientes especificaciones:

- Estos proyectos y acciones serán planteados en base a la generación de expectativas de creación futura de empleo, y estarán dirigidos a cualificar profesionalmente a jóvenes titulados que hayan obtenido el título en los dos últimos años, mediante la adquisición de experiencia práctica en empresas o entidades privadas con el desempeño de tareas propias de su titulación. No se exigirá el requisito de haber obtenido el título en los dos últimos años en los proyectos y acciones transnacionales.

- Podrán participar desempleados sin experiencia laboral o inferior a seis meses relacionada con su titulación, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

- Titulados universitarios o en Escuelas Superiores.

- Titulados en formación profesional de segundo grado, ciclos formativos de grados medio o superior.

- Titulados en cursos de formación profesional, con una duración igual o superior a 500 horas.

- Jóvenes en desempleo participantes en programas de inserción socio-laboral.

- La entidad solicitante diseñará un plan tutorial y coordinará el desarrollo del proyecto o acción entre entidad, desempleados participantes y empresas. Podrá incluirse un período formativo adicional a la incorporación de los alumnos a las empresas con una duración máxima del 25% del tiempo total de la acción.

- La duración máxima para estos proyectos será de 500 horas distribuidas en un máximo de seis meses.

- Los alumnos que participen en el programa no tendrán relación contractual con la empresa. Se realizarán los correspondientes acuerdos de prácticas entre la entidad, la empresa y los alumnos que regulen su desarrollo y acrediten la condición de los participantes en el programa.

- Con una misma titulación, un alumno podrá participar en una práctica en una empresa española y en una empresa de otro país miembro de la Unión Europea, priorizando a aquellos alumnos que participen por primera vez en una estancia en el extranjero.

- Las empresas que acojan a alumnos en prácticas podrán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en otras Comunidades Autónomas o en otro país miembro de la Unión Europea.

B) Proyectos y acciones dirigidos a trabajadores en activo:

- Tendrán como objetivo fomentar la adecuada cualificación de los trabajadores y su adaptabilidad, según la evolución de las necesidades requeridas por el sistema productivo y las nuevas modalidades de trabajo.

- Se podrán organizar acciones dirigidas a trabajadores en activo por cuenta propia o por cuenta ajena.

- Las acciones podrán ser organizadas por:

- Entidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarias

- Empresas para sus propios trabajadores, en cuyo caso:

- Se deberá diferenciar la formación y la actividad laboral.

- La duración de cada acción de formación será como mínimo de 10 horas y no superará las 500 horas.

- La duración de la formación práctica será equivalente a la formación teórica.

- La duración máxima diaria será de 4 horas diarias salvo para acciones formativas promovidas por empresas para sus propios trabajadores que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuyo caso será la de la jornada laboral del trabajador.

- El número mínimo de participantes por expediente será de al menos el 5% de la plantilla media de la empresa o centro de trabajo en el año anterior a la solicitud y, en cualquier caso, nunca inferior a 3 trabajadores.

C) Proyectos y acciones dirigidos a emprendedores:

Formación para la creación de empresas

Acciones de apoyo a la creación de empresas

d) Otros proyectos y acciones:

- Estudios técnicos

- Apoyo a observatorios profesionales

- Sensibilización e información, ferias, material divulgativo, creación de redes.

3. Según la modalidad de impartición de la formación, los proyectos y las acciones podrán ser:

a) Presenciales: podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes.

B) A distancia: se dispondrá, como mínimo, de un tutor por cada 80 participantes. Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

C) Teleformación: se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (formación on line, e-learning). Se dispondrá, como mínimo, de un tutor por cada 80 participantes.

D) Mixtos. Se respetarán los límites establecidos en los apartados anteriores, según la respectiva modalidad formativa.

4. En función de los contenidos y sus objetivos, las acciones formativas podrán tener los siguientes niveles:

a) Básico: si se refieren a materias transversales o genéricas que capacitan al trabajador para desarrollar competencias básicas.

B) Medio: si se refieren a materias que implican especialización o que capacitan al trabajador para desarrollar competencias de gestión, diseño, programación o coordinación.

C) Alto: si se refieren a materias que implican alta especialización que capaciten al trabajador para desarrollar competencias de investigación o dirección.

D) Superior: formación de carácter innovador y novedoso, no realizada con anterioridad, o impartida por profesionales de notable prestigio.

5. Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Artículo 3. Plazos de realización.

1. Las acciones formativas se ejecutarán dentro de los márgenes temporales que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2. Con carácter general, se realizarán en el año en que sean programadas. No obstante, podrán ser de carácter plurianual (inicio en el año de programación y finalización en el siguiente) en lo siguientes supuestos:

a) Cuando las horas lectivas de la acción formativa sean superiores a 500 horas.

B) Cuando los factores de estacionalidad del mercado de trabajo o los contenidos de la acción formativa hagan conveniente el desarrollo total o parcial de la acción formativa durante el último trimestre de un año y primero del siguiente.

C) Cuando exista algún motivo objetivo y de oportunidad no contemplado en los apartados a) y b) anteriores que justifique la plurianualización.

El carácter plurianualizado de la acción se hará constar en la solicitud de programación salvo que la causa que motive la plurianualización se produzca con posterioridad al plazo de solicitud, en cuyo caso el beneficiario de la subvención deberá solicitarlo al Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 4. Financiación de las actuaciones.

Las actuaciones subvencionables reguladas en la presente Orden estarán financiadas total o parcialmente por el Servicio Riojano de Empleo con cargo a su presupuesto de gastos del correspondiente ejercicio y, en su caso, por el Fondo Social Europeo de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea.

Artículo 5. Convocatorias.

1. La convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias mediante resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, las aplicaciones presupuestarias a la cuales se han de imputar las subvenciones y la cuantía máxima destinada.

2. Podrán realizarse convocatorias de todos o parte de los programas referidos en el anexo I a la presente Orden.

Artículo 6. Beneficiarios

1. Serán entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones para la ejecución de los programas de formación y fomento del empleo previstas en la presente Orden:

a) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

B) Asimismo, podrán ser consideradas entidades colaboradoras, siempre que acrediten suficiente capacidad técnica, material, humana, solvencia y eficacia para la ejecución de las acciones:

- Otras organizaciones empresariales y sindicales que operen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Otras instituciones, colegios profesionales, la Federación Riojana de Municipios, entidades y organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, así como sus Organismos Autónomos y Entes o Empresas Públicas.

- Las empresas individuales o societarias de carácter privado que deseen realizar proyectos y acciones para sus propios trabajadores con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las grandes empresas dirigirán sus acciones preferentemente a la formación de mayores de 45 años, mujeres, discapacitados y trabajadores de baja cualificación; a efectos de definir que se entiende por pequeña y mediana empresa se estará a los dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, publicado en el DOCE de 13/01/2001.

C) Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarias otras entidades y empresas públicas o privadas, que:

- Presenten compromisos de contratación para beneficiarios en desempleo.

- Cuando incorporen conocimientos o metodologías no disponibles en las entidades citadas previamente.

- Presenten carácter innovador en el campo de las tecnologías avanzadas.

- Coparticipen con el Gobierno de La Rioja en programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea.

2. Los beneficiarios podrán contratar aquellos gastos en que tengan que incurrir para la realización por sí mismos de la actividad subvencionada, contando en todo caso con recursos humanos propios para las funciones de programación, dirección, coordinación y seguimiento de la actividad. Los beneficiarios podrán desarrollar acciones a través de sus centros propios, asociados o vinculados, los cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su posterior desarrollo reglamentario, si lo hubiere, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de la misma y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su posterior desarrollo reglamentario, si lo hubiere.

Artículo 7. Destinatarios

1. Los destinatarios de los proyectos y acciones regulados en esta Orden deberán ser trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Riojano de Empleo o trabajadores en activo con domicilio en La Rioja o pertenecientes a empresas cuyos centros de trabajo estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando las acciones las promuevan las propias empresas. No podrán ser destinatarios los trabajadores desempleados domiciliados fuera de La Rioja ni los funcionarios.

2. Con carácter general, los participantes en proyectos y acciones deberán cumplir los requisitos específicos de inclusión en cada uno de los programas previstos en esta Orden.

3. Con carácter excepcional, y con un límite del 25% del número total de beneficiarios previstos para cada acción, se podrán admitir destinatarios que no cumplan con las características del programa en el que se incluya el proyecto o la acción en que participen. Cuando el resultado de dicho porcentaje sea un número con decimales, se redondeará al alza o a la baja conforme a los criterios estadísticos generalmente aceptados.

4. Tendrán la consideración de trabajadores con prioridad para acceder a las acciones de formación los considerados como tales por el Fondo Social Europeo: los trabajadores de pequeñas y medianas empresas (especialmente de las de menos de 50 trabajadores), las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de 45 años y los trabajadores no cualificados; ello de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por las que se aprueban los programas, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los Objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006. Asimismo, se considerará las prioridades que se establezcan en los Planes Nacionales de Acción para el Empleo.

Título II. Procedimiento

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Servicio Riojano de Empleo (Calle Portales 46, de Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Rioja (situado en la oficina de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortes 1 de Logroño) o por cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Cada entidad presentará una única solicitud para cada una de las líneas contempladas en el punto 1 del artículo 2 de esta Orden.

4. Las solicitudes se presentarán en original.

5. La presentación de las solicitudes conllevará la grabación de la totalidad de las informaciones requeridas en el programa informático que el Servicio Riojano de Empleo disponga a tales efectos, que serán la base para la valoración de dicho proyecto. Conllevará, asimismo, la grabación de la información o la actualización de la información relativa a los datos generales de entidad y medios e instalaciones.

6. La información mínima que se hará constar es la que sigue:

a) Relativa a la solicitud:

- Memoria justificativa del expediente y ámbitos de aplicación.

- Acciones formativas a desarrollar

b) Relativa a cada acción:

- Programa en el que se circunscribe la acción

- Análisis de necesidades

- Programa de la acción: Finalidad y objetivos específicos, conocimientos teóricos y prácticos, prácticas en empresa, etc.

- Duración

- Colectivo destinatario

- Modalidad de impartición

- Nivel de la formación

- Numero de participantes de cada acción

- Perfil del destinatario

- Procedimiento y/o instrumentos para la selección de participantes

- Personal para la realización de la acción

- Régimen de ejecución

- Lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas

- Coste estimado, forma de financiación y subvención solicitada.

7. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la personalidad del solicitante:

- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

- Escritura pública de constitución o estatutos sociales y sus actualizaciones, salvo que se trate de Administraciones públicas o entes públicos.

B) Documentación acreditativa de la representación:

- Escritura pública de otorgamiento de poder cuando se trate de empresas.

- Acreditación fehaciente de la representación en los demás casos.

- DNI del apoderado o documento que le sustituya reglamentariamente.

C) En el caso de acciones de formación solicitadas por empresas privadas, acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa.

D) Otra documentación:

- Ficha de alta de terceros, si no se hubiera presentado con anterioridad en la C.A.R. según modelo normalizado.

- Declaraciones:

- Relativa a otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma actividad, su cuantía y si están o no pagadas.

- Estatutos y plantilla media de la empresa en el año inmediatamente anterior.

- De no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

E) Autorización al Servicio Riojano de Empleo para comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente en sus pagos de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

F) Cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria.

8. El Servicio Riojano de Empleo analizará las solicitudes y de observarse alguna deficiencia lo pondrá en conocimiento de la entidad solicitante al efecto de que, en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación, se proceda a subsanar las deficiencias apuntadas. Si la entidad no lo hiciera, se la tendrá por desistida de la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Valoración de las solicitudes

1. La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de programación de acciones y de concesión de las subvenciones que son objeto de esta Orden y procederá a la valoración de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios, sin perjuicio de las prioridades que pudieran establecerse en cada convocatoria:

a) Entidad:

- Grado de inserción o mejora del empleo de los participantes en las acciones formativas de convocatorias anteriores, valorado desde la realización del seguimiento laboral de los mismos por la entidad colaboradora.

- Índice de satisfacción, obtenido desde la valoración realizada por los participantes en las acciones.

- Grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por el solicitante en la anterior convocatoria.

B) Proyecto: Calidad en el diseño del proyecto que viene determinada por la definición de los objetivos que se pretenden conseguir con las acciones así como por la justificación de las necesidades detectadas que se pretenden cubrir.

C) Acción:

- Prioridad del programa en que se inserte.

- Incidencia en la creación y estabilidad del empleo.

- Desagregación y adecuación de los contenidos formativos.,

- Localización del proyecto, transnacionalidad, transregionalidad.

- Participación multiagente, valorada desde la representatividad de la entidad dentro de un colectivo así como de la implicación de más de una entidad porque atienda a una necesidad común.

- Inclusión de prácticas en empresa.

- Inclusión de módulos de alfabetización informática y de salud laboral.

- Correspondencia a las áreas temáticas prioritarias que se fijen en la convocatoria.

- Adecuación a certificados de profesionalidad.

2. A los efectos de valoración, y a los efectos de garantizar la concurrencia, sólo se tendrán en cuenta los datos y la información aportada en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

3. Podrán ser excluidos aquellos proyectos y acciones que respondan a necesidades que se consideren suficientemente atendidas por otros programas desarrollados en La Rioja, en particular por la existencia de formación reglada, ocupacional y continua en la materia objeto de la actuación y aquéllos que por sus características pudieran haberse presentado a otras convocatorias de carácter nacional o comunitario.

4. Con los proyectos y acciones seleccionados, en función de la puntuación obtenida en la valoración, de las cuantías máximas subvencionables y de la disponibilidad presupuestaria, se elaborará la programación de Formación y Fomento del Empleo de la convocatoria correspondiente.

Artículo 10. Cuantía de la subvención

1. El importe de las subvenciones a otorgar tendrá el carácter de cuantía máxima. La cuantía a abonar finalmente dependerá de la ejecución y de la justificación de los gastos y sus correspondientes pagos.

2. El importe de las subvenciones a otorgar se calculará para cada acción atendiendo a las modalidades y niveles de formación según los módulos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. A efectos de determinación de la subvención a las empresas o autónomos para acciones de formación dirigidas a sus propios trabajadores, se tendrá en cuenta lo establecido en el reglamento de la comisión número 68/2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado de la CE a las ayudas a la Formación (DOCE 13/01/2001)

Artículo 11. Propuesta de resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo es el órgano encargado de la instrucción del procedimiento:

a) Una vez aplicados los criterios de selección referidos en esta norma, elaborará una propuesta de resolución provisional de aprobación de la programación y de concesión de subvenciones, que estará debidamente motivada, previa comprobación de que los beneficiarios están al corriente de pagos en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

B) Esta propuesta se notificará a los interesados en la forma en que se determine en la convocatoria, que dispondrán de 10 días para presentar alegaciones o para reformular el plan de formación cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado.

El expresado trámite de audiencia no será necesario cuando no hayan sido tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados y la propuesta de subvención a otorgar sea igual a la solicitada o fuera denegatoria. En estos supuestos, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

C) Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del plan de formación, en su caso, el Servicio Riojano de Empleo formulará la propuesta de resolución.

3. La propuesta de resolución definitiva contendrá al menos los siguientes datos:

a) Sobre de los beneficiarios:

- datos del beneficiario.

- datos de las acciones: denominación, número de horas y de plazas, cuantía de la subvención y su distribución en ejercicios presupuestarios.

B) Sobre las solicitudes desestimadas:

- datos del beneficiario

- datos de la acción: denominación, número de horas y de plazas, cuantía de la subvención.

4. El Consejo de Administración del Servicio Riojano de Empleo será informado de dicha propuesta, la cual se notificará a los beneficiarios que hayan sido propuestos, para que en el plazo de 3 días hábiles comuniquen su aceptación.

5. Si en razón de la representatividad social del solicitante, su aportación económica en las acciones a desarrollar, la plurianualidad prevista de las acciones, la especificidad de las mismas o la inclusión de las actuaciones en programas europeos, fuera de interés el establecimiento de convenios de colaboración, se elaborarán los borradores de los mismos, o de sus correspondientes adendas, para su previa validación por las partes.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. A la vista de la propuesta, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva.

2. La resolución se motivará conforme a lo dispuesto en esas bases y contendrá los datos expresados en el artículo anterior referidos a las solicitudes estimadas y desestimadas.

3. La resolución de programación y de concesión de subvenciones conllevará la previa firma, si procede, de los convenios o adendas y los compromisos de gasto correspondientes a cada una de las acciones.

4. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a contar a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 y 3 punto 3) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las Resoluciones que se dicten sobre las solicitudes ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

7. El Servicio Riojano de Empleo procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. Podrán realizarse anticipos de pago sobre la subvención concedida en función de las características del proyecto o la acción, de la siguiente forma:

a) Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar el anticipo del 50% de la cuantía máxima de subvención prevista para cada acción una vez iniciada la misma y el 50% restante una vez que certifiquen la ejecución de la primera mitad de la acción y, en cualquier caso, antes de la finalización de la misma y, como máximo, 15 días antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario por la Consejería de Hacienda y Empleo.

B) Si existiera convenio entre el Gobierno de La Rioja y el beneficiario que agrupe varias acciones, teniendo en cuenta la ejecución de las mismas durante todo el año, el beneficiario podrá recibir en concepto de anticipo el 25 % de la cuantía de la subvención total al inicio de cada trimestre natural; en función de la fecha de la firma del convenio o de la adenda, se actualizará la tramitación de los abonos conforme a lo establecido en este artículo.

C) Si la ejecución de una acción es plurianualizada, el beneficiario estará obligado a solicitar el 75% de la subvención en concepto de anticipo una vez iniciada la acción y como máximo 15 días antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario por la Consejería de Hacienda y Empleo.

2. La concesión de anticipos estará condicionada a la previa presentación de aval bancario solidario por el importe de los mismos, salvo que el beneficiario sea una Administración, Organismos Autónomos, Entes o Empresas Públicas o asociaciones o entidades sin fin de lucro.

3. La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo informará a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos necesarios para poder percibir el anticipo, para que proceda a la recogida y depósito del aval.

4. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá el abono a propuesta de la Gerencia.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El importe restante que corresponda, con arreglo a lo establecido en esta Orden, se abonará una vez ejecutada la acción y previa presentación para cada acción del certificado de ejecución, la solicitud de pago y la documentación indicada en el punto 5 del artículo 18 de esta Orden, en los modelos normalizados que se determinen, en el mes siguiente a la fecha de la finalización y, en cualquier caso, antes de los límites que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro ni cuando los beneficiarios se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Requisitos y obligaciones del beneficiario.

1. Para acceder a las subvenciones establecidas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán disponer o utilizar los medios informáticos y de telecomunicación que se habiliten al efecto y que permitan la conexión telemática con el Servicio Riojano de Empleo. Para el procedimiento de solicitud, ejecución y seguimiento de las acciones se cumplimentará la información pertinente con los modelos establecidos en el sistema informático.

2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente Orden y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden y los que se establezcan en la correspondiente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

B) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del plan formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por los mismos y según los requisitos mínimos que se establezcan.

C) Seleccionar a los destinatarios de las acciones con arreglo a lo establecido en esta Orden.

D) Comunicar al Servicio Riojano de Empleo todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las acciones, mediante escrito o conexión telemática, sin que la mera comunicación de las mismas implique su aceptación.

E) Comprobar la fidelidad de los datos que les sean facilitados por terceros que estén implicados en el proyecto o acción.

F) No recibir cantidad alguna de los destinatarios de las acciones si se dirigen a trabajadores en situación de desempleo.

G) Entregar a cada participante diploma o certificación, en su caso, de la realización de la acción formativa, en los términos previstos en esta Orden.

H) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

I) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas.

J) Comunicar al Servicio Riojano de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

K) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos de control del Servicio Riojano de Empleo.

L) Hacer constar, en los proyectos y acciones, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en los proyectos que se definan en el Programa Operativo Objetivo 3 de la Comunidad Autónoma de La Rioja u otros programas e iniciativas europeos, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. La entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico, carteles anunciadores y certificaciones a los participantes los emblemas del Gobierno de La Rioja, del Servicio Riojano de Empleo y, en los supuestos de cofinanciación por éste, del Fondo Social Europeo.

M) Informar a los destinatarios de los proyectos y acciones formativas de su participación en los Programas para la Formación y Fomento del Empleo u otros programas o iniciativas europeos, según proceda, a través del Servicio Riojano de Empleo y de que están cofinanciados, si es el caso, por el Fondo Social Europeo. A tal efecto, además, deberá existir un cartel anunciador de la actividad formativa en el lugar de impartición de la actividad.

N) Desde el comienzo de las acciones formativas, los alumnos deberán estar asegurados contra los riesgos que suponga su asistencia a las mismas, incluyendo los riesgos del trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas, en su caso, contemplando los riesgos de accidente, muerte, invalidez permanente y responsabilidad civil e in itinere.

O) En caso de acciones de formación profesional ocupacional que incluyan prácticas en empresas, los acuerdos establecidos entre las partes intervinientes en su desarrollo deberán presentarse en el Servicio Riojano de Empleo, como máximo, el día anterior al inicio de las mismas.

P) En caso de proyectos y acciones de la empresa para sus propios trabajadores deberán responder a una validación conjunta por parte de la empresa y la representación legal de los trabajadores, recogidas en el correspondiente acuerdo según el modelo establecido.

3. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas.

Título III. Ejecución, liquidación, evaluación y control

Artículo 15. Ejecución de las acciones. Condiciones.

1. La entidad beneficiaria podrá ejecutar las acciones subvencionadas en los términos previstos en el punto 2 del artículo 6 de la presente Orden

2. Los beneficiarios de las subvenciones asumirán la responsabilidad de la ejecución de la actividad frente al Servicio Riojano de Empleo, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

3. Los beneficiarios o sus centros propios, asociados o vinculados son los responsables del control de ejecución correcto de proyectos y acciones formativas. En éstas últimas deberán llevar el control de asistencia semanal, con la firma diaria de los alumnos asistentes.

4. La entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Riojano de Empleo en los plazos y forma que se establezcan en la correspondiente convocatoria y en cualquier caso, antes de la finalización del plazo previsto para la solicitud de liquidación de la subvención y justificación de los gastos:

a) el inicio de las acciones,

b) los docentes y tutores,

c) referido a los participantes en las mismas:

- altas y bajas, teniendo en cuenta que un alumno no podrá incorporarse a una acción formativa una vez transcurrido el 20% de la duración total del mismo

- asistencia

- evaluación.

D) el número de horas impartidas de teoría, práctica y experiencia práctica en empresas

e) cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la acción.

La no comunicación en el plazo establecido, sin que medie motivo que lo justifique, implicará que la actuación no se ha realizado a efectos de la liquidación económica de la subvención.

5. Las instalaciones (que deberán reunir las condiciones legales para el desarrollo de la actividad), la maquinaria, los equipos, el material, etc. necesarios para el correcto desarrollo de proyectos y acciones deberán estar disponibles antes de la fecha de inicio de las acciones.

6. La entidad beneficiaria de la subvención deberá difundir las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.

La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a resolver la concurrencia de solicitantes a la formación con criterios objetivos.

7. Las acciones se ejecutarán en los plazos temporales que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

8. Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos y las acciones subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder al órgano concedente, los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización de dichos productos ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

Artículo 16. Certificación de la formación

a) La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya finalizado la formación un diploma acreditativo de la formación adquirida, siempre que haya asistido al menos a un 80% de la duración de la acción y haya alcanzado los objetivos de cualificación previstos. En caso de no cumplirse estas condiciones, la entidad emitirá el certificado de asistencia que corresponda.

B) Los diplomas se emitirán en modelo normalizado que será validado, registrado y expedido oficialmente por el Servicio Riojano de Empleo que deberán incluir el emblema del Fondo Social Europeo si las acciones están cofinanciadas por el citado Fondo.

C) La entidad deberá acreditar que los diplomas y los certificados han sido entregados o remitidos a los participantes en el plazo de dos meses desde la validación de los mismos por el Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 17. Publicidad

En materia de publicidad se deberá considerar:

a) Las acciones incluidas en los Programas para la Formación y Fomento del Empleo deberán contar con una publicidad idónea al objeto de que sean conocidas por todas aquellas personas que deseen participar en las mismas. En la publicidad deberá hacerse constar que las acciones están financiadas por el Servicio Riojano de Empleo., y en su caso, por el Fondo Social Europeo y por otras Entidades. La distribución de espacios en los anuncios será equivalente en dimensiones para los logotipos de las entidades participantes.

B) En todas las publicaciones y dispositivos de presentación de las acciones (carteles, anuncios, folletos, páginas Web, cuñas de radio, que se realicen y las publicaciones, material didáctico y certificaciones) se deberán identificar los organismos implicados mediante los logotipos de la Unión Europea, Fondo Social Europeo, del Servicio Riojano de Empleo y la propia entidad. Asimismo, se incluirá, con carácter general, la información referida a denominación de la acción, destinatarios, contenidos, duración, fechas previstas de realización, horario, plazo de recogida de solicitudes, lugar y otros datos de interés.

C) Se identificarán los locales de realización de las acciones con el correspondiente cartel anunciador.

D) Los alumnos que realicen prácticas en empresas se identificarán mediante una tarjeta.

E) Los destinatarios de los proyectos y acciones formativas deberán ser informados de su participación en acciones financiadas por el Servicio Riojano de Empleo y, si procede, el Fondo Social Europeo y otras entidades.

Artículo 18. Gastos subvencionables y justificación de costes.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden tendrán la consideración de transferencias corrientes dentro de los límites determinados por los presupuestos de cada ejercicio y se destinarán a financiar total o parcialmente el coste de los proyectos y las acciones a ejecutar.

2. Las subvenciones financiadas en todo o en parte con fondos de la Unión Europea, Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos, se regirán por su normativa específica.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta Orden. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes efectuados en los conceptos que figuran en el Anexo II a esta Orden, teniendo en cuenta que:

a) La entidad beneficiaria deberá acreditar la aplicación de los gastos a la realización de los proyectos y acciones, debiendo establecer una contabilidad de costes u otro procedimiento que permita verificar la correcta imputación de los costes a dichos proyectos y acciones.

B) De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos gastos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

C) Los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados y pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Deben ser justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos.

D) En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar los gastos imputados a cada acción.

E) En las acciones formativas de empresas para sus propios trabajadores se tendrán en cuenta, además, las limitaciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

5. El beneficiario dispondrá de un plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la acción, para presentar la solicitud de liquidación y abono de la subvención y el certificado de ejecución, junto con la documentación que se refiere en el punto siguiente, correspondiente a cada acción, junto y para la grabación de los datos a ella referidos en la aplicación informática que el Servicio Riojano de Empleo disponga a los efectos. No obstante, y con independencia de la fecha de finalización, dicha solicitud no podrá ser presentada con posterioridad a las fechas establecidas a estos efectos en la resolución de convocatoria.

6. La solicitud de liquidación y abono y el certificado de ejecución se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de cumplimiento de requisitos.

B) Memoria Económica

c) Memoria Final

d) Productos finales (en estudios, asistencias técnicas, etc.)

E) Declaración de control de asistencia de los participantes

f) Contratos, bajas y modificaciones de contrato (en acciones de formación continua de las empresas para sus propios trabajadores)

g) De forma correlativa a lo relacionado en la memoria económica, se deberán aportar los documentos justificativos de la totalidad de los gastos subvencionables, mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio contable.

H) A cada justificante de gasto se adjuntará la justificación del pago por el importe total correspondiente, mediante copia de la transferencia bancaria, cheque, talón u otro documento equivalente.

I) Para los gastos producidos por dietas de alojamiento, manutención y desplazamientos se admitirán liquidaciones practicadas por las entidades beneficiarias, tomando como referencia para determinar el coste elegible las cuantías previstas en las disposiciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio.

J) En los gastos de desplazamientos y alojamiento de acciones formativas promovidas por empresas para sus propios trabajadores se admitirán exclusivamente si están facturados por agencias de viajes.

K) En caso de que en un proyecto o acción se produzca cofinanciación, la entidad beneficiaria deberá presentar certificado indicando este extremo.

L) Siempre que existan compromisos de creación y promoción en el empleo para los beneficiarios de las acciones, la entidad beneficiaria deberá justificarlos dentro del mes siguiente a la finalización de la acción que se trate y en todo caso dentro del límite del plazo para la justificación final del expediente, mediante los correspondientes contratos de trabajo y alta en el régimen de la Seguridad Social o, en su caso, un certificado expedido por la empresa que va a contratar donde quede reflejado el acuerdo entre las partes.

M) Cuando las acciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En su defecto, se presentará una declaración de no percibir ninguna otra subvención pública para la ejecución de la acción

7. No se admitirá ningún gasto cuya justificación documental y acreditación de pago sean presentadas con posterioridad a los plazos establecidos para la justificación.

8. La no presentación de la solicitud de liquidación y los documentos que la deben acompañar en el tiempo y la forma indicados en este artículo o la justificación insuficiente de la misma se entenderá como renuncia total o parcial a la subvención por parte del beneficiario y llevarán aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

9. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos durante un periodo no inferior a cinco años a contar desde la resolución de concesión de la subvención. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Servicio Riojano de Empleo

Artículo 19. Liquidación y abono de la subvención

1. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de la adecuación de los participantes al programa en que se inserte la acción y el número de ellos que hayan finalizado la formación, las horas lectivas efectivamente realizadas y el cumplimiento de las condiciones para la ejecución de las acciones:

a) En las acciones presenciales se considerará que un participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 80 % de la duración de la acción formativa.

B) Se admitirán desviaciones por acción de hasta un 25 % del número de participantes que las hubieren iniciado en lo referente a la adecuación al programa y el número de abandonos. Cuando el resultado de dicho porcentaje sea un número con decimales, se redondeará al alza o a la baja conforme a los criterios estadísticos generalmente aceptados.

C) En el supuesto de descenso de número de horas, se aplicará una minorización de la subvención, tomando como base el coste hora previsto.

D) En caso de que en los proyectos y acciones se produzcan incumplimientos, desviaciones, o superación de los límites de desviación establecidos, o verificación de modificación de las características de dichos proyectos y acciones, que no hayan sido comunicados por la entidad beneficiaria ni aceptadas por el Servicio Riojano de Empleo, se podrá determinar una reducción de la subvención concedida proporcional al grado de incumplimiento que se produzca.

2. La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo comprobará la adecuada justificación de la subvención así como la realización de la acción y el cumplimiento de lo establecido en estas bases. Podrá comprobar, asimismo, el valor de mercado de los gastos presentados conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y propondrá la obligación del pago por importe del gasto justificado teniendo como límite la cuantía resultante de la aplicación del punto anterior, siempre y cuando haya quedado acreditado que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. La Presidencia del Servicio Riojano de Empleo es el órgano con competencia para su resolución.

No podrá realizarse el pago cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Artículo 20. Seguimiento y control.

1. Evaluación de la calidad de la acciones formativas:

a) Los participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un Cuestionario de evaluación de calidad conforme al modelo normalizado disponible informáticamente. Serán objetivos específicos de la citada evaluación comprobar, entre otros, los siguientes aspectos:

- La adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado.

- La incidencia e impacto de la formación en la inserción profesional y en el mantenimiento del empleo y en la promoción de los trabajadores.

- El acceso a la formación, de los colectivos prioritarios.

- La eficacia y eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

- Los niveles de aprendizaje y su aplicación en el puesto de trabajo.

El Servicio Riojano de Empleo podrá requerir a las entidades colaboradoras la aportación de los correspondientes cuestionarios o bien el resultado de la tabulación de los mismos con el fin de analizar la calidad de las acciones formativas desarrolladas.

B) El Servicio Riojano de Empleo podrá realizar estudios para valorar la calidad de la formación impartida y la adecuación de los recursos económicos, técnicos, estructurales y humanos utilizados en el desarrollo de las mismas.

2. Evaluación de los participantes: las entidades beneficiarias, en función de la tipología de la acción, realizarán evaluaciones o pruebas calificatorias al objeto de valorar el nivel de cualificación adquirida por los beneficiarios de las acciones en el desarrollo y a su finalización. El Servicio Riojano de Empleo podrá intervenir en dichas evaluaciones y pruebas calificatorias. No obstante, se considerará alumno formado aquél que haya participado como mínimo en un 80% del total de horas.

3. Seguimiento posterior de los participantes: la entidad beneficiaria realizará un seguimiento posterior de los resultados obtenidos y de la situación de los destinatarios de los proyectos y acciones, dentro de los 6 meses en el caso de acciones formativas o dentro de los 12 meses siguientes en las acciones de formación y apoyo para la creación de empresas. Dicho seguimiento se efectuará sobre el total de los destinatarios o sobre una muestra representativa de los mismos. El Servicio Riojano de Empleo podrá intervenir en este seguimiento.

4. El Servicio Riojano de Empleo realizará seguimiento de las acciones en el lugar en el que se desarrollen y durante la realización de las mismas, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a los responsables, participantes, formadores, tutores y técnicos con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de las acciones, contenidos, número real de participantes, adecuación al perfil establecido tanto para los alumnos, como para los docentes y tutores, cumplimiento de fechas y horarios, idoneidad de las instalaciones, equipos, maquinarias, medios pedagógicos, materiales didácticos, así como, una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

Asimismo podrá realizar una evaluación externa de las acciones desarrolladas en cada convocatoria, tanto en lo que se refiere a su planificación (detección de necesidades, definición de objetivos y organización de las acciones) como a su ejecución (eficacia, eficiencia e impacto), con la finalidad de extraer conclusiones que puedan servir para introducir mejoras en el funcionamiento de los programas de formación y fomento del empleo.

5. En la ejecución de las acciones la entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice el Servicio Riojano de Empleo, a las de control financiero que correspondan en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al Tribunal de Cuentas del Estado y a las previstas por el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por Fondos de la Unión Europea.

En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación), las entidades colaboradoras que concierten la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, el acceso telemático a las herramientas utilizadas en la ejecución de las acciones formativas.

Artículo 21. Reintegro de las subvenciones.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo por iniciativa propia, a propuesta de la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo, a petición razonada de otros órganos o como consecuencia de un informe de control financiero de subvenciones.

3. En el procedimiento se estará a lo establecido en los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

4. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniendo de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriendo para que en el plazo de 15 días formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

5. Recibidas las alegaciones por parte del beneficiario o transcurrido dicho plazo sin que estas se hubieren formulado, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo de dos meses desde el inicio del procedimiento. En el supuesto de que la resolución acordara el reintegro de la subvención concedida, este habrá de producirse en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Transcurrido el plazo de reintegro, sin que se haya efectuado este, se dará traslado del expediente a la Intervención General para que proceda en vía ejecutiva.

6. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

Disposiciones Adicionales

Primera. Protección de datos.

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y beneficiarias a los órganos competentes y, en su caso, a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de la presente norma, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos identificativos de las entidades beneficiarias y personales de los destinatarios se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Segunda. Programas e iniciativas europeos.

1. Los proyectos aprobados en el marco de los programas e iniciativas europeos, se realizarán atendiendo a los criterios establecidos en los propios proyectos y en las disposiciones comunitarias de aplicación, pudiéndose a tal efecto suscribir convenios para fijar los términos de la colaboración entre el organismo promotor y las entidades participantes en dicho proyecto. La selección de las entidades beneficiarias, se realizará conforme a los criterios generales aprobados en el proyecto y a las que se aprueben por el convenio suscrito con las entidades participantes.

2. La convocatoria de selección se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tercera. Colectivos desfavorecidos.

Con carácter general, siempre que el colectivo sea desfavorecido, la Red Básica de Servicios Sociales Comunitarios de La Rioja y de forma excepcional, las entidades solicitantes que promuevan proyectos y acciones formativos, acreditarán la participación de dicho colectivo en un programa de inserción sociolaboral, mediante la presentación del correspondiente certificado de inclusión. En el caso del Programa Adicional la acreditación de pertenencia al colectivo tendrá que realizarse por la Red Básica de Servicios Sociales Comunitario de La Rioja.

Disposición Transitoria Única

Expedientes pendientes de tramitar a la entrada en vigor de la orden.

A los expedientes pendientes de tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa en vigor en el momento de su solicitud.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la siguiente disposición:

Orden de 29 de diciembre de 2003 de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para desarrollar los Programas de Formación y Fomento del Empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se convoca para el año 2004 la presentación de solicitudes de subvenciones con esta finalidad (BOR nº 3, de 6 de enero).

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 29 de diciembre de 2004.- El Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz Ortega

Anexo I

A. Programa: inserción y reinserción ocupacional de desempleados.

A.a. Medida: Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral.

En aplicación de políticas preventivas, con el objeto de reducir el flujo de incorporación de los adultos al desempleo de larga duración, se implementarán medidas individualizadas de activación tendentes a la inserción o reinserción laboral de los desempleados de 26 o más años, antes de que alcancen los 12 meses en situación de desempleo.

A.a.1. Actuación: Orientación profesional dirigida fundamentalmente a mayores antes de que alcancen los 12 meses en desempleo.

Se trata de acciones integradas de información y orientación profesional, que incluirán acompañamiento para la búsqueda de empleo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Una vez diagnosticados los requerimientos del mercado de trabajo, así como las necesidades individuales de los desempleados, se potenciarán sus recursos personales para alcanzar la inserción laboral.

A.a.2. Actuación: Formación profesional ocupacional dirigida a mayores antes de que alcancen los 12 meses en desempleo.

Se trata de formación profesional ocupacional de calidad acorde con las necesidades de las empresas que incluirá teoría y prácticas, siendo prioritarias aquellas acciones que ofrezcan prácticas en las empresas riojanas o de fuera de La Rioja que posibiliten la inserción laboral de los alumnos formados. Se realizarán acciones deformación básica, en oficios, formación especializada y formación práctica en empresas que dotarán a los desempleados de las competencias necesarias para su integración en un puesto de trabajo.

A.b. Medida: Combatir el paro prolongado mediante acciones de reinserción laboral de los desempleados de larga duración.

Dentro de esta medida será prioritaria la aplicación de actuaciones curativas dirigidas a los desempleados de larga duración (mayores de 25 años con más de 12 meses en desempleo y menores o iguales a 25 años con más de 6 meses en desempleo), en especial a los más desfavorecidos, los jóvenes, las mujeres y los mayores de 45 años. Se implementarán medidas individualizadas tendentes a la inserción o reinserción laboral de estos desempleados.

A.b.1. Actuación: Orientación profesional dirigida a desempleados de larga duración.

Se trata de acciones integradas de información, orientación profesional y acompañamiento para la búsqueda de empleo, que prestarán especial atención a la recuperación de las habilidades personales y de las competencias de estos desempleados, e incluirán entrenamiento para la búsqueda de empleo.

A.b.2. Actuación: Formación profesional ocupacional dirigida a desempleados de larga duración.

Se trata de formación profesional ocupacional de calidad acorde con las necesidades de las empresas que incluirá teoría y prácticas, siendo prioritarias aquellas acciones que ofrezcan prácticas en las empresas riojanas o de fuera de La Rioja que posibiliten la inserción laboral de los alumnos formados. Se realizarán acciones de formación básica, en oficios, formación especializada y formación práctica en empresas que dotarán a los desempleados de las competencias necesarias para su integración en un puesto de trabajo. Se diseñarán programas formativos acordes con las necesidades específicas de estos desempleados de larga duración.

A.c. Medida: Ofrecer vías de inserción a los jóvenes.

En aplicación de políticas preventivas, con el objeto de reducir el flujo de incorporación de los jóvenes al desempleo de larga duración, se implementarán medidas individualizadas de activación tendentes a la inserción o reinserción laboral de los desempleados menores o iguales a 25 años antes de que alcancen los 6 meses en situación de desempleo.

A.c.1. Actuación: Orientación profesional para jóvenes, especialmente para los jóvenes desempleados antes de que alcancen los 6 meses de desempleo.

Se trata de acciones integradas de información y orientación profesional, que incluirán acompañamiento para la búsqueda de empleo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Una vez diagnosticados los requerimientos del mercado de trabajo así como las necesidades individuales de los jóvenes se potenciarán sus recursos personales para alcanzar la inserción laboral.

A.c.2. Actuación: Formación profesional ocupacional dirigida a jóvenes.

Se trata de formación profesional ocupacional de calidad acorde con las necesidades de las empresas que incluirá teoría y prácticas, siendo prioritarias aquellas acciones que ofrezcan prácticas en las empresas riojanas o de fuera de La Rioja que posibiliten la inserción laboral de los alumnos formados. Se realizarán acciones de formación básica, en oficios, formación especializada y formación práctica en empresas que dotarán a los desempleados de las competencias necesarias para su integración en un puesto de trabajo. Se diseñarán programas formativos acordes con las necesidades específicas de los jóvenes, en especial, se asegurará una transición adecuada del entorno escolar al laboral.

B. Programa: refuerzo de la capacidad empresarial.

B.a. Medida: Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo.

Con el objeto de promover nuevas actividades productivas y nuevos empleos y paliar la falta de oportunidades del mercado de trabajo se pondrán en marcha diversas actuaciones de apoyo a emprendedores.

B.a.1. Actuación: Formación y apoyo para la creación de empresas.

Para potenciar la capacidad de creación de empresas y de empleo de las personas con clara vocación emprendedora se plantean acciones de promoción, apoyo y formación. Las acciones de promoción y apoyo se materializan en ayudas desde el germen de la idea de empresa hasta la implantación y mantenimiento de las mismas. Como ejemplos de estas ayudas para la creación de nuevas empresas se pueden citar: concursos de ideas innovadoras, ayudas para la instalación de las nuevas empresas y acompañamiento durante un periodo inicial de lanzamiento. Las acciones de formación de emprendedores se articulan en un ciclo que abarca las fases de motivación y desarrollo inicial de la idea de empresa, la elaboración del proyecto y el análisis de su viabilidad.

C. Programa: refuerzo de la estabilidad y de la adaptabilidad.

C.a. Medida: Asegurar la actualización del nivel de competencias de los trabajadores.

Con el objeto de promocionar la competitividad del tejido productivo riojano se plantean estas actuaciones dirigidas a fomentar una adecuada cualificación de los trabajadores en activo y su adaptabilidad a nuevas formas de organización del trabajo en las pymes, en especial las microempresas y los autónomos.

C.a.1. Actuación: Formación continua de trabajadores ocupados enfocada a los requerimientos del mercado de trabajo, en particular en el contexto de la Sociedad de la Información.

Se trata de formación profesional continua de calidad dirigida a los trabajadores en activo por cuenta ajena o por cuenta propia. Las acciones podrán ser organizadas por entidades que respondan a necesidades intersectoriales de las empresas, o por las empresas para sus propios trabajadores que respondan a necesidades propias. En las grandes empresas se incluirán preferentemente las acciones de formación continua dirigidas a personas mayores de 45 años, mujeres, trabajadores de baja cualificación y discapacitados.

C.a.2. Actuación: Anticipación de las necesidades formativas mediante el seguimiento de la evolución de los requerimientos del mercado de trabajo.

Se trata de actuaciones de apoyo a los observatorios profesionales que proporcionarán información sobre la evolución de la demanda y la oferta de las profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo, así como, estudios técnicos de necesidades de formación en las empresas. Estas acciones permitirán disponer de la información necesaria para el diseño eficaz de acciones formativas acordes con las necesidades de las empresas riojanas.

C.b. Medida: Fomentar los procesos de modernización de las organizaciones públicas y privadas que favorezcan la creación y la estabilidad en el empleo.

Con el objeto de evaluar y apoyar los cambios en la organización del trabajo y de las nuevas formas de trabajo que incrementen o estabilicen el empleo se plantean estas actuaciones, con prioridad para las pymes.

C.b.1. Actuación: Respaldo al desarrollo de nuevas formas de trabajo que incrementen o estabilicen el empleo en las empresas.

Se trata de acciones de formación profesional continua para el desarrollo de nuevas formas de trabajo que incrementen o estabilicen el empleo en las empresas.

C.b.2. Actuación: Apoyo a sistemas de planificación y anticipación de los cambios en la organización del trabajo.

Se trata de estudios técnicos para el apoyo a sistemas de planificación y anticipación de los cambios en la organización de trabajo.

D. Programa: participación de las mujeres en el mercado de trabajo.

D.a. Medida: Mejorar la empleabilidad de las mujeres.

Esta medida se plantea con la finalidad de mejorar la empleabilidad de las mujeres en situación de desempleo en el mercado de trabajo riojano, caracterizado por una baja tasa de actividad y alto porcentaje de desempleo femenino, en relación al total de desempleados.

D.a.1. Actuación: Programas de formación profesional dirigidos a mujeres.

Se trata de formación profesional ocupacional de calidad diseñada en base a las necesidades específicas de las mujeres en situación de desempleo. Las acciones de formación profesional ocupacional atenderán las necesidades de las empresas y se incluirá teoría y prácticas, siendo prioritarias aquellas acciones que ofrezcan prácticas en las empresas que posibiliten la inserción laboral de las mujeres formadas. Se realizarán acciones de formación básica, en oficios, formación especializada y formación práctica en empresas que dotarán a las desempleadas de las competencias necesarias para su integración en un puesto de trabajo.

D.a.2. Actuación: Orientación laboral.

Se trata de acciones integradas de información y orientación profesional específicas para las mujeres, que incluirán acompañamiento para la búsqueda de empleo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Una vez diagnosticados los requerimientos del mercado de trabajo, así como, las necesidades individuales de las beneficiarias se potenciarán sus recursos personales y se atenderá a sus limitaciones para alcanzar la inserción laboral.

D.b. Medida: Fomentar la actividad empresarial de las mujeres.

Con el objeto de promover nuevas actividades productivas y nuevos empleos y paliar la falta de oportunidades del mercado de trabajo para las mujeres se pondrán en marcha diversas actuaciones de apoyo a las emprendedoras.

D.b.1. Actuación: Servicios de formación, información y asesoramiento técnico a mujeres emprendedoras y empresarias.

Se trata de acciones integradas para la creación y mantenimiento de las empresas lideradas por mujeres que comprenden: información, asesoramiento, formación de emprendedoras y empresarias y acciones complementarias de promoción y apoyo. Las acciones de formación de emprendedoras se articulan en un ciclo que abarca las fases de motivación y desarrollo inicial de la idea de empresa, la elaboración del proyecto y el análisis de su viabilidad. Se incluirán tutorías de los proyectos con asesoramiento individualizado y acompañamiento para la puesta en marcha y el mantenimiento de la empresa. La formación de empresarias abarcará todas las áreas de la empresa con especial incidencia en la gestión empresarial.

D.b.2. Actuación: Apoyo a redes de empresarias.

Se concederán ayudas para la difusión de las redes de empresarias y de las emprendedoras así como organización de ferias, jornadas informativas, material divulgativo, interrelación con otras redes de empresarias de fuera de La Rioja, etc.

D.c. Medida: Combatir la segregación horizontal y vertical así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

Con el objeto de combatir la segregación horizontal y vertical dentro de las empresas, así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral se concederán ayudas para la realización de diversas actuaciones dirigidas a las mujeres en activo.

D.c.1. Actuación: Formación y apoyo para el acceso de las trabajadoras a funciones directivas.

Se trata de acciones de formación profesional continua de trabajadoras para el acceso a funciones directivas y para el desarrollo de su carrera profesional.

D.c.2. Actuación: Apoyo a las empresas para la implantación de acciones positivas.

Se concederán ayudas para la realización de campañas de sensibilización e información en las empresas para la implantación de acciones positivas dirigidas a combatir la segregación horizontal y vertical, así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de las mujeres.

E. Programa: integración laboral de personas con especiales dificultades.

E.a. Medida: Apoyar la inserción de las personas discapacitadas en el mercado laboral.

Para conseguir el acceso al mercado de trabajo de los discapacitados en desempleo es necesario habilitar las medidas específicas necesarias de integración, en concreto, la adaptación a los puestos de trabajo y la identificación de las oportunidades más apropiadas para este colectivo.

E.a.1. Actuación: Programas de formación profesional dirigida a discapacitados, incluyendo la mejora de las competencias básicas, la rehabilitación profesional, la orientación y el asesoramiento.

Se trata de acciones integradas de información, orientación, asesoramiento, rehabilitación y formación profesional específicas para de los discapacitados que incluirán acompañamiento para la búsqueda de empleo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y prestarán especial atención a la recuperación de las habilidades personales y de las competencias de este colectivo. Se incluyen las acciones de formación ocupacional y de desarrollo de autonomía personal y capacitación social de las personas adultas con discapacidad, dirigida a la integración social y laboral de este colectivo, que se realiza en los centros ocupacionales.

E.b. Medida: Proponer oportunidades de integración a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

Para cimentar la cohesión social es imprescindible conseguir un acceso igualitario al mercado de trabajo. La integración laboral es sin duda la mejor vía para el reconocimiento social y la satisfacción personal para las personas en situación o riesgo de exclusión y en desempleo.

E.b.1. Actuación: Orientación, información, asesoramiento socio-profesional, preformación y formación profesional dirigida a personas con riesgo de exclusión.

Se trata de acciones integradas (preferentemente dentro de itinerarios de inserción) de información, orientación, asesoramiento socio-profesional, preformación y formación profesional, específicas para los colectivos en riesgo de exclusión, que incluirán acompañamiento para la búsqueda de empleo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Se prestará especial atención a la recuperación de las habilidades personales y de las competencias de este colectivo.

E.c. Medida: Subvención Global.

En esta medida se realizarán acciones de orientación, información, asesoramiento socioprofesional, reformación y formación profesional dirigidas a personas en situación o riesgo de exclusión sociolaboral en situación de desempleo y que sean inmigrantes.

E.c.1. Actuación: Orientación, información, asesoramiento socio-profesional, reformación y formación profesional dirigida a personas con riesgo de exclusión inmigrantes. Subvención Global artículo 4.2. del Reglamento F.S.E..

Se trata de acciones integradas (preferentemente dentro de itinerarios de inserción) de información, orientación, asesoramiento socio-profesional, reformación y formación profesional, específicas para los colectivos en riesgo de exclusión inmigrantes, que incluirán acompañamiento para la búsqueda de empleo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Se prestará especial atención a la recuperación de las habilidades personales y de las competencias de este colectivo.

Anexo II

Conceptos y costes financiables. Criterios de imputación

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes efectuados en los siguientes conceptos:

1. Directos

1.1. Gastos de personal: docente, tutor, orientador profesional, personal técnico específico para la acción que se trate.

Serán admisibles los honorarios facturados en concepto de prestación de servicios contratados con terceros y los costes salariales y de seguridad social de trabajadores propios.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas y periodo de realización en relación a la acción que se imputen. Las horas imputadas no podrán ser superiores al número de horas de realización de la acción.

1.2. Gastos de material y medios: específicos para la realización de la acción (excluidos gastos generales de papelería), emisión de diplomas, alquiler y amortización legal de instalaciones y equipamientos.

Con carácter general, no serán admisibles las inversiones en adquisición de instalaciones y equipamientos.

En el caso de acciones de empresas para sus propios trabajadores, no serán admisibles los gastos de amortización de instalaciones ni de material fungible.

Los gastos de amortización estarán calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad y deberán justificarse mediante tabla y documento de compra del bien que se amortiza.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción y se imputarán por el número de participantes, en el caso de uso individual o, en otro caso, por horas de utilización en el periodo de realización de la acción.

1.3. Gastos de alumnos: seguros(en los gastos correspondientes al período de la acción), becas y gastos de desplazamientos en colectivos de exclusión social y de dietas en concepto de manutención, gastos de viaje y alojamiento en proyectos y acciones transregionales y transnacionales.

En caso de acciones formativas promovidas por empresas para sus propios trabajadores o autónomos, podrán incluirse además: Costes salariales y de seguridad social de los trabajadores asistentes a la acción formativa o costes de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos, en la parte proporcional correspondiente a la duración de la formación, cuando se realice dentro del horario de trabajo. Dichos costes no podrán superar el 50% de la acción.

Si la acción formativa tiene lugar fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán incluirse los gastos de inscripción, desplazamientos, alojamiento, manutención y costes salariales y de seguridad social de los trabajadores, o costes de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos asistentes a la acción formativa en la parte proporcional correspondiente, cuando se realice dentro del horario de trabajo.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción y su imputación se hará por el número de participantes.

2. Indirectos (no podrán superar el 25% del total de gastos)

2.1. Gastos de dirección y coordinación, seguimiento, evaluación y control.

Serán admisibles los costes salariales y de seguridad social de trabajadores propios que desarrollen estas funciones, especificando para cada trabajador las que realizan.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas y periodo de realización en relación a la acción que se imputen y se deberán especificar las funciones realizadas.

2.2. Gastos de selección de alumnos

Serán admisibles los honorarios facturados en concepto de prestación de servicios contratados con terceros y los costes salariales y de seguridad social de trabajadores propios que desarrollen esta función.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas y ser referidos al período comprendido entre la concesión de la subvención y la ejecución del 20% de la acción.

2.3. Gastos de preparación de material docente

Serán admisibles los honorarios facturados en concepto de prestación de servicios contratados con terceros y los costes salariales y de seguridad social de trabajadores propios que realicen esa función.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas y ser referidos al período comprendido entre la concesión de la subvención y el inicio de la acción.

2.4. Gastos de publicidad

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción y acompañados de la correspondiente muestra.

2.5. Gastos diversos de mantenimiento: luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza, seguridad y otros gastos no especificados anteriormente asociados a la ejecución de la acción.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción y se imputarán, en general, por el número de horas de utilización en el periodo de realización de la acción u otro criterio de imputación que corresponda convenientemente justificado.

Estos gastos no podrán ser imputados por empresas para sus propios trabajadores.

3. Otros gastos corrientes necesarios para la realización de la acción.

Se admitirán otros gastos siempre y cuando se acredite su necesidad para la realización de la acción en los siguientes casos:

- En las acciones incluidas en la medida “Subvención global”, del programa “Integración laboral de personas con especiales dificultades”.

- En acciones de apoyo para la creación de empresas.

- En proyectos y acciones de programas e iniciativas europeos.

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