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ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

04/01/2005
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Orden de 29 de diciembre de 2004, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la ejecución de acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DEL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Exposición de motivos

El Real Decreto 41/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, en su Anexo, apartado B.1.a), establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja asume, dentro de su ámbito territorial, entre otras funciones, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP, en adelante) que hasta entonces había sido responsabilidad del Instituto Nacional de Empleo.

El Decreto 37/2003 de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 7 de marzo (B.O.R. núm. 88, de 16 de julio) atribuye a la Consejería de Hacienda y Empleo las competencias de Ordenación, impulso, dirección y coordinación, en su ámbito territorial, de las políticas en materia de empleo.

El Servicio Riojano de Empleo, creado por la Ley 2/2003, de 3 de marzo (B.O.R. núm. 32, de 15 de marzo), organismo autónomo adscrito a la Consejería de Hacienda y Empleo, según establece el Decreto 30/2003 de 15 de julio (B.O.R. núm 88, de 16 de julio), es el instrumento para la ejecución de las políticas activas de empleo y formación entre las que se encuentran las acciones de formación profesional ocupacional que dentro del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional se dirigen a los trabajadores riojanos en situación de desempleo.

Las normas generales del Plan FIP aplicables tanto en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal como en las Comunidades Autónomas con competencias de gestión de dicho Plan, están contenidas en Real Decreto 631/93 de 3 de mayo (BOE núm. 106 de 4 de mayo) y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (núm. 101 de 28 de abril), modificada por las Ordenes de 20 de septiembre de 1995 (BOE nº 256 de 26 de octubre), de 14 de octubre de 1998 (BOE núm. 256, de 26 de octubre) y las Órdenes TAS/466/2002, de 11 de febrero de 2002 (BOE núm. 56, de 6 de marzo) y TAS/3309/2004, de 6 de octubre (BOE núm. 249, de 15 de octubre).

Para la más adecuada aplicación de las normas señaladas y dentro de las competencias de autoorganización, mediante la Orden de 18 de diciembre de 2001, de la Consejería de Hacienda y Economía, modificada por la Orden de 15 de enero de 2003, se llevó a cabo la necesaria adaptación de la gestión del Plan FIP tanto a la normativa autonómica, especialmente la relativa a procedimiento administrativo para la gestión de subvenciones y ayudas, como a la estructura organizativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La posterior reorganización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, efectuada por la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR núm. 32, de 15 de marzo); la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Empleo establecida por el Decreto 30/2003, de 15 de julio (BOR núm. 88, de 16 de julio); la nueva atribución de funciones administrativas que, en desarrollo de la Ley 1/2003, regula el Decreto 37/2003, de 15 de julio, (BOR núm. 88, de 16 de julio y núm. 107, de 28 de agosto) entre las que se encuentran la gestión de subvenciones que en materia de empleo y formación venía desarrollando la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja; la creación del Servicio Riojano de Empleo, creado por la Ley 2/2003, de 3 de marzo (BOR nº 32, de 15 de marzo); y, por otra parte, la nueva regulación que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. núm. 276, de 18 de noviembre), con carácter de legislación básica en gran parte de su articulado, conllevan una serie de cambios que en algunos casos aconsejan y en otros exigen el establecimiento de unas nuevas bases reguladoras del Plan Nacional de Inserción Profesional en La Rioja, objeto de la presente Orden.

Las acciones de formación profesional ocupacional que se regulan en esta Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Plan FIP y se otorgarán con cargo a créditos que se autoricen al efecto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden se estructura en cuatro títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una única final. El primero recoge disposiciones generales. El segundo, que consta de tres capítulos, regula lo relativo a la programación de acciones y a la concesión de subvenciones. El tercero versa sobre los centros colaboradores y las especialidades formativas. Por último, el título IV, organizado en seis capítulos, establece lo relativo a la ejecución de las acciones formativas y los derechos y deberes de los alumnos.

Por lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente Orden:

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de acciones de formación profesional ocupacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dentro del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, dirigidas a trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo. Es asimismo objeto de esta Orden regular el procedimiento de homologación de centros colaboradores para la ejecución de dichas acciones, así como establecer las bases para el desarrollo de las mismas y para la concesión de ayudas y becas a alumnos participantes.

Artículo 2. Programaciones y acciones formativas

1. Con carácter anual, el Servicio Riojano de Empleo elaborará una programación de acciones formativas del Plan FIP en La Rioja que incluirá cursos de formación profesional ocupacional y prácticas no laborales de alumnos en empresas.

Responderá a las necesidades y las prioridades que en materia de formación profesional ocupacional se prevean en el mercado laboral riojano para dicho año y a los objetivos que el Servicio Riojano de Empleo establezca.

En un mismo año podrán realizarse programaciones complementarias cuando así lo aconseje la necesidad de mano de obra cualificada y la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar el gasto que de ellas se derive.

2. Los cursos de formación profesional ocupacional podrán ser de carácter presencial o a distancia:

a) Los cursos presenciales responderán a las especialidades en situación de alta en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público Estatal de Empleo, especialidades cuyos programas pueden ser consultados en la web del Servicio Riojano de Empleo Si dichas especialidades son susceptibles de ser moduladas, los cursos responderán a los contenidos formativos de una o varias Unidades de Competencia. En función del contenido de las especialidades y del colectivo a que se dirijan, los cursos podrán incluir, asimismo, especialidades de formación complementaria contempladas en dicho Fichero.

B) Los cursos a distancia estarán sujetos a lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación en Inserción Profesional (B.O.E. núm. 106, de 4 de mayo) y el artículo 19 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 14 de abril de 1994, por laque se dictan normas de desarrollo del real Decreto 61/1993 (B.O.E. núm. 101, de 28 de abril)

3. La ejecución de los cursos se realizará mediante:

a) medios propios del Servicio Riojano de Empleo, con personal fijo de su plantilla o contratado a esos efectos, y

b) medios ajenos, a través de centros colaboradores del Servicio Riojano de Empleo para la ejecución del Plan FIP, ubicados en La Rioja.

Estos cursos podrán efectuarse, o no, con compromiso de contratación de los alumnos por parte de los solicitantes de los mismos o por terceros.

4. Las prácticas no laborales se realizarán en empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Los cursos que se realicen mediante medios ajenos y las prácticas no laborales podrán ser subvencionados a través del Servicio Riojano de Empleo en los términos que establece esta Orden.

6. Las acciones formativas se ejecutarán dentro de los márgenes temporales que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Con carácter general, se realizarán en el año en que sean programadas. No obstante, podrán ser de carácter plurianual (inicio en el año de programación y finalización en el siguiente) en lo siguientes supuestos:

a) Cuando las horas lectivas de la acción formativa sean superiores a 500 horas.

B) Cuando los factores de estacionalidad del mercado de trabajo o los contenidos de la acción formativa hagan conveniente el desarrollo total o parcial de la acción formativa durante el último trimestre de un año y primero del siguiente.

C) Cuando exista algún motivo objetivo y de oportunidad no contemplado en los apartados a) y b) anteriores que justifique la plurianualización, basado fundamentalmente en la adecuación de los medios disponibles con los plazos necesarios para la ejecución de las acciones. Tal extremo deberá ser informado por la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo.

El carácter plurianualizado de la acción se hará constar en la solicitud de programación salvo que la causa que motive la plurianualización se produzca con posterioridad al plazo de solicitud, en cuyo caso el beneficiario de la subvención deberá solicitarlo al Servicio Riojano de Empleo y ser autorizada mediante resolución de su presidente.

Artículo 3. Destinatarios de las acciones formativas

1. Son destinatarios de las acciones formativas reguladas en esta Orden los trabajadores en situación de desempleo en el momento del inicio de la acción que estén inscritos como tales en el Servicio Riojano de Empleo.

2. Se atenderá prioritariamente a los trabajadores en situación de desempleo cuyo domicilio se encuentre en La Rioja, sin menoscabo de que puedan participar desempleados inscritos en otros Servicio Públicos de Empleo y con residencia en otras Comunidades Autónomas si acreditan:

a) La inexistencia de acciones formativas del Plan FIP de la especialidad objeto de su solicitud en su Comunidad Autónoma de residencia.

B) Que aun estando prevista la impartición de la especialidad solicitada, la localidad donde se vaya a realizar esté a mayor distancia del domicilio del solicitante que la localidad de La Rioja en donde se vaya a impartir.

A estos efectos, se considerará como domicilio el que conste en el Servicio Público de Empleo.

3. Para la selección de los destinatarios se tendrá en cuenta, además del perfil de acceso establecido en la especialidad que corresponda, el hallarse, en el momento de la selección, entre los colectivos prioritarios que establezcan el Plan Nacional de Acción para el Empleo y el contrato-programa firmado entre la Consejería de Hacienda y Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal del año en curso.

4. Los trabajadores desempleados interesados en participar en las acciones formativas reguladas en la presente Orden podrán cursar sus solicitudes en la forma que se establezca en las correspondientes convocatorias.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la ejecución de cursos:

a) Los titulares jurídicos de centros de formación inscritos en el Censo Nacional de Centros Colaboradores del Plan FIP, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

B) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de La Rioja, que dispongan de Centros Colaboradores propios, asociados o vinculados a sus organizaciones, previa suscripción de un convenio de colaboración, que se denominará contrato-programa, de carácter trienal.

C) Las empresas radicadas en Comunidad Autónoma de La Rioja que se comprometan a contratar a alumnos formados y que dispongan de Centros Colaboradores inscritos en el Censo arriba mencionado

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de prácticas no laborales de alumnos del Plan FIP las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja con las que se suscriban convenios de colaboración para la realización de prácticas profesionales no laborales.

3. Las personas físicas y entidades jurídicas relacionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo podrán solicitar la ejecución de acciones formativas del Plan FIP en La Rioja con renuncia expresa de las subvenciones que se prevén en esta Orden si lo estimaran oportuno.

Artículo 5. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir las obligaciones referidas en el artículo 14 de la misma.

2. Si el objeto de las subvenciones es la ejecución de cursos, los beneficiarios de las mismas deberán ser centros colaboradores del Servicio Riojano de Empleo, o disponer de centros colaboradores asociados o vinculados, para la ejecución de acciones del Plan FIP en las especialidades a subvencionar con carácter previo a la solicitud de las mismas o, en su defecto, haber solicitado la homologación con anterioridad a la publicación de la resolución de convocatoria anual.

3. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir las obligaciones que establecen estas bases reguladoras tanto en lo referido a la subvención como a la ejecución de las acciones.

4. Los beneficiarios podrán contratar aquellos gastos en que tengan que incurrir para la realización por sí mismos de la actividad subvencionada, contando en todo caso con recursos humanos propios para las funciones de programación, dirección, coordinación y seguimiento de la actividad. Los beneficiarios podrán desarrollar acciones a través de sus centros colaboradores propios, asociados o vinculados los cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su posterior desarrollo reglamentario, si lo hubiere, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

5. Igualmente, deberán llevar contabilidad separada de los gastos que realicen para la ejecución de cada una de las acciones.

6. Las personas físicas y entidades jurídicas que soliciten la ejecución de acciones del Plan FIP en La Rioja con renuncia expresa a las subvenciones deberán cumplir las obligaciones que establecen estas bases reguladoras en lo referido a la ejecución de las acciones.

7. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en este artículo podrá dar lugar a la pérdida y el reintegro totales o parciales de la subvención.

Título II. Programación de acciones y concesión de subvenciones

Capítulo I. Solicitudes y sistemas de concesión

Artículo 6. Convocatorias De Subvención

1. El Servicio Riojano de Empleo, con el fin de alcanzar los objetivos que se hayan fijado en materia de políticas activas de empleo y formación profesional para el empleo, en función de su disponibilidad presupuestaria, efectuará convocatorias de solicitud de inclusión de cursos y prácticas en las programaciones del Plan FIP en La Rioja y para la concesión de subvenciones para su ejecución.

2. Estas convocatorias se efectuarán mediante resoluciones aprobadas por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo y serán publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Las resoluciones de convocatorias tendrán el siguiente contenido:

a) Deberán concretar los extremos establecidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B) Además, indicarán qué porcentaje del presupuesto disponible para la ejecución de acciones formativas se destinará a subvencionar:

- Cursos con compromiso de contratación excluidos del régimen de concurrencia competitiva con arreglo a lo recogido en el punto 2 del artículo 9 y en el artículo 16 de esta Orden.

- Resto de cursos.

- Prácticas en empresas.

C) También podrán determinar sistemas o baremos para la aplicación de los criterios de selección recogidos en esta orden.

Artículo 7. Forma. Solicitudes y documentación

1. Los interesados en la ejecución de cursos deberán efectuar una solicitud por cada acción formativa, en el modelo que a tales efectos se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Toda solicitud irá acompañada de una declaración responsable de reunir los requisitos para ser beneficiario establecidos en el punto 1 del artículo 5 de esta Orden.

3. Los solicitantes que reúnan las condiciones para ser beneficiarios establecidas en el apartado b del punto 1 del artículo 4, deberán presentar, de cara a la firma de los contratos-programa, un informe justificativo del interés económico y social de las acciones que planteen realizar en el contexto del las políticas activas de empleo en La Rioja y de la realidad empresarial y laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Igualmente, y con carácter anual, presentarán, junto con las correspondientes solicitudes, una planificación global de recursos y tiempos de las acciones cuya realización soliciten efectuar.

4. Las solicitudes de cursos con compromiso de contratación de alumnos por la entidad solicitante o por terceros, irán acompañadas del correspondiente documento de compromiso en el que se exprese las condiciones de contratación previstas tales como número o porcentaje de alumnos a contratar, tipo de contrato, jornada y duración. Si quien se compromete a la contratación no es la entidad solicitante, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación referida a las empresas que adquieren el compromiso:

a) Fotocopia compulsada del CIF/NIF de las empresas

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de las empresas.

C) Documento que acredite la capacidad legal para firmar convenios por el representante de las empresas.

5. Las solicitudes de realización de prácticas no laborales por los alumnos serán efectuadas en el modelo que a tales efectos se determine en la correspondiente convocatoria por los responsables de la ejecución de los cursos que resulten programados anualmente. Deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF/NIF de las empresas

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de las empresas.

C) Documento que acredite la capacidad legal para firmar convenios por el representante de las empresas.

D) Ficha de Alta a Terceros en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las empresas, si no la han presentado previamente y no renuncian a la subvención.

6. La presentación de solicitudes conllevará la autorización al órgano gestor para la comprobación de que el beneficiario está al corriente de pagos de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Servicio Riojano de Empleo (Calle Portales 46, de Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Rioja (situado en la oficina de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortes 1 de Logroño) o por cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero.

8. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden o presentara defectos en la información reflejada, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, con los efectos, previstos en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8. Plazo

1. El plazo general para la presentación de solicitudes será el fijado en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes de cursos con compromiso de contratación que reúnan las condiciones mínimas que se regulan en el punto 2 del artículo 9 de estas bases deberán efectuarse en el plazo previsto para las mismas en la correspondiente convocatoria.

3. No estarán sometidas al plazo al que se refiere el punto 1 del presente artículo las solicitudes de prácticas no laborales presentadas por las entidades con cursos programados. Estas solicitudes deberán efectuarse antes de la finalización de los cursos a que se refieran en el plazo previsto para las mismas en la correspondiente convocatoria.

4. Cuando las solicitudes de programación de acciones conlleven la renuncia expresa a las subvenciones previstas en esta Orden, podrán ser efectuadas en cualquier momento del año.

Capítulo II Procedimiento de Instrucción y Resolución

Artículo 9. Sistemas de concesión

1. El procedimiento ordinario para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden para la realización de acciones formativas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Dado el interés económico y social de la inmediata inserción de los alumnos formados, podrán concederse de forma directa, siempre que exista crédito disponible para afrontar el gasto derivado de las mismas, las subvenciones solicitadas para la ejecución de cursos con compromiso de contratación cuando el compromiso de contratación reúna estas condiciones mínimas:

- que afecte al menos al 60% de los alumnos formados,

- que la duración mínima del contrato sea de seis meses,

- si la modalidad de contratación fuera a tiempo parcial, que la jornada pactada sea al menos la mitad de la jornada habitual,

y previo informe del Servicio Riojano de Empleo en el que se haga constar la nula o escasa disponibilidad de trabajadores cualificados en la ocupación objeto de contratación inscritos en el Servicio Riojano de Empleo.

Su concesión estará supeditada a la firma de un convenio regulador de los compromisos alcanzado.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden para compensar los gastos derivados de la realización de prácticas no laborales por los alumnos del Plan FIP se concederán directamente a las empresas que los acojan como consecuencia de la solicitud de los responsables de la ejecución de los cursos, previa firma de un convenio que regule su ejecución.

4. Las ayudas y las becas a los alumnos previstas en esta Orden se concederán de forma directa a los alumnos que sean beneficiarios de las mismas con arreglo a lo establecido en el artículo 44 de esta Orden.

Artículo 10. Órgano de la instrucción

La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de programación de acciones y de concesión de las subvenciones que son objeto de esta Orden.

Artículo 11. Preevaluación de las solicitudes

Con carácter previo a los proceso de selección y de resolución, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo procederá a preevaluar todas las solicitudes recibidas con el fin de verificar que reúnen los requisitos para ejecutar las acciones y para adquirir la condición de beneficiarios, si procede.

Se excluirán del proceso de aprobación y de concesión todas aquellas que presenten defectos o no se ajusten a dichos requisitos siempre y cuando el órgano instructor haya cumplido con el trámite previsto en el punto 8 del artículo 7 de esta Orden.

De las solicitudes sometidas a régimen de concurrencia

Artículo 12. Criterios de selección de las solicitudes de cursos

Las solicitudes se valorarán con arreglo a los siguientes criterios. El método aplicado así como los resultados alcanzados se reflejarán en un informe, elaborado por el órgano instructor, a añadir al expediente:

1. En primer lugar se considerarán las solicitudes cuyas especialidades respondan a las que se hayan marcado como prioritarias en la convocatoria correspondiente; si por razones de disponibilidad presupuestaria no pudieran ser atendidas todas, se seleccionarán con arreglo a los siguientes criterios de prelación:

a) Solicitudes con renuncia expresa de la subvención.

B) Solicitudes de cursos con compromisos de contratación que no reúnan los requisitos mínimos establecidos en el punto 2 del artículo 9 de esta Orden.

C) Resto de solicitudes, en las que se valorará:

- La capacidad y la garantía de ejecución del solicitante. Para ello se tendrá en cuenta el número de aulas y talleres homologados de que dispone, el número de acciones ejecutadas en ejercicios anteriores y el porcentaje de inejecución. Este aspecto supondrá un 50% de la puntuación.

- La adecuación de los contenidos formativos de las acciones solicitadas a la Ordenación de la Formación Profesional Ocupacional, que se valorará aplicando los siguientes criterios de prelación: 1º Certificados de profesionalidad completos. 2º Contenidos de certificados de profesionalidad que completen los impartidos dentro de los mismos certificados de profesionalidad en el ejercicio anterior. 3º Contenidos parciales de certificados de profesionalidad modulables. 4º Especialidades completas. 5º Contenidos parciales de especialidades modulables.

Las acciones cuyos contenidos respondan parcialmente a certificados o especialidades no modulables no podrán ser objeto de programación.

- La calidad de la formación, que se valorará en función de los resultados de la evaluación efectuada por el Servicio Riojano de Empleo al solicitante en el ejercicio anterior. Si el solicitante no hubiera ejecutado acciones del Plan FIP en el año anterior, obtendrá como puntuación la media de los que sí realizaron acciones.

Podrá establecerse una puntuación mínima de calidad por debajo de la cual las solicitudes serán excluidas del proceso de selección.

- La distribución geográfica de las acciones en relación con la población desempleada y las necesidades formativas de las diversas zonas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Destinar las acciones a trabajadores desempleados pertenecientes a colectivos desfavorecidos o con especiales dificultades de inserción sociolaboral.

- Acompañar las solicitudes de cursos de compromisos de realización de prácticas no laborales asociadas.

2. En segundo lugar, serán atendidas las solicitudes de cursos que respondan a especialidades no fijadas como prioritarias en la correspondiente convocatoria a las que se les aplicarán idénticos criterios de selección que a las del apartado anterior.

Artículo 13. Propuesta de resolución

1. La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo, una vez aplicados los procedimientos de concesión y los criterios de selección referidos en esta norma, elaborará una propuesta de resolución provisional de aprobación de la programación y de concesión de subvenciones, que estará debidamente motivada, previa comprobación de que los beneficiarios están al corriente de pagos en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Esta propuesta se notificará a los interesados en la forma en que se determine en la convocatoria, que dispondrán de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

El expresado trámite de audiencia no será necesario cuando no hayan sido tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados y la propuesta de subvención a otorgar sea igual a la solicitada o fuere denegatoria. En estos supuestos, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

2. Si la propuesta de programación incluyera:

a) acciones solicitadas por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de La Rioja, conforme a lo establecido en el apartado b del punto 1 del artículo 4 de esta Orden,

b) cursos con compromiso de contratación o

c) prácticas no laborales,

paralelamente a la propuesta de programación se remitirán a los interesados los borradores de los convenios de colaboración que proceda (llamados contratos-programa en el supuesto contemplado en el apartado a de este punto) o de sus correspondientes adendas para su validación o aportación de alegaciones. Estos convenios deberán recoger, como mínimo, los contenidos establecidos en el punto 3 del artículo 16 de Ley 38/2003 General de Subvenciones.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva, de la que informará al Consejo del Servicio Riojano de Empleo.

Esta propuesta deberá contener los siguientes datos:

a) Sobre los beneficiarios:

- datos del beneficiario

- datos de las acciones:

- Para cada curso: centro colaborador, especialidad (con detalle de los contenidos de la misma si no se imparte de forma completa y de las especialidades complementarias), número de horas y de plazas, cuantía de la subvención.

- Si se trata de prácticas: centro de trabajo, curso al que se asocian, número de alumnos, número de horas, cuantía de la subvención.

- Cuantía de la subvención total y su distribución en ejercicios presupuestarios

b) Sobre las solicitudes desestimadas:

- datos del beneficiario

- datos de la acción: centro, especialidad y número de horas

La propuesta se notificará a los beneficiarios en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria, para que en el plazo de 3 días hábiles comuniquen su aceptación; si transcurrido ese plazo no comunicaran nada, se entenderá aceptada la subvención.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. La Presidencia del Servicio Riojano de Empleo es el órgano competente para la resolución de programación de acciones formativas del Plan FIP y de la concesión de las subvenciones para su ejecución.

2. El plazo máximo para resolver será de 15 días hábiles a contar desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva.

3. La resolución se motivará conforme a lo dispuesto en esas bases y contendrá los datos expresados en el artículo anterior referidos a las solicitudes estimadas y desestimadas.

4. La resolución de programación y de concesión de subvenciones conllevará la previa firma, si procede, de los contratos programa o adendas.

5. Asimismo, la resolución conllevará los compromisos de gasto correspondientes a cada una de las acciones.

6. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a contar a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. El Servicio Riojano de Empleo procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad

Artículo 15. De los contratos programa

El Gobierno de La Rioja, con el fin de garantizar la disponibilidad de centros de formación para la ejecución de las acciones del Plan FIP, podrá establecer convenios de colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de La Rioja que dispongan de centros colaboradores homologados, tal como se dispone en el apartado b del punto 1 del artículo 4 de esta Orden.

Estos convenios, denominados contratos-programa, tendrán carácter trienal. En ellos quedarán enmarcadas las acciones formativas que sean programadas a las entidades firmantes durante su período de vigencia.

Las acciones formativas objeto de estos contratos-programa se solicitarán con arreglo a lo regulado en estas bases y su programación se someterá al procedimiento establecido en las mismas. Anualmente se firmarán adendas al convenio en las que se reflejen las acciones programadas en su marco y la subvención prevista para su ejecución.

De las solicitudes no sometidas a régimen de concurrencia

Artículo 16. Solicitudes de cursos con compromiso de contratación

1. Las solicitudes de cursos con compromiso de contratación no sometidas al régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 9 de esta Orden se resolverán favorablemente previa comprobación de que los solicitantes reúnen los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria para la ejecución de las acciones y para ser beneficiarios de subvenciones, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, en estricto orden de fecha de presentación de la solicitud.

2. Para proceder a la resolución será precisa la firma de un convenio entre el Gobierno de La Rioja y el solicitante.

3. Cuando la contratación no vaya a ser efectuada por el solicitante si no por terceros, será preciso presentar ante el Servicio Riojano de Empleo los compromisos adquiridos por dichos terceros.

4. El convenio se ajustará en su forma y contenidos a los modelos que previamente hayan sido informados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Empleo, por los servicios jurídicos y por la Intervención.

5. La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará la propuesta de resolución y de firma del convenio y remitirá un borrador del mismo al solicitante, que dispondrá de 5 días hábiles para proponer las modificaciones que considere oportunas. Si pasado este plazo no se recibieran alegaciones, se entenderá admitido su contenido por las partes.

Una vez valoradas las alegaciones, de producirse, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará el texto definitivo, que será remitido por cuadruplicado ejemplar al solicitante para que proceda a la firma de los mismos y su devolución al Servicio Riojano de Empleo en el plazo de 5 días hábiles.

6. Una vez firmado el convenio, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la aprobación de las acciones que en él se reflejen así como la concesión de la subvención para su ejecución, si procede, que será notificada al interesado.

7. Entre la fecha de presentación de la solicitud y la notificación de la resolución no podrá pasar más de un mes.

Artículo 17. Programación de prácticas no laborales de los alumnos en empresas

1. Las solicitudes de realización de prácticas no laborales de alumnos del Plan FIP serán aprobadas y programadas previa valoración de la adecuación del contenido y la duración propuestas a la especialidad realizada por los alumnos y siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria para la ejecución de las mismas y para ser beneficiarios de subvenciones y exista disponibilidad presupuestaria para afronta el gasto derivado de las mismas en estricto orden de presentación de las solicitudes.

2. Previa a la resolución será precisa la firma de un convenio entre el Gobierno de La Rioja y las empresas que acogerán a los alumnos en el que, además de otros aspectos, se establecerán los compromisos y actividades de cada una de las partes, el contenido de las prácticas, los alumnos que las realizarán, los centros de trabajo donde estarán ubicados, los tutores responsables de los mismos y las fechas y los horarios.

3. El convenio se ajustará en su forma y contenidos a los modelos que previamente hayan sido informados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Empleo, por los servicios jurídicos y por la Intervención.

4. La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará la propuesta de resolución y de firma del convenio y remitirá un borrador del mismo al solicitante que deberá, a su vez trasladar a las empresas que vayan a acoger a los alumnos.

Las empresas dispondrán de 5 días hábiles para proponer las modificaciones que consideren oportunas. Si pasado este plazo no se recibieran alegaciones, se entenderá admitido el contenido del convenio por las partes.

Una vez valoradas las alegaciones, de producirse, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará el texto definitivo, que será remitido por cuadruplicado ejemplar al solicitante para que proceda a la firma de los mismos y su devolución al Servicio Riojano de Empleo en el plazo de 5 días hábiles, junto con una póliza de seguro para los alumnos que cubra las contingencias de muerte, invalidez y asistencia sanitaria ilimitada y las derivadas de los accidentes in itinere por el tiempo de duración de las prácticas. Si superado ese plazo no hubieran sido devueltos los convenios o entregada la póliza, se entenderá que el solicitante desiste de su petición.

5. Una vez firmado el convenio, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la aprobación de las prácticas así como la concesión de la subvención para su ejecución, si procede, que serán notificadas a los interesados.

6. Entre la fecha de presentación de la solicitud y la notificación de la resolución no podrá pasar más de un mes.

Capítulo III. Cuantías, financiación y pago de las subvenciones

Artículo 18. Cuantías.

1. Las subvenciones a otorgar para la ejecución de acciones del Plan FIP en La Rioja tienen como exclusivo objeto la compensación de los costes derivados de su realización y son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe a subvencionar por cada curso tendrá una cuantía máxima inicial que se concreta en el producto del número de horas por el número de alumnos y por el importe de los módulos A y B de la especialidad; ello conforme a lo previsto en la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. núm. 56, de 6 de marzo de 2002).

Las cuantías de los módulos de las especialidades pueden ser consultadas en la página web del Servicio Riojano de Empleo.

3. La cuantía máxima inicial de la subvención para la acogida de alumnos en prácticas será, de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. núm. 56, de 6 de marzo de 2002), de 10,82 euros por alumno y día de prácticas.

4. No obstante, la cuantía máxima final de la subvención estará condicionada a los resultados de la ejecución de las acciones en lo referido a número de horas realizadas y el número de alumnos computables.

5. En las subvenciones previstas para la ejecución de cursos, son alumnos computables los que finalizan las acciones y los que las abandonan por contratación; para el cálculo de la parte correspondiente al módulo A, son asimismo computables hasta un máximo de dos alumnos que causen baja en la segunda mitad del curso por motivos distintos a la contratación.

6. En las prácticas, son alumnos computables todos los que las inician.

Artículo 19. Financiación.

Las subvenciones para la ejecución de acciones formativas del Plan FIP reguladas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y el Servicio Público de Empleo Estatal.

Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que deberán ser reflejadas en las correspondientes resoluciones de convocatorias.

Artículo 20. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto subvencionable el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo para su justificación.

3. En las subvenciones para la ejecución de cursos, serán gastos subvencionables los que respondan a lo siguientes conceptos y se hayan efectuado en los plazos que se indican:

a) Con imputación a la cuantía de módulo A de la subvención:

- gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos u honorarios y los gastos de Seguridad Social o el precio del servicio externo. Estos gastos de profesorado serán los referidos a:

- la docencia

- la preparación, el seguimiento, el control y la evaluación de la actividad docente (no podrán superar el 20% del módulo A).

Se admitirán los gastos que se efectúen desde 30 días naturales antes del inicio de la acción hasta 30 días naturales después y referidos a los docentes declarados en la ejecución de la acción.

B) Con imputación a la cuantía de módulo B de la subvención:

- Gastos de seguros de accidentes de los alumnos, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a los alumnos asegurados por el período de asistencia al curso.

- Gastos de medios y materiales utilizados durante el curso.

- Gastos indirectos:

- De amortización de instalaciones, equipos y herramientas calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad. Habrán de tener una relación directa con la acción formativa y no podrán superar el 25 por 100 de la parte del módulo B.

El beneficiario declarará el precio y año de compra, las amortizaciones efectuadas en años anteriores y la amortización a realizar en el año, expresadas en porcentaje y cuantía, las horas de utilización anuales y las de utilización en la acción para cada instalación, equipo o herramienta.

Estos gastos habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda a la acción de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.

- Otros: alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria o equipos; mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos; energía eléctrica, combustibles, agua, teléfono y comunicaciones; seguros; personal directivo y administrativo y de administración y gestión; publicidad de la acción formativa.

Estos gastos habrán de imputarse en la parte que corresponda a las horas de la acción y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período de preparación, ejecución y liquidación de la acción.

C) Se podrán imputar gastos de difícil justificación por un importe que no podrá ser superior al 10% de la suma del gasto justificado y abonable en el módulo A y en el módulo B.

Dentro de este apartado se admitirán gastos derivados de las garantías bancarias de los anticipos concedidos.

También se admitirán gastos efectuados en cualquiera de los conceptos subvencionables en el módulo A y en el módulo B que no puedan ser admitidos en su correspondiente módulo como consecuencia de la cuantía máxima de los mismos.

D) Con independencia de la suma de los gastos imputados, la subvención a liquidar no será superior a la cuantía máxima subvencionable.

4. En las subvenciones para la ejecución de prácticas no laborales, se compensarán los gastos efectuados por las empresas de acogida de los alumnos que respondan a lo siguientes conceptos:

a) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos en prácticas, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a los alumnos asegurados por el período de realización de las prácticas

b) Gastos de medios y materiales didácticos utilizados durante la realización de las prácticas

c) Gastos de medios de protección de uso personal de los alumnos en prácticas

d) Gastos de tutoría, que se aplicarán en función de las horas de dedicación a la tutorización del alumno en prácticas por el personal asignado dentro de la empresa para esa función.

Artículo 21. Anticipo

1. Los beneficiarios de las subvenciones para cursos podrán solicitar el anticipo del 50% de la cuantía máxima de subvención prevista para cada acción una vez iniciada la misma y el 50% restante una vez que certifiquen la ejecución de la primera mitad de la acción y, en cualquier caso, antes de la finalización de la misma y, como máximo, 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario por la Consejería de Hacienda y Empleo.

2. Si existiera contrato-programa entre el Gobierno de La Rioja y el beneficiario que agrupe varias acciones, teniendo en cuenta la ejecución de las mismas durante todo el año, el beneficiario podrá recibir en concepto de anticipo el 25 % de la cuantía de la subvención total al inicio de cada trimestre natural; en función de la fecha de la firma del contrato-programa o de la adenda, se actualizará la tramitación de los abonos conforme a lo establecido en este artículo.

3. Si la ejecución de una acción es plurianualizada, el beneficiario estará obligado a solicitar el 75% de la subvención en concepto de anticipo una vez iniciada la acción y como máximo 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario por la Consejería de Hacienda y Empleo.

4. La concesión de anticipos estará condicionada a la previa presentación de aval bancario solidario por el importe de los mismos, salvo que el beneficiario sea una Administración, Organismos Autónomos, Entes o Empresas Públicas o asociaciones o entidades sin fin de lucro.

5. La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo informará a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos necesarios para poder percibir el anticipo, para que proceda a la recogida y depósito del aval.

6. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá su abono a propuesta de la Gerencia.

7. En ningún caso podrá realizarse pagos anticipados a beneficiarios en lo supuestos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 34 de la Ley de Subvenciones.

Artículo 22. Solicitud de liquidación y abono final

1. El beneficiario dispondrá de un plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la acción, para presentar la solicitud de liquidación y abono de la subvención correspondiente a esa acción. No obstante, y con independencia de la fecha de finalización, dicha solicitud no podrá ser presentada con posterioridad a las fechas establecidas a estos efectos en la resolución de convocatoria.

2. La solicitud de liquidación de cursos se efectuará en el modelo que se figura como anexo I a esta Orden. La solicitud de liquidación de prácticas se hará en modelo libre.

3. Las solicitudes de liquidación deberán ir acompañadas de:

a) una declaración de no percibir ninguna otra subvención pública para la ejecución de la acción

b) la justificación documental de los gastos efectuados y la acreditación del pago de los mismos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Los gastos se acreditarán mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos.

C) Una relación de justificantes de gastos según concepto de gasto y su porcentaje de imputación según el modelo que figura en el anexo I a esta Orden.

Los documentos acreditativos de la justificación del gasto y su correspondiente pago irán numerados y Ordenados con arreglo al asiento que de los mismos se efectúe en la relación de justificantes de gastos.

D) la ficha de finalización y el acta final del curso o la certificación de las prácticas realizadas, según lo establecido en el apartado b del punto 2 del artículo 35 y en los artículos 36 y 37 de esta Orden, si no hubieran sido presentados con anterioridad.

4. A los efectos de cumplimiento del plazo a que se refiere el punto 1 de este artículo, sólo se entenderá presentada la solicitud de liquidación si es acompaña de la justificación y acreditación a que hace referencia el apartado anterior.

5. No se admitirá ningún gasto cuya justificación documental y acreditación de pago sean presentadas con posterioridad a la fecha límite a que se refiere el punto 1 de este artículo.

6. La no presentación de la solicitud de liquidación y los documentos que la deben acompañar en el tiempo y la forma indicados en este artículo o la justificación insuficiente de la misma se entenderá como renuncia total o parcial a la subvención por parte del beneficiario y llevarán aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

7. Los beneficiarios de las subvenciones y los centros colaboradores deben llevar contabilidad separada de todos los gastos que realicen para impartir cursos incluidos en la programación del Plan FIP.

Artículo 23. Comprobación de gastos y pago

1. La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo comprobará la adecuada justificación de la subvención así como la realización de la acción y el cumplimiento de lo establecido en estas bases. Podrá comprobar, asimismo, el valor de mercado de los gastos presentados conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

2. Cuando el beneficiario haya incurrido en el incumplimiento del compromiso de alumnos contratados, del número de alumnos a los que se ofrecen prácticas si éstas se asociaron a un curso desde su solicitud y del número de alumnos pertenecientes al colectivo fijado en la solicitud, el Servicio Riojano de Empleo podrá aplicar una reducción en la cuantía final proporcional al grado del incumplimiento. Tal extremo deberá quedar reflejado y suficientemente motivado en el expediente.

3. La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo propondrá la obligación del pago por importe del gasto justificado teniendo como límite la cuantía resultante de la aplicación del apartado anterior, siempre y cuando haya quedado acreditado que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo es el órgano con competencia para su resolución.

5. No podrá realizarse el pago cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Artículo 24. Reintegro

1. Serán causas de invalidez de la resolución de concesión de subvención las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. También serán causas de reintegro de las cantidades percibidas y de vigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del acuerdo de procedencia del reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo por iniciativa propia, a propuesta de la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo, a petición razonada de otros órganos o como consecuencia de un informe de control financiero de subvenciones.

4. En el procedimiento se estará a lo establecido en los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 25. Control financiero

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden así como los órganos concedentes y de gestión de las mismas están sujetos a las actuaciones de control financiero establecidas en la normativa reguladora en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Título III. Centros colaboradores y especialidades formativas

Artículo 26. Concepto

1. A los efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo de esta Orden, son centros colaboradores del Servicio Riojano de Empleo para la ejecución de acciones del Plan FIP en La Rioja los que hayan obtenido la homologación como tales en una o varias especialidades formativas del Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y como tales figuren en situación de alta en el Censo Nacional de Centros Colaboradores del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. No podrán ser ejecutados cursos del Plan FIP en La Rioja en instalaciones que no estén homologadas.

Artículo 27. Solicitudes de homologación

1. Las personas físicas y las entidades jurídicas que dispongan de centros de formación y que deseen colaborar en la ejecución de cursos del Plan FIP podrán solicitar la homologación de los mismos en una o varias especialidades de las que se hayan establecido como prioritarias o necesarias para el año en curso y con arreglo a su definición en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Las solicitud se efectuará en el modelo normalizado que figura como anexo II a esta Orden que deberá acompañarse de la documentación acreditativa de:

a) el titular jurídico del centro (escrituras de constitución, estatutos, CIF/NIF).

B) el su representante legal y de su capacidad de representación.

C) disponibilidad de las instalaciones a homologar (contrato de propiedad o de arrendamiento, documento de cesión, o similar).

D) planos oficiales de las instalaciones a homologar (salvo de los campos de prácticas).

E) licencia de apertura como centro de formación o documento de actividad comunicada con el conforme del ayuntamiento donde se ubica.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Servicio Riojano de Empleo (Calle Portales 46, de Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Rioja (situado en la oficina de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortes 1 de Logroño) o por cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden o presentara defectos en la información reflejada, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, con los efectos, previstos en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. El plazo de admisión de solicitudes está abierto todo el año.

Artículo 28. Requisitos de los centros colaboradores

1. Los centros a homologar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) disponer de licencia de apertura del Ayuntamiento como centro de formación

b) reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente,

c) disponer de las siguientes instalaciones generales:

- Un espacio de 50 metros cuadrados, como mínimo, para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación.

- Una secretaría.

- Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

D) disponer de las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales requeridos para la impartición de la especialidad o las especialidades a homologar, de acuerdo con los programas establecidos de las mismas por el Servicio Público de Empleo Estatal y que pueden ser consultadas en la página web del Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 29. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes de homologación es del Presidente del Servicio Riojano de Empleo a propuesta de la Gerencia, que comprobará el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser centro colaborador mediante los datos declarados en la solicitud por el interesado, la documentación que presente y una visita de inspección a las instalaciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a contar a partir de la fecha de solicitud. Este plazo podrá ser ampliado a petición del interesado, mediante informe expreso del Servicio Riojano de Empleo, si existieran causas objetivas que dificultaran la subsanación de errores o la respuesta a requerimientos relacionados con el expediente de homologación.

Artículo 30. Obligaciones de los centros colaboradores.

Son obligaciones de los centros colaboradores:

1. Mantener las instalaciones y la estructura de medios sobre la base de las cuales se ha producido la inscripción como centro colaborador, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad homologada.

2. Hacer constar en su publicidad su condición de centro colaborador, así como la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, con arreglo a lo establecido en el artículo 39 de esta Orden.

3. Las derivadas de lo regulado en los capítulos I, III y IV del título IV de esta Orden, referidas a la ejecución de las acciones formativas.

4. Solicitar autorización expresa para continuar como centro colaborador si se produce un cambio de titularidad.

Artículo 31. Pérdida de la condición de centro colaborador

1. El Servicio Riojano de Empleo podrá revocar la autorización como centro colaborador mediante resolución motivada del Presidente, a propuesta de la Gerencia y previa audiencia del titular del centro, cuando el mismo incurra en alguno de los siguientes supuestos:

a) Carecer de especialidades homologadas en situación del alta en el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, como consecuencia de modificaciones de éste.

B) No inclusión del centro colaborador en las programaciones de cursos durante dos años consecutivos.

C) Incumplimiento de las obligaciones referidas en el artículo 30 de esta Orden.

D) Percibir cuantías económicas de los destinatarios de las acciones formativas.

2. Igualmente el Servicio Riojano de Empleo, a propuesta de su Gerencia y previa audiencia al titular del Centro, podrá revocar la homologación de alguna especialidad formativa de los centros colaboradores cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No conservación de las exigencias técnico-pedagógicas, materiales y de personal tenidas en cuenta para la homologación de la especialidad.

B) No adecuación de la especialidad a las necesidades que demanda el sistema productivo.

C) No programación por la Administración competente, durante dos años consecutivos, de curso alguno correspondiente a la especialidad homologada.

3. Las resoluciones de revocación a que hacen referencia los apartados anteriores pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 32. Inclusión de especialidades formativas en el fichero de especialidades formativas del servicio público de empleo estatal

1. Si un centro colaborador o persona física o entidad jurídica que disponga de centros de formación y desee colaborar en la ejecución de cursos del Plan FIP considerara la necesidad de que una especialidad formativa que no estuviera recogida en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal fuera dada de alta en el mismo, podrá solicitar su inclusión al Servicio Riojano de Empleo según el modelo normalizado disponible en la web del Servicio Riojano de Empleo, acompañado de la siguiente documentación:

a) Informe motivado de necesidades de formación en la especialidad formativa en relación con el mercado de trabajo.

B) Descripción del programa teórico y práctico según la estructura de un curso normalizado de formación ocupacional así como de las instalaciones y dotaciones.

C) Memoria económica con la valoración estimada del coste de formación para quince alumnos, de acuerdo con el esquema de costes y liquidaciones establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal para el Plan FIP.

2. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo trasladará al Servicio Público de Empleo Estatal, si lo estima oportuno y previo informe de la Gerencia, la solicitud de inclusión de la especialidad en el Fichero de Especialidades Formativas

3. La resolución de la solicitud de inclusión de especialidades en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal es competencia de dicho organismo.

Título IV. Ejecución de las acciones formativas. Derechos y deberes de los alumnos.

Capítulo I. Ejecución de cursos

Artículo 33. Inicio de los cursos

1. Una vez recibida la notificación de aprobación de acciones y de concesión de las correspondientes subvenciones, el titular jurídico y solicitante deberá comunicar o presentar en la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo, a través de los centros colaboradores en que se van a ejecutar, en los plazos que marca esta norma y en las formas que se determinen reglamentariamente o en la correspondiente convocatoria:

a) Planificación general de las acciones formativas (fechas y horarios), en el plazo de diez días naturales a partir de la recepción de la notificación.

B) Datos referidos a la ejecución de las acciones formativas (duración, fechas, horarios, festivos, docentes, perfiles de acceso de los alumnos, fecha de selección; instalaciones, equipos, herramientas, material para el alumno y fungible, si difieren de los declarados en el proceso de homologación; módulos formativos, cuyos contenidos teóricos y prácticos serán detallados si difieren de los establecidos genéricamente en la especialidad), al menos tres semanas antes de la fecha prevista de inicio.

C) Planificación temporal de la impartición de los contenidos formativos.

D) Currículos de los docentes y su relación con el centro colaborador.

E) Copia del material a entregar al alumno.

F) Criterios de selección de alumnos.

2. La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo procederá a valorar la adecuación de todos los aspectos referidos en el apartado anterior, que se entenderán validados por aquélla si el centro colaborador no recibe comunicación en otro sentido en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su presentación.

3. La información aportada por los Centros Colaboradores podrá ser utilizada por el Servicio Riojano de Empleo en las campañas de difusión del Plan FIP que realice.

Artículo 34. Selección de alumnos.

1. La preselección de alumnos que vayan a participar en las acciones formativas del Plan FIP. Se realizará por la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo. En esta preselección, el Servicio Riojano de Empleo tendrá en cuenta las solicitudes directas de los interesados y a los trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Riojano de Empleo cuyos perfiles aconsejen la formación dentro de su proceso de inserción o reinserción en el mercado laboral.

2. La selección de los alumnos se llevará a cabo por los centros colaboradores, entre los candidatos preseleccionados por el Servicio Riojano de Empleo y las solicitudes que hayan recibido de trabajadores desempleados que reúnan los requisitos para ser destinatarios de las acciones del Plan FIP de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de esta Orden. La selección se efectuará con arreglo a los criterios y en el lugar, la fecha y el horario previamente validados por el Servicio Riojano de Empleo. La aplicación de los criterios debe ser objetiva.

Esta selección será supervisada por el Servicio Riojano de Empleo y estará a disposición de posibles reclamantes.

3. En los procesos de preselección y de selección se tendrán en cuenta lo establecido en el punto 3 del artículo 3 de esta Orden.

4. El centro colaborador seleccionará a tantos alumnos como plazas se hayan aprobado para el curso. Asimismo seleccionará a candidatos como reservas para cubrir posibles plazas vacantes que se produzcan como consecuencia de bajas de alumnos.

Las plazas vacantes podrán ser cubiertas mediante reservas siempre y cuando no se haya impartido más del 50% de las horas lectivas del curso.

5. Los centros colaboradores comunicarán al Servicio Riojano de Empleo el resultado de todos los candidatos como máximo un día antes del inicio de la acción (no presentados; rechazados por el centro y causa de rechazo; candidatos que rechazan la acción y causa del rechazo; admitidos y reservas en orden de preferencia).

6. No podrán ser alumnos del Plan FIP quienes no cumplan los requisitos para ser destinatarios que se recogen en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 35. Desarrollo de los cursos

1. Los cursos se realizarán en las aulas, talleres y campos de prácticas que estén homologados para la impartición de las correspondientes especialidades.

2. Durante el desarrollo de los cursos, los centros colaboradores deberán:

a) Disponer de una póliza de seguro para los alumnos del curso que cubra las contingencias de muerte, invalidez y asistencia sanitaria ilimitada y derivadas de los accidentes in itinere por el tiempo de duración de la acción.

B) Comunicar al Servicio Riojano de Empleo en la forma que se determine reglamentariamente o en la correspondiente convocatoria los datos referidos a lo alumnos que causan alta o baja, el motivo de ésta (colocación u otras causas) y resultados de la evaluación, en el plazo de una semana a contar desde el día de la alta o de la baja.

C) Efectuar el control de asistencia de los alumnos e informar de ésta al Servicio Riojano de Empleo. Entre otros métodos, dispondrán de una hoja de recogida de firmas de periodicidad semanal que será presentada en el Servicio Riojano de Empleo en la semana siguiente a la de las firmas, según el modelo que figura como anexo III a esta Orden.

D) Proceder a la baja, y su correspondiente comunicación al Servicio Riojano de Empleo, de los alumnos que incurran en más de 2 faltas injustificadas en el mes. Son faltas injustificadas la no asistencia al curso por motivos que no estén contemplados en el artículo 42 de esta Orden.

E) Solicitar autorización previa para efectuar cualquier modificación sobre la información y los documentos aportados al Servicio Riojano de Empleo referidos a la ejecución de los cursos y comunicar cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de los cursos a la mayor brevedad posible.

F) Informar a los alumnos sobre:

- la cuantía de la subvención concedida para cada curso y su forma de financiación

- el contenido y la planificación del curso

- sus derechos y sus obligaciones

g) Evaluar y comunicar al Servicio Riojano de Empleo el grado de aprovechamiento de los alumnos durante el curso conforme a lo que establecido en el artículo 36 de esta Orden.

H) Conservar las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad así como las instalaciones, los equipos y demás medios requeridos en las condiciones que dieron lugar a la homologación y de acuerdo con lo establecido en los programas de los cursos.

I) Exponer en sus tablones de anuncios que los cursos del Plan FIP están subvencionados mediante la cofinanciación del Fondo Social Europeo y el Servicio Público de Empleo Estatal a través del Servicio Riojano de Empleo

j) Hacer constar en el material que se entregue a los alumnos, a excepción hecha de libros editados, los logotipos del Servicio Riojano de Empleo y del Fondo Social Europeo así como la expresión: Plan FIP.

K) Solicitar autorización al Servicio Riojano de Empleo para efectuar acciones de difusión o de publicidad de las acciones del Plan FIP.

Artículo 36. Evaluación de los alumnos

1. El centro colaborador evaluará el grado de aprovechamiento de los alumnos durante el curso y, expresamente, mediante la aplicación de pruebas de valoración de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por aquellos, a la finalización de la impartición de los contenidos correspondientes a cada unidad de competencia, si la especialidad responde a certificados de profesionalidad, y a la finalización del curso.

2. Las pruebas a que se hace referencia en el apartado anterior deberán ser presentadas para su validación al Servicio Riojano de Empleo al menos una semana antes de su realización, comunicando la fecha de la misma.

3. El centro colaborador comunicará los resultados alcanzados por los alumnos en cada unidad de competencia y en la especialidad completa, así como de los contenidos sobre los que han sido evaluados, si difieren de los establecidos en el programa de la especialidad, en la forma que se determine reglamentariamente o en la correspondiente convocatoria y en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de finalización de las acciones y, en cualquier caso, con carácter previo o a la vez que la solicitud de liquidación a que hace referencia el artículo 22 de esta Orden. Estos resultados deberán ser validados por el Servicio Riojano de Empleo.

4. El Servicio Riojano de Empleo podrá requerir al centro colaborador que elabore diplomas acreditativos de la formación para sus alumnos en el formato que a tales efectos disponga y que acredite la entrega a los mismos en el plazo de dos meses desde la validación de los resultados por el Servicio Riojano de Empleo.

Capítulo II. Ejecución de prácticas no laborales

Artículo 37. Ejecución y certificación de las prácticas no laborales

1. Las prácticas no laborales de alumnos en empresas no podrán iniciarse en tanto en cuanto no se haya firmado el correspondiente convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Empleo y la empresa y no haya sido resuelta su programación por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo.

2. Antes del comienzo de las prácticas, la empresa pondrá el contenido de dicho convenio en conocimiento de los representantes legales de sus trabajadores.

3. Las prácticas se realizarán en las fechas que se dispongan en el convenio y con arreglo a los contenidos y a los horarios en él establecidos.

4. En ningún caso supondrán la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

5. El tutor nombrado por la empresa velará por la correcta realización de las mismas, comprobará y validará los trabajos efectuados por el alumno y su proceso de aprendizaje. Será asimismo el responsable de certificar su ejecución, según el modelo que se adjunta como anexo IV a esta Orden.

6. Esta certificación deberá ser remitida por la empresa en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de finalización de las prácticas y, en cualquier caso, con carácter previo o a la vez que la solicitud de liquidación a que hace referencia el artículo 22 de esta Orden. Estos resultados deberán ser validados por el Servicio Riojano de Empleo.

Capítulo III. Calendario y jornada

Artículo 38. Regulación del calendario y la jornada para las acciones formativas.

1. Los cursos se impartirán, como regla general, de lunes a viernes, en horario de mañana o de tarde, con un mínimo de cuatro y un máximo de cinco horas diarias, distribuidas entre las 8.00 y las 15.00 si el horario es de mañana y entre las 15.00 y las 22.00 si el horario es de tarde.

El número de horas diarias de los cursos se podrá ampliar hasta seis en aquellas especialidades que requieran la preparación o la utilización de materiales y herramientas que así lo aconsejen o cuya parte práctica haya de realizarse fuera del centro colaborador, previo informe favorable del Servicio Riojano de Empleo.

Los supuestos que no se ajusten a lo estipulado en los apartados anteriores deberán ser objeto de autorización expresa por el Servicio Riojano de Empleo previa motivación de su necesidad.

2. Las prácticas en empresas podrán tener lugar, bien simultáneamente a la realización del curso, o una vez finalizado el mismo, siempre que no hayan transcurrido más de treinta días hábiles desde la finalización, sin que en ningún caso superen la duración, en horas, del curso de referencia.

Las prácticas laborales se realizarán de lunes a viernes en el horario que se acuerde en el convenio que se firme para su realización.

El número de horas diarias máximas de prácticas es ocho salvo que se realizan durante el curso, en cuyo caso la suma de las horas diarias del curso y las de prácticas no podrán ser superiores a ocho.

3. Las acciones podrán iniciarse a partir del vigésimo segundo día de haber comunicado la aceptación de la programación, salvo que la convocatoria establezca otra cosa o exista un convenio de colaboración en cuyo marco se encuadren que establezca un plazo diferente.

4. Las fechas límites para la finalización de las acciones se establecerán en la correspondiente convocatoria o, en su defecto, en la resolución de la programación.

5. Los cursos aprobados para ser ejecutados de forma plurianual deberán ser iniciados en el ejercicio económico de su aprobación y finalizar en el siguiente, además de ajustarse a lo establecido en los apartados anteriores.

6. Las acciones podrán interrumpirse durante las festividades locales y aquellos días en que el centro colaborador deba suspender su actividad por imperativo legal. Las que tengan una duración superior a 200 horas, podrán ser asimismo interrumpidas por un período vacacional no superior a 15 días naturales, salvo en acciones de 500 horas o más, en las que el período máximo será de 30 días naturales o un mes natural.

Capítulo IV. Publicidad de las acciones

Artículo 39. Publicidad de las acciones

1. Toda publicidad sobre acciones del Plan FIP en La Rioja debe ser autorizada por el Servicio Riojano de Empleo. No obstante, los centros colaboradores deberán identificar las instalaciones en las que se desarrollan las acciones del Plan FIP mediante carteles en los que figuren los logotipos de Gobierno de La Rioja-Consejería de Hacienda y Empleo, Servicio Riojano de Empleo, Fondo Social Europeo, la denominación del centro colaborador y los datos de la acción: denominación, duración, fechas de inicio y fin y horario.

2. En la publicidad escrita, el contenido mínimo de la misma será el siguiente:

a) Logotipos de las entidades participantes y que cofinancian la acción (Gobierno de La Rioja, Consejería de Hacienda y Empleo; Servicio Riojano de Empleo; Fondo Social Europeo; otras). La distribución de espacios destinados a ellos en los anuncios será equivalente en dimensiones.

B) “Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional”

c) Denominación del curso

d) “Dirigido a trabajadores desempleados”

e) Carácter gratuito

f) Denominación del centro colaborador, número de censo como centro homologado, dirección postal y electrónica, en su caso, y teléfono “para más información”.

3. La publicidad que se efectúe en medios no escritos deberá contener la misma información que la escrita.

4. En el material que se entregue a los alumnos y en cualquier otro material de apoyo empleado en el aula (a excepción de publicaciones editadas por terceros) deberá figurar la leyenda “Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional”, así como los logotipos y sus observaciones contemplados en el apartado a del punto 2 de este artículo.

Capítulo V. Derechos y obligaciones de los alumnos

Artículo 40. Derechos de los alumnos

Son derechos de los alumnos del Plan FIP en La Rioja:

1. El recibir una formación teórico/práctica de calidad y actualizada al mercado de trabajo.

2. El hacerlo en unas instalaciones y con unos equipos adecuados y suficientes en consonancia con la especialidad objeto de su formación

3. La gratuidad absoluta de su formación, incluyendo el material de consumo y los medios didácticos, que serán entregados al alumno por el centro colaborador o el centro de trabajo donde se realicen las prácticas.

4. La percepción de ayudas económicas en concepto de transporte, manutención y alojamiento de acuerdo con lo regulado en al artículo 44 de esta Orden.

5. La percepción de becas de formación en el supuesto contemplado en el artículo 44 de esta Orden.

6. La acreditación de su formación.

7. La cobertura del riesgo de accidente derivado de la asistencia a la acción formativa.

8. Poder rechazar cualquier oferta del Servicio Riojano de Empleo relacionada con su proceso de inserción durante la acción formativa.

Artículo 41. Obligaciones de los alumnos

Son obligaciones de los alumnos del Plan FIP:

1. Estar inscritos como demandantes de empleo desempleados en los Servicios Públicos de Empleo el día del inicio del curso y mantener su demanda en situación de alta o suspensión durante todo el período de la acción formativa.

2. Aportar la documentación que se les solicite para la acreditación de su derecho a ser destinatarios de acciones del Plan FIP en La Rioja y para el proceso de selección de los alumnos.

3. Asistir diariamente a la acción formativa durante los horarios establecidos y firmar en el parte de asistencias. La acumulación de tres o más faltas injustificadas en un mes dará lugar a la baja del alumno en la acción formativa. A estos efectos se consideran faltas justificadas las que se relacionan en el artículo 42 de esta Orden que deberán ser justificadas documentalmente ante el centro colaborador o el centro donde se realizan las prácticas.

4. Seguir con aprovechamiento la acción formativa y no impedir el aprovechamiento de los demás alumnos.

5. Utilizar correctamente la maquinaria y demás medios y equipos que se pongan a su disposición.

6. Someterse a las pruebas de evaluación de conocimientos validadas por el Servicio Riojano de Empleo.

7. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en este artículo podrá dar lugar a la baja de alumno en la acción formativa, mediante resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo a propuesta de la Gerencia tras haber dado trámite de audiencia al interesado que tendrá un plazo de tres días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas.

Artículo 42. Faltas justificadas de asistencia

A los efectos de lo indicado en el apartado b del punto 2 del artículo 35 y en el punto 3 del artículo 41 de esta orden, se considerarán faltas justificadas las que se produzcan por los siguientes motivos, que serán acreditados documentalmente por los alumnos ante el centro colaborador:

1. Por enfermedad o accidente, que se acredita con el parte de IT previsto en la normativa de la Seguridad Social (si se es perceptor de prestación o subsidio por desempleo) o un justificante médico (si no se es perceptor).

2. Por matrimonio o nacimiento de un hijo, que se acredita con el Libro de Familia, la inscripción en el Registro Civil o similar.

3. Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, que se acredita con certificado médico, certificado de defunción y documentación que acredite el parentesco.

4. Por traslado de domicilio habitual, que se acredita con el certificado de residencia o una declaración jurada en su defecto, y traslado de la demanda de empleo cuando proceda.

5. Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que se acredita con una certificación de su cumplimiento u otros medios que lo pruebe.

6. Por situación de Invalidez Provisional, que se acredita con la documentación correspondiente de la Seguridad Social.

7. Por colocación, siempre que sea posterior a la fecha de incorporación a la acción formativa, y la ausencia no supere el 20 % de las horas lectivas totales de la acción, que se acredita con el contrato de trabajo o el alta en Seguridad Social.

8. Por presentación a ofertas de trabajo, entrevistas de trabajo u otros procesos selectivos que se acreditan con un certificado de la empresa.

9. Por realización de exámenes para la obtención de título académico, profesional o laboral, ejercicios de oposiciones, convocatorias públicas de empleo, carné de conducir que se acreditan con certificado de su realización.

10. Por causas de fuerza mayor notorias que imposibiliten la comparecencia (tales como inundaciones y huelgas de transporte) que se acreditan con declaración jurada.

11. Otros que, debidamente documentados, se valoren como causa justificada por el Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 43. Procedimiento de exclusión de alumnos

1. Serán causas de exclusión de los alumnos y de pérdida, en su caso, de las correspondientes ayudas y becas:

a) el escaso rendimiento o aprovechamiento a criterio de los responsables del centro colaborador,

b) el rechazo a realizar algunas actividades prácticas formativas y

c) la acumulación de tres faltas injustificadas de asistencia en un mes.

2. En el supuesto de producirse las causas de exclusión contempladas en los apartados a y b del punto anterior, el titular del centro correspondiente o el responsable del seguimiento del curso por parte de la Administración lo pondrá en conocimiento, por escrito, del Servicio Riojano de Empleo, haciendo constar las circunstancias del caso, con propuesta de exclusión del alumno.

La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo formulará escrito de iniciación del procedimiento de exclusión al alumno, poniéndole de manifiesto los hechos que fundamenten la propuesta de exclusión.

El alumno podrá contestar en el plazo de tres días hábiles sobre los hechos reflejados en el escrito de iniciación del procedimiento.

A la vista del escrito de iniciación del procedimiento y la contestación del interesado, si la hubiere, el Gerente resolverá lo que estime procedente. El plazo para dictar la resolución no podrá exceder de diez días hábiles, contado desde el día que se inició el procedimiento.

La exclusión de un alumno llevará aparejada la revocación total o parcial de la beca y la ayuda que tuviera concedida.

3. La causa contemplada en el apartados c) del punto anterior será causa de exclusión directa; el centro colaborador comunicará la baja del alumno al Servicio Riojano de Empleo.

Capítulo VI. Ayudas y becas

Artículo 44. Tipos de ayudas y becas. Cuantías

1. Los alumnos de acciones formativas del Plan FIP en La Rioja tendrán derecho a las siguientes ayudas y becas:

a) Ayuda de transporte: si la población donde se realice la acción es distinta a la población donde residan o está ubicada en un polígono industrial o barrio distante al núcleo urbano y la duración del curso es como mínimo de cuatro horas diarias. Su cuantía será la resultante de multiplicar 0.06 euros por los kilómetros de distancia entre el lugar de residencia y el de impartición por 2 y por los días de asistencia, tanto en el caso de que el alumno se traslade en transporte público como en vehículo propio.

B) Ayuda de transporte y manutención: si el municipio donde se realiza la acción es distinto al de municipio de residencia, están distantes entre sí cincuenta kilómetros o más y la acción se realiza en horario de mañana y tarde. Su cuantía será de 7.93 euros por día lectivo; si la acción se incluye en el Plan Anual de Formación de Formadores, será 13.16 euros por día lectivo

c) Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: si el municipio donde se realiza la acción es distinto al de municipio de residencia y están distantes entre sí cien kilómetros o más. Su cuantía máxima será 54.81 euros/día natural; si la acción se incluye en el Plan Anual de Formación de Formadores, será 65.63 euros/día natural. En este caso, el alumno también tendrá derecho al abono de los desplazamientos inicial y final en clase económica. Para el abono de esta ayuda será preciso justificar documentalmente el gasto; la cuantía a abonar no podrá ser superior a éste.

D) Beca: si el alumno tiene una discapacidad reconocida por la autoridad competente con un grado del 33% o superior. Su cuantía será de 5.23 euros por día lectivo.

2. Para tener derecho a ellas, los alumnos deberán solicitarlo en el modelo que figuran como anexo V, para las ayudas, y como anexo VI, para las becas, a esta Orden, en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En todos los supuestos: Documento acreditativo de estar inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo (D.A.R.D.E. o similar), cuando la inscripción se haya realizado en un Servicio distinto al Servicio Riojano de Empleo, y ficha de alta de terceros en la Comunidad Autónoma de La Rioja, si no se hubiere presentado con anterioridad en ésta, en el modelo que figura como anexo VII a esta Orden.

B) Para las ayudas de transporte, alojamiento y manutención: Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de domicilio.

C) Para las becas: Acreditación del grado de discapacidad o minusvalía emitido por la autoridad competente.

4. Las solicitudes de ayudas y becas serán objeto de resolución por el presidente del Servicio Riojano de Empleo, a propuesta de la Gerencia, en el plazo de tres meses a contar desde su fecha de presentación. La resolución se notificará a los interesados a través de los centros colaboradores en que realicen la acción formativa que genera su derecho.

5. El plazo de solicitud será de quince días hábiles a contar desde la fecha de incorporación del alumno a la acción.

6. No se concederán las ayudas previstas en este artículo cuando exista discrepancia en el domicilio que figure en el documento acreditativo de estar inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y en el certificado de residencia.

Disposiciones Adicionales

Primera. Convenios

Los convenios que se firmen al amparo de lo establecido en esta orden deberán regular como mínimo lo siguientes aspectos o los que como tales se establezcan en las normas reguladoras del Gobierno de La Rioja:

- Competencia, capacidad y representación de cada una de las partes

- Definición del objeto de la subvención

- Compromisos y actividades de cada una de las partes.

- Cuantía de la subvención máxima prevista

- Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención así como del gasto efectuado y pagado.

- Posibilidad de percibir anticipos de la subvención y garantías a presentar por el beneficiario

- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos en la minoración de la cantidad a percibir finalmente por el beneficiario

- Vigencia del convenio y previsiones de prórrogas

- Causas y consecuencias de su resolución

- Orden jurisdiccional competente.

Segunda. Protección de Datos

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes, los beneficiarios, los centros colaboradores y los destinatarios al Servicio Riojano de Empleo al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos identificativos de los solicitantes, los beneficiarios, los centros colaboradores y los destinatarios, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Tercera. Homologación de Institutos de Educación Secundaria

A los efectos de lo previsto en el apartado b del punto 3 del artículo 2 y en el artículo 26 de esta Orden, serán homologados de oficio por el Servicio Riojano de Empleo, en las especialidades formativas que vengan impartiendo en formación profesional, los Institutos de Educación Secundaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja para la impartición de cursos del Plan FIP por sí mismos o por terceros en sus instalaciones.

Disposición Transitoria. Aplicación normativa a procedimientos iniciados con anterioridad a esta norma.

A los procedimientos de programación de acciones, de concesión de subvenciones, de homologación, de inclusión de nuevas especialidades formativas y de ayudas y becas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Derogatoria. Disposiciones previas que quedan derogadas

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. Orden de la Consejería de Hacienda y Economía, de 18 de diciembre de 2001, por la que se regula la Formación Profesional Ocupacional (BOR nº 153, de 22 de diciembre de 2001), modificada por la Orden de la Consejería de Hacienda y Economía de 15 de enero de 2003 (BOR nº 9, de 21 de enero de 2003).

2. Orden de 29 de diciembre de 2003 de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se realiza la convocatoria pública para la programación y la concesión de ayudas para el desarrollo de acciones del Plan FIP en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2004, (BOR nº 3, de 6 de enero).

3. Instrucción de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de la Consejería de Hacienda y Economía del Gobierno de La Rioja, de 21 de enero de 2003, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión del Plan FIP en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXOS

Omitidos

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