ORDEN DE 3 DE ENERO DE 2005, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DE 2005
Por Decreto 24/2004, de 20 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad, se separa la titularidad de la Consejería de Presidencia respecto de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno. Esto requiere la determinación de sus respectivas estructuras orgánicas, lo cual se efectúa mediante los Decretos del Consejo de Gobierno 148/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, y 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.
Dicha modificación supone la creación de nuevos órganos y la nueva ubicación de determinadas Direcciones Generales que pasan a formar parte de las estructuras de secciones distintas a las que inicialmente estaban adscritas.
Esta modificación de la organización básica de la Comunidad de Madrid supone una distinta distribución de las competencias para la ejecución de los Presupuestos Generales para 2005 aprobados por la Asamblea y requiere el correlativo reflejo en las clasificaciones orgánica, económica y de programas de la nueva estructura resultante.
En razón a ello, el nexo de unión entre la estructura administrativa y la presupuestaria se establece determinando la relación entre los nuevos órganos administrativos con las secciones y programas presupuestarios establecidos en los Presupuestos Generales aprobados para 2005.
Por otra parte en la Disposición Adicional Cuarta de los citados Decretos 148/2004 y 149/2004 se autoriza a la Consejera de Hacienda a realizar las modificaciones técnicas necesarias en las estructuras, contenido y distribución de los créditos, con el fin de adecuar los Presupuestos de la Comunidad de Madrid a la organización administrativa vigente.
Asimismo la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Presupuestos Generales para 2005 autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes Anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas. Su aplicación podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del Presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Por cuanto antecede, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005 y en la Disposición Adicional Cuarta de los Decretos del Consejo de Gobierno 148/2004 y 149/2004, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración,
y 9.2.c) de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Crear una nueva sección presupuestaria:
(Tabla omitida)
Modificar la denominación, respecto a la vigente estructura presupuestaria para el ejercicio 2005, de las siguientes secciones presupuestarias:
(Tabla omitida)
El resto de secciones conservarán los códigos y denominaciones establecidos en la estructura presupuestaria vigente para el ejercicio 2005.
Segundo
Crear un nuevo programa presupuestario:
(Tabla omitida)
Tercero
Se adscriben a la Sección 10 Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno los siguientes programas presupuestarios:
(Tabla omitida)
Cuarto
Se adscriben a la nueva Sección 21 Presidencia los siguientes programas presupuestarios:
(Tabla omitida)
Quinto
Se adscriben a la Sección 11 Justicia e Interior los siguientes programas presupuestarios:
(Tabla omitida)
Sexto
Se asigna responsable al nuevo programa presupuestario y se modifica el responsable del Programa 100, afectado por la reestructuración:
(Tabla omitida)
Séptimo
Adscribir los siguientes Centros Presupuestarios a las Secciones que se especifican:
(Tabla omitida)
Octavo
Crear los siguientes subconceptos de ingresos:
(Tabla omitida)
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se habilita a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para dictar las instrucciones que sean necesarias en desarrollo de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No obstante la modificación de la estructura presupuestaria surtirá efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005.