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ELECCIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL

04/01/2005
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Decreto 194/2004, de 29 de diciembre, por el que se regula el proceso de elección de la jornada escolar en los centros de educación infantil, primaria y específicos de educación especial de Extremadura (DOE de 4 de enero de 2005). Texto completo.

El Decreto 194/2004 regula el proceso de elección, por parte de los centros educativos, de la jornada escolar.

El Decreto autonómico tendrá vigencia desde el curso escolar 2005/2006 hasta la finalización del curso escolar 2007/2008.

El Decreto será de aplicación a los centros docentes de educación infantil y primaria y específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos.

Según el Decreto 194/2004 la jornada escolar con actividades formativas complementarias se desarrollará en actividades lectivas en horario de mañana y actividades formativas complementarias en horario de tarde.

DECRETO 194/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE EXTREMADURA

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autonomía de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Por el Decreto del Presidente 17/1999, de 22 de diciembre, se asignan a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria traspasadas por el Real Decreto referido.

Por Orden de 19 de mayo de 2000 y posteriormente por Orden de 4 de enero de 2002 se estableció la jornada escolar con actividades formativas complementarias, para dar respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad en plena evolución y hacerlo desde los principios que garantizan una formación integral para el alumnado de Extremadura, independientemente del lugar en el que residan.

La demanda social sigue requiriendo una educación capaz de responder a los nuevos retos y por ello cabe plantear una reflexión profunda sobre el tiempo escolar, relacionado con otras variables sociales, que trascendiendo la formación reglada, integre actividades formativas complementarias capaces de ofrecer al alumnado extremeño una amplia serie de acciones en las que se conjugue el interés personal con las exigencias de la sociedad en cada momento.

La positiva evaluación que las comunidades educativas y los servicios técnicos han realizado del nuevo modelo de la jornada escolar, aconsejan mantener este modelo con las características que ya se fijaron en el momento de su aplicación y procede, pues, regular con carácter temporal un nuevo proceso para que los centros educativos puedan determinar el modelo de jornada escolar que ofertarán a su alumnado en los próximos cursos.

Tras la entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, se hace necesaria la regulación de la jornada escolar mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, de acuerdo con lo señalado en los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2004 DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el proceso de elección, por parte de los centros educativos, de la jornada escolar.

La jornada escolar en Extremadura contempla dos modalidades:

a) Jornada escolar con actividades formativas complementarias, que comprende actividades lectivas en horario de mañana y actividades formativas complementarias en horario de tarde.

b) Jornada escolar con actividades lectivas en horario de mañana y tarde.

2. La regulación contenida en este Decreto será de aplicación a los centros docentes de educación infantil y primaria y específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

La elección que desarrolla el presente Decreto tendrá vigencia desde el curso escolar 2005/2006 hasta la finalización del curso escolar 2007/2008.

Artículo 3.- Desarrollo de la jornada escolar.

1. La jornada escolar con actividades formativas complementarias se desarrollará, conforme a lo señalado en los artículos siguientes, en actividades lectivas en horario de mañana y actividades formativas complementarias en horario de tarde.

2. La jornada escolar con actividades lectivas en horario de mañana y tarde se desarrollará conforme a lo previsto en el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR Artículo 4.- Reunión extraordinaria de los consejos escolares.

En el plazo máximo de 20 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los consejos escolares de los centros de educación infantil y primaria y específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos se reunirán, en sesión extraordinaria, para determinar el modelo de jornada escolar de sus respectivos centros.

El modelo de jornada escolar será aprobado por el Consejo Escolar.

Se entenderá aprobado cuando haya votado a favor más de las tres cuartas partes de sus miembros de hecho.

Artículo 5.- Votación de padres, madres o tutores.

1. En aquellos centros en los que no se haya alcanzado la mayoría aludida en el artículo anterior se realizará una votación entre los padres y madres o tutores del alumnado del centro, que se llevará a efecto en el plazo máximo de 10 días naturales a partir de la sesión extraordinaria a que se hace referencia en el artículo anterior, siendo convocada y organizada dicha votación por el equipo directivo del centro.

2. El resultado de esta consulta se obtendrá teniendo en cuenta la mayoría simple de los votos emitidos por el colectivo de padres y madres o tutores del alumnado de cada centro.

Artículo 6.- Envío de las actas.

Tras la celebración de la sesión extraordinaria de los consejos escolares y, en los casos necesarios, la posterior votación de padres y madres o tutores, se remitirán copias de las actas de ambas consultas, vía fax o por correo electrónico a los números y dirección de la Dirección General que tenga asignadas las competencias en materia de ordenación de centros educativos y por correo ordinario a los Servicios de Inspección de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, en el plazo máximo de 2 días desde la celebración de cada una de ellas.

Artículo 7.- Proyecto de actividades formativas complementarias.

1. Los equipos directivos de los centros que elijan la jornada escolar con actividades formativas complementarias, elaborarán un proyecto para el desarrollo de las mismas en el plazo de 10 días naturales desde la adopción del último acuerdo.

2. El proyecto abarcará los tres cursos académicos correspondientes, sin perjuicio del diseño anual de las actividades concretas a desarrollar.

3. El proyecto de actividades formativas complementarias formará parte del proyecto educativo del centro. Por ello, la implicación de la comunidad educativa debe ser la mayor posible para el funcionamiento del mismo, así como la interacción equipo directivo - profesores/as - monitores/as - alumnado será fundamental para la consecución de los objetivos educativos.

4. El proyecto, con una temporalidad marcada por la vigencia de la decisión adoptada por el centro, y que se estipula en el artículo 2 del presente Decreto, preverá la revisión y adaptación anual al proyecto curricular del centro y para su elaboración contarán con los recursos humanos aportados por la Junta de Extremadura y con la colaboración del claustro de profesores, AMPAs, Ayuntamientos y otras entidades.

5. Un mismo proyecto de actividades formativas complementarias podrá integrar a varios centros en los que existan características comunes. Para estos proyectos la Junta de Extremadura aportará un número de monitores/as resultado de la suma del número de los que corresponda a cada centro, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de este Decreto.

Artículo 8.- Informe del Servicio de Inspección de Educación.

Tras la elaboración del proyecto de actividades formativas complementarias, éste deberá ser informado en el plazo de 10 días naturales por el Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 9.- Aprobación del proyecto por el consejo escolar.

Una vez informado favorablemente al centro el proyecto de actividades formativas complementarias, se presentará al consejo escolar para su estudio y aprobación, si procede, en el plazo de 3 días naturales.

Artículo 10.- Modificación del proyecto.

En el caso de que el proyecto sea informado negativamente por la inspección o no sea aprobado por el consejo escolar, se procederá a la modificación de mismo en aquellos aspectos que se determinen, siguiéndose mediante el procedimiento establecido en los artículos anteriores.

CAPÍTULO III CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS Artículo 11.- Características.

Las actividades presentarán las siguientes características.

a) No serán necesarias para la consecución de los objetivos curriculares.

b) Su elección será libre y voluntaria, aunque una vez solicitadas, los padres/madres deberán mostrar un compromiso expreso, por escrito, en cuanto a la asistencia de sus hijos/as.

c) Serán gratuitas.

d) No podrán ser causa de discriminación alguna.

Artículo 12.- Recursos disponibles.

Los proyectos de actividades formativas complementarias se realizarán teniendo presente la realidad socioeducativa del centro, así como los recursos de espacio y materiales disponibles, presentando como mínimo los siguientes elementos:

a) Un/a maestro/a del claustro, responsable de la coordinación de las actividades.

b) La especificación de las mismas conforme a lo establecido en el Anexo I.

c) Horario en el que serán desarrolladas.

d) Relación del número de grupos de alumnado por actividad, con detalle del número de alumnos/as de cada grupo. Estos grupos deberán contar con un mínimo de 12 y un máximo de 25, aunque podrían estimarse variaciones en los casos necesarios.

Las actividades físicas y deportivas no están incluidas en estos intervalos de alumnado.

e) En los centros con transporte escolar y/o servicio de comedor, se establecerá un programa de funcionamiento para la prestación de estos servicios al alumnado.

f) Relación de las entidades responsables de la impartición de cada actividad (Junta de Extremadura, Ayuntamiento, AMPA, otras).

g) Programa de desarrollo de las diferentes actividades teniendo en cuenta la realidad socioeducativa del alumnado del centro.

h) Aquellos centros que por algún motivo requieran de una especial compensación, presentarán una justificación donde se argumenten sus singularidades (alumnos/as con necesidades educativas especiales, minorías étnicas, zonas urbanas desfavorecidas,....).

Artículo 13.- Ámbitos formativos.

Las actividades formativas complementarias estarán relacionadas directamente con los siguientes ámbitos formativos:

– Idiomas modernos.

– Nuevas tecnologías de la información.

– Enseñanzas artísticas.

– Educación física y deportiva.

– Educación para la convivencia y el ocio.

CAPÍTULO IV HORARIO DE LA JORNADA ESCOLAR CON ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS Artículo 14.- Periodo.

Las actividades formativas complementarias se desarrollarán, en los centros que hayan elegido esta modalidad de jornada, durante los meses de octubre a mayo de cada curso escolar.

Artículo 15.- Horario del alumnado.

1. El horario lectivo para el alumnado de los centros de educación infantil y primaria y específicos de educación especial que hayan elegido esta modalidad de jornada será de 25 horas semanales, incluidos recreos, distribuidas de lunes a viernes entre las 9,00 y las 14,00 horas.

2. El horario de las actividades formativas complementarias se desarrollará, a elección del centro, entre las 15,30 y las 17,30 horas, o bien entre las 16,00 y las 18,00 horas.

Artículo 16.- Horario del profesorado.

1. El horario lectivo para el profesorado de los centros de educación, infantil y primaria y específicos de educación especial acogidos a la jornada escolar con actividades formativas complementarias será de 25 horas semanales, incluidos recreos, distribuidas de lunes a viernes entre las 9,00 y las 14,00 horas.

2. El horario de obligada permanencia para el profesorado de estos centros será de 5 horas semanales, de las cuales, al menos 2 horas se realizarán en sesión de tarde, dedicadas a tutorías y atención de padres/madres.

3. Los periodos de obligada permanencia de mañana y tarde no serán de duración inferior a 1 hora.

4. Los equipos directivos organizarán el horario de permanencia de profesores/as en el centro (sexta hora) de manera que todas las tardes esté garantizada su presencia durante el desarrollo de las actividades formativas complementarias.

5. En los casos en que, por el número de profesores/as (menos de cuatro) o las características del centro (centros rurales agrupados) no sea posible la adopción de esta medida, los directores/as organizarán el horario de permanencia de profesores/as (sexta hora) de manera que la presencia de éstos durante el desarrollo de las actividades formativas complementarias sea la del máximo número de días posibles.

6. En aquellos centros que, no siendo centros rurales agrupados, y teniendo cuatro o más profesores/as, existan especiales dificultades para la presencia de éstos durante el desarrollo de las actividades formativas complementarias todas las tardes, el director/a lo pondrá en conocimiento del titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, quién recabará informe del Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Educación correspondiente y, mediante resolución motivada, podrá autorizar, con carácter excepcional, la no presencia de profesores/as en alguna o algunas de las sesiones de tardes.

Artículo 17.- Horario especial.

Previo acuerdo del consejo escolar, los centros interesados podrán solicitar, antes del 15 de junio de cada año, el establecimiento de un horario distinto al recogido en los artículos anteriores, mediante escrito dirigido al titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, que resolverá motivadamente comunicándoselo al centro respectivo antes del 30 de junio.

CAPÍTULO V PERSONAL ENCARGADO DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS Artículo 18.- Personal.

1. La Consejería con competencias en materia de educación dotará de los/las monitores/as necesarios para la realización de actividades formativas complementarias, de acuerdo con la tabla que aparece en el Anexo II y el marco valorado de los proyectos.

2. En los colegios rurales agrupados, a este personal, se le sumarán entre 1 y 4 monitores para la realización de actividades formativas complementarias, en función del número de unidades, localidades y alumnos/as que conforman el centro, así como de la especial complejidad organizativa de las mismas.

3. Los centros ubicados en zonas urbanas desfavorecidas y centros de educación especial, previa justificación documental, serán dotados con entre 1 y 3 monitores/as más para la realización de actividades formativas complementarias, en función del número de unidades, alumnos/as y singularidades (alumnos/ as con necesidades educativas especiales, minorías étnicas,...) del centro.

Artículo 19.- Coordinación de actividades.

1. El/la responsable de coordinar las actividades formativas complementarias será seleccionado/a entre el profesorado y designado/a por el equipo directivo. Su nombramiento será formalizado por el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

2. El equipo directivo designará también un coordinador/a adjunto/ a de entre el personal contratado para el desarrollo de las actividades formativas complementarias con cargo a los fondos de la Junta de Extremadura.

3. Las funciones y atribuciones del coordinador/a de actividades y coordinador/a adjunto/a serán aquellas previstas en las instrucciones reguladoras de la jornada escolar con actividades formativas complementarias.

Artículo 20.- Contratación.

1. Los monitores/as de los centros públicos serán seleccionados/as tras la correspondiente convocatoria anual, previa autorización de las Consejerías con competencias en materia de hacienda y función pública y negociación con las centrales sindicales, en función de las actividades concretas que anualmente demanden los centros.

2. Los monitores/as de los centros concertados serán seleccionados/ as por los propios centros de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a las instrucciones que a tal efecto establezca la Consejería que tenga asignada la competencia en materia de educación.

CAPÍTULO VI FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS Artículo 21.- Objeto.

La financiación de las actividades formativas complementarias en centros concertados que elijan la jornada escolar con actividades formativas complementarias se realizará a través de las subvenciones concedidas por el titular de la Consejería con competencias en materia de educación, que, atendiendo a la naturaleza de la actividad a desarrollar, tendrán carácter plurianual y en el ámbito temporal establecido en el artículo 2.

Artículo 22.- Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de este tipo de ayudas los centros concertados incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto, que hayan optado por la jornada escolar con actividades formativas complementarias.

Artículo 23.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el coste necesario para la realización de estas actividades en función de lo establecido en el IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura de acuerdo con lo señalado en el Anexo II, incluyendo las nóminas y los costes de Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.

Artículo 24.- Procedimiento de concesión.

1. Los centros concertados que hayan elegido la jornada escolar con actividades formativas complementarias una vez efectuada la selección de los monitores/as de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 del presente Decreto, deberán remitir, a la Dirección General competente en materia de ordenación de centros, antes de la fecha que se señale en las instrucciones a que hace referencia el mismo precepto, el resultado de dicho procedimiento.

2. Evaluada dicha documentación, la Dirección General que tenga atribuida la materia de ordenación de centros formulará la propuesta de resolución de concesión de subvenciones al órgano competente para su resolución.

Artículo 25.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente Capítulo, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras, las siguientes:

1. Justificar documentalmente la realización de las actividades formativas complementarias, a cuyo efecto, deberán enviar:

1.1. Acuerdo del equipo directivo del centro educativo donde figure la aceptación del pago delegado a que se refiere el artículo 27.

1.2. Datos económicos de los aspirantes seleccionados.

1.3. Copia del contrato, donde expresamente se recogerá su pago delegado, formalizado con cada monitor de actividades formativas complementarias, así como de las correspondientes altas en la Seguridad Social.

1.4. Acuerdo de designación por el equipo directivo de las personas responsables de la coordinación de actividades.

1.5. Trimestralmente, copia del modelo 110 de declaración de retenciones en nómina correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Comunicar la alteración de las condiciones en el desarrollo de la actividad, remitiendo una vez se produzcan y, en todo caso mensualmente, documentación acreditativa de las altas y bajas de los monitores/as, copias de los seguros sociales mensuales (TC1 y TC2).

3. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación.

4. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 26.- Reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención cuando se den las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 27.- Pago.

El pago de las nóminas del personal encargado del desarrollo de las actividades formativas complementarias en los centros concertados se llevará a cabo mediante pago delegado.

CAPÍTULO VII GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 28.- Gastos de funcionamiento.

1. La Consejería competente en materia de educación dotará a los centros que elijan este tipo de jornada escolar de los gastos de funcionamiento necesarios para el funcionamiento de las mismas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias anuales.

2. Dichos gastos se abonarán de una sola vez al comienzo de cada curso escolar. En el caso de los centros concertados, los pagos anticipados estarán, en todo caso, exentos de la obligación de presentar las correspondientes garantías.

CAPÍTULO VIII SERVICIOS DE TRANSPORTE Y COMEDOR ESCOLAR Artículo 29.- Mantenimiento de los servicios actuales.

La Consejería competente en materia de educación se compromete al mantenimiento de los servicios de comedor y transporte escolar actualmente en funcionamiento.

Artículo 30.- Atención y vigilancia.

La atención y vigilancia del alumnado de comedores escolares en el periodo comprendido entre el fin de las actividades lectivas de mañana y el inicio de las actividades complementarias de tarde se llevará a cabo por el personal responsable de dichos comedores.

Artículo 31.- Nuevas rutas de transporte y ayudas individualizadas.

La Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación considera de máxima importancia la asistencia a las actividades formativas complementarias de tarde por parte del alumnado transportado. No obstante, dado el carácter voluntario de este tipo de actividades, si existiese alumnado transportado cuyos padres/madres manifiesten su opción de que sus hijos/as no asistan a dichas actividades, se garantiza el transporte de los mismos mediante el incremento de rutas o a través de ayudas individualizadas.

CAPÍTULO IX SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE CALIDAD Artículo 32.- Seguimiento, evaluación y criterios de calidad.

1. La Consejería con competencias en materia de educación, velando por el correcto desarrollo de la jornada escolar con actividades formativas complementarias, efectuará procesos de seguimiento y evaluación de su funcionamiento, tanto en lo referido a las actividades formativas complementarias de tarde como a las actividades lectivas de mañana, adoptándose las medidas correctoras que procedan.

2. Esta función de seguimiento y evaluación será llevada a cabo por parte del Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, sin perjuicio de la que, a nivel de evaluación interna, corresponde a los consejos escolares, y considerará, al menos, los siguientes criterios de calidad:

a) Nivel de asistencia del alumnado.

b) Calidad de las actividades impartidas.

c) Grado de implicación directa e indirecta de la comunidad educativa.

d) Coordinación efectiva de actividades.

e) Rendimiento general del alumnado.

f) Grado de satisfacción de padres/madres, profesores/as y alumnos/as.

g) Optimización de los recursos.

Disposición adicional primera.- Convenios de colaboración.

La Consejería con competencias en materia de educación podrá establecer convenios de colaboración con Ayuntamientos, asociaciones y entidades o colectivos sin ánimo de lucro con la finalidad de facilitar el desarrollo de la jornada escolar con actividades formativas complementarias y poner a disposición de las comunidades educativas un mayor número de recursos que permitan el enriquecimiento de sus proyectos de actividades formativas complementarias.

Disposición adicional segunda.- Centros de nueva creación.

En el caso de nuevos centros creados o autorizados por la Consejería competente en materia de educación se abrirá para cada uno de ellos el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Decreto a fin de que puedan acogerse al modelo de jornada escolar con actividades formativas complementarias.

Disposición final primera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 10 de enero del año 2005.

Disposición final segunda.- Desarrollo.

Se faculta a los órganos competentes de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantos actos e instrucciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

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