Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/01/2005
 
 

CONSEJO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

04/01/2005
Compartir: 

Decreto 150/2004, de 23 de diciembre, por el que se crea el Consejo de Promoción Económica (BOCAM de 4 de enero de 2005). Texto completo.

El Decreto 150/2004 crea del Consejo de Promoción Económica, con la finalidad de que actúe como órgano de concertación de los programas de desarrollo económico en el ámbito competencial de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

El Decreto Autonómico determina que el Consejo, está formado por Administración y Agentes Sociales.

Conforme al Decreto 150/2004 el Consejo llevará a cabo la negociación de las propuestas concretas de actuación que permitan el desarrollo y seguimiento de las medidas y líneas de actuación que sean competencia de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y de cuyas conclusiones se informará y se elevará, en su caso, a la Comisión Permanente del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

DECRETO 150/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

PREÁMBULO

El día 7 de octubre de 2004 se firmó entre el Gobierno de Madrid y las principales Organizaciones Sindicales y Empresariales, el Acuerdo por el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid, en el que se configura como objetivo primordial dentro de sus ejes de actuación la creación de empleo y la mejora de su calidad.

Sólo las empresas más competitivas generan empleo y garantizan el empleo existente, por ello, la colaboración entre la Administración y los agentes sociales se configura como un elemento clave en el fomento de la competitividad de los sectores económicos madrileños.

La concertación social se muestra como un hecho clave que ayuda a incrementar la confianza de los agentes económicos y sociales, propiciando la inversión y el crecimiento económico de nuestra región.

En el punto II.5 del citado Acuerdo se prevé la creación del Consejo de Promoción Económica, con la finalidad de que actúe como órgano de concertación de los programas de desarrollo económico en el ámbito competencial de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Este Consejo, formado por Administración y Agentes Sociales, llevará a cabo la negociación de las propuestas concretas de actuación que permitan el desarrollo y seguimiento de las medidas y líneas de actuación que sean competencia de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y de cuyas conclusiones se informará y se elevará, en su caso, a la Comisión Permanente del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

La Comunidad de Madrid tiene atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, de estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, ésta asume competencias en materia del fomento del desarrollo económico.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2004,

DISPONGO

Artículo 1

Creación, adscripción y naturaleza jurídica

1. Se crea el Consejo de Promoción Económica como órgano colegiado, consultivo y asesor, cuya finalidad principal es actuar como órgano de participación en el diseño de los programas de desarrollo económico del ámbito competencial de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica en el marco del Acuerdo por el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid.

2. El Consejo de Promoción Económica estará adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

3. El Consejo de Promoción Económica desarrollará su actividad con total independencia funcional de los restantes órganos e instituciones en la Comunidad de Madrid, sin participación en la estructura jerárquica de ésta.

Artículo 2

Régimen jurídico

El Consejo de Promoción Económica se regirá por el presente Decreto, por su Reglamento y Normas Internas de Organización y Funcionamiento, y por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo I, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 3

Funciones

El Consejo de Promoción Económica tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Participar en el diseño de los programas de desarrollo económico, competencia de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

b) Elevar a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica las propuestas de interés para la formulación de programas de desarrollo económico que incrementen la competitividad del tejido productivo y posibiliten el crecimiento económico de la Comunidad de Madrid.

c) Negociar las propuestas concretas de actuación que permitan el desarrollo y seguimiento de las medidas y líneas de actuación establecidas en el Acuerdo por el Empleo y Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid, que sean competencia de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y de cuyas conclusiones se informará y se elevará, en su caso, a la Comisión Permanente del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

d) Colaborar en la programación de políticas de I + D + I.

e) Analizar las políticas de desarrollo de la competitividad del sector económico madrileño.

f) Emitir informe sobre cualquier cuestión relacionada con las funciones señaladas en los apartados anteriores y que le sea solicitado.

g) Actuar como órgano consultivo, asesor y de participación en las materias señaladas en los apartados anteriores.

Artículo 4

Composición del Pleno

1. El Pleno estará integrado por el Presidente, el Secretario y los Vocales.

2. El Presidente será el titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el titular de la Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica.

3. Tendrán la consideración de Vocales:

a) El titular de la Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica.

b) El titular de la Dirección General de Turismo.

c) El titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

d) El titular de la Dirección General de Comercio.

e) El titular de la Dirección General de Innovación Tecnológica.

f) El titular de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

g) El titular de la Dirección General de Economía.

h) El Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE).

i) Cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.

j) Cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales más representantivas.

4. Actuará como Secretario el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

5. Cuando los temas a tratar así lo requieran y con la finalidad de informar en determinados asuntos podrán ser convocados a las reuniones del Consejo los titulares de otros centros directivos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

6. Los representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas y Organizaciones Empresariales más representativas serán nombrados y, en su caso, cesados por el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, a propuesta, respectivamente, de las Organizaciones Sindicales y Empresariales a las que representen.

Artículo 5

Funcionamiento del Pleno

1. El Pleno es el órgano de deliberación y decisión del Consejo.

2. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones de carácter ordinario serán convocadas por el Presidente, al menos, dos veces al año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Consejo o el titular de la Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica cuando deba sustituirle, o a petición, como mínimo, de un tercio de los miembros del Pleno.

3. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Todos los miembros del Pleno dispondrán de voz y voto. Su Presidente ostenta voto de calidad en caso de empate.

Artículo 6

Funciones del Pleno

El Pleno tendrá las siguientes funciones:

a) La creación y constitución de Comisiones de Trabajo previstas en el artículo 8 del presente Decreto.

b) La aprobación de la Memoria Anual de actividades del Consejo.

c) La formulación, debate y aprobación de los estudios, informes, propuestas y trabajos que se elaboren por las Comisiones de Trabajo.

d) La elaboración y aprobación de las normas internas de organización y funcionamiento.

e) La negociación de las propuestas concretas de actuación que permitan el desarrollo y seguimiento de las medidas y líneas de actuación encuadradas en el Acuerdo por el Empleo y Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid, que sean competencia de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y de cuyas conclusiones se informará y se elevará, en su caso, a la Comisión Permanente del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

f) Todas aquellas que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano del Consejo.

Artículo 7

La Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente estará integrada, al menos, por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Consejo o el titular de la Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica cuando deba sustituirle.

b) Ocho Vocales designados por el Pleno de entre sus miembros.

2. Como Secretario de la Comisión Permanente actuará el Secretario del Pleno.

3. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) La dirección y coordinación de los trabajos que se desarrollen por las Comisiones de Trabajo.

b) La preparación y elaboración de propuestas sobre los distintos asuntos para su elevación al Pleno.

c) Aquellas que le delegue el Pleno.

Artículo 8

Las Comisiones de Trabajo

1. Cuando la naturaleza e importancia de los asuntos a tratar lo aconseje se podrán crear Comisiones de Trabajo, de carácter temporal, que se disolverán a la conclusión de su trabajos.

2. Las Comisiones de Trabajo se crearán por el Pleno, a propuesta de su Presidente o a iniciativa de, al menos, un tercio de los miembros de este órgano.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Normas de funcionamiento

En el plazo de seis meses desde la constitución del Consejo de Promoción Económica, éste deberá elaborar y aprobar sus normas internas de funcionamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación normativa

A partir de la entrada en vigor de este Decreto queda derogado el Decreto 146/2001, de 6 de septiembre, por el que se crea y regula el Consejo de Promoción del Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana