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  • EDICIÓN DE 03/01/2005
 
 

REGISTRO DE SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE PACIENTES EN LISTA DE ESPERA

03/01/2005
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Orden SLT/467/2004, de 20 de diciembre, por la que se regulan los certificados del Registro de seguimiento y gestión de pacientes en lista de espera para procedimientos quirúrgicos (DOGC de 3 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN SLT/467/2004, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS CERTIFICADOS DEL REGISTRO DE SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE PACIENTES EN LISTA DE ESPERA PARA PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS

El artículo 3 del Decreto 354/2002, de 24 de diciembre, por el que se establecen los plazos máximos de acceso a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3795, de 8.1.2003), dispone que el Servicio Catalán de la Salud debe establecer los procedimientos adecuados con el fin de que las personas usuarias a las que se les haya indicado la realización de una intervención quirúrgica puedan acceder a la información general sobre su inclusión en el Registro de seguimiento y gestión de pacientes en lista de espera para procedimientos quirúrgicos, y a los datos generales sobre los plazos de acceso, para el correspondiente procedimiento quirúrgico, en otros centros de la Red Hospitalaria de Utilización Pública.

Por todo esto, en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la disposición final primera del Decreto 354/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Las personas a las que se haya indicado la realización de una intervención quirúrgica incluida en el anexo del Decreto 354/2002, de 24 de diciembre, por el que se establecen los plazos máximos de acceso a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Catalán de la Salud, tienen derecho a obtener un certificado donde se haga constar la fecha de inclusión en el Registro, la identificación de la intervención para la que se les ha incluido en el Registro, el nombre y la dirección del hospital donde, en principio, se debe realizar la intervención quirúrgica y el plazo máximo de acceso establecido para el correspondiente tipo de intervención.

Artículo 2

La solicitud del certificado debe dirigirse al responsable del Registro de seguimiento y gestión de pacientes en lista de espera y debe presentarse en el registro del Servicio Catalán de la Salud, en la siguiente dirección: Travessera de les Corts, 131-159, Edificio Olímpia, 08028 Barcelona.

También se podrán presentar por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Así mismo, el Departamento de Salud llevará a cabo las actuaciones necesarias con el fin de que la solicitud se pueda realizar telemáticamente, a través de la página web del Servicio Catalán de la Salud (www.catsalut.net), o telefónicamente, a través del servicio Sanitat Respon (902.111.444).

El responsable del Registro de seguimiento y gestión de pacientes en lista de espera debe emitir el correspondiente certificado en el plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro.

Disposición adicional única

En los supuestos en que el solicitante no conste en el Registro de seguimiento y gestión de pacientes en lista de espera, el responsable del Registro deberá ponerse en contacto con la entidad proveedora donde haya sido atendida la persona solicitante, con el fin de que esta acredite si efectivamente se ha prescrito la realización de una intervención quirúrgica y, en caso afirmativo, que justifique las razones por las que todavía no se ha comunicado esta prescripción al Registro.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al director o directora del Servicio Catalán de la Salud con el fin de que, mediante instrucción, regule el modelo de certificado de inscripción en el Registro de seguimiento y gestión de pacientes en lista de espera y adopte las medidas adecuadas para hacer efectivos los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto 354/2002, de 24 de diciembre, y en la presente Orden por lo que se refiere a la información sobre listas de espera.

.2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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