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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA CONSULTORIOS LOCALES Y CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE TITULARIDAD MUNICIPAL

03/01/2005
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Orden SLT/466/2004, de 22 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones en la construcción, la ampliación, la remodelación y el equipamiento de consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal para los ejercicios de 2004 y 2005, y se aprueban sus bases reguladoras (DOGC de 3 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN SLT/466/2004, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN LA CONSTRUCCIÓN, LA AMPLIACIÓN, LA REMODELACIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE CONSULTORIOS LOCALES Y CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE TITULARIDAD MUNICIPAL PARA LOS EJERCICIOS DE 2004 Y 2005, Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS

El Departamento de Salud, mediante el Servicio Catalán de la Salud, viene desarrollando una actividad de fomento dirigida a la mejora de los consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal y a la adecuación de estos a los criterios fijados por el Departamento en materia de planes funcionales de centros de atención primaria.

Una de las actuaciones que se realiza en este marco es la concesión de subvenciones de capital a corporaciones locales.

A estos efectos, el Gobierno de la Generalidad ha adoptado un Acuerdo en fecha 16 de noviembre de 2004, mediante el que se autoriza al Servicio Catalán de la Salud a comprometer un crédito de 2.000.000,00 euros con cargo al presupuesto para el ejercicio de 2005 destinado a alcanzar los objetivos definidos anteriormente. En consecuencia, esta convocatoria pretende promover y proporcionar apoyo a aquellas inversiones que se desarrollen durante los años 2004 y 2005.

Considerando lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria de subvenciones destinadas a la construcción, la ampliación, la remodelación y el equipamiento de consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal, que alcanza inversiones realizadas durante las anualidades de 2004 y de 2005, y aprobar las bases reguladoras, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá exceder la cantidad de 2.000.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 51.01.761.0001 del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud para el año 2005.

2.2 Una vez debidamente cumplido el procedimiento administrativo establecido en las bases reguladoras, se resolverá la adjudicación de las subvenciones a los beneficiarios que procedan en las condiciones previstas.

2.3 En función de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades detectadas, se valorará la posibilidad de ampliar el importe de la convocatoria mediante el correspondiente edicto que se publique, previo cumplimiento de la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 3

El órgano gestor del procedimiento de concesión de subvenciones abierto por la presente convocatoria es el Servicio Catalán de la Salud, mediante sus regiones sanitarias. No obstante, participan en el mismo los consejos comarcales y otros organismos administrativos, en los términos y funciones que se les asignan en las bases reguladoras.

Artículo 4

4.1 Se establecen como posibles beneficiarios de la convocatoria de subvenciones los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas titulares de consultorios locales y centros de atención primaria, así como los consejos comarcales en las condiciones fijadas en las bases reguladoras.

4.2 Cuando el solicitante de la subvención sea un ayuntamiento o una entidad municipal descentralizada, la solicitud y el resto de documentación relacionada en las bases reguladoras se presentará, de acuerdo con las condiciones determinadas por estas, ante el consejo comarcal de la comarca a la que pertenezca el municipio o la entidad municipal descentralizada solicitante en el plazo de 30 días naturales contados a partir del momento de la publicación de esta convocatoria.

4.3 Cuando el solicitante de la subvención sea un consejo comarcal, deberá formular la solicitud ante los servicios territoriales del Departamento de Salud en Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre en el plazo de 40 días naturales contados a partir del momento de la publicación de la presente convocatoria y con sujeción a los requisitos determinados en las bases reguladoras de la misma.

Artículo 5

5.1 El órgano resolutorio de la convocatoria de subvenciones es la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en sus bases reguladoras.

5.2 El Servicio Catalán de la Salud, procederá a notificar la Resolución de concesión y denegación de subvenciones a cada una de las entidades solicitantes. Sin perjuicio de esto, procederá a publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el listado de subvenciones que hayan sido concedidas, a las cuales, igualmente, se dará publicidad mediante su exposición en las tablones de anuncios de los servicios territoriales del Departamento de Salud.

5.3 La Resolución de concesión y denegación de subvenciones pondrá fin al procedimiento administrativo y contra ella se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Artículo 6

El alcance de esta convocatoria comprende todo el territorio de Cataluña salvo la comarca de Era Val d'Aran, puesto que mediante el artículo 2.2.e) del Decreto 354/2001, de 18 de diciembre, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau d'Aran en materia de sanidad (DOGC núm. 3544, de 2.1.2002), se han traspasado a este ente las actividades y servicios relativos a la gestión del mantenimiento, la adecuación y la mejora de los consultorios locales de titularidad municipal.

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras de la convocatoria

.1 Objeto de la convocatoria

El Departamento de Salud, a través del Servicio Catalán de la Salud, aportará durante el año 2005 la financiación necesaria para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la construcción, la ampliación, la remodelación y el equipamiento de consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal que se realicen durante las anualidades de 2004 y de 2005. Estas subvenciones pueden significar la financiación total o parcial de la inversión, que en cualquier caso deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre del año 2005.

.2 Beneficiarios

Pueden solicitar las subvenciones los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas que sean titulares de consultorios locales y centros de atención primaria. Igualmente, pueden solicitar estas subvenciones los consejos comarcales que presenten un plan de adecuación que comprenda los consultorios locales de titularidad municipal, y, si procede, los centros de atención primaria ubicados en su comarca.

.3 Cuantía y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la determinada en la convocatoria pública.

3.2 La cuantía de las subvenciones que se otorguen se determinará en función de la finalidad para la que se soliciten, de la adecuación a los criterios fijados para la concesión y de la evaluación de la necesidad de la inversión que efectúe el Servicio Catalán de la Salud. En todo caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no podrá sobrepasar la cantidad máxima establecida en la convocatoria.

.4 Datos y documentación a presentar para la solicitud de la subvención

4.1 Instancia dirigida a la persona titular del Departamento de Salud firmada por la persona que preside el ayuntamiento, por la persona que preside la entidad municipal descentralizada o por aquella que preside el consejo comarcal, que deberá incluir el objeto sobre el que se solicita la subvención, así como la cantidad (se adjunta un modelo en el anexo 2).

4.2 El acuerdo del pleno del ayuntamiento, la junta de vecindario de la entidad municipal descentralizada o del consejo comarcal por el que se aprueba la solicitud de subvención por un importe determinado, así como la realización de la inversión, cuando proceda en aplicación de la normativa local, o en el supuesto de que el alcalde o alcaldesa que preside el ayuntamiento o la persona que preside la entidad municipal descentralizada sean competentes, certificado emitido por la secretaría del ayuntamiento, con el mismo objeto y acreditando la referida competencia.

4.3 Una memoria que explique el objeto de la inversión, acompañada del correspondiente presupuesto donde se indique el coste, el importe que se solicita que sea subvencionado y, en el supuesto de que la subvención solicitada no cubra el importe total de la inversión prevista, el detalle de las fuentes de financiación del resto del proyecto.

4.4 Cuando el objeto de la inversión sea la realización de obras mayores, será necesario aportar una certificación que demuestre la disponibilidad pública del inmueble.

4.5 Justificación de que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, tal como establece la legislación vigente. En el supuesto de que no sea obligada, la entidad solicitante deberá aportar la correspondiente certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento acreditándolo.

.5 Criterios para la concesión de las subvenciones

5.1 Mejora de la dotación de equipamientos sanitarios extrahospitalarios que prestan servicios de atención primaria en el ámbito rural.

5.2 Adecuación de los consultorios locales y centros de atención primaria de dependencia municipal en los criterios fijados por el Departamento de Salud en materia de directrices para el diseño de consultorios locales.

5.3 Favorecer y agilizar el proceso de implantación de la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña.

5.4. Promover el equilibrio territorial de los equipamientos sanitarios en Cataluña, a partir de las necesidades detectadas en los equipos de atención primaria y de la planificación derivada de los requerimientos específicos de cada una de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud.

.6 Presentación de las solicitudes

6.1 Cuando el solicitante sea un ayuntamiento o una entidad municipal descentralizada, la solicitud y el resto de documentación se presentarán por duplicado ante el consejo comarcal de la comarca a la que pertenezca el municipio o la entidad municipal descentralizada solicitante, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del momento de la publicación de la convocatoria.

Los consejos comarcales remitirán las solicitudes a los servicios territoriales del Departamento de Salud en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas, con la documentación a que hace referencia el punto 4 y un informe sobre la idoneidad, en el conjunto de la comarca, de la inversión para la que el municipio solicita la subvención.

6.2 Cuando el solicitante sea un consejo comarcal, deberá formular la solicitud ante los servicios territoriales del Departamento de Salud en Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre, en el plazo de 40 días naturales contados a partir del momento de la publicación de la convocatoria y adjuntar a la documentación citada en el punto 4 el plan de adecuación para el que se proyecta destinar la subvención.

.7 Concesión de las subvenciones

7.1 La persona titular del Departamento de Salud, a propuesta del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con los criterios a que hace referencia el punto 5, otorgará las subvenciones mediante una resolución.

7.2 En la resolución se determinará el importe global otorgado a cada uno de los beneficiarios y el porcentaje subvencionado del proyecto o proyectos subvencionados con el importe desglosado, en el supuesto de que haya más de uno.

7.3 Si en el plazo de seis meses desde la presentación de las solicitudes no se ha dictado resolución expresa otorgando las subvenciones y se ha efectuado la notificación, se entenderán desestimadas las solicitudes correspondientes, de conformidad con lo que establece la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.4 La resolución citada desestimará expresamente, si procede, las solicitudes de subvención que, de conformidad con los límites presupuestarios de la convocatoria y de acuerdo con los criterios fijados para la concesión, no se otorguen.

7.5 En el supuesto de que haya subvenciones que se desestimen parcialmente, esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución. En este caso, dado que la cantidad de la subvención concedida será inferior a la solicitada, las entidades beneficiarias deben comunicar expresamente la aceptación de la subvención otorgada al órgano resolutorio en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

7.6 El Departamento de Salud, a través del Servicio Catalán de la Salud, notificará a las entidades solicitantes la resolución de concesión y denegación de las subvenciones. Sin perjuicio de esto, se publicará en el DOGC el listado de subvenciones que hayan sido concedidas por el importe total solicitado o por una parte del mismo. Igualmente, se dará publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de los servicios territoriales del Departamento de Salud.

7.7 Esta resolución pondrá fin al procedimiento administrativo y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

7.8 Las subvenciones que se concedan no generan ningún derecho a la asignación de otras subvenciones en años posteriores.

7.9 El órgano concedente se reserva la potestad de modificar el contenido de la resolución de concesión de la subvención, en especial en el caso de alteración de las condiciones existentes en el momento de la concesión o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de que, en el supuesto que la suma de las ayudas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, opere automáticamente la reducción de la subvención o, si procediera, su revocación total o parcial de acuerdo con la normativa aplicable.

.8 Justificación del gasto

Para percibir las subvenciones deberá justificarse que los fondos se han invertido de forma adecuada a la finalidad de la subvención presentando la certificación correspondiente del acuerdo de adjudicación de obra o equipamiento, emitida por el secretario o la secretaria del ayuntamiento titular del centro para el que se ha solicitado la subvención, y las facturas y certificaciones de obra correspondientes o presentando las facturas acreditativas de la adquisición del género, según los casos. A estos efectos, se establece como plazo máximo para la presentación de los justificantes respectivos ante la División de Recursos Físicos del Servicio Catalán de la Salud el 30 de diciembre de 2005, sin perjuicio de que por resolución de la persona titular del Departamento de Salud se puedan modificar los plazos u otras condiciones, con pleno respeto de lo que dispone la normativa aplicable. Las facturas deben contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, etc.).

.9 Inspección y control

El Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud realizarán las inspecciones y las comprobaciones de carácter técnico y financiero que estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la subvención.

.10 Obligaciones de las entidades subvencionadas

10.1 Colaborar con el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud y las entidades proveedoras de servicios de atención primaria del ámbito territorial donde estén integrados los consultorios y centros de atención primaria subvencionados, si procede, mediante la adscripción de estos centros a los programas de actuación iniciados por las precitadas entidades.

10.2 No modificar ni alterar la calificación del centro.

10.3 Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.4 Comunicar al Departamento de Salud la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos u otras administraciones o entes públicos.

.11 Cambio de destino

El consejo comarcal o el ayuntamiento solicitante podrán proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. El cambio debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente, si procede.

.12 Presentación de copias o fotocopias

Todas las copias o fotocopias que se presenten deberán llevar en la primera página una anotación, firmada por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento solicitante o por el órgano competente del consejo comarcal, que acredite que las copias reproducen fielmente los originales.

.13 Revocación e infracciones administrativas

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones citadas en los apartados anteriores o dimanantes de la normativa aplicable será una causa determinante de la revocación total o parcial de la subvención concedida. Sin perjuicio de lo anterior, los citados incumplimientos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, dando lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente, de conformidad con lo que disponen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.14 Compensación de deudas

De conformidad con lo que establece el artículo 98.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se requiere que los beneficiarios hayan cumplido sus obligaciones tributarias ante la Generalidad. Antes de pagar las subvenciones se comprobará este cumplimiento y, si procede, se iniciará el procedimiento de compensación de créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.15 Publicidad

Cuando las entidades subvencionadas hagan públicas las actividades realizadas con estas subvenciones deberán hacer constar expresamente que han sido subvencionadas por el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña.

.16 Régimen jurídico

Estas bases se establecen sin perjuicio de lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, por el que se regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña, así como aquella normativa que lo modifique o complemente, que en cualquier caso serán de aplicación.

Anexo 2

Modelo de instancia que requiere la base 4.1

Don/ña (nombre del/de la alcalde/esa, presidente/a del Ayuntamiento, presidente/a de la entidad municipal descentralizada o presidente/a del consejo comarcal), con NIF (núm. NIF),

Expone:

Que (nombre del ayuntamiento, entidad municipal descentralizada o consejo comarcal) ha tenido conocimiento de la publicación de la Orden del Departamento de Salud de (código de la disposición, fecha de la publicación y número del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya), por la que se establecen las normas para la solicitud y la concesión de subvenciones en la construcción, la ampliación, la remodelación y el equipamiento para los ejercicios de 2004 y 2005, de consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal.

Que el Pleno de (nombre del ayuntamiento o de la junta de vecindario), en la sesión celebrada (fecha de la reunión) (1), acordó realizar una inversión y solicitar una subvención para la (2) del consultorio local de (nombre del ayuntamiento, entidad municipal descentralizada), por un importe de (total subvención en euros), que corresponde al (% de la totalidad de la inversión) para la (3), según se detalla en la memoria adjunta (4).

Por todo ello,

Solicita:

Que sea admitida la presente solicitud, y cumplidos los trámites que correspondan, le sea concedida una subvención de (total subvención en euros), para la (2) del consultorio local de (nombre del ayuntamiento, entidad municipal descentralizada).

(Lugar, fecha y firma del alcalde/esa, presidente/a de la entidad municipal descentralizada o presidente/a del consejo comarcal)

Consejera de Salud de la Generalidad de Cataluña

(1) En el supuesto de que no haya acuerdo del Pleno y el alcalde/esa o el presidente/a de la entidad municipal descentralizada sea competente (en función de la normativa local aplicable y del coste, en relación a la proporción que la inversión supone respecto de los recursos ordinarios del ayuntamiento), será necesario aportar un certificado emitido por el secretario acreditando la competencia para solicitar la subvención y realizar la inversión, de acuerdo con el contenido de la base reguladora 4.2.

(2) Construcción/ampliación/remodelación y/o equipamiento.

(3) Realización de obras y/o adquisición de equipamientos.

(4) La memoria deberá de detallar mínimamente:

En el caso de obras: descripción de las obras de construcción, ampliación y/o remodelación (planos, superficie en m2, presupuesto; en el caso de obras mayores, será necesario acompañar una certificación que demuestre la disponibilidad pública del inmueble).

En el caso de equipamiento: descripción y presupuesto.

En el supuesto de que la subvención solicitada no cubra el importe total de la inversión prevista, el detalle de las fuentes de financiación del resto del proyecto.

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