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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA

03/01/2005
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Resolución de 3 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la Orden que se cita, en materia de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOJA de 3 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2005 EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LAS AYUDAS REGULADAS EN LA ORDEN QUE SE CITA, EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA

La Orden de 22 de mayo de 2002, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas para la gestión de las ayudas estructurales en materia de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone en el artículo 17.3 el plazo de presentación de solicitudes para el año 2002, si bien prevé que en los siguientes ejercicios esta Dirección General de Pesca y Acuicultura establecerá los correspondientes plazos mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y procediendo establecer para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes de esas ayudas, RESUELVO Primero. Se establece para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la Orden de 22 de mayo de 2002, por la que se dictan normas para la gestión de las ayudas estructurales en materia de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Dicho plazo comienza el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finaliza el 31 de octubre de 2005.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la citada Orden, la concesión de estas ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Al objeto de acreditar, previamente al cobro de la subvención, estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y esta Comunidad Autónoma, las personas interesadas podrán acompañar a sus solicitudes de ayudas los modelos de autorización que figuran como Anexos 1 y 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, en la redacción dada por la de 16 de diciembre de 2003.

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