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  • EDICIÓN DE 03/01/2005
 
 

CUMPLIMIENTO DE LA INSTRUCCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1999

03/01/2005
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Resolución de 30 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa al cumplimiento de la Instrucción de 10 de diciembre de 1999, sobre las obligaciones de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales (BOE de 4 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA INSTRUCCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1999, SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

Mediante Instrucción de esta Dirección General de 10 de Diciembre de 1999 se concretaron las obligaciones de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales.

A este respecto se les ordenó que informaran por escrito al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias dependiente de la Secretaría de Estado de Economía acerca de los contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas, relacionadas con las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; relacionadas con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, o realizadas por bandas o grupos organizados.

En la misma instrucción se enunciaron algunos supuestos que se considerarían como operaciones susceptibles de estar particularmente vinculadas con el blanqueo de capitales.

El grado de cumplimiento de la Instrucción ha sido satisfactorio por parte de Notarios y Registradores en cuanto al número de comunicaciones, pero el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias no ha podido iniciar más que unas pocas actuaciones derivadas de aquéllas (12 en el año 2002, 6 en el 2003 y 7 en el 2004). La razón es que muchos Notarios y Registradores se limitan a enviar la comunicación de los supuestos incluidos en la relación objetiva de operaciones sospechosas, pero sin expresar “las circunstancias de toda índole de las que infiera el indicio de su vinculación al blanqueo de capitales “ tal como exige el apartado sexto de la Instrucción de 10 de Diciembre de 1999 y en el artículo 7.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1993, de 28 de Diciembre, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 6 de Junio.

En consecuencia, procede recordar ahora que el Notario o el Registrador que efectúe la comunicación debe formarse opinión sobre si existe o puede existir algún indicio o sospecha y debe expresarla en el escrito de comunicación de operación sospechosa al Servicio Ejecutivo, de manera que además de la comunicación deberá cumplimentarse el formulario recogido en el Anexo a esta Resolución-Circular.

ANEXO

Omitido

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