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PLANES DE ESTUDIOS DE TÍTULOS DE TÉCNICO DE LA ARMADA Y DEL EJÉRCITO DEL AIRE

03/01/2005
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Orden DEF/4325/2004, de 30 de diciembre, por la que se aprueban Planes de Estudios de Títulos de Técnico de la Armada y del Ejército del Aire (BOE de 4 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DEF/4325/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN PLANES DE ESTUDIOS DE TÍTULOS DE TÉCNICO DE LA ARMADA Y DEL EJÉRCITO DEL AIRE

La Orden DEF 2256/2003, de 28 de julio, aprobó planes de estudios de diferentes títulos de Técnico del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

Los planes de estudios de los títulos de Técnico de los tres ejércitos hasta ahora publicados, no son un proceso cerrado, si no que quieren ser un mecanismo en constante fase de expansión que corresponda a las necesidades formativas y de reinserción laboral.

En este sentido la Armada y el Ejército del Aire, han considerado necesario ampliar la oferta formativa a sus soldados y marineros profesionales con la publicación de nuevos planes de estudios conducentes a la obtención de nuevos títulos de técnico.

En su virtud y conforme a lo dispuesto en la Orden DEF/1446/2003, de 23 de mayo, que modifica la disposición final primera de la Orden DEF/1683/2002, de 27 de junio, sobre aprobación de los planes de estudios de los títulos de técnico, DISPONGO:

Apartado único. Aprobación.

1. Se aprueban los planes de estudios de los nuevos títulos de Técnico de la Armada y del Ejército del Aire que a continuación se relacionan:

Actividades físico deportivas en el medio natural.

Electricidad.

Apoyo al personal.

Electromecánica de vehículos.

Instalaciones.

Cuidados auxiliares de enfermería.

Mantenimiento básico de aeronaves 2. Los citados planes de estudios se publicarán en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” a partir de la publicación de la presente Orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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