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REGLAMENTO DEL CONSEJO GALLEGO DE UNIVERSIDADES

03/01/2005
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Decreto 313/2004, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Universidades (DOG de 3 de enero de 2005). Texto completo.

El Consejo Gallego de Universidades, creado por la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades, es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la consellería competente en materia universitaria para el desarrollo de la política de coordinación y planificación del Sistema Universitario de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del citado cuerpo legal y a efectos de que pueda desarrollar más eficazmente sus funciones específicas, el Decreto 313/2004 dota a dicho órgano de un Reglamento que permita un mejor funcionamiento del Consejo.

Así, el Decreto 313/2004 aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Universidades, que figura en el anexo al mismo.

La Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 313/2004, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO GALLEGO DE UNIVERSIDADES

El Consejo Gallego de Universidades, creado por la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades, es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la consellería competente en materia universitaria para el desarrollo de la política de coordinación y planificación del Sistema Universitario de Galicia. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del citado cuerpo legal y a efectos de que pueda desarrollar más eficazmente sus funciones específicas, se considera necesario dotarlo de un reglamento que permita un mejor funcionamiento del Consejo de cara a:

-Facilitar el cumplimiento de las leyes que afectan al Sistema Universitario de Galicia.

-Salvaguardar la competencia de cada una de las instituciones afectadas por el Consejo Gallego de Universidades.

-Analizar el trabajo del Consejo y de sus comisiones.

-Racionalizar las tareas del Consejo.

-Favorecer la toma de decisiones en el Consejo Gallego de Universidades.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades, a instancia del propio Consejo Gallego de Universidades, y a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previa deliberación del Consello de la Xunta, en su reunión del día dos de diciembre de dos mil cuatro, DISPONGO:

Artículo único.-Queda aprobado el Reglamento del Consejo Gallego de Universidades, que figura anexo al presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Reglamento del Consejo Gallego de Universidades.

Segunda.-El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

ANEXO

Reglamento del Consejo Gallego de Universidades

Capítulo I Definición, naturaleza y competencias

Artículo 1º

1. El Consejo Gallego de Universidades, creado por la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades, es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la consellería competente en materia universitaria para el desarrollo de la política de coordinación y planificación del Sistema Universitario de Galicia.

2. El Consejo Gallego de Universidades se regirá por la mencionada ley y por el presente reglamento.

Artículo 2º

El Consejo Gallego de Universidades tendrá su sede en el lugar donde radique la consellería competente en materia universitaria, la cual le prestará la asistencia necesaria y sufragará, con cargo a su presupuesto, los gastos ocasionados por su funcionamiento, así como los derivados del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º.-Competencias del Consejo Gallego de Universidades.

Corresponden al Consejo Gallego de Universidades las competencias siguientes:

a) Asesorar al conselleiro competente en materia universitaria en aquellas cuestiones que decida someter a su consideración, formulándole cuantas recomendaciones considere oportunas para el desarrollo de la política universitaria y del Sistema Universitario de Galicia.

b) Conocer y emitir informe sobre los proyectos de disposiciones normativas en materia universitaria, así como la programación y financiación por la Xunta de Galicia de las universidades de competencia autonómica.

c) Facilitar el conocimiento mutuo, las consultas recíprocas y el intercambio de información entre las universidades gallegas en todas sus esferas de actividad, así como entre éstas y la Xunta de Galicia, en especial en relación con aquellas intervenciones que deban acometerse conjuntamente o que afecten a más de una universidad.

d) Realizar estudios y programas conjuntos de actuación, estudios sobre materias de su competencia y, en particular, sobre las necesidades y problemas del Sistema Universitario de Galicia.

e) Emitir informe sobre las propuestas de creación de universidades públicas y de reconocimiento de universidades privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Emitir informe sobre las propuestas de creación, modificación o supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores y escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas.

g) Emitir informe sobre las propuestas de convenios de adscripción o convenios o acuerdos de desadscripción a la universidad de centros docentes para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio estatal.

h) Emitir informe sobre las propuestas de creación o supresión de institutos universitarios de investigación.

i) Emitir informe sobre las propuestas de convenios de adscripción o convenios o acuerdos de desadscripción a las universidades, tanto de instituciones o centros de investigación como de institutos universitarios de investigación.

j) Emitir informe sobre las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

k) Conocer los nuevos planes de estudios de las enseñanzas impartidas por las universidades gallegas así como las modificaciones de ellos, una vez homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria.

l) Emitir informe sobre las propuestas de organización conjunta de estudios entre universidades.

m) Emitir informe sobre las propuestas de creación, modificación o supresión en el extranjero de centros dependientes de una universidad gallega para la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio estatal, así como sobre las de impartición en centros situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria.

n) Emitir informe sobre los convenios de colaboración en materia universitaria con otras comunidades autónomas y con regiones o países extranjeros.

o) Promover la cooperación entre las universidades gallegas, las restantes administraciones públicas y otras instituciones universitarias estatales o extranjeras para la organización conjunta de actividades y enseñanzas, especialmente en el ámbito del tercer ciclo y doctorado o conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de las universidades.

p) Emitir informe sobre las propuestas de evaluaciones y mejora de la calidad de los servicios universitarios.

q) Emitir informe sobre los procedimientos para la admisión de estudiantes que establezcan las universidades.

r) Emitir informe sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en las universidades.

s) Emitir informe sobre la racionalización de las enseñanzas, de los servicios y de las actividades universitarias existentes en Galicia, especialmente mediante el intercambio de personal, de instrumentos e infraestructuras de investigación existentes o de futura adquisición, de fondos bibliográficos y de datos informáticos.

t) Emitir informe sobre los precios públicos de las enseñanzas propias y de los estudios oficiales.

u) Emitir informe sobre los criterios y las directrices de becas, ayudas y créditos para el estudio y la investigación.

v) Emitir informe sobre el Plan gallego de I+D.

x) Emitir informe sobre la memoria anual presentada por las universidades gallegas.

Capítulo II Miembros del Consejo Gallego de Universidades Derechos y deberes de sus miembros

Artículo 4º

Son derechos de los miembros del Consejo:

a) Recibir la convocatoria, que contendrá el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Asistir con voz a las sesiones de los órganos de que forman parte, ejercer su derecho de voto y formular votos particulares.

c) Ser informados de cuanto acontezca en el Consejo Gallego de Universidades y que interese para su buen funcionamiento.

d) Conseguir, a través del presidente, cuanta información, datos o documentos consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5º

Son deberes de los miembros del Consejo:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y a las de las comisiones de las que formen parte.

b) Desempeñar su cargo, atendiendo a los fines del Consejo Gallego de Universidades, con independencia de la representación que ostenten.

c) Ejecutar cuantos cometidos les sean encomendados por razones de sus cargos.

d) Guardar secreto de las deliberaciones internas, así como sobre las materias y actuaciones que expresamente se declaren.

e) Observar en todo momento la normativa de incompatibilidades que, de acuerdo con la legislación vigente, les puedan afectar.

f) Poner en conocimiento del Consejo cualquier información que pueda afectar a las actuaciones o competencias del Consejo.

Pérdida de la condición de miembros del Consejo Gallego de Universidades Artículo 6º

Los miembros del Consejo perderán su condición por alguna de las siguientes causas:

a) Por terminación de mandato.

b) Por renuncia.

c) Por incapacidad judicialmente declarada.

d) Por muerte o declaración de fallecimiento.

e) Por cese en su cargo, en el caso de los miembros natos.

f) Por condena judicial firme que comporte la inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.

Artículo 7º

1. Cuando un miembro electivo cause baja por fallecimiento, incapacidad, renuncia, o por estar incurso en causa de incompatibilidad y por revocación de la designación por la entidad o institución a la que representa, se designará un sustituto, respetando el procedimiento previsto en cada caso para su designación.

2. Si quien causa baja es uno de los miembros a los que se refiere el párrafo anterior, el sustituto será designado por el tiempo que falte para la conclusión del correspondiente mandato.

Capítulo III Organización y funcionamiento

El Pleno y sus comisiones

Artículo 8º

1. El Pleno se reunirá periódicamente en sesión ordinaria para el despacho de los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en su ley de creación.

2. Al inicio de cada semestre, el presidente dará a conocer a los miembros del Consejo el calendario de las sesiones ordinarias para dicho período, pudiendo éste sufrir modificaciones no sustanciales cuando circunstancias motivadas, previamente valoradas por su presidente, así lo aconsejen para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 9º

1. El presidente acordará como extraordinarias las sesiones que se celebren fuera del calendario semestral establecido.

2. Procederá, en todo caso, la celebración de sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el presidente o lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros.

En el escrito de solicitud deberán constar los motivos de la sesión extraordinaria y los asuntos que se deseen incluir en el orden del día y la aportación de todos los documentos, si los hubiese, relacionados con el orden del día propuesto.

Comisiones

Artículo 10º

1. El Consejo Gallego de Universidades estará compuesto de dos comisiones, la de Titulaciones y Centros y la de Financiación e Inversiones.

2. El Pleno designará de entre sus miembros a los integrantes de la Comisión de Titulaciones y Centros y de la Comisión de Financiación e Inversiones, en las que estarán representados adecuadamente los miembros de la designación administrativa, universitaria y parlamentaria. En todo caso, los rectores formarán parte de ambas comisiones, y los presidentes de los consejos sociales de la segunda.

3. La Presidencia del Consejo Gallego de Universidades puede invitar a asistir a las sesiones de los órganos colegiados, con voz y sin voto, a personas expertas, miembros de las comunidades universitarias y representantes de cualquier entidad o institución pública o privada, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que se traten.

4. Dichas comisiones realizarán estudios y propuestas para el Pleno sobre las cuestiones de su ámbito de competencia nominal o aquellas otras que les fuesen atribuidas por éste.

5. Los acuerdos adoptados por estas comisiones se elevarán al Pleno del Consejo Gallego de Universidades.

Artículo 11º

1. Una vez constituida una comisión u ordenada su reunión por parte del presidente, ésta deberá hacerlo en el plazo máximo de dos meses, debiendo indicar el presidente la fecha de entrega del estudio o propuesta.

2. Las propuestas, estudios o documentos que elaboren las comisiones se aprobarán por la mayoría simple de sus miembros con derecho a voto. En caso de existir discrepancias con su texto, los miembros de la comisión que formen parte del Consejo Gallego de Universidades podrán aportar al texto la discrepancia mostrada, que también se incorporará al acta de la comisión.

Del presidente

Artículo 12º

1. El presidente del Consejo Gallego de Universidades es el conselleiro competente en materia universitaria, y ostenta, a todos los efectos, la representación legal del mismo.

2. Ejerce, en el pleno y en todas las comisiones, las competencias propias de la presidencia de un órgano colegiado, con voto de calidad en caso de empate.

3. Son funciones del presidente:

a) Garantizar el cumplimiento de las funciones y competencias del Consejo Gallego de Universidades.

b) Convocar, fijando el orden del día, y presidir las sesiones del Consejo Gallego de Universidades.

c) Convocar sesiones extraordinarias del Pleno.

d) Abrir y levantar las sesiones, dirigir la deliberación, conceder y denegar la palabra, determinar, en su caso, los tiempos de intervención y decidir con su voto de calidad en caso de empates.

e) Coordinar las actividades de los miembros y de los órganos del Consejo.

f) Nombrar y disponer el cese del secretario del Consejo Gallego de Universidades.

g) Ordenar la ejecución de los acuerdos.

h) Invitar a los plenos y a las comisiones, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que considere oportuno en razón de los temas que se traten.

i) Hacer delegación expresa de su cargo de presidente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad u otro caso legal, o cualquier otra causa impeditiva de la asistencia al Pleno una vez convocado éste.

j) Resolver las dudas que se susciten en aplicación de los preceptos del presente reglamento.

k) Cualquier otra que como presidente estime necesaria para el buen funcionamiento del Consejo Gallego de Universidades.

Del vicepresidente

Artículo 13º

El vicepresidente es el director general competente en materia universitaria, quien sustituirá al presidente por delegación expresa de éste, así como en el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Del secretario

Artículo 14º

1. El secretario del Consejo Gallego de Universidades será designado y destituido por su presidente entre funcionarios del grupo A. Si la designación recayese en una persona que no fuese miembro del Consejo Gallego de Universidades, actuará con voz y sin voto.

2. Ejerce, en el Pleno y en todas las comisiones, las competencias propias de la secretaría de un órgano colegiado, y aquéllas que le encomiende el reglamento interno y la restante normativa vigente.

3. Son funciones del secretario:

a) Preparar las reuniones del Pleno y de sus comisiones, así como dar fe de los acuerdos adoptados en las mismas.

b) Levantar actas de las sesiones y actuar de fedatario de sus actos y de sus acuerdos.

c) Auxiliar al presidente en cuantas tareas se le encomienden.

d) Expedir certificados de las actas y acuerdos de los plenos y de sus comisiones.

e) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el presidente para la buena marcha del Consejo.

4. La secretaría contará con el apoyo del Servicio de Coordinación del Sistema Universitario de Galicia, órgano encargado de la guardia y custodia de la documentación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá desempeñar interinamente la secretaría un funcionario designado por el presidente.

Actas

Artículo 15º.-De las actas.

1. De cada sesión que celebren los distintos órganos del Consejo Gallego de Universidades levantará acta el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados, así como, en su caso, el resultado de las votaciones si existiesen.

2. Del mismo modo, cualquiera miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que la aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente; igualmente, cualquier solicitud de modificación del acta antes de su aprobación deberá hacerse llegar por escrito al presidente, texto que debe corresponder fielmente con su intervención.

Convocatoria de las sesiones

Artículo 16º

La convocatoria de las sesiones plenarias corresponde al presidente del Consejo y deberá ser acordada y notificada a sus miembros con una antelación mínima de siete días naturales, salvo que razones de urgencia no lo permitan.

Orden del día

Artículo 17º

1. Junto con la convocatoria de las sesiones deberá ser notificado a todos sus miembros el orden del día, que será fijado por el presidente.

Se puede solicitar la introducción de un punto en el orden del día, por parte de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno, siempre y cuando esta petición se formule con 20 días naturales de antelación a la convocatoria del mismo.

2. No podrá ser objeto de deliberación o decisión ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta.

Modo de deliberar y toma de acuerdos

Artículo 18º

Corresponde al presidente la ordenación de las deliberaciones y debates, pudiendo establecer el tempo máximo de la discusión para cada cuestión, así como el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra.

Artículo 19º

1. Los acuerdos del Pleno podrán adoptarse por asentimiento o por votación.

2. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto de las cuales no formulase objeciones ningún miembro presente del Consejo.

3. Los restantes acuerdos deberán adoptarse por votación, siendo suficiente, como principio general, el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

4. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del que presida.

5. Una vez iniciada la votación, ningún miembro del Consejo podrá ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquélla. De producirse esta situación, el voto del ausente se considerará como abstención.

6. Las votaciones serán por el procedimiento de mano alzada.

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