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BECAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO

31/12/2004
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Resolución UNI/3551/2004, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo (DEBEQ 2004) (DOGC de 31 de diciembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/3551/2004, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO (DEBEQ 2004)

Considerando lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, para el año 2004;

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo (DEBEQ), de acuerdo con el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 750.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto 2004 y del proyecto de presupuesto 2005 de la AGAUR.

Este importe procede de la Agencia Catalana de Cooperación para el Desarrollo, dependiente de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI).

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa y en contra se pueden interponer los siguientes recursos: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado de la circunscripción donde tenga su domicilio quien interponga el recurso, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Preámbulo

El Plan director de cooperación para el desarrollo 2003-2006 y el Plan anual 2004 identifican los diversos actores de la cooperación para el desarrollo en Cataluña y destacan el papel fundamental de las universidades en el ámbito de la sensibilización, la formación, la investigación y la investigación aplicada, puesto que sus actividades, al contribuir a la mejora de las capacidades de todos los agentes implicados en la cooperación para el desarrollo, contribuirán a crear y consolidar una política de cooperación catalana de calidad y con identidad propia.

En coherencia, el Plan director y el Plan anual 2004 identifican, entre las actuaciones relevantes de las universidades como actores de las políticas de desarrollo y de cooperación, las siguientes:

Potenciar los convenios entre la universidad y las ONGD y otros actores de la cooperación para respaldar la participación de profesores y educadores en cursos y seminarios de formación y sensibilización especializados.

Impulsar tareas formativas, mediante cursos, seminarios y postgrados dirigidos a personas del norte y del sur.

Impulsar la formación universitaria de calidad, incluida la capacidad de investigación, en temas de cooperación para el desarrollo.

Impulsar la investigación aplicada en temas vinculados al desarrollo, la cooperación y la solidaridad, con el fin de mejorar las capacidades del conjunto de la cooperación catalana.

Prestar apoyo a proyectos de formación profesional y de mejora de los conocimientos de estudiantes y profesionales procedentes de países en vías de desarrollo, mediante la convocatoria de becas.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y de acuerdo con el objetivo de consolidar una formación universitaria sobre cooperación y solidaridad internacional de calidad e integral, el DURSI y la Secretaría de Cooperación Exterior inician esta línea de trabajo conjunta con la convocatoria de ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo, gestionada por la Agencia Catalana de Cooperación para el Desarrollo y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

Bases de la convocatoria

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es facilitar la formación de postgrado, a diferente nivel, mediante la concesión de becas, bien a solicitantes procedentes de países en desarrollo que, posteriormente, puedan aportar un valor añadido a su país de origen y así facilitar un mayor y más rápido desarrollo socioeconómico de su territorio, bien a graduados de universidades catalanas, con el fin de aportar otra dimensión necesaria para el desarrollo de estos países y de Cataluña.

.2 Modalidades

En esta convocatoria se contemplan dos modalidades, con sus correspondientes submodalidades:

Modalidad A: Becas para la incorporación de estudiantes extranjeros a las universidades catalanas:

A1: Becas para estancias breves para asistencia a cursos de especialización (60-300 horas).

A2: Becas para asistencia a estudios de postgrado y máster durante un curso académico, prorrogable a un segundo curso (a partir de 300 horas).

A3: Becas predoctorales para la formación de personal investigador de un año, renovables hasta tres anualidades.

Modalidad B: Becas para graduados en universidades catalanas que quieran formarse profesionalmente en cooperación para el desarrollo.

Asistencia a cursos de especialización fuera de Cataluña (a partir de 120 horas).

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden solicitar las ayudas de la modalidad A las personas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haberse graduado en una universidad de uno de los países recogidos en el punto D de las directrices del Plan director de cooperación para el desarrollo 2003-2006, Resolución 1699/VI, de 19 de febrero de 2003, DOGC núm. 3872, de 28.4.2003 (véase anexo 2).

La Comisión de Selección podrá otorgar también ayudas a candidatos de otros países en vías de desarrollo cuando existan relaciones académicas previas con alguna universidad catalana, siempre en función de la intensidad y la vigencia de éstas y de la calidad de la propuesta.

b) Ser ciudadano de alguno de los países citados en el apartado anterior (tener nacionalidad de este país) y residir en él.

c) Poseer los conocimientos lingüísticos necesarios para garantizar un buen aprovechamiento de la estancia de postgrado en Cataluña.

d) Tener convalidados o reconocidos los estudios cursados en el país de origen por los equivalentes en Cataluña, cuando así lo requieran los estudios solicitados, en los términos que fije la universidad receptora.

e) Estar en posesión, en el momento de solicitar la ayuda, de la admisión de la universidad de Cataluña donde el solicitante realizará sus estudios, o justificante de haber iniciado los trámites para su admisión. En el caso de la modalidad A3, carta de aceptación de la universidad o centro de destino firmada por la persona responsable del seguimiento del trabajo de investigación del becario, que especifique la duración de la estancia.

3.2 Pueden solicitar las ayudas de la modalidad B las personas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber obtenido como mínimo un primer ciclo de una titulación universitaria, necesaria para acceder a los estudios solicitados, en una universidad catalana.

b) Optar a actividades formativas enmarcadas temáticamente en las áreas 10, 11, 12, 13 y 14 del apartado 8 de esta convocatoria.

c) Estar en posesión, en el momento de solicitar la ayuda, de la admisión de la universidad de fuera de Cataluña donde el solicitante realizará sus estudios, o justificante de haber iniciado los trámites para su admisión.

d) Poseer los conocimientos lingüísticos necesarios para garantizar un buen aprovechamiento de la estancia de estudios.

.4 Período

4.1 Modalidad A.

A1: Becas para programas formativos realizables en estancias cortas de 1 a 6 meses que no serán renovables. Excepcionalmente, serán solicitables aquellos programas formativos de postgrado de menos de 300 horas cuando tengan una duración superior a 6 meses. Los estudios deberán estar comprendidos entre 2005 y julio de 2006 (fecha que en ningún caso podrán superar).

A2: Becas para programas formativos de curso completo, para el curso académico 2005-2006, renovables para 2006-2007. La posibilidad de renovación deberá justificarse por el contenido y la duración del programa académico al que se opte. La renovación, en la convocatoria siguiente, se aprobará con la justificación previa del aprovechamiento por parte del beneficiario, teniendo en cuenta lo que determine la convocatoria y las disponibilidades presupuestarias.

A3: Becas para cursar doctorado, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, renovables hasta tres años.

4.2 Modalidad B.

Becas para programas formativos (mínimo de 120 horas) realizables para el curso académico 2005-2006, renovables para 2006-2007. La posibilidad de renovación deberá justificarse por el contenido y la duración del programa académico al que se opte. La renovación, en la siguiente convocatoria, se aprobará con la justificación previa del aprovechamiento por parte del beneficiario, teniendo en cuenta lo que determine la convocatoria y las disponibilidades presupuestarias.

.5 Cuantía

5.1 Modalidad A.

El importe bruto mensual para las modalidades A1 y A2 será de entre 800 eurosy 1.000 euros.

En la modalidad A3, para los becarios de primera etapa, el importe bruto mensual será de entre 800 euros y 1.000 euros, y para los de segunda etapa, de entre 1.000 euros y 1.200 euros. Se entiende como primera etapa aquella parte de los estudios de doctorado que conduce a la obtención de la suficiencia investigadora en un período de dos años, y como segunda etapa, el período comprendido entre la suficiencia investigadora y la presentación de la tesis doctoral, de dos años más. No se contempla ninguna ayuda para la realización del doctorado de una duración total superior a los cuatro años.

5.2 Modalidad B.

Para la modalidad B, entre 1.100 euros y 1.500 euros brutos mensuales, según el país de destino.

5.3 Otros conceptos económicos vinculados a la beca.

También se concederán ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento, de acuerdo con lo establecido en los módulos del anexo 1 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases generales de la AGAUR, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero.

Asimismo, se concederán ayudas para las tasas académicas, hasta un máximo de 1.200 euros, con la solicitud previa e indicando claramente la cantidad solicitada. En el caso de la modalidad B, la ayuda por este concepto podrá ser de hasta 3.500 euros. En el caso de estudios de doctorado (A3), las ayudas para las tasas comprenderán únicamente el equivalente a las tasas públicas para 32 créditos.

A estas cantidades se aplicarán las retenciones fiscales oportunas, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuando sea necesario, la AGAUR garantizará la cobertura sanitaria a los beneficiarios de la ayuda durante su disfrute.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 El impreso de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, y también en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.net/agaur, del DURSI, http://dursi.gencat.net, y de la Agencia Catalana de Cooperación para el Desarrollo (ACCD), http://www.gencat.net/governacio-ap/cooperacio.htm.

La solicitud, según el modelo normalizado, ha de ser presentada por el solicitante y se ha de dirigir al presidente de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, y no podrá superar los caracteres que se establezcan. La solicitud se presentará en el registro de la AGAUR, de acuerdo con la base 5 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se podrán presentar en las embajadas españolas en los países de origen, de acuerdo con la normativa vigente.

6.2 En el impreso de solicitud debe constar específicamente lo siguiente:

Currículo (donde conste la titulación académica y una descripción de los conocimientos técnicos, administrativos, informáticos y lingüísticos suficientes para obtener un buen aprovechamiento de la estancia).

El expediente académico de la licenciatura, diplomatura o primer ciclo, según corresponda.

Número de pasaporte, DNI o NIE y acreditación oficial de residencia en el país de origen inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

Nombre del curso de especialización de postgrado, master o doctorado que se desea cursar, y centro o universidad.

Programa de los estudios que se realizarán, con la especificación de la duración y los créditos.

Informe sobre el interés y la aplicabilidad de la estancia que se desea desarrollar en relación con la labor profesional o de voluntariado previa llevada a cabo en el país de origen.

Admisión de la universidad de Cataluña donde el solicitante realizará sus estudios, o justificante de haber iniciado los trámites para su admisión. En el caso de la modalidad A3, carta de aceptación de la universidad o centro de destino firmada por la persona responsable del seguimiento del trabajo de investigación del becario, en la que se especifique la duración de la estancia.

En el caso de que existan relaciones académicas previas con alguna universidad catalana, será necesario acreditar esta circunstancia documentalmente.

6.3 Cada solicitante podrá presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria.

.7 Plazo de presentación de las solicitudes

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

El primero, para las modalidades A1, A2 y B, permanecerá abierto desde el 1 de marzo hasta el 5 de abril de 2005.

El segundo plazo, para la modalidad A3, permanecerá abierto desde el 2 de mayo hasta el 15 de junio de 2005.

.8 Áreas prioritarias

Las áreas prioritarias objeto de estudio son:

1) Medio ambiente y desarrollo: energías renovables, prevención de catástrofes naturales y gestión de residuos.

2) Agua y desarrollo.

3) Educación primaria y capacitación de jóvenes y adultos.

4) Salud humana y animal.

5) Nuevas tecnologías de la información.

6) Biotecnologías aplicadas.

7) Organización del tejido productivo.

8) Planificación social y urbana.

9) Políticas públicas.

10) Nuevas tendencias del desarrollo y de la cooperación.

11) Seguridad, soberanía y tecnología alimentaria.

12) Gobernanza, gobernabilidad y descentralización.

13) Seguridad humana y construcción de la paz.

14) Condonación y/o conversión de la deuda externa.

.9 Evaluación y selección

9.1 Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección en función de los objetivos de la convocatoria y en función del interés de la propuesta.

Para la evaluación se tendrán en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria, el interés del perfil académico del candidato, los criterios especificados en la base 8 de esta convocatoria, además de los siguientes:

9.2 Serán criterios de priorización de las solicitudes de la modalidad A, entre otros que la comisión de selección pueda considerar pertinentes, los siguientes:

a) Que el candidato, una vez concluidos los estudios solicitados, tenga posibilidades reales de producir un impacto positivo destacable en el desarrollo de su país de origen. En concreto, se valorará la participación de los solicitantes en actividades de desarrollo en el país de origen, tanto las promovidas por instancias gubernamentales como por organizaciones no gubernamentales.

b) Que el candidato no disponga de los medios económicos necesarios para cubrir los gastos de la actividad a la que opta.

c) Que existan relaciones académicas previas entre la universidad de origen del solicitante y una universidad catalana, especialmente en la temática que es objeto de la ayuda.

d) El expediente académico.

9.3 Serán criterios de priorización de las solicitudes de la modalidad B, entre otros que pueda considerar pertinentes la Comisión de Selección, los siguientes:

a) El expediente académico.

b) Desarrollar, o haber desarrollado recientemente, actividades profesionales o de voluntariado en áreas de cooperación y desarrollo.

c) Los contenidos y el reconocimiento internacional del programa formativo que se pretende desarrollar.

d) Haber obtenido la titulación universitaria requerida a partir de 1995, incluido este año.

9.4 Será criterio común:

La actividad que se desee realizar tendrá que mostrarse acorde con los objetivos del Plan director de cooperación para el desarrollo vigente.

9.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la AGAUR. Estará copresidida por éste, o por la persona en quien delegue, y por el secretario de Cooperación Exterior de la Generalidad de Cataluña o la persona en quien éste delegue. Asimismo, estará formada por dos personas en representación de la ACCD, cuatro de las universidades catalanas que sean miembros del CIC, dos de las cuales tendrán que ser los representantes del CIC en el Consejo de Cooperación, y por un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR, o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

9.6 La AGAUR y la Comisión de Selección se reservan el derecho a desarrollar alguna parte del proceso de selección en los países de origen de los candidatos, siempre que lo consideren necesario.

9.7 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.10 Derechos y obligaciones del becario

10.1 Son derechos del becario:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la convocatoria.

b) Obtener de las universidades y de los centros de aplicación de la beca la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios.

c) Disfrutar de los derechos de la propiedad intelectual e industrial derivados de su actividad formativa o de su investigación, de acuerdo con su contribución y de conformidad con la legislación vigente.

d) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades, de acuerdo con su normativa interna.

e) En la modalidad A3, para acceder al cuarto año será necesario haber participado con aprovechamiento en el curso de formación doctoral en gestión de la investigación y la innovación que organizan las universidades del sistema universitario catalán y el DURSI.

10.2 Son obligaciones del becario:

a) Respetar la legislación vigente en el Estado español en materia de visados, autorización de estancias para estudiantes y fiscalidad. Para más información, se puede consultar la web del Ministerio del Interior del Estado español, http://www.mir.es, o llamar al teléfono gratuito 900.150.000 o desde el extranjero al 00.34.915.372.423.

b) Abrir una cuenta bancaria en una entidad con sucursal en Cataluña.

c) Citar su condición de becario DEBEQ de la Generalidad de Cataluña en las posibles publicaciones que realice derivadas de su estancia en Cataluña.

d) Atender el régimen interno del organismo o la institución donde lleve a cabo sus actividades.

e) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo de la AGAUR.

f) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

g) En relación con los becarios extranjeros, la beca será efectiva en el momento en que se presenten en la AGAUR los permisos legalmente establecidos de estancia en el país. De manera excepcional, el plazo para la presentación de esta documentación será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la beca.

Para la modalidad A3:

a) Los becarios deben integrarse en los departamentos o institutos del sistema universitario catalán y deben cursar o estar inscritos en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario de Cataluña en el momento de inicio del disfrute de la beca.

b) Incorporarse al centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación, llevar a cabo las actividades especificadas en su programa de doctorado o de formación en la investigación y cumplir los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por el director de tesis.

c) Impartir el programa de colaboración docente establecido en la institución que acoge al becario, con finalidad formativa, hasta un máximo de 30 horas anuales durante la primera etapa y hasta un máximo de 60 horas anuales durante la segunda etapa de la beca.

d) Comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral a la AGAUR en el plazo máximo de un mes a partir de haberse efectuado, aunque se hubiera sobrepasado el período de disfrute de la beca. El becario deberá presentar también una copia del resguardo del título de doctor.

e) Solicitar autorización al vicerrectorado de investigación o equivalente para efectuar cualquier cambio o incidencia que afecte al desarrollo de la beca y al plan de trabajo. Estas autorizaciones serán comunicadas puntualmente por parte de la institución a la AGAUR.

.11 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

La AGAUR se reserva la potestad de solicitar a los becarios que hayan finalizado sus estudios en el plazo máximo de 2 años una memoria de la labor realizada en el país de origen una vez que se hayan aplicado los conocimientos adquiridos durante la estancia de postgrado. La memoria también se adjuntará en formato electrónico para ser incorporada a la página web de la AGAUR.

.12 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.13 Órgano competente para la resolución

Presidente de la AGAUR, una vez escuchada la comisión de selección.

.14 Plazo de resolución

El plazo legal para resolver la convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.15 Notificación de la resolución

La resolución se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para realizar una mayor difusión, y a efectos informativos, la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR, el DURSI y el Departamento de Gobernación.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AGAUR y de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado de la circunscripción donde tenga su domicilio quien interponga el recurso, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.16 Aceptación de la ayuda

16.1 De acuerdo con la base 10 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Este documento de aceptación llevará la firma del candidato beneficiario de la ayuda y del responsable del curso solicitado.

16.2 El beneficiario deberá presentar la documentación que se cita a continuación, junto con el documento de aceptación de la ayuda:

Fotocopia compulsada de los títulos de licenciatura, diplomatura o primer ciclo universitario. En el caso de que el candidato se esté graduando durante el presente año, deberá acreditar la titulación correspondiente antes del inicio del curso solicitado.

Copia compulsada del expediente académico.

Fotocopia del pasaporte, DNI o NIE.

Admisión formal del centro receptor para la realización del curso, en el caso de que no lo hubiera podido acreditar en el momento de entregar la solicitud.

Acreditación del centro receptor que incluya el reconocimiento de que el candidato cumple los requisitos lingüísticos necesarios, de la lengua en la que se desarrollará la actividad, para su correcto aprovechamiento.

Certificado original de haber llevado a cabo actividades profesionales o de voluntariado en áreas de cooperación o desarrollo en el país de origen (si procede).

El hecho de no incorporarse al centro en las fechas autorizadas, siempre que no se haya solicitado el cambio, de acuerdo con la base 19 de la convocatoria y con anterioridad a la fecha de incorporación inicialmente prevista, se entenderá como una renuncia a la ayuda.

16.3 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderá que renuncian a la ayuda.

.17 Pago

Se efectuará directamente a los beneficiarios una vez resuelta la convocatoria y aceptada la ayuda.

Para ambas modalidades se entregará el primer mes por adelantado. Este pago incluirá, si procede, la ayuda por desplazamiento. El resto de la estancia se pagará mensualmente, una vez presentada la acreditación de incorporación efectiva al centro de Cataluña o de fuera de Cataluña.

El pago de la parte de la matrícula becada se abonará directamente al centro receptor.

.18 Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o relación contractual laboral, excepto que, a criterio de la AGAUR, se declare expresa compatibilidad.

.19 Cambios e incidencias

Los cambios en la duración de la estancia o las incidencias que puedan surgir se regirán por la base 16 de la Resolución UNI/84/003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero.

.20 Plazo y forma de justificación

Será necesario presentar la justificación antes del 31 de diciembre de 2006 que incluirá un informe del organismo receptor que verifique la asistencia y que valore el aprovechamiento. Por su parte, el estudiante presentará una memoria del trabajo realizado en el período global becado, donde conste la consecución efectiva de los objetivos de la beca.

.21 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases que han regir la concesión de ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2003, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, para el año 2004, y para el resto de la normativa aplicable; el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y las leyes de presupuestos de la Generalidad para los años 2004 y 2005.

Anexo 2

Países prioritarios del Plan director de cooperación para el desarrollo 2003-2006

Mediterráneo: Argelia y Marruecos.

América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Cuba.

América del Sur: Bolivia, Ecuador y Perú.

África subsahariana: Camerún, Costa de Marfil, Etiopía (PMA) y Senegal (PMA).

Países en conflicto: se puede priorizar anualmente algún país o algún área en conflicto, con el informe previo del Consejo de Cooperación para el Desarrollo.

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