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REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA

31/12/2004
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Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura (DOGC de 31 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 478/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA

Mediante el Decreto 233/1988, de 12 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Cultura, se reguló la estructura y las funciones de las diferentes unidades del Departamento. Desde entonces y considerando el tiempo transcurrido, el mencionado Decreto ha sido modificado en diversas ocasiones para adecuar la organización a las necesidades del Departamento.

Por una parte, durante los últimos años han sido publicadas varias leyes y otras disposiciones específicas que han regulado y desarrollado los diferentes ámbitos competenciales de las unidades del Departamento y mediante las que se han establecido nuevas funciones.

Por otra parte, se han creado varios organismos y unidades y se han implantado nuevos modelos de gestión para impulsar y coordinar el proceso de transformación de los diferentes sectores y equipamientos culturales.

Estos hechos han motivado que las actuales estructuras orgánicas y las funciones de las unidades no se ajusten a la normativa sectorial vigente y que sea aconsejable la unificación y reordenación de la normativa de organización del Departamento, que se encuentra dispersa en diversas disposiciones.

Por este motivo, mediante este Decreto se inicia la configuración de un nuevo modelo organizativo que adecua la estructura y las funciones de las diferentes unidades a las líneas de actuación y a los objetivos del Departamento y que permite desarrollar la normativa específica que regula los diferentes ámbitos del Departamento.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Estructura del Departamento de Cultura

Artículo 1

1.1 El Departamento de Cultura, bajo la dirección del/de la consejero/a, ejerce las funciones que le corresponden mediante las siguientes unidades y órganos:

a) Las unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a.

b) La Secretaría General.

c) La Dirección General del Patrimonio Cultural.

d) La Dirección General de Cooperación Cultural.

e) El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

1.2 En los términos que prevé este Decreto, quedan adscritas al Departamento las siguientes entidades instrumentales públicas:

a) El Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) La Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

c) La Institución de las Letras Catalanas.

d) La Biblioteca de Cataluña.

e) El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

f) La Entidad Autónoma Museos de Arqueología.

Capítulo 2

Las unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

Artículo 2

2.1 Las unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a de Cultura, del/de la que dependen directamente, son:

a) El Gabinete del/de la consejero/a.

b) La Secretaría del/de la consejero/a.

2.2 Las mencionadas unidades las ha de ocupar personal eventual, que se regirá por la normativa que le es propia.

Artículo 3

Consejo de Dirección del Departamento

Está presidido por el/la consejero/a de Cultura e integrado, además, por el/la secretario/a general, los/las directores/as generales, y el resto de personas que el/la consejero/a designe. Tiene como función asistir al/a la consejero/a en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de esta política.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 4

Secretaría General

4.1 El/la titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las que le asigne la normativa vigente y las que le pueda delegar el/la titular del Departamento de Cultura.

4.2 La Secretaría General se estructura en los siguientes órganos:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica.

c) El Gabinete Técnico.

d) Los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

e) El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña.

4.3 La Secretaría General coordina, bajo la dirección del/de la consejero/a, los programas y las actuaciones de las diferentes direcciones generales y de los organismos adscritos al Departamento.

4.4 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la Entidad Autónoma de Difusión Cultural y la Institución de las Letras Catalanas están adscritos al Departamento de Cultura mediante la Secretaría General.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones de administración, régimen interior y gestión de los servicios generales del Departamento y la coordinación de las unidades que dependen del mismo.

5.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 6

Subdirección General de Recursos Humanos y Organización

6.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización las siguientes funciones:

a) Aplicar las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos, así como supervisar y gestionar los asuntos relativos al personal adscrito a las diferentes unidades directivas y orgánicas del Departamento.

b) Elaborar las directrices referentes a planes sobre necesidades de recursos humanos.

c) Supervisar y controlar el régimen económico, administrativo y disciplinario del personal.

d) Coordinar la gestión y la administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Coordinar la elaboración del capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto y el control del gasto correspondiente.

f) Asesorar en materia de recursos humanos y proponer medidas que permitan adecuar los efectivos a las necesidades de las diferentes unidades del Departamento.

g) Impulsar y coordinar los planes de formación del personal del Departamento.

h) Supervisar los procesos de provisión y de selección del personal adscrito al Departamento.

i) Supervisar la actuación del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales.

j) Organizar los servicios de régimen interior y administrativos del Departamento.

k) Coordinar las funciones de inspección que corresponden a la Dirección de Servicios.

l) Coordinar el Registro general y el archivo central administrativo del Departamento.

m) Efectuar el seguimiento de la negociación laboral en el que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

6.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización dependen los siguientes órganos:

a) El Servicio de Organización.

b) El Servicio de Régimen Interior.

c) La Sección de Administración de Recursos Humanos.

Artículo 7

Servicio de Organización

Corresponden al Servicio de Organización las siguientes funciones:

a) Asesorar a los diferentes órganos del Departamento en asuntos referentes a la organización, la estructura y el funcionamiento administrativo.

b) Coordinar la implantación y la aplicación de normativa e instrucciones que, en materia de organización, tienen incidencia en las unidades del Departamento.

c) Elaborar y estudiar las propuestas de valoración y clasificación de puestos de trabajo.

d) Coordinar la elaboración de los manuales de organización.

e) Efectuar la evaluación de resultados de las políticas de recursos humanos.

f) Realizar el seguimiento de las acciones de mejora y de calidad implantadas en el Departamento y realizar la evaluación de los resultados obtenidos.

g) Coordinar y controlar la detección de necesidades formativas y la formación del personal del Departamento.

h) Planificar y gestionar los procesos de provisión y de selección del personal adscrito al Departamento.

i) Coordinar y perfeccionar los circuitos administrativos, así como la elaboración de los catálogos de procesos y de los impresos, en colaboración con el resto de órganos del Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 8

Servicio de Régimen Interior

8.1 Corresponden al Servicio de Régimen Interior las siguientes funciones:

a) Coordinar la política de prevención de riesgos laborales y salud laboral e impulsar la ejecución de los planes de actuación del Departamento en esta materia.

b) Analizar las demandas que formulan las unidades relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo.

c) Controlar y supervisar la gestión del presupuesto de prevención.

d) Elaborar las prescripciones técnicas para la contratación de los servicios externos de prevención.

e) Promover la formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Elaborar, proponer y efectuar el seguimiento y la aplicación de las instrucciones relativas al régimen interior y servicios generales del Departamento.

g) Coordinar los servicios de mensajería, recepción, seguridad y reprografía.

h) Coordinar la organización del archivo central administrativo del Departamento, así como el funcionamiento del Registro general y auxiliares del Departamento.

i) Efectuar el seguimiento de las funciones de inspección que corresponden a la Dirección de Servicios.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

8.2 Del Servicio de Régimen Interior depende la Sección de Archivo Central y Registro.

Artículo 9

Sección de Archivo Central y Registro

Corresponden a la Sección de Archivo Central y Registro las siguientes funciones:

a) Coordinar el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos.

b) Elaborar la normativa interna para la regulación de los circuitos del flujo de documentación entre las unidades administrativas.

c) Divulgar y promover los criterios de archivo de la documentación generada por el Departamento.

d) Coordinar el sistema de transferencias de la documentación a los depósitos de documentación semiactiva y al Archivo Nacional de Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 10

Sección de Administración de Recursos Humanos

Corresponden a la Sección de Administración de Recursos Humanos las siguientes funciones:

a) Tramitar y controlar los asuntos relativos a la gestión de los recursos humanos.

b) Elaborar y efectuar el seguimiento del capítulo 1 del presupuesto.

c) Gestionar y realizar la tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades.

d) Dar apoyo a la tarea de coordinación y asesoramiento de las entidades públicas adscritas al Departamento en materia de recursos humanos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 11

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

11.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio las siguientes funciones:

a) Coordinar las funciones relacionadas con la gestión económica de las diferentes unidades del Departamento, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos, así como la gestión y administración de este presupuesto.

b) Desarrollar y coordinar la planificación del Departamento en materia económica y estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

c) Planificar, impulsar y efectuar el seguimiento de los objetivos del Departamento en materia económica, así como el control de su ejecución.

d) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y controlar las modificaciones presupuestarias.

e) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

f) Estudiar, coordinar y controlar la tramitación de los expedientes de contratación del Departamento.

g) Supervisar la tramitación y gestión de los expedientes patrimoniales del Departamento.

h) Coordinar y supervisar el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones y ayudas del Departamento.

i) Supervisar las obras, las instalaciones y su mantenimiento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades directivas.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

11.2 De la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación dependen los siguientes órganos:

a) El Servicio de Gestión Económica y Contratación.

b) El Servicio de Patrimonio.

Artículo 12

Servicio de Gestión Económica y Contratación

12.1 Corresponden al Servicio de Gestión Económica y Contratación las siguientes funciones:

a) Impulsar y efectuar el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto.

c) Realizar el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

d) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución contable.

e) Gestionar y tramitar los ingresos.

f) Elaborar estudios e informes económicos en relación con las competencias del Servicio.

g) Realizar el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos autónomos y otros entes públicos vinculados al Departamento.

h) Controlar el funcionamiento de la caja de habilitación.

i) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento en lo que respecta a la gestión económica.

j) Estudiar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación realizadas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

k) Elaborar, coordinar y controlar todos los expedientes de contratación del Departamento.

l) Gestionar el Registro de contratos.

m) Coordinar, controlar y supervisar el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

12.2 Del Servicio de Gestión Económica y Contratación depende la Sección de Gestión y Control Presupuestario.

Artículo 13

Sección de Gestión y Control Presupuestario

Corresponden a la Sección de Gestión y Control Presupuestario las siguientes funciones:

a) Preparar la documentación y los datos para la confección del anteproyecto de presupuesto.

b) Gestionar el presupuesto y los expedientes de modificación de crédito.

c) Elaborar estudios y realizar el análisis estadístico en materia de ejecución presupuestaria sobre ingresos y gastos.

d) Elaborar instrucciones sobre el presupuesto anual y la tramitación de expedientes económicos.

e) Realizar las operaciones relacionadas con la tramitación de ingresos.

f) Tramitar y controlar los expedientes económicos de infracciones administrativas.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 14

Servicio de Patrimonio

14.1 Corresponden al Servicio de Patrimonio las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales del Departamento.

b) Controlar y realizar el seguimiento de incidencias derivadas del patrimonio adscrito al Departamento de Cultura, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

c) Elaborar y realizar el seguimiento del plan anual de obras, de los programas de inversiones y de los proyectos de edificios adscritos al Departamento.

d) Examinar los anteproyectos y proyectos de obras, sus modificaciones y el cumplimiento de los criterios técnicos y de las normas reguladoras de la construcción.

e) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las dependencias del Departamento en lo que respecta a las instalaciones, compras, servicios y suministros.

f) Tramitar los seguros y las propuestas del Departamento a la Junta Distribuidora de Herencias.

g) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos al Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

14.2 Del Servicio de Patrimonio depende la Sección de Obras.

Artículo 15

Sección de Obras

Corresponden a la Sección de Obras las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de la ejecución de obras de los edificios adscritos al Departamento.

b) Coordinar la programación de obras de reparación y mejora de los edificios adscritos al Departamento.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 16

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

16.1 Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones:

a) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones (de ahora en adelante, TIC) con los objetivos estratégicos del Departamento.

b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el Plan director de las TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que ha de dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información de todo el Departamento.

c) Ejecutar, implantar y realizar el seguimiento de las actuaciones de las TIC de Departamento derivadas del Plan director para evaluar los resultados de las mismas, velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por suministradores externos.

d) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia.

e) Adoptar y difundir en el Departamento los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad.

f) Identificar estrategias de evolución a nivel tecnológico y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir la implantación de las mismas, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa.

h) Definir la política de seguridad de los sistemas, su recuperación y continuidad.

i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad.

j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

16.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 17

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre.

Artículo 18

Gabinete Técnico

18.1 Corresponden al Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a Subdirección General, las siguientes funciones:

a) Elaborar instrumentos para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento.

b) Planificar, elaborar y coordinar los informes y los estudios económicos y sociales en las materias que son competencia del Departamento.

c) Establecer directrices y criterios técnicos y coordinar la producción estadística, así como, si procede, elaborar y gestionar estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

d) Planificar la adquisición, la conservación, el mantenimiento y la divulgación de los fondos documentales y bibliográficos en asuntos referentes a la organización y el funcionamiento administrativo.

e) Controlar la identidad visual y el diseño gráfico del Departamento y de las entidades que dependen del mismo.

f) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de publicidad, de información y de difusión cultural al público.

g) Coordinar, supervisar, producir y distribuir las publicaciones.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

18.2 Del Gabinete Técnico dependen:

a) El Servicio de Información y Difusión.

b) La Sección de Estudios y Documentación.

Artículo 19

Servicio de Información y Difusión

19.1 Corresponden al Servicio de Información y Difusión las siguientes funciones:

a) Aplicar los criterios de identidad visual y de diseño gráfico del Departamento y de las entidades que dependen del mismo.

b) Coordinar la información al público sobre la organización, las funciones y las actividades del Departamento.

c) Programar y coordinar la información cultural al público.

d) Coordinar todos los aspectos relativos a la realización de publicidad en los medios de comunicación por el Departamento y las entidades que dependen del mismo.

e) Coordinar y supervisar la información y las publicaciones que el Departamento y las entidades que dependen del mismo difunden por medios telemáticos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

19.2 Del Servicio de Información y Difusión depende la Sección de Gestión e Información.

Artículo 20

Sección de Gestión e Información

Corresponden a la Sección de Gestión e Información las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar las bases de datos de información cultural.

b) Prestar la información al público sobre las actividades del Departamento.

c) Difundir los acontecimientos culturales que se organicen por toda Cataluña.

d) Dar apoyo administrativo y técnico al Servicio.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 21

Sección de Estudios y Documentación

Corresponden a la Sección de Estudios y Documentación las siguientes funciones:

a) Realizar el encargo, la tramitación y el seguimiento de los estudios económicos, estadísticos y sociales y de los informes especializados de interés para el Departamento.

b) Elaborar la memoria anual del Departamento.

c) Informar y asesorar a las otras unidades del Departamento de la acción de la Unión Europea y del Consejo de Europa en materia cultural.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 22

Servicios Territoriales

22.1 Corresponden a los/las directores/as de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y en Les Terres de l'Ebre, con rango orgánico asimilado a subdirección general, las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento de Cultura en su ámbito territorial.

b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios territoriales.

c) Impulsar y coordinar las actuaciones que incidan en el desarrollo de las competencias de las unidades directivas del Departamento en su ámbito territorial.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

22.2 De cada uno de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y en Les Terres de l'Ebre depende la Sección de Gestión Administrativa.

22.3 El ámbito territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre es el de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

Artículo 23

Secciones de Gestión Administrativa

Corresponden a las secciones de Gestión Administrativa las siguientes funciones:

a) Dar el apoyo de gestión necesario para el desarrollo de las competencias administrativas de los servicios territoriales.

b) Coordinar la gestión en materia de recursos humanos, organización, gestión económica, contratación y patrimonio de los servicios territoriales.

c) Dar apoyo, en el ámbito de sus competencias, a los diferentes centros del Departamento de Cultura ubicados en su ámbito territorial.

d) Gestionar los temas de seguridad y salud laboral de los Servicios Territoriales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 24

Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña

El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña, asimilado orgánicamente a servicio, ejerce las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa que le es de aplicación, como registro territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual.

El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña dispone de oficinas de presentación de solicitudes en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Capítulo 4

Dirección General del Patrimonio Cultural

Artículo 25

Funciones y estructura de la Dirección General del Patrimonio Cultural

25.1 La Dirección General del Patrimonio Cultural tiene como función proteger, defender, documentar y dar a conocer el patrimonio cultural de Cataluña y, en consecuencia, le corresponden las competencias que la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, y la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos y la normativa respectiva de despliegue atribuyen a la Administración de la Generalidad, excepto las que corresponden al Gobierno.

25.2 La Dirección General del Patrimonio Cultural se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General del Patrimonio Cultural.

b) La Subdirección General de Archivos.

c) El Área de Gestión.

d) El Archivo Nacional de Cataluña.

e) El Museo de Historia de Cataluña.

25.3 La Biblioteca de Cataluña, el Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña y la Entidad Autónoma Museos de Arqueología están adscritos al Departamento de Cultura mediante la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Artículo 26

Subdirección General del Patrimonio Cultural

26.1 Corresponden a la Subdirección General del Patrimonio Cultural las siguientes funciones:

a) Dirigir, controlar y supervisar los programas en materia de patrimonio cultural mueble e inmueble, excepto los correspondientes a la Subdirección General de Archivos.

b) Establecer las directrices orientativas de las actividades a desarrollar.

c) Planificar, coordinar y dirigir la actividad de los servicios que dependen de la misma.

d) Organizar, programar e impulsar las actuaciones específicas que le corresponden.

e) Coordinar su actuación con la Subdirección General de Archivos para unificar las acciones que se desarrollan en los diferentes ámbitos.

d) Dar asistencia y apoyo a la Dirección General en el ejercicio de sus funciones.

g) Supervisar y verificar el cumplimiento de los programas y objetivos establecidos para cada unidad y para cada ejercicio en materia de su competencia.

26.2 De la Subdirección General del Patrimonio Cultural dependen los siguientes órganos:

a) El Área de Conocimiento e Investigación.

b) El Área de Planificación y Acción Territorial.

c) El Área de Difusión y Explotación.

d) El Área de Desarrollo y Proyección.

e) La Dirección del Museo de Arte de Girona.

Artículo 27

Área de Conocimiento e Investigación

27.1 Corresponden al Área de Conocimiento e Investigación, asimilada orgánicamente a Servicio, las siguientes funciones:

a) Registrar, sistematizar y transferir conocimientos relativos a áreas de interés de la Subdirección General del Patrimonio Cultural y conservar las fuentes documentales respectivas.

b) Realizar los inventarios para el registro, custodia y estudio de los bienes inmuebles del patrimonio cultural catalán.

c) Analizar, estudiar y evaluar las condiciones del patrimonio arqueológico, paleontológico y arquitectónico de Cataluña.

d) Proponer e impulsar investigaciones y actuaciones dirigidas al desarrollo del conocimiento básico y aplicado del patrimonio cultural.

e) Proponer y coordinar los programas de intervenciones sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico.

f) Impulsar y gestionar el catálogo del patrimonio cultural catalán.

g) Estructurar los fondos documentales y bibliográficos en materia de patrimonio cultural y organizar la metodología de acceso de los usuarios.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

27.2 Del Área de Conocimiento e Investigación dependen los siguientes órganos:

a) La Sección de Inventario del Patrimonio Cultural Inmueble.

b) La Sección de Información y Estudios del Patrimonio Cultural.

c) La Sección de Actuaciones del Patrimonio Cultural Inmueble.

Artículo 28

Sección de Inventario del Patrimonio Cultural Inmueble

Corresponden a la Sección de Inventario del Patrimonio Cultural Inmueble las siguientes funciones:

a) Coordinar la realización, el control y el mantenimiento del Inventario del Patrimonio Cultural Inmueble, arquitectónico, arqueológico y paleontológico de Cataluña.

b) Coordinar el trabajo de las personas que, desde las diferentes áreas, participan en la elaboración del mencionado Inventario.

c) Coordinarse con la Sección de Protección del Patrimonio Cultural Inmueble para la tramitación de los expedientes de declaración de bienes culturales de interés nacional o de su inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán.

d) Coordinarse con la Sección de Documentación del Patrimonio Cultural Mueble para homologar y/o establecer los criterios de inventario y gestión de ambas secciones.

e) Proponer, realizar el seguimiento y mantener la aportación de conocimiento del Inventario del Patrimonio Cultural Inmueble, arquitectónico, arqueológico y paleontológico a la Sección de Información y Estudios del Patrimonio Cultural.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 29

Sección de Información y Estudios del Patrimonio Cultural

Corresponden a la Sección de Información y Estudios del Patrimonio Cultural las siguientes funciones:

a) Verificar la información de los inventarios para garantizar la generación de los conocimientos adecuados.

b) Coordinar y controlar la creación, organización y utilización del conocimiento basado en los inventarios, expedientes de conocimiento, intervenciones y actuaciones de todas las áreas de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

c) Elaborar estudios y emitir informes en materia de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa sectorial.

d) Coordinar con el Área de Difusión y Explotación el análisis, verificación y actualización de los instrumentos que faciliten la accesibilidad óptima de los usuarios a la información y el conocimiento del patrimonio cultural.

e) Participar en la elaboración de indicadores significativos de conocimiento en colaboración con el Área de Desarrollo y Proyección.

f) Coordinar y gestionar el Programa de Arqueología Urbana en colaboración con la Sección de Actuaciones del Patrimonio Cultural Inmueble.

g) Fomentar y participar en la elaboración de convenios de cooperación con la iniciativa privada y con otras instituciones para el estudio del patrimonio arqueológico y paleontológico en coordinación con el Área de Desarrollo y Proyección.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 30

Sección de Actuaciones del Patrimonio Cultural Inmueble

Corresponden a la Sección de Actuaciones del Patrimonio Cultural Inmueble las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de declaración de bienes culturales de interés nacional correspondientes a zonas arqueológicas y paleontológicas.

b) Fomentar y participar en la elaboración de convenios de cooperación con la iniciativa privada y con otras instituciones para la conservación, protección y mejora del patrimonio arqueológico y paleontológico, en coordinación con el Área de Desarrollo y Proyección.

c) Coordinar y gestionar el Programa de Arqueología Urbana en colaboración con la Sección de Información y Estudios del Patrimonio Cultural.

d) Supervisar y coordinar las intervenciones de estudio en el patrimonio cultural inmueble.

e) Coordinar y controlar la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de urgencia.

f) Coordinar, supervisar y gestionar la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas.

g) Mantener el catálogo del patrimonio cultural inmueble.

h) Cooperar con la Sección de Información y Estudios para el aprovechamiento de los expedientes de conocimientos generados por las intervenciones.

i) Coordinar el trabajo de las personas que, desde las diferentes áreas, participan en los programas de intervención para el conocimiento sobre patrimonio inmueble.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 31

Área de Planificación y Acción Territorial

31.1 Corresponden al Área de Planificación y Acción Territorial, asimilada orgánicamente a Servicio, las siguientes funciones:

a) Promover los programas de inversión de la Dirección General relativos al patrimonio cultural inmueble, arqueológico y arquitectónico, tanto propios como derivados del 1% cultural.

b) Establecer y sistematizar los circuitos de comunicación para coordinar las actuaciones de esta Área en el territorio.

c) Definir y coordinar el desarrollo de las políticas preventivas y velar por su correcta ejecución.

d) Coordinar el desarrollo de las funciones en el ámbito de la topografía y la delineación de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

31.2 Del Área de Planificación y Acción Territorial dependen los siguientes órganos:

a) La Sección de Protección del Patrimonio Cultural Inmueble.

b) La Sección de Restauración y Consolidación del Patrimonio Cultural Inmueble.

Artículo 32

sección de Protección del Patrimonio Cultural Inmueble

Corresponden a la Sección de Protección del Patrimonio Cultural Inmueble las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de declaración de bienes culturales inmuebles de interés nacional que no correspondan a la Sección de Actuaciones del Patrimonio Cultural Inmueble.

b) Realizar el control y la coordinación, en colaboración con los Servicios Territoriales, de las intervenciones en patrimonio inmueble protegido.

c) Asesorar e informar a los ciudadanos y a la propia Administración en temas específicos relacionados con las actuaciones de protección y control de la Sección.

d) Proponer, realizar el seguimiento y mantener la aportación de conocimiento relacionado con la protección del patrimonio cultural inmueble a la Sección de Inventario del Patrimonio Cultural Inmueble.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 33

Sección de Restauración y Consolidación del Patrimonio Cultural Inmueble

Corresponden a la Sección de Restauración y Consolidación del Patrimonio Cultural Inmueble las siguientes funciones:

a) Gestionar la ejecución del programa establecido por la Dirección General del Patrimonio Cultural en lo que respecta a la restauración de los monumentos.

b) Proponer e impulsar nuevas actuaciones de restauración de bienes culturales inmuebles parar incorporar al programa anual de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

c) Orientar, coordinar y supervisar la redacción de proyectos externos y de la adjudicación y posterior ejecución de las obras de los equipos pluridisciplinarios encargados de la restauración y consolidación de bienes de patrimonio cultural inmueble que tengan la consideración de bien cultural de interés nacional.

d) Coordinar la redacción de los proyectos y planes directores desarrollados desde la misma Área.

e) Coordinar las tareas de la Sección con los Servicios Territoriales y con los museos nacionales que corresponda.

f) Fomentar y participar en la elaboración de convenios de cooperación con la iniciativa privada y con otras instituciones para la conservación y restauración de bienes culturales inmuebles, en coordinación con el Área de Desarrollo y Proyección.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 34

Área de Difusión y Explotación

34.1 Corresponden al Área de Difusión y Explotación, asimilada orgánicamente a Servicio, las siguientes funciones:

a) Diseñar e impulsar los planes y programas relativos a la Subdirección General del Patrimonio Cultural en materia de documentación, conservación, restauración y difusión de los bienes muebles.

b) Definir y coordinar el desarrollo de las políticas de protección del patrimonio cultural mueble de Cataluña y velar por su correcta ejecución.

c) Impulsar y gestionar el catálogo de bienes culturales muebles.

d) Conocer y evaluar los programas de producción cultural y difusión de los museos y colecciones de bienes culturales muebles de Cataluña.

e) Estudiar, analizar y proponer las ediciones y productos digitales de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

f) Promover la imagen del patrimonio cultural de Cataluña de acuerdo y coordinadamente con la política de comunicación del Departamento de Cultura.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

34.2 Del Área de Difusión y Explotación dependen los siguientes órganos:

a) La Sección de Documentación del Patrimonio Cultural Mueble.

b) La Sección de Gestión y Difusión del Patrimonio Cultural.

Artículo 35

Sección de Documentación del Patrimonio Cultural Mueble

Corresponden a la Sección de Documentación del Patrimonio Cultural Mueble las siguientes funciones:

a) Coordinar la realización, control y mantenimiento del Inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

b) Proponer, impulsar y coordinar estudios y trabajos relativos a la documentación de los bienes culturales muebles.

c) Coordinar el trabajo de las personas que, desde la Subdirección General del Patrimonio Cultural y desde los museos de Cataluña, participan en la elaboración del Inventario y de los mencionados estudios y trabajos patrimoniales.

d) Coordinarse con las Secciones de Protección del Patrimonio Cultural Inmueble y de Inventario del Patrimonio Cultural Inmueble para la tramitación de los expedientes de declaración de bienes culturales de interés nacional o de su inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán.

e) Proponer, realizar el seguimiento y mantener la aportación de conocimiento del Inventario y documentación del patrimonio cultural de los bienes muebles a la Sección de Información y Estudios del Patrimonio Cultural.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 36

Sección de Gestión y Difusión del Patrimonio Cultural

Corresponden a la Sección de Gestión y Difusión del Patrimonio Cultural las siguientes funciones:

a) Coordinar la realización, control y mantenimiento del Registro de Museos de Cataluña y de las colecciones de bienes muebles del patrimonio cultural catalán.

b) Proponer, impulsar y coordinar estudios y trabajos relativos a la conservación y protección de los bienes culturales muebles en cooperación con el responsable de Coordinación y Ejecución del Programa de Restauración de Bienes Muebles.

c) Proporcionar el asesoramiento técnico que requieran los museos de Cataluña, en materia de implantación, organización, gestión y difusión del patrimonio cultural.

d) Coordinar la accesibilidad a la información de las actividades y servicios dirigidos al público que se realizan desde la Dirección General del Patrimonio Cultural, desde los museos y la Biblioteca de Cataluña y desde los Servicios Territoriales.

e) Coordinarse y participar con el Área de Desarrollo y Proyección para el desarrollo de las actividades de promoción, estudio y evaluación de nuevos proyectos.

f) Proponer, realizar el seguimiento y mantener la aportación de conocimiento de estas actividades a la Sección de Información y Estudios del Patrimonio Cultural.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 37

El Área de Desarrollo y Proyección

Corresponden al Área de Desarrollo y Proyección, asimilada orgánicamente a Servicio, las siguientes funciones:

a) Promover los planes corporativos propios y los programas de cooperación con otros departamentos y entes públicos.

b) Proponer y velar por la aplicación de las directrices de la Dirección General del Patrimonio Cultural en materia de ayudas y subvenciones.

c) Elaborar, conjuntamente con las otras áreas dependientes de la Subdirección General del Patrimonio Cultural, los indicadores de funcionamiento, gestión, producción y difusión relevantes para la medida y evaluación de los resultados de la actividad, de acuerdo con los criterios fijados por la Secretaría General del Departamento.

d) Diseñar la metodología de trabajo transversal y la sistematización de los circuitos para crear las bases de datos que alimenten los indicadores y para hacer revertir los resultados de la evaluación en los museos, áreas y otros centros.

e) Impulsar, coordinar y valorar nuevos proyectos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 38

Museo de Arte de Girona

Corresponden a la Dirección del Museo de Arte de Girona, asimilada orgánicamente a Sección, las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan de actuación del Museo y coordinar sus actividades.

b) Dirigir la gestión de los recursos humanos, así como la de los recursos económicos, de acuerdo con lo que prevé la normativa sobre gestión desconcentrada de museos.

c) Supervisar y controlar la custodia, la conservación y la restauración de los objetos del museo.

d) Proponer la adquisición de elementos y objetos de interés para el Museo al órgano competente del Departamento de Cultura.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 39

Subdirección General de Archivos

39.1 Corresponden a la Subdirección General de Archivos las siguientes funciones:

a) Coordinar el Sistema de Archivos de Cataluña y elaborar propuestas normativas en el ámbito de su competencia.

b) Impulsar y coordinar la Red de Archivos Comarcales.

c) Dirigir funcionalmente los archivos centrales administrativos de la Generalidad e impulsar y coordinar las actuaciones de los mismos.

d) Impulsar la acción del Consejo Nacional de Archivos y de la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental.

e) Establecer los programas de actuación archivística.

f) Coordinar las funciones de inspección en relación con esta materia.

39.2 La Subdirección General de Archivos coordina la actuación del Archivo Nacional de Cataluña en el ámbito de la conservación, tratamiento, restauración y gestión de los fondos archivísticos.

39.3 De la Subdirección General de Archivos depende el Área de Coordinación General de Archivos.

Artículo 40

Área de Coordinación General de Archivos

40.1 Corresponden al Área de Coordinación General de Archivos, asimilada orgánicamente a Servicio, las siguientes funciones:

a) Coordinar los archivos de la Generalidad de Cataluña.

b) Plantificar, dirigir y coordinar la metodología de tratamiento documental.

c) Velar por la correcta aplicación de la normativa reguladora del Sistema de Archivos de Cataluña.

d) Proponer la creación de comisiones y grupos de trabajo interdepartamentales.

e) Supervisar el funcionamiento de las infraestructuras y equipamientos de archivos, en los ámbitos de su competencia.

f) Realizar el seguimiento de la aplicación del Programa de Actuación Archivística.

g) Formular las políticas de preservación y difusión del patrimonio documental.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

40.2 Del Área de Coordinación General de Archivos dependen los siguientes órganos:

a) La Sección de Innovación Tecnológica y Gestión Documental.

b) La Sección de Proyectos y Protección del Patrimonio Documental.

Artículo 41

Sección de Innovación Tecnológica y Gestión Documental

Corresponden a la Sección de Innovación Tecnológica y Gestión Documental las siguientes funciones:

a) Planificar, implementar y actualizar el sistema general de gestión documental.

b) Fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

c) Implantar políticas de innovación y de estándares de calidad, de acuerdo con los criterios de la Secretaría General del Departamento.

d) Garantizar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental.

e) Planificar y supervisar la ejecución del programa de actuación para los archivos centrales de los departamentos.

f) Aplicar el presupuesto asignado a la Subdirección General de Archivos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 42

Sección de Proyectos y Protección del Patrimonio Documental

Corresponden a la Sección de Proyectos y Protección del Patrimonio Documental las siguientes funciones:

a) Promover las actuaciones encaminadas a garantizar la protección del patrimonio documental.

b) Impulsar el despliegue de la normativa vigente en materia de archivos.

c) Impulsar las publicaciones orientadas a difundir el contenido de los archivos y el conocimiento de la historia de Cataluña.

d) Constituir un centro de información archivística que reúna la información relativa a los archivos catalanes.

e) Impulsar y actualizar el Registro, el Mapa de Archivos y el Inventario de Patrimonio Documental de Cataluña.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 43

Área de Gestión

43.1 Corresponden al Área de Gestión, asimilada orgánicamente a Servicio, las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General del Patrimonio Cultural, y la gestión de este presupuesto y el de los órganos de gestión desconcentrada que dependen de la misma.

b) Supervisar las propuestas de contratos administrativos y subvenciones y su ejecución.

c) Elaborar el programa anual de publicaciones de la Dirección General del Patrimonio Cultural, sin perjuicio de las competencias de otras unidades directivas.

d) Proponer y realizar el seguimiento del Plan anual de actuaciones informáticas de la Dirección General del Patrimonio Cultural en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e) Realizar el estudio, la evaluación y el seguimiento de las propuestas de convenios y disposiciones normativas promovidas por los diversos servicios y centros de la Dirección General del Patrimonio Cultural, en colaboración con la Asesoría Jurídica.

f) Elaborar informes y propuestas en relación con la gestión de recursos humanos de acuerdo con las directrices de la Dirección de Servicios del Departamento.

g) Coordinar los servicios de la Dirección General del Patrimonio Cultural en el seguimiento de las instrucciones relativas al régimen interior del Departamento.

h) Elaborar y realizar el seguimiento del plan de formación del personal de la Dirección General del Patrimonio Cultural, en coordinación con la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización.

i) Coordinar el seguimiento de la reserva del 1% cultural que realizan los diversos Departamentos y entidades que dependen de los mismos en cumplimiento de lo que prevé el artículo 57 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 175/1994, de 28 de junio, sobre el uno por ciento cultural; la coordinación de los convenios para su aplicación y la gestión de la correcta aplicación de los fondos.

j) Gestionar el fondo de maniobra de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

43.2 Del Área de Gestión depende la Sección de Gestión de Recursos Económicos y Contratación.

Artículo 44

Sección de Gestión de Recursos Económicos y Contratación

Corresponden a la Sección de Gestión de Recursos Económicos y Contratación las siguientes funciones:

a) Dar apoyo técnico y administrativo a los servicios de la Dirección General del Patrimonio Cultural en lo que respecta a la tramitación de contratos administrativos y subvenciones.

b) Tramitar las propuestas de contratos administrativos y realizar el seguimiento de su ejecución.

c) Dar apoyo y asesoramiento en la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

d) Elaborar estudios, resúmenes y estadísticas en relación con la ejecución de los diferentes programas de la Dirección General del Patrimonio Cultural en los ámbitos de su competencia.

e) Realizar el seguimiento y el control de la ejecución presupuestaria y la elaboración de propuestas para la mejora en la gestión del presupuesto.

f) Tramitar y efectuar el seguimiento de las convocatoria de subvenciones de concurrencia pública y de las subvenciones excluidas de concurrencia promovidas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 45

Archivo Nacional de Cataluña

El Archivo Nacional de Cataluña mantiene la estructura y funciones previstas en el Decreto 2/1995, de 10 de enero, de reestructuración del Archivo Nacional de Cataluña, así como las funciones que le corresponden de acuerdo con la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, y con el resto de la normativa específica aplicable.

Artículo 46

Museo de Historia de Cataluña

El Museo de Historia de Cataluña mantiene la estructura y funciones previstas en el Decreto 47/1996, de 6 de febrero, de creación y de estructuración del Museo de Historia de Cataluña, así como las funciones que le corresponden de acuerdo con el Decreto 239/1992, de 13 de octubre, de gestión desconcentrada de museos.

Capítulo 5

Dirección General de Cooperación Cultural

Artículo 47

Funciones y estructura de la Dirección General de Cooperación Cultural

47.1 Corresponden a la Dirección General de Cooperación Cultural las siguientes funciones:

a) Fomentar la programación cultural estable en Cataluña.

b) Formular el Plan de Infraestructuras Culturales.

c) Difundir las diversas manifestaciones culturales que tienen lugar en Cataluña.

d) Fomentar la lectura.

e) Ejercer las competencias que, en materia bibliotecaria, tiene atribuidas la Administración de la Generalidad, de acuerdo con la ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña, y la normativa que la despliega, a excepción de aquellas que corresponden al Gobierno.

f) Fomentar la cooperación con las otras administraciones públicas en el ámbito de los servicios culturales.

g) Promover iniciativas para el incremento de los hábitos culturales.

47.2 La Dirección General de Cooperación Cultural ejerce sus funciones mediante los siguientes órganos:

a) El Área de Cooperación Cultural.

b) El Área de Bibliotecas.

c) El Servicio de Gestión.

Artículo 48

Área de Cooperación Cultural

Corresponden al Área de Cooperación Cultural las siguientes funciones:

a) Promover la programación cultural estable en Cataluña.

b) Elaborar, en coordinación con el resto de unidades del Departamento, el Plan de Infraestructuras Culturales.

c) Impulsar la difusión de la actividad artística y cultural.

d) Fomentar y establecer la cooperación con el resto de administraciones públicas en el ámbito de competencias de la Dirección General.

e) Fomentar las relaciones e intercambios con otras comunidades autónomas en el ámbito de competencias de la Dirección General.

f) Promover proyectos de cooperación en el ámbito de competencias de la Dirección General.

g) Fomentar la participación en proyectos europeos en el ámbito de los servicios culturales.

h) Promover las manifestaciones artísticas y culturales en el ámbito de competencias de la Dirección General.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Al frente de esta área hay un responsable, que está sometido al régimen jurídico propio del personal eventual, con nivel asimilado a Subdirección General a efectos retributivos.

Artículo 49

Área de Bibliotecas

49.1 Corresponden al Área de Bibliotecas, asimilada orgánicamente a Subdirección General, las siguientes funciones:

a) Coordinar y efectuar el despliegue del Sistema de Lectura Pública.

b) Fomentar la lectura.

c) Cooperar con el conjunto del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

49.2 Del Área de Bibliotecas dependen los siguientes órganos:

a) El Servicio de Cooperación Bibliotecaria.

b) El Servicio de Planificación y Coordinación Bibliotecaria.

Artículo 50

Servicio de Cooperación Bibliotecaria

50.1 Corresponden al Servicio de Cooperación Bibliotecaria las siguientes funciones:

a) Coordinar e impulsar la prestación de los servicios de apoyo a la lectura pública que sean competencia de la Generalidad.

b) Coordinar las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública en los aspectos de procesos técnicos, de acuerdo con lo que prevé la normativa sectorial.

c) Coordinar la prestación de información bibliográfica y documental selectiva.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

50.2 Del Servicio de Cooperación Bibliotecaria depende la Sección de Servicios Bibliotecarios.

Artículo 51

Sección de Servicios Bibliotecarios

Corresponden a la Sección de Servicios Bibliotecarios las siguientes funciones:

a) Coordinar la adquisición y catalogación de los fondos.

b) Supervisar y desarrollar los programas de cooperación bibliotecaria, en especial, los de préstamo interbibliotecario.

c) Coordinar y gestionar el Catálogo Colectivo de la Lectura Pública.

d) Impulsar el uso de las tecnologías de la información en las bibliotecas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 52

Servicio de Planificación y Coordinación Bibliotecaria

52.1 Corresponden al Servicio de Planificación y Coordinación Bibliotecaria las siguientes funciones:

a) Impulsar el despliegue del Mapa de la Lectura Pública.

b) Impulsar la coordinación territorial de los diferentes servicios de apoyo a la lectura pública.

c) Coordinar la planificación y la programación de las bibliotecas públicas gestionadas por la Generalidad, a excepción de la Biblioteca de Cataluña.

d) Impulsar la promoción de las bibliotecas públicas de Cataluña.

e) Cooperar con los otros sistemas bibliotecarios del Estado.

f) Participar en iniciativas y proyectos europeos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

52.2 Del Servicio de Planificación y Coordinación Bibliotecaria dependen los siguientes órganos:

a) La Sección de Planificación Bibliotecaria.

b) La Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas.

c) Las Centrales de Bibliotecas de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

d) Las bibliotecas públicas de Girona, Lleida y Tarragona.

Artículo 53

Sección de Planificación Bibliotecaria

Corresponden a la Sección de Planificación Bibliotecaria las siguientes funciones:

a) Efectuar el mantenimiento y la actualización del Mapa de la Lectura Pública.

b) Analizar y realizar el seguimiento de los proyectos y las obras a realizar en los diferentes equipamientos bibliotecarios.

c) Evaluar las propuestas y necesidades de las entidades locales en materia de lectura pública.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 54

Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas

Corresponden a la Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública en los términos previstos por la normativa sectorial.

b) Coordinar las centrales de bibliotecas en el marco del Sistema de Lectura Pública.

c) Establecer criterios para la elaboración y el tratamiento de estadísticas relativas a la lectura pública.

d) Promover la difusión de los servicios de apoyo a la lectura pública.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 55

Centrales de Bibliotecas

Corresponden a las Centrales de Bibliotecas de Girona, Tarragona, Lleida y de Les Terres de l'Ebre, asimiladas orgánicamente a Sección, las siguientes funciones en el mismo ámbito territorial que los Servicios Territoriales respectivos y de acuerdo con las directrices de las unidades del Área de Bibliotecas:

a) Prestar asesoramiento y colaboración en la adquisición de fondos.

b) Coordinar el préstamo interbibliotecario.

c) Adquirir fondos de apoyo al préstamo; prestar los servicios de tratamiento de fondos duplicados y sobrantes y redistribución de fondos.

d) Asesorar sobre la aplicación de las determinaciones del Mapa de la Lectura Pública.

e) Prestar apoyo a la formación permanente y reciclaje del personal bibliotecario.

f) Gestionar el Catálogo Colectivo de la Lectura Pública.

g) Facilitar datos estadísticos de la lectura pública a las unidades del Área de Bibliotecas.

h) Coordinar los servicios bibliotecarios móviles de ámbito supracomarcal.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 56

Bibliotecas públicas de Girona, Lleida y Tarragona

Corresponden a la dirección de las bibliotecas públicas gestionadas por la Generalidad de Girona, Tarragona y Lleida, asimilada orgánicamente a Sección, las siguientes funciones:

a) Programar, dirigir y coordinar el funcionamiento de la biblioteca.

b) Coordinar y dar asesoramiento y apoyo a las bibliotecas de la ciudad donde tienen la sede, previo acuerdo con el Ayuntamiento respectivo para que se conviertan en biblioteca central urbana.

c) Ejercer la dirección técnica y administrativa de la biblioteca.

d) Organizar y planificar la actividad de la biblioteca para facilitar a los ciudadanos de su ámbito territorial el acceso a la colección y a otras fuentes de información, a los servicios de la biblioteca y a todo el Sistema de Lectura Pública.

e) Constituir, enriquecer, conservar y explotar el fondo bibliográfico.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 57

Servicio de Gestión

57.1 Corresponden al Servicio de Gestión las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión de los recursos humanos, económicos y materiales de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General del Departamento.

b) Coordinar la convocatoria y tramitación de las subvenciones de la Dirección General.

c) Tramitar y efectuar el seguimiento de las propuestas de convenio y de la normativa que corresponde a la Dirección General, en colaboración con la Asesoría Jurídica del Departamento.

d) Realizar el seguimiento de los procesos de mejora de la calidad y de racionalización de la gestión.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

57.2 Del Servicio de Gestión depende la Sección de Recursos y Programación.

Artículo 58

Sección de Recursos y Programación

Corresponden a la Sección de Recursos y Programación las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión administrativa de la Dirección General.

b) Controlar el desarrollo y la ejecución del presupuesto, de la gestión económica y de la contratación de la Dirección General.

c) Coordinar las tareas de gestión y administración de los recursos humanos de la Dirección General.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Capítulo 6

Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana

Artículo 59

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, creado por la ley 2/1993, de 5 de marzo, mantiene la estructura y las funciones previstas en el Decreto 127/1993, de 20 de abril, modificado por el Decreto 202/2004, de 24 de febrero.

Disposiciones adicionales

.1 Las funciones de la Oficina de Gestión de Monumentos se atribuyen al Museo de Historia de Cataluña en los términos que regula el Decreto 176/1990, de 16 de julio.

Las funciones específicamente asignadas al jefe de la Oficina de Gestión de Monumentos por el Decreto 176/1990 se atribuyen a la Dirección del Museo de Historia de Cataluña.

.2 Se modifica el artículo 7 del Decreto 150/1991, de 1 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“El/la directora/a y el/la administrador/a del Museo son nombrados/as por el/la consejero/a de Cultura, de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley de Museos.”

.3 Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 8 del Decreto 150/1991, de 1 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, con la siguiente redacción:

“8.2 La Dirección del Museo se asimila a subdirección general.”

.4 La inspección en materia bibliotecaria, prevista en el artículo 27 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña, corresponde a la Dirección General de Cooperación Cultural.

La inspección a la que hace referencia el artículo 70 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, así como la inspección de museos y archivos, reguladas en el artículo 35 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, y en artículo 17 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, corresponden a la Dirección General del Patrimonio Cultural.

La inspección sobre el resto de materias competencia del Departamento de Cultura corresponde a la Dirección de Servicios, que también será la competente para incoar los procedimientos sancionadores correspondientes.

.5 Se suprimen los puestos de trabajo y los órganos siguientes:

a) De la Secretaría General y Dirección de Servicios:

Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

Servicio de Obras e Instalaciones.

Servicio de Gestión Económica.

Servicio de Contratación y Patrimonio.

Sección de Administración de Personal, Inspección y Régimen Interior.

Oficina de Supervisión de Proyectos.

Unidad de Compras y Servicios.

Secciones de Inspección del Patrimonio Arquitectónico en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

b) De la Dirección General del Patrimonio Cultural:

Subdirección General de Administración y Gestión.

Servicio de Arqueología.

Servicio del Patrimonio Arquitectónico.

Servicio de Museos.

Servicio de Restauración de Bienes Muebles.

Servicio de Archivos.

Sección de Inspección Técnica y Programación del Servicio de Arqueología.

Sección de Inventario del patrimonio Arquitectónico del Servicio del Patrimonio Arquitectónico.

Sección de Inspección Técnica del Servicio del Patrimonio Arquitectónico.

Sección de Restauración del Servicio del Patrimonio Arquitectónico.

Sección de Documentación y Protección del Servicio de Museos.

Sección de Gestión e Inspección del Servicio de Museos.

Sección de Difusión y Exposiciones del Servicio de Museos.

Sección de Inventario del Patrimonio Documental y Archivístico del Servicio de Archivos.

Sección de Inspección Técnica y Planificación del Servicio de Archivos.

Sección de Conservación, Restauración e Instalaciones del Servicio de Restauración de Bienes Muebles.

Sección de Gestión del Patrimonio Escrito, Documental y Etnográfico del Servicio de Gestión del Patrimonio Cultural.

Sección de Gestión del Patrimonio Artístico del Servicio de Gestión del Patrimonio Cultural.

c) De la Dirección General de Cooperación Cultural:

Área de Promoción y Cooperación Artística.

Área del Libro y de Bibliotecas.

Servicio de Bibliotecas.

Sección de Bibliotecas.

Sección del Patrimonio Bibliográfico.

Sección de Información Bibliográfica.

Sección de Bibliotecas Especializadas.

Secretaría de Relaciones Culturales.

6.1 El Área de Informatización y Sistemas de Información pasa a denominarse Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6.2 Las Secciones de Organización de los Servicios Territoriales pasan a denominarse Secciones de Gestión Administrativa.

6.3 El Servicio de Gestión del Patrimonio Cultural pasa a denominarse Área de Gestión.

6.4 El Servicio de Gestión de la Promoción Cultural pasa a denominarse Servicio de Gestión.

Disposiciones transitorias

.1 Las personas que en el momento de entrada en vigor de este Decreto ocupan los puestos de coordinador/a territorial del Departamento de Cultura, podrán permanecer en el mencionado puesto o bien optar por la nueva regulación prevista en este Decreto. En caso de que se opte por la segunda posibilidad, los puestos de coordinador/a territorial, definidos en la relación de puestos de trabajo de personal eventual, quedarán extinguidos.

.2 Los negociados dependientes de los servicios y de las secciones afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

.3 Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades modificadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

.4 Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto continúan percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto y, específicamente, las siguientes disposiciones:

El Decreto 131/1980, de 24 de julio, creando el Servicio de Bibliotecas y del Patrimonio Bibliográfico de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña.

El Decreto 297/1980, de 4 de diciembre, de creación de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

El Decreto 193/1982, de 15 de junio, que crea las Secciones de Organización de los Servicios Administrativos en diversos Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

El Decreto 218/1982, de 5 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura.

La Orden de 6 de febrero de 1984, por la que se crea el Centro de Información y de Investigación del Patrimonio Arquitectónico Catalán.

El Decreto 296/1984, de 28 de septiembre, por el que se suprimen los cargos de jefes de los Servicios Territoriales y se crean los cargos de Coordinadores Territoriales del Departamento de Cultura.

El Decreto 138/1987, de 9 de abril, de creación del Servicio de Restauración de Bienes Muebles.

El Decreto 233/1988, de 12 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Cultura.

El Decreto 84/1989, de 4 de abril, de reestructuración del Departamento de Cultura.

El Decreto 236/1990, de 4 de septiembre, de creación de la Sección de Organización de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Tortosa.

El Decreto 260/1990, de 23 de octubre, de reestructuración del Departamento de Cultura.

El Decreto 289/1990, de 4 de diciembre, de reestructuración de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

El Decreto 105/1991, de 7 de mayo, que regula la inspección de la Dirección General de Promoción Cultural.

El Decreto 125/1991, de 31 de mayo, de reestructuración del área dependiente del consejero de Cultura.

El Decreto 320/1994, de 29 de noviembre, de reestructuración del Servicio de Museos.

El Decreto 327/2000, de 10 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Cultura.

El Decreto 182/2001, de 26 de junio, sobre los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre del Departamento de Cultura.

El artículo 2 del Decreto 187/2002, de 25 de junio, sobre los órganos de dirección de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

El Decreto 326/2002, de 19 de noviembre, de reestructuración de la Dirección General de Promoción Cultural.

Los artículos 1 y 2 del Decreto 241/2003, de 8 de octubre, de reestructuración parcial del Departamento de Cultura y de atribución de funciones al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

El Decreto 201/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Cultura.

Disposiciones finales

.1 Por orden de la consejera de Cultura se adaptarán a la nueva estructura que resulta de este Decreto la organización y la adscripción de los negociados existentes actualmente en el Departamento de Cultura.

.2 Se faculta a la consejera de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y al consejero de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

.3 Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el DOGC.

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