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CONTAMINACIÓN DE NITRATOS

31/12/2004
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Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias (DOGC de 31 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 476/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESIGNAN NUEVAS ZONAS VULNERABLES EN RELACIÓN CON LA CONTAMINACIÓN DE NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS

La Generalidad de Cataluña promulgó el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, en aplicación del Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, de transposición de la Directiva 91/676/CEE. Este Decreto designa, en ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en la materia, las zonas vulnerables, es decir, aquellas superficies territoriales donde la escorrentía e infiltración que se produce provoque o pueda provocar la contaminación por nitratos de origen agrario de las aguas continentales y litorales.

El artículo 4.2 del Real decreto 261/1996, establece la necesidad de que, como mínimo, cada cuatro años, las zonas vulnerables designadas por las comunidades autónomas sean examinadas y, si procede, modificadas o ampliadas con el fin de adaptarlas a los cambios o a los factores que no se hubieran tenido en cuenta en el momento de su designación.

A estos efectos se constituyó una comisión interdepartamental con representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y del Departamento de Salud encargada de estudiar y formular propuestas para la revisión de las zonas vulnerables.

De conformidad con las conclusiones de los estudios realizados y atendiendo a las propuestas de esta comisión interdepartamental, se considera necesario mantener la calificación de zonas vulnerables para las zonas que fueron designadas mediante el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, y ampliar la relación de zonas vulnerables con la inclusión de nuevas zonas que son designadas atendiendo a criterios climáticos, edáficos, agrarios e hidrogeológicos.

La presente revisión comporta, pues, una ampliación de la relación de zonas para la inclusión de nuevas zonas vulnerables que hace falta proteger considerando que se ha detectado que presentan contaminación por nitratos o bien tendencia a aumentar su contenido. La designación de las nuevas zonas vulnerables se hace por municipios, con indicación de los acuíferos afectados de cada zona, con excepción de la zona correspondiente al aluvial del Segre, respecto del cual se ha optado por una fórmula que permite determinar de manera más esmerada el territorio afectado. Esta fórmula se hará extensiva, en breve plazo, a las restantes zonas vulnerables.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de la consejera de Salud,

Decreto:

Artículo único

Se declaran nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias las que se detallan en el anexo del presente Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

Las referencias que contienen el Decreto 167/2000, de 2 de mayo, de medidas excepcionales en materia de fuentes de abastecimiento público afectadas por nitratos; el Decreto 205/2000, de 13 de junio, de aprobación del programa de medidas agronómicas aplicables a las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias; el Decreto 119/2001, de 2 de mayo, por el que se aprueban medidas ambientales de prevención y corrección de la contaminación de aguas para nitratos, y el Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de las deyecciones ganaderas, al Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se entienden efectuadas también al presente Decreto.

Segunda

Las explotaciones agrícolas con parcelas situadas en las nuevas zonas vulnerables designadas por el presente Decreto deben cumplir los requerimientos establecidos en la disposición adicional segunda del Decreto 220/2001, de 1 de agosto, en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercera

En relación con la parte del acuífero aluvial del Segre incluido en el anexo del presente Decreto, la zona declarada como vulnerable a efectos de este Decreto se corresponde con el área que se grafía en el plano que se publica conjuntamente y que corresponde a la siguiente descripción:

Por el margen derecho del río Segre, toda la franja comprendida entre Menàrguens, Torrelameu, Corbins y Lleida, siguiendo la carretera C-12 que posteriormente cambia a LV-9224, hasta el punto donde cruza con la acequia de Les Planes, desde donde se traza una línea hasta el cruce de la N-IIa con la C-13, y desde aquí se enlaza con el punto de la carretera L-702, donde cruza con la acequia de La Femosa, y se sigue por la L-702 hasta el límite del término municipal de Artesa de Lleida, prolongándose por el límite occidental de los términos municipales de Torregrossa, Els Alamús, Bell-lloc, Alcoletge, Vilanova de la Barca y Térmens, parcialmente, hasta cruzarse con el río De Farfanya, en el límite meridional del término municipal de Balaguer.

Excluida la ciudad de Lleida, y siguiendo por el margen derecho, desde el cruce de la N-IIa con la N-230 (que circunvala la ciudad), continúa por la N-IIa hasta el cruce con la carretera LP-7041, siguiendo la carretera LP-7041, pasando por Soses, Aitona y Seròs hasta encontrar el río Segre, continuando por el límite de la zona de policía del margen derecho hasta el límite administrativo con Aragón.

Se continúa 500 m hacia el sur, recorriendo el río y el límite administrativo con Aragón. Desde este punto se cruza el río Segre y se sigue dirección aguas arriba por la zona de policía del margen izquierdo del río hasta el límite del término municipal de Sudanell, siguiendo por la línea que une este punto con el cruce más septentrional de la N-230 con el límite del término municipal de Sudanell. Se continúa por la N-230 hasta el cruce con la autopista AP-2, siguiendo por la AP-2 hasta la N-IIa (que circunvala Lleida), y sigue por ésta hasta el cruce de la N-IIa con la N-230.

Esta delimitación incluye, parcialmente, los términos municipales de: Menàrguens, Torrelameu, Corbins, Lleida, Albatàrrec, Montoliu de Lleida, Sudanell, Alcarràs, Torres de Segre, Aitona, Seròs, La Granja d'Escarp, Massalcoreig y Soses.

Cuarta

En el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Gobierno de la Generalidad aprobará la delimitación de las masas de agua subterráneas afectadas por el presente Decreto.

Disposición transitoria

Única

Mientras no se apruebe el nuevo programa de actuación en zonas vulnerables, y a efectos de la aplicación de las medidas agronómicas establecidas por el Decreto 205/2000, de 13 de junio, las nuevas áreas 7, 8 y 9 que se describen en el anexo del presente Decreto se equiparan, respectivamente, a las áreas 3, 1 y 3 especificadas en el Decreto 205/2000, de 13 de junio.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al consejero de Medio Ambiente y Vivienda, al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y a la consejera de Salud para que adopten las medidas necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Área 1

(Alt Empordà, Baix Empordà, Pla de l'Estany, Gironès)

Alt Empordà

L'Armentera.

Castelló d'Empúries.

Cistella.

L'Escala (excluidos los islotes).

Figueres.

Fortià.

Lladó.

Peralada.

Riumors.

Sant Pere Pescador.

Vilanant.

Baix Empordà

La Bisbal d'Empordà.

Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l'Heura.

Forallac.

Palau-sator.

Pals.

Torroella de Montgrí (excluidas las islas Medes).

Ullà.

Ullastret.

Pla de l'Estany

Camós.

Crespià.

Esponellà.

Porqueres.

Sant Miquel de Campmajor.

Serinyà.

Los acuíferos correspondientes al área 1 son los asociados a los siguientes depósitos o materiales:

Fluviodeltaicos del Fluvià y La Muga.

Fluviodeltaicos del Ter.

Cuaternarios del Daró.

Travertinos de El Pla de l'Estany.

Detríticos neógenos de L'Empordà.

Cabecera del Sert.

Área 2 (Maresme y Selva)

Maresme

Caldes d'Estrac.

Selva

Blanes (excluidos los islotes).

Los acuíferos correspondientes al área 2 son los asociados a los siguientes depósitos o materiales:

Fluviodeltaicos del Tordera.

Neógenos y cuaternarios de El Maresme.

Área 3

(Osona)

Osona

Muntanyola.

Sant Agustí de Lluçanès.

Sant Bartomeu del Grau.

Sora.

Tavèrnoles.

Tavertet.

Los acuíferos correspondientes al área 3 son los asociados a los siguientes depósitos o materiales:

Detríticos paleógenos de Osona.

Calcáreas paleógenas de Osona.

Área 4

(Alt Camp, Baix Camp, Tarragonès)

Alt camp

Alió.

Bràfim.

Valls.

Vilabella.

Tarragonès

Constantí.

Salou.

Vila-seca.

Los acuíferos correspondientes al área 4 son los asociados a los siguientes depósitos o materiales:

Neógenos y cuaternarios del Camp de Tarragona.

Área 5

(Alt Penedès y Baix Penedès)

Baix Penedès

Albinyana.

Bellvei.

Alt Penedès

Castellet i la Gornal.

Castellví de la Marca.

Los acuíferos correspondientes al área 5 son los asociados a los siguientes depósitos o materiales:

Arenas de Santa Oliva.

Área 6

(Anoia, Conca de Barberà, Garrigues, Noguera, Segarra, Urgell, Pla d'Urgell, Segrià)

Anoia

Calaf.

Calonge de Segarra.

Castellfollit de Riubregós.

Montmaneu.

Pujalt.

Conca de Barberà

Llorac.

Passanant.

Savallà del Comtat.

Vallfogona de Riucorb.

Garrigues

Arbeca.

Les Borges Blanques (sólo el enclave entre Juneda y Castelldans).

Juneda.

Puiggròs.

Noguera

Balaguer (sólo el enclave situado entre La Sentiu y Cubells).

Bellmunt d'Urgell.

Cubells.

Montgai.

La Sentiu de Sió.

Y, parcialmente, los términos municipales de Menàrguens y Torrelameu (véase plano anexo).

Segarra

Ivorra.

Segrià

Alcoletge.

Artesa de Lleida.

Puigverd de Lleida.

Y, parcialmente, los términos municipales de Aitona, Albatàrrec, Alcarràs, Corbins, La Granja d'Escarp, Lleida, Massalcoreig, Montoliu de Lleida, Seròs, Soses, Sudanell, Torres de Segre (véase plano anexo).

Los acuíferos correspondientes al área 6 son los asociados a los siguientes depósitos o materiales:

Aluviales del río Corb.

Aluviales del río Sió.

Aluviales de L'Urgell.

Aluvial del Segre.

Calcáreas oligocenas de Tàrrega.

Área 7

(Garrotxa)

Garrotxa

Olot.

Les Preses.

Sant Joan les Fonts.

Santa Pau.

Vall d'en Bas.

Vall de Bianya (sólo el enclave situado en Sant Joan les Fonts).

Los acuíferos correspondientes al área 7 son los asociados a los siguientes depósitos o materiales:

Aluviales de la cuenca del Fluvià.

Fluviocolcánicos de Olot.

Área 8

(Gironès y Selva)

Gironès

Aiguaviva.

Campllong.

Cassà de la Selva.

Fornells de la Selva.

Llagostera.

Llambilles.

Sant Andreu de Salou.

Vilablareix.

Selva

Caldes de Malavella.

Riudellots de la Selva.

Vilobí d'Onyar.

Los acuíferos correspondientes al área 8 son los asociados a los siguientes depósitos o materiales:

Neógenos y cuaternarios de La Selva.

Área 9

(Vallès Occidental y Vallès Oriental)

Vallès Occidental

Palau-solità i Plegamans.

Vallès Oriental

L'Ametlla del Vallès.

Bigues i Riells.

Caldes de Montbui.

Canovelles.

Cànoves i Samalús.

Cardedeu.

Les Franqueses del Vallès.

La Garriga.

Granollers.

Lliçà d'Amunt.

Lliçà d'Avall.

Llinars del Vallès.

Montmeló.

Montornès del Vallès.

Parets del Vallès.

La Roca del Vallès.

Santa Eulàlia de Ronçana.

Sant Antoni de Vilamajor.

Sant Pere de Vilamajor.

Vilanova del Vallès.

Los acuíferos correspondientes al área 9 son los asociados a los siguientes depósitos o materiales:

Neógenos y cuaternarios del Vallès.

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