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MODELOS 190 Y 345

31/12/2004
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Orden Foral 424/2004, de 22 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las Ordenes Forales 205/1999, de 2 de noviembre, y 8/2000, de 20 de enero, por las que se aprueban, respectivamente, los modelos 190 y 345 (BON de 31 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 424/2004, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ORDENES FORALES 205/1999, DE 2 DE NOVIEMBRE, Y 8/2000, DE 20 DE ENERO, POR LAS QUE SE APRUEBAN, RESPECTIVAMENTE, LOS MODELOS 190 Y 345

El artículo 55 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que las contribuciones del promotor a los sistemas alternativos de previsión social a los que se refiere el artículo 77 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, podrán ser objeto de reducción en la base imponible del Impuesto cuando sean imputadas fiscalmente a los trabajadores, con los límites establecidos en el mencionado artículo. Estas contribuciones no están sometidas a ingreso a cuenta, tal como indica el artículo 85.2 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La ubicación, dentro de los modelos informativos, de las referidas contribuciones a los sistemas alternativos de previsión social está en el modelo 190 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta”. A través de la presente Orden Foral en los diseños físicos y lógicos de este modelo 190 se crea una clave destinada exclusivamente a las contribuciones imputables fiscalmente a los trabajadores por empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones.

En relación con lo anterior y sólo con una finalidad aclaratoria, se efectúan modificaciones en la Orden Foral 8/2000, de 20 de enero, por la que se aprueba el modelo 345 de “Declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social” en aspectos relacionados con las contribuciones a los sistemas alternativos de previsión social.

Por otra parte, la redacción del artículo 7.k) de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecida por la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, hace extensible la exención a las prestaciones económicas reguladas en los Decretos Forales 168/1990, de 28 de junio, 241/2000, de 27 de junio, y 242/2000, de 27 de junio, así como a las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijos a cargo. En consecuencia el modelo 190 debe recoger esta modificación en la definición de la subclave correspondiente a estas rentas exentas dentro de los diseños físicos y lógicos.

Finalmente, de acuerdo con las reglas establecidas para la aplicación de la tabla de porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo en el apartado Tres.2 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe introducirse un nuevo tipo de relación para identificar las relaciones esporádicas de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, dentro de los tipos de contrato o relación de los diseños físicos y lógicos del modelo 190.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución.

ORDENO:

Artículo 1.º Modificar el Tipo de Registro 2 (Percepción) contenido en el Anexo II de la Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, en los siguientes términos:

Uno._En la posición 78 se introduce una nueva clave de percepción Z, con el siguiente contenido:

“Z-Contribuciones o aportaciones imputables fiscalmente a los trabajadores por empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones”.

Dos._En las posiciones 79-80 se da nueva redacción a la subclave 08 a utilizar para clave de percepción L, con el siguiente contenido:

“08: Prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo y demás prestaciones públicas exentas en virtud de la letra k) del artículo 7 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Tres._En la posición 153 se añade un nuevo tipo de relación para percepciones de clave A, con el siguiente contenido:

“4. Relación esporádica por peonadas o jornales diarios”.

Artículo 2.º Modificar la Orden Foral 8/2000, de 20 de enero, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, en los siguientes términos:

Uno._El párrafo quinto de la parte expositiva de la Orden Foral quedará redactado con el siguiente contenido:

“Entre las modificaciones derivadas de la nueva regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cabe resaltar su sistema de retenciones. En este sentido, el artículo 85.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado mediante Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, establece que no existirá obligación de efectuar ingreso a cuenta respecto de las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de sistemas alternativos que reduzcan la base imponible. A pesar de que no están sometidas a ingreso a cuenta, las contribuciones empresariales a sistemas alternativos de previsión social, imputables fiscalmente a los trabajadores, tendrán su ubicación, dentro de las declaraciones informativas, en el modelo 190 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta”, aprobado por Orden Foral 205/1999, teniendo asignada una clave propia. Por consiguiente, las referidas contribuciones deberán declararse en el citado modelo 190 quedando excluidas del modelo 345, evitándose de esta forma duplicidades innecesarias.”

Dos._El tercer guión del apartado Tercero de la Orden Foral, que establece los obligados a presentar el modelo 345, quedará redactado con el siguiente contenido:

“Las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones deberán presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una declaración anual en la que se relacionen individualmente las personas por quienes efectuaron contribuciones o dotaciones, así como el importe correspondiente a cada una de ellas, siempre que dichas contribuciones y dotaciones no se imputen fiscalmente a los trabajadores, respecto de los empleados en que la exacción de la retención e ingreso a cuenta de sus rendimientos del trabajo corresponda a Navarra”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, siendo de aplicación a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2005.

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