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CALENDARIO DE DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS

31/12/2004
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Orden de 22 de diciembre de 2004, por la que se establece el calendario de domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2005 (BOJA de 31 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS EN LOS QUE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PODRÁN PERMANECER ABIERTOS AL PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2005

La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 18.1.6. de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en comercio interior, correspondiendo la regulación de horarios comerciales, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11. y 13 de la Constitución Española.

El artículo 19.1 de la Ley de Comercio Interior de Andalucía dispone que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho al año.

Por otra parte, el artículo 19.2 de la misma Ley, señala que el calendario anual fijando los referidos días de apertura autorizada se establecerá previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en virtud del artículo 8 de Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, y de acuerdo con la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, DISPONGO

Artículo único. Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.

Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2005 serán los siguientes:

- 2 de enero, domingo.

- 3 de julio, domingo.

- 12 de octubre, miércoles.

- 1 de noviembre, martes.

- 4 de diciembre, domingo.

- 11 de diciembre, domingo.

- 18 de diciembre, domingo.

- 26 de diciembre, lunes.

Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2005.

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