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PERIODICIDAD Y EDICIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL

31/12/2004
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Instrucción de 22 de diciembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan normas sobre la periodicidad y edición del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA de 31 de diciembre de 2004). Texto completo.

INSTRUCCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE LA PERIODICIDAD Y EDICIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Los modernos sistemas de gestión informatizada y de composición de documentos, facilitan que los documentos que se ordenan insertar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en adelante BOJA, sean cada vez más extensos, complejos y expresivos, integrando, en el caso de requerirse, profusión de gráficos, cartografías, tablas y elevado número de páginas, siendo frecuente, que los órganos con capacidad para ordenar inserciones, se interesen por la publicación urgente o en días ciertos, de disposiciones que requieren cientos de páginas de Boletín y que necesariamente, por razones de la edición, han de publicarse en varios fascículos que necesitan algunos días para confeccionarse.

Las cada vez más frecuentes exigencias jurídicas de publicación de los documentos que soportan los actos administrativos, ha llevado en los últimos años a la edición del BOJA, desde días alternos, a su publicación ordinaria en todos los días hábiles salvo los sábados, y por las razones de complejidad documental expuestas, a la edición de números extraordinarios en días no habituales y de suplementos a los números ordinarios, que en algunos casos han tenido que paginarse en otro orden distinto al correlativo anual, perdiéndose uniformidad en las referencias de lo publicado.

En cualquier caso, la remisión a una disposición publicada, queda identificada de forma inequívoca, indicando su sumario, la página en que comienza su publicación, el número del BOJA a que pertenece dicha página y el año de publicación, por ello no es prudente mantener la numeración, de forma correlativa, de las páginas publicadas en el año, por la dificultad que supone para la inserción de documentos extensos y la rigidez para insertar otros imprevistos durante los días de confección de los Boletines que constan de varios fascículos.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 205/1983, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el artículo 8 del Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, y el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera. Periodicidad.

Los días de publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), son los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes que sean días hábiles, sin perjuicio de la publicación de fascículos suplementarios o números extraordinarios, cuando el volumen o circunstancias de la edición o publicación así lo aconsejen o exijan.

Segunda. Edición.

1. Los números del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía contendrán documentos completos, tendrán asignados el número de orden que les corresponda dentro del año, con indicación del número de fascículos que lo componen si son más de uno.

2. La paginación de cada número será independiente.

3. Los documentos publicados se referenciarán mediante su sumario, indicación de la página donde comienzan, seguida del número del boletín y del año.

Tercera. Aplicación.

La presente instrucción se aplicará a partir del 1 de enero de 2005.

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