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CONSEJO NACIONAL DE MUJERES

30/12/2004
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Decreto 460/2004, de 28 de diciembre, del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña y de creación de las Asambleas Territoriales de Mujeres de Cataluña (DOGC de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 460/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO NACIONAL DE MUJERES DE CATALUÑA Y DE CREACIÓN DE LAS ASAMBLEAS TERRITORIALES DE MUJERES DE CATALUÑA

En el marco de las competencias reconocidas en el artículo 9.27 del Estatuto de autonomía, mediante la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, se creó el Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña como órgano consultivo del Instituto Catalán de la Mujer.

Mediante el Decreto 209/1993, de 31 de agosto, posteriormente derogado por el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer, se desarrollaron los criterios de constitución del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña, las formas de participar en él y las funciones de las instancias en las que se estructura la organización del Consejo.

El tiempo transcurrido y la experiencia alcanzada desde la creación del Consejo, así como la reflexión sobre la necesidad de efectuar cambios para un funcionamiento más operativo de éste, aconsejan introducir modificaciones en la regulación del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña a fin de responder a la evolución de la realidad social de las mujeres en Cataluña y a los retos que tienen planteados para el futuro.

Asimismo, es voluntad del Gobierno optimizar al máximo el establecimiento de una nueva política territorial que comporte el impulso de la participación ciudadana y la descentralización de forma que cada territorio asuma las competencias que corresponden a sus características y capacidades.

Por tanto, también se considera conveniente, mediante este texto, crear las Asambleas Territoriales de Mujeres de Cataluña con el objetivo de adecuar las competencias, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña a fin de hacerlo mucho más amplio, más participativo y más plural, y dar así cabida a la máxima representación de la diversidad del movimiento asociativo de mujeres de Cataluña y, al mismo tiempo, favorecer la descentralización territorial.

Por razones de técnica normativa, este Decreto recoge, pues, las modificaciones del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña y la creación de las Asambleas Territoriales de Mujeres de Cataluña en un texto único, si bien es un punto de partida que tendrá continuidad a la hora de desarrollar normativamente los extremo antes citados.

Las disposiciones establecidas en este Decreto han sido consensuadas y aprobadas por los órganos del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña.

De conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del primer consejero, y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

TÍTULO I

Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Definición

El Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña (en adelante CNMC) es el órgano participativo y consultivo del instituto Catalán de la Mujer (en adelante ICM) que reúne las diferentes entidades, asociaciones, grupos y consejos de mujeres del territorio catalán para aquellas cuestiones vinculadas al Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en materia de políticas de mujeres en los ámbitos político, económico, social y cultural.

Artículo 2

2.1 Son competencias del CNMC:

a) Promover la participación y el asociacionismo de las mujeres, incentivando el trabajo en red.

b) Ser consultado en relación con los objetivos del Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en materia de políticas de mujeres, valorar su grado de implementación, y participar en la evaluación de sus intervenciones.

c) Hacer nuevas propuestas al Instituto Catalán de la Mujer sobre cuestiones que afecten a los colectivos femeninos.

d) Proponer la realización de actividades, jornadas y campañas, que hagan visibles las aportaciones de las mujeres a la sociedad y promuevan cambios a fin de reconocer la especificidad de la participación femenina en los ámbitos político, social, cultural y económico, que tengan por objeto conseguir, desde la perspectiva de las mujeres, avances sociales en cualquier sentido.

e) Proponer los procedimientos adecuados para participar activamente en forums y debates que tengan como objetivo políticas de mujeres o de especial interés para las mujeres.

f) Emitir informes sobre temas de interés para las mujeres y que contribuyan a la sensibilización social.

g) Velar por el incremento de la participación de las mujeres en los órganos de gobierno y procesos de toma de decisión, tanto en el ámbito público como en el privado.

2.2 Considerando el carácter consultivo y de participación, el CNMC ejercerá sus funciones mediante la elaboración de documentos que tendrán carácter de propuesta y recomendación para los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y, por tanto, no serán vinculantes.

Artículo 3

Ámbito de actuación

Los campos de actuación del CNMC serán aquellos que tengan relación directa o indirecta con el reconocimiento del papel social y la calidad de vida de las mujeres.

Así pues, la actuación del CNMC será integral y asumirá aspectos relacionados con los ámbitos político, económico, social y cultural.

Capítulo II

Organización

Artículo 4

Composición

El CNMC se compone de los órganos siguientes:

La Presidencia.

Dos vicepresidencias.

El Plenario.

La Comisión Permanente.

Artículo 5

La Presidencia

5.1 La Presidencia del CNMC será ejercida por la presidenta del ICM.

5.2 A la Presidencia le corresponde convocar y presidir todas las sesiones del Plenario y de la Comisión Permanente y dar conformidad a la admisión de nuevas entidades de mujeres de Cataluña aprobadas por el Plenario.

Artículo 6

Las vicepresidencias

6.1 La vicepresidencia primera corresponde a la gerente del ICM, y la presidencia segunda a una mujer propuesta por el Plenario, por un período de dos años, prorrogable a cuatro, que debe pertenecer a alguna de las entidades del CNMC.

6.2 Las vicepresidencias asisten y colaboran con la Presidencia y la sustituyen en supuestos de ausencia.

Artículo 7

El Plenario

7.1 El Plenario es el órgano de máxima representación del CNMC. Lo integran:

a) La presidenta y las vicepresidentas.

b) Dos mujeres representantes de cada una de las Asambleas Territoriales de Mujeres de Cataluña, creadas según se establece en el título II de este Decreto.

c) Una mujer representante de cada una de las entidades siguientes:

Federaciones, consejos, coordinadoras, plataformas, redes y espacios de Cataluña, formadas todas ellas por asociaciones de mujeres.

Entidades y grupos de mujeres de Cataluña.

Las secciones culturales, vecinales y deportivas, con órganos de decisión propios que figuren como tales secciones en los estatutos de las entidades respectivas.

d) Un máximo de cuatro mujeres miembros del personal adscrito al ICM, con voz pero sin voto.

7.2 Para pertenecer al plenario del CNMC las entidades tendrán que solicitarlo y cumplir las condiciones siguientes:

Estar formalmente constituidas, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones.

No tener ánimo de lucro.

Que los acuerdos de constitución no estén en contradicción con los objetivos que se desprenden de este Decreto.

Por resolución de la Presidencia del CNMC, y a propuesta de la mayoría de las mujeres miembros del Plenario, éste se podrá ampliar con la representación de más entidades.

7.3 Ejercerá la Secretaría Técnica del CNMC una persona adscrita al ICM, con voz pero sin voto. Esta Secretaría ejercerá sus funciones, al mismo tiempo, en el Plenario y en la Comisión Permanente.

Artículo 8

Competencias del Plenario

Las competencias del Plenario son las siguientes:

a) Las relacionadas en el artículo 2 de este Decreto.

b) Ratificar la admisión de nuevas entidades en el CNMC, a propuesta y previo informe de la Comisión Permanente, y designar a los grupos de trabajo para el análisis y el estudio de los temas concretos, a propuesta de la Comisión Permanente. Estos grupos de trabajo o comisiones estarán formados por mujeres del CNMC, o por aquellas personas que las entidades deleguen.

c) Redactar y aprobar el reglamento de funcionamiento del CNMC, que ha de regular todo lo que no prevé este Decreto.

Artículo 9

Funcionamiento del Plenario

9.1 El Plenario del Consejo celebrará dos sesiones ordinarias cada año. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando la Presidencia lo decida o cuando lo pida un tercio de sus miembros.

9.2 El Plenario del CNMC se constituirá con la asistencia de las mujeres que realicen las funciones de Presidencia y Secretaría o quien, en cada caso, las sustituya, y con la asistencia de un tercio de su número legal de miembros.

9.3 Las sesiones del Plenario del CNMC habrán de convocarse acompañadas del orden del día correspondiente, con la antelación mínima de siete días naturales, excepto las extraordinarias, que se convocarán al menos dos días naturales antes de la celebración.

9.4 A fin de hacer posible el correcto cumplimiento de sus funciones se podrán crear grupos de trabajo, a propuesta de la Comisión Permanente.

Artículo 10

La Comisión Permanente

10.1 La Comisión Permanente estará integrada por la Presidencia, que puede ser delegada en cualquiera de las dos vicepresidencias, y por los miembros del Plenario siguiente:

a) Dos representantes de cada una de las Asambleas Territoriales de Mujeres de Cataluña. Se renovará anualmente una de sus miembros. Estas representantes serán escogidas por las miembros de las entidades que integren las Asambleas Territoriales de Mujeres de Cataluña.

b) Una representante por cada una de las federaciones, coordinadoras, plataformas, redes y espacios de Cataluña, formadas todas ellas por asociaciones de mujeres, y por cada una de las centrales sindicales más representativas.

c) Las coordinadoras de los grupos de trabajo del CNMC.

d) Un máximo de cuatro mujeres miembros del personal adscrito al ICM, con voz pero sin voto.

10.2 La Comisión Permanente celebrará sesiones ordinarias cada tres meses, y las extraordinarias que estime oportunas a propuesta de la Presidencia o de un tercio de sus miembros.

La convocatoria de las sesiones irá acompañada del orden del día correspondiente, que habrá de distribuirse entre las miembros con una antelación mínima de siete días naturales. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas, como mínimo, dos días naturales antes de su celebración.

Las miembros de la Comisión Permanente relacionadas en los apartados a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, recibirán una indemnización para la asistencia a las reuniones de esta Comisión. La cantidad de esta indemnización será la determinada mediante acuerdo del Gobierno de la Generalidad.

Articulo 11

Competencias de la Comisión Permanente

Las competencias de la Comisión Permanente son las siguientes:

a) Aprobar la admisión de las nuevas entidades al CNMC a fin de que sean ratificadas por el Plenario del CNMC.

b) Informar al Plenario sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo 6 de este Decreto, por parte de las nuevas entidades que solicitan su ingreso.

c) Articular los mecanismos que posibiliten alcanzar las funciones que tiene encomendadas el CNMC.

A fin de hacer posible el correcto cumplimiento de estas funciones, la Comisión Permanente propondrá al Plenario la creación de grupos de trabajo.

TÍTULO II

Asambleas Territoriales de Mujeres de Cataluña

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 12

Creación

12.1 Las Asambleas Territoriales de Mujeres de Cataluña (en adelante ATMC) son órganos participativos y consultivos del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña.

12.2 El ámbito territorial de las ATMC se corresponde con el ámbito territorial de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

Artículo 13

Objetivos

Los objetivos de las ATMC son definir, impulsar y coordinar las políticas de mujeres y por las mujeres en su ámbito territorial.

Capítulo II

Organización general

Artículo 14

Composición y funcionamiento

14.1 En las ATMC se integran las representaciones de las federaciones, consejos, coordinadoras, plataformas, redes y espacios de Cataluña, formadas todas ellas por asociaciones de mujeres, entidades y grupos de mujeres que representan el movimiento asociativo femenino de cada uno de los ámbitos territoriales de Cataluña. Además, se podrán incorporar personas físicas con voz pero sin voto.

14.2 Cada ATMC escogerá dos representantes que formarán parte de la Comisión Permanente de CNMC y del Plenario del CNMC. Se renovará anualmente una de sus miembros.

14.3 Las responsables de las Oficinas Territoriales del Instituto Catalán de la Mujer ejercerán las funciones de dinamizadoras y secretarias técnicas de las ATMC.

14.4 La estructura, la organización y el funcionamiento de las ATMC citadas en los apartados anteriores y no reguladas en este Decreto, se rigen por los respectivos reglamentos que cada una elabore y apruebe.

Artículo 15

Competencias

Para cumplir los objetivos, las ATMC desarrollarán las competencias siguientes:

a) Incentivar el trabajo en red de las diferentes iniciativas surgidas en cada ámbito territorial.

b) Participar, de forma descentralizada, de los debates, campañas, consultas, y otras de carácter similar, que se produzcan en el seno del CNMC.

c) Canalizar las propuestas, demandas y necesidades femeninas del territorio hacia la Comisión Permanente del CNMC.

d) Ejercer todas las otras funciones que reglamentariamente les sean encomendadas en relación a aquellas cuestiones de interés para las mujeres de cada territorio de Cataluña.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto 92/1998, de 31 de marzo, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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