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CONSELLO FORESTAL

29/12/2004
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Decreto 306/2004, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consello Forestal de Galicia (DOG de 29 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 306/2004, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSELLO FORESTAL DE GALICIA

La correcta conservación y utilización de los montes y el aprovechamiento de los recursos que en ellos se contienen afectan a diferentes sectores económicos, sociales, ecológicos y culturales.

En este sentido, el programa de acción adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, subraya la necesidad de crear canales de participación de los diferentes sectores económicos, sociales y científicos en la elaboración y ejecución de políticas orientadas hacia el desarrollo sostenible.

El Parlamento Europeo, en una resolución en la que se insta a la Comisión de la Unión Europea a elaborar una estrategia forestal en la que se contemple el tratamiento integrado y global de la conservación y explotación de los montes, hace especial hincapié en las ventajas de una coordinación efectiva entre los distintos sectores que influyen en la política forestal.

El convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, más conocido como Convenio Aarhus, contempla la necesidad de la participación del público en los planes, programas y políticas relativas al medio ambiente.

El VI Programa de acción de la Comunidad Europea en materia de medio ambiente recoge, como uno de los pilares básicos de su puesta en marcha, la elaboración de políticas basada en la participación y en conocimientos sólidos.

Finalmente, el Plan Forestal de Galicia nos ilustra sobre la importancia de un órgano que defina los objetivos pragmáticos del sector, la detección de sus principales problemas y de las líneas prioritarias de actuación, así como para la promoción de vías de cooperación para la ejecución de grandes proyectos y el desarrollo equilibrado de las diferentes funciones del monte.

Siguiendo las pautas marcadas por estos instrumentos, se crea el Consello Forestal de Galicia.

El Consello Forestal de Galicia nace con vocación de ser el órgano consultivo y asesor de la Administración forestal y tendrá coma fines esenciales el dar cumplimiento al principio de participación pública y el establecer un canal de colaboración de los estamentos interesados de la sociedad gallega y de la comunidad científica.

Se crea con el objeto de facilitar una adecuada gestión sostenible de los montes gallegos y fomentar el desarrollo económico, social y ambiental del sector forestal.

El Consello Forestal de Galicia estará presidido por el conselleiro de Medio Ambiente, ostentando la vicepresidencia el director general de Montes e Industrias Forestales.

En su virtud, en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa concordante, y a propuesta de la Consellería de Medio Ambiente previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de diciembre de dos mil cuatro, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y fines.

1. Se crea el Consello Forestal de Galicia con el objeto de facilitar una adecuada gestión sostenible de los montes gallegos y fomentar el desarrollo económico, social y ambiental del sector forestal.

2. El Consello Forestal de Galicia es el órgano consultivo y asesor de la Administración Forestal y tiene como fin el dar cumplimiento al principio de participación pública y el establecer un canal de colaboración de los estamentos interesados de la sociedad gallega y de la comunidad científica.

Artículo 2º.-Funciones.

Corresponden al Consello Forestal de Galicia las siguientes funciones:

a) Conocer y informar sobre as propuestas de regulación y los planes y estrategias forestales de carácter general que, siendo del ámbito autonómico, tengan una singular relevancia; participando, de esta manera, en la elaboración de la normativa forestal gallega.

b) Proponer a las administraciones públicas las medidas que se estimen necesarias para mejorar la gestión sostenible del monte, la competitividad del sector, la creación de empleo y el desarrollo del sector forestal en las comunidades rurales.

c) Fomentar las iniciativas para el desarrollo de la educación forestal y la investigación científica.

d) Impulsar la realización de informes y estudios, a iniciativa del propio Consejo, sobre el sector forestal.

e) Impulsar el diálogo, participación y colaboración de las administraciones, instituciones, asociaciones de propietarios y de comunidades de montes vecinales y demás agentes sociales, económicos y ambientalistas implicados en el sector forestal y en el uso sostenible de los montes gallegos, propiciando el intercambio de información, entre todos los integrantes del Consello, de los temas que sean objeto de debate en el sector forestal.

f) Realizar las sugerencias oportunas dirigidas al correcto seguimiento de las orientaciones que emanan de los acuerdos internacionales ratificados por el Gobierno, de los programas, iniciativas y propuestas comunitarias y de otros instrumentos internacionales relacionados con la sostenibilidad de los bosques, así como informar sobre las mejoras que considere convenientes en cuanto a la adecuación a estos instrumentos.

Artículo 3º.-Composición.

El Consello Forestal de Galicia estará compuesto por:

-Un presidente: el conselleiro de Medio Ambiente.

-Un vicepresidente: el director general de Montes e Industrias Forestales.

-Un secretario: el subdirector general de Recursos Forestales.

-Los 46 vocales siguientes:

a) Siete vocales en representación de la Administración autonómica, con categoría, al menos, de subdirector general, correspondiendo uno a cada una de las consellerías siguientes: Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, Consellería de Economía y Hacienda, Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, Consellería de Innovación, Industria y Comercio, Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, Consellería de Asuntos Socias, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Un vocal en representación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

c) Cuatro vocales en representación de las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente.

d) Un vocal en representación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader).

e) Tres vocales en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

f) Seis vocales en representación de la propiedad forestal.

g) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector forestal.

h) Un vocal en representación del clúster de la madera.

i) Tres vocales en representación de las organizaciones sindicales agrarias más representativas a nivel autonómico.

j) Un vocal en representación de las organizaciones de ganaderos.

k) Un vocal en representación de la Federación Gallega de Caza.

l) Un vocal en representación de las asociaciones micológicas de Galicia.

m) Un vocal en representación de las asociaciones de consumidores de Galicia.

n) Un vocal en representación de cada uno de los colegios profesionales autonómicos de ingenieros de montes y de ingenieros técnicos forestales.

o) Un vocal en representación del Centro de Investigación Forestal y Ambiental de Lourizán.

p) Un vocal en representación del Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera en Galicia (C.I.S).

q) Un vocal en representación de cada una de las tres universidades gallegas.

r) Dos vocales en representación de las organizaciones de defensa medioambiental inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente.

s) Tres expertos con reconocida experiencia y prestigio profesional en el sector forestal.

Artículo 4º.-Nombramientos.

1. Todos los miembros del Consello Forestal de Galicia serán nombrados por el conselleiro de Medio Ambiente. También serán nombrados los suplentes de cada uno de los miembros ordinarios del Consello.

El nombramiento de los vocales será a propuesta de las organizaciones, instituciones y departamentos autonómicos que se relacionan a continuación:

a) Los vocales de la Administración autonómica a propuesta de los conselleiros correspondientes.

b) El vocal de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a propuesta del presidente de la misma.

c) Los vocales de la Fegamp, conforme a lo establecido en sus estatutos.

d) Los vocales de la propiedad forestal, a propuesta de las asociaciones más representativas de los citados propietarios, a nivel autonómico.

e) Los vocales de las organizaciones empresariales del sector forestal, a propuesta de las asociaciones empresariales con mayor representatividad dentro de la Comunidad Autónoma.

f) El vocal del clúster de la madera, a propuesta del citado clúster.

g) Los vocales de las organizaciones sindicales agrarias, a propuesta de las organizaciones sindicales agrarias más representativas a nivel autonómico.

h) El vocal de las organizaciones de ganaderos, a propuesta de las organizaciones más representativas del sector.

i) El vocal de la Federación Gallega de Caza, a propuesta de la Federación Gallega de Caza.

j) El vocal de las asociaciones micológicas de Galicia, a propuesta de las asociaciones micológicas de Galicia.

k) El vocal de las asociaciones de consumidores de Galicia, a propuesta de las asociaciones de consumidores de Galicia.

l) Los vocales procedentes de los colegios profesionales, a propuesta de los órganos de gobierno del respectivo colegio de ámbito autonómico.

m) El vocal del Centro de Investigación Forestal y Ambiental de Lourizán, a propuesta del director del Centro de Desarrollo Sostenible.

n) El vocal del Centro de Información y Servicios Tecnológicos de la Madera en Galicia, a propuesta de este órgano.

o) El vocal representante de cada una de las universidades gallegas, a propuesta del rector de cada una de las universidades.

p) Los vocales de las organizaciones de defensa medioambiental, a propuesta de las organizaciones de defensa medioambiental inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente.

q) Los vocales con reconocida experiencia o prestigio profesional, a propuesta del director general de Montes e Industrias Forestales.

2. El nombramiento de los miembros y suplentes del Consello será por un período de dos años, a contar desde la fecha de su publicación, y será renovable.

En el supuesto de que el miembro perdiera su representatividad, pasará a ser miembro ordinario el suplente.

Artículo 5º.-Régimen de funcionamiento.

1. El Consello Forestal de Galicia se reunirá en pleno de forma ordinaria, al menos, dos veces al año.

También se podrá realizar la convocatoria del pleno cuando exista algún motivo de especial trascendencia relacionado con la competencia del Consello, a juicio de su presidente o a petición de un tercio de los miembros de aquel.

2. El presidente convocará las reuniones del Consello y fijará el orden del día, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad más uno de los miembros.

La convocatoria de las reuniones del Consello Forestal de Galicia se efectuará con, al menos, quince días de antelación a su fecha de celebración. En el caso de reuniones extraordinarias, la convocatoria se realizará con, al menos, cuatro días de antelación a su fecha de celebración.

3. En el seno del Consello Forestal de Galicia se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo para el análisis, seguimiento y estudio de temas concretos, señalando en el acuerdo cual será su régimen de actuación y si tendrán carácter indefinido o temporal.

4. Tanto a las reuniones del Pleno como las de las comisiones o grupos de trabajo se podrán convocar expertos, así como personal de las administraciones públicas y de los sectores implicados, que actuarán como asesores, con voz y sin voto, en las materias que se traten.

Artículo 6º.-Coordinación y tramitación.

El órgano de coordinación, tramitación y apoyo del Consello Forestal de Galicia será la Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

Artículo 7º.-Adscripción.

El Consello Forestal de Galicia queda adscrito a la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 8º.-Régimen jurídico.

1. El Consello Forestal de Galicia podrá establecer sus propias normas de funcionamiento.

2. En lo no previsto en el presente decreto ni en las normas de funcionamiento del Consello, se aplicará lo dispuesto en capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales Primera.-Queda facultado el conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para facilitar el correcto funcionamiento del Consello Forestal de Galicia.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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