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MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 1996

28/12/2004
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Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 1996, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias (BOPAP de 28 de diciembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 1996, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias atribuye a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la organización de la contabilidad pública.

En virtud de esta competencia se implantó en la Administración del Principado de Asturias y su sector público autonómico un sistema de información contable (Asturcón XXI) con soporte informático, haciendo uso de los avances tecnológicos del momento.

Este nuevo sistema conlleva, entre otras funcionalidades, la implantación de una contabilidad analítica y de una contabilidad del inmovilizado. Durante este ejercicio se ha estado desarrollando la contabilidad del inmovilizado, que se implantará en el próximo año.

Resulta por tanto aconsejable modificar el Plan General de Contabilidad Pública, con el fin de introducir nuevas cuentas.

Por lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Intervención General y al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 letra i) de la Ley del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y el artículo 61 del texto refundido del régimen económico y presupuestario,

RESUELVO

Primero.—Modificar el anexo de la Resolución de 1 de julio de 1996, de la entonces Consejería de Economía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias en los términos que figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y se aplicará al presente y sucesivos ejercicios presupuestarios.

Anexo

1.—Modificaciones en la segunda parte “Cuadro de cuentas”:

A) En el grupo 2 “Inmovilizado” se modifican y se crean las siguientes cuentas y subcuentas:

• Se modifica la denominación de la cuenta 200 “Terrenos y bienes naturales destinados al uso general”.

• Se crea la cuenta 209 “Otras inversiones destinadas al uso general”.

• Se crea la cuenta 219 “Otro inmovilizado inmaterial”.

• La cuenta 222 “Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje”, cambia de denominación y pasa a llamarse “Instalaciones técnicas”, y las subcuentas quedan como sigue:

2221 Instalaciones técnicas en montaje.

2222 Equipos de uso clínico.

2223 Equipos de uso no clínico.

2229 Otras instalaciones técnicas.

• Se crea la cuenta 223 “Maquinaria” con las siguientes subcuentas:

2230 Maquinaria.

2231 Aparatos médicos asistenciales.

2232 Elementos de transporte interno.

• Se crea la cuenta 224 “Utillaje”.

• En la cuenta 225 “Otras instalaciones”, se crea la siguiente subcuenta:

2254 Alarmas y sistemas de seguridad.

• En la cuenta 226 “Mobiliario”, se crean las siguientes subcuentas:

2262 Mobiliario médico asistencial.

2267 Auxiliares de construcción.

2268 Señalética grandes espacios.

• La cuenta 230 pasa a denominarse “Terrenos y bienes naturales gestionados para otros entes públicos”.

• Se crea la cuenta 231 con la denominación “Infraestructuras y bienes gestionados para otros entes públicos”.

B) En el grupo 3 “Existencias”.

• La subcuenta 3450 se denomina “Calzado”.

Desaparece la subcuenta 3451 “Calzado de trabajadores”.

C) En el grupo 4 “Acreedores y deudores”.

• Se crea la cuenta 402. “Acreedores por facturas pendientes de recibir o formalizar”.

• En la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos.

Presupuesto de ingresos corriente, se abre la subcuenta:

4303 De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

• En la cuenta 431 “Deudores por derechos reconocidos.

Presupuestos de ingresos cerrados”:

4313 De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

• En la cuenta 433 “Derechos anulados de presupuesto corriente.” 4334 Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4335 Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4336 Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

• En la cuenta 434 “Derechos anulados de presupuestos cerrados”:

4344 Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4345 Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4346 Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4347 Derechos anulados por prescripción, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

D) En el grupo 5 “Cuentas financieras” • Se crea la subcuenta 5752 “Anticipos de caja fija”.

E) En el subgrupo 6 “Compras y gastos por naturaleza”.

• La subcuenta 6212 se denomina “Instalaciones técnicas”.

• La subcuenta 6222 cambia la denominación, pasando a llamarse “Instalaciones técnicas”.

• En la cuenta 623 “Servicios de profesionales independientes”, se abren las siguientes subcuentas:

6230 Servicios profesionales independientes.

6233 Jurídicos y contenciosos.

6235 Remuneraciones de agentes mediadores.

6236 Valoraciones y peritajes.

6239 Otros profesionales independientes.

• En la cuenta 627 “Publicidad, propaganda y relaciones públicas”, se abren las siguientes subcuentas:

6270 “Publicidad, propaganda y relaciones públicas”.

6271 “Atenciones protocolarias y representativas”.

6272 “Publicidad y promoción de actividades”.

6276 “Reuniones y conferencias”.

6277 “Gastos de aprovisionamiento y servicios a terceros”.

6279 “Otros gastos”.

• En la cuenta 628 “Suministros”, se abren las siguientes subcuentas:

6284 Vestuarios.

6285 Productos alimenticios.

6286 Productos farmacéuticos.

6287 Menaje, lencería y ropa.

6288 Otros productos sanitarios.

• En la cuenta 644 “Otros gastos sociales”, se abren las siguientes subcuentas.

6440 Formación y perfeccionamiento del personal.

6441 Acción social.

6449 Otros gastos sociales.

• En la cuenta 676 “Otras pérdidas de gestión corriente”, se abren las siguientes subcuentas:

6762 Anulación de derechos por condonación.

6763 Anulación de derechos por depuración de saldos.

6764 Anulación de derechos por otras causas.

6769 Otras pérdidas de gestión corriente.

• En la cuenta 679 “Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores”, se abren las siguientes subcuentas:

6792 Anulación de derechos por condonación.

6793 Anulación de derechos por depuración de saldos.

6794 Anulación de derechos por otras causas.

• En la cuenta 682 “Amortización del inmovilizado material se abre la siguiente subcuenta:

6820 Amortización del inmovilizado material.

F) En el grupo 7 “Ventas e ingresos por naturaleza”, se crean las siguientes cuentas:

• 720 “Impuesto sobre la renta de las personas físicas”.

• 724 “Impuestos propios de la Comunidad Autónoma”.

• 7241 “Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales”.

• En la cuenta 730 “Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados”, desaparecen las subcuentas, y la cuenta 730.0 se denomina “Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados”.

• Se crea la cuenta 731 “Impuesto sobre consumos específicos” con la siguiente subcuenta:

7311 “Impuesto sobre hidrocarburos”.

• Se crea la cuenta 732 “Impuesto sobre el valor añadido”.

• Se crea la cuenta 733 “Impuestos especiales”, con las siguientes subcuentas:

7331 Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas.

7332 Impuesto especial sobre la cerveza.

7333 Impuesto especial sobre las labores del tabaco.

7334 Impuesto especial sobre hidrocarburos.

7335 Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

7336 Impuesto especial sobre productos intermedios.

7337 Impuesto especial sobre la electricidad.

2.—Modificaciones de la tercera parte “Definiciones y relaciones contables”:

A) Inmovilizado.

20 Inversiones destinadas al uso general.

209 Otras inversiones destinadas al uso general.

Cualesquiera otras inversiones destinadas al uso general no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 20.

21 Inmovilizaciones inmateriales.

219 Otro inmovilizado inmaterial.

Cualesquiera otras inmovilizaciones inmateriales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21.

22 Inmovilizaciones materiales.

223 Maquinaria.

2230 Maquinaria.

2231 Aparatos médicos asistenciales.

2232 Elementos de transporte interno.

Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos que se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.

Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinan al traslado del personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres etc., sin salir al exterior.

224 Utillaje.

Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.

Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676 “Otras pérdidas de gestión corriente”.

23 Inversiones gestionadas para otros entes públicos

230 Terrenos que siendo adquiridos con cargo al presupuesto de gastos de la entidad sujeto contable debe ser transferida su titularidad.

B) Acreedores y deudores.

40 Acreedores presupuestarios.

402 Acreedores por facturas pendientes de recibir o formalizar:

Recoge las obligaciones para con terceros derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha recibido la correspondiente factura, y por tanto tampoco se aplicó al presupuesto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la recepción de los gastos o bienes y servicios con cargo a:

a.1) Cuentas del grupo 2, por las inversiones destinadas al uso general y en gestión, así como las realizadas en inmovilizado material, inmaterial y financiero.

a.2) Cuentas del grupo 6 por los gastos y pérdidas.

La suma de su haber indicará el total de acreedores por facturas pendientes. La suma de su debe, el total de obligaciones para las que se ha recibido la factura.

b) Se cargará con abono a la cuenta 400 a la recepción de la factura.

C) Ventas e ingresos por naturaleza.

72 Impuestos directos.

720 Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

724 Impuestos propios de la Comunidad Autónoma.

Recogen los impuestos a que se refiere su denominación.

Su funcionamiento es idéntico a las cuentas del grupo 72.

73 Impuestos indirectos.

731 Impuestos sobre consumos específicos.

7311 Impuesto sobre hidrocarburos.

732 Impuesto sobre el valor añadido.

733 Impuestos especiales.

7331 Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.

7332 Impuesto especial sobre la cerveza.

7333 Impuesto especial sobre las labores del tabaco.

7334 Impuesto especial sobre hidrocarburos.

7335 Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

7336 Impuesto especial sobre productos intermedios.

7337 Impuesto especial sobre la electricidad.

Recogen los impuestos indirectos a los que se refiere su denominación.

Su funcionamiento es idéntico a las cuentas del subgrupo 73.

3.—Modificaciones en la cuarta parte:

Cuentas anuales.

II. Modelos de cuentas anuales.

Se añaden las cuentas nuevas al balance y a la cuenta del resultado económico patrimonial.

Anexo

Omitido

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